Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

viernes, 25 de mayo de 2007

Compensaci贸n del fuero sindical.


Santiago, veinte de marzo de dos mil siete.
 
Vistos:

 En autos rol N潞 3.306-99 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, don Patricio Antonio Nu帽ez Veas y otra deducen demanda en contra de Servimarket S.A., representada por don Tom谩s Merino Thayer y de Administradora de Inversiones y Supermercados S.A., representada por don Pedro Cuevas Larra铆n y para el caso que esta 煤ltima negara la existencia de la relaci贸n laboral, en calidad de responsable subsidiaria, a fin que se condene a las demandadas a reincorporarlos a sus labores con derecho al pago de las remuneraciones por el tiempo de la separaci贸n indebida; en caso de no querer o no poder reincorporarlos, al pago de las remuneraciones por todo el tiempo en que los ampara el fuero sindical e indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por despido injustificado, adem谩s de las compensaciones de feriado, con reajustes, intereses y costas.
 La demandada Servimarket S.A., evacuando el traslado, solicit贸 el rechazo, con costas, de la acci贸n deducida, argumentando que la relaci贸n laboral concluy贸 por concurrencia de la causal prevista en el art铆culo 159 N° 5 del C贸digo del Trabajo, por haber terminado la vinculaci贸n que manten铆a con la Administradora de Inversiones y Supermercados con fecha 30 de abril de 1999, quien mantuvo a la mayor铆a de sus dependientes. Adem谩s, controvierte la remuneraci贸n se帽alada por los actores y agrega la improcedencia de las prestaciones reclamadas.
 La Administradora de Inversiones y Supermercados Unimarc S.A., sostuvo que no la uni贸 relaci贸n laboral con ninguno de los actores, por lo que corresponde rechazar la demanda principal y en cuanto a la responsabilidad subsidiaria, alega que no se dan los supuestos de hecho previstos en el art铆culo 64 del C贸digo del Tra bajo, por lo tanto, nada adeuda a los actores.
 El tribunal de primera instancia, en sentencia de ocho de junio de dos mil cuatro, escrita a fojas 134, acogi贸 la demanda s贸lo en cuanto declar贸 la nulidad del despido de los actores por estar amparados por fuero sindical y dispuso el pago de las remuneraciones por todo el tiempo de la separaci贸n hasta el t茅rmino del fuero, indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicios, esta  El tribunal de primera instancia, en sentencia de ocho de junio de dos mil cuatro, escrita a fojas 134, acogi贸 la demanda s贸lo en cuanto declar贸 la nulidad del despido de los actores por estar amparados por fuero sindical y dispuso el pago de las remuneraciones por todo el tiempo de la separaci贸n hasta el t茅rmino del fuero, indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicios, esta 煤ltima incrementada en un 20%, m谩s reajustes e intereses y desestim贸 la reincorporaci贸n y la existencia de relaci贸n laboral con la demandada Administradora de Inversiones y Supermercados Unimarc S.A., como asimismo la compensaci贸n de feriados, disponiendo la responsabilidad subsidiaria de dicha Administradora, sin costas.
 Se alzaron el demandante y la responsable subsidiaria, recurriendo esta 煤ltima adem谩s de nulidad formal, la que fue declarada desierta y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de veintis茅is de mayo de dos mil cinco, que figura a fojas 195, revoc贸 la sentencia de primer grado y, en su lugar, otorg贸 la compensaci贸n de feriados, con declaraci贸n que el despido de los actores adem谩s de contravenir el art铆culo 174 del C贸digo del Trabajo, fue injustificado.
 En contra de esta 煤ltima sentencia, la demandada subsidiaria deduce recurso de casaci贸n en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido sustancialmente en su parte dispositiva y a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que indica, con costas.
 
Se trajeron estos autos en relaci贸n.

 Considerando:
 Primero: Que la recurrente denuncia la infracci贸n del art铆culo 64 del C贸digo del Trabajo, fundada en que se extiende el alcance de la responsabilidad a una 茅poca en que no estuvo ligada con la demandada principal, por las razones que detalla. Adem谩s, estima quebrantados los art铆culos 176 y 174 del mismo texto legal, expresando que son incompatibles las indemnizaciones por a帽os de servicios y la compensaci贸n del fuero otorgados en la sentencia atacada. Asimismo, se帽ala el recurrente que se infringen los art铆culos 168 y 174 del C贸digo del ramo, ya que se aplican ambas disposiciones no obstante su car谩cter incompatible y contrapuesto y, por 煤ltimo, indica que se desconoce la gravedad, preci si贸n y concordancia de la prueba rendida y se omite considerar la carta de aviso de cese del contrato de prestaci贸n de servicios que la un铆a con la demandada principal, violent谩ndose los art铆culos 455 y 456 del C贸digo del Trabajo.
 Segundo: Que conforme se advierte de lo anotado, el recurrente desarrolla su recurso sobre la base de denunciar la supuesta comisi贸n de errores de derecho subsidiarios o alternativos. En efecto, por una parte alega que se extiende el alcance temporal de la responsabilidad subsidiaria y por la otra, la incompatibilidad de la indemnizaci贸n por a帽os de servicios y la compensaci贸n del fuero. Ambas argumentaciones pugnan entre si, porque discutir la incompatibilidad de las indemnizaciones concedidas importa aceptar la responsabilidad subsidiaria que se atribuye a la recurrente.
 Tercero: Que tal planteamiento atenta contra la naturaleza de derecho estricto del recurso de casaci贸n en el fondo intentado pues hace dubitable el derecho a aplicar para la soluci贸n de la litis, a lo que cabe agregar que las argumentaciones que se vierten en el escrito respectivo, no fueron realizadas en la oportunidad procesal pertinente.
 Cuarto: Que, en consecuencia, la nulidad de fondo de que se trata debe ser desestimada por adolecer de una defectuosa formalizaci贸n.
 
 Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 768, 775, 783 y 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto por el demandado subsidiario a fojas 197, en contra de la sentencia de veintis茅is de mayo de dos mil cinco, que se lee a fojas 195.

 Sin perjuicio de lo resuelto y en uso de las facultades concedidas a esta Corte por el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se tiene en consideraci贸n lo siguiente:
 1°) Que en la sentencia atacada se fijaron como hechos, los que siguen:
a) las partes concuerdan que entre ellas existi贸 relaci贸n laboral, en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 7° del C贸digo del Trabajo, prestando servicios los actores desde el 4 y 1° de junio de 1994, respectivamente, hasta el 30 de abril de 1999, fecha en que fueron despedidos.
b) los actores formaban parte de la directiva del Sindicato de Trabajadores de la empresa Ser vimarket S.A., elegidos Presidente y Tesorero el 19 de octubre de 1998, con vigencia hasta el 19 de abril de 2001 y fueron despedidos sin autorizaci贸n judicial, invoc谩ndose la causal prevista en el art铆culo 159 N° 5 del C贸digo del Trabajo, no obstante que sus contratos eran de naturaleza indefinida.b) los actores formaban parte de la directiva del Sindicato de Trabajadores de la empresa Ser vimarket S.A., elegidos Presidente y Tesorero el 19 de octubre de 1998, con vigencia hasta el 19 de abril de 2001 y fueron despedidos sin autorizaci贸n judicial, invoc谩ndose la causal prevista en el art铆culo 159 N° 5 del C贸digo del Trabajo, no obstante que sus contratos eran de naturaleza indefinida.
c) la prueba rendida por los actores es insuficiente para acreditar la existencia de la relaci贸n laboral con la Administradora de Inversiones y Supermercados Unimarc S.A.
d) respecto de Administradora de Inversiones y Supermercados Unimarc S.A. concurren los presupuestos de hecho establecidos en el art铆culo 64 del C贸digo del Trabajo, por cuanto el representante de la empresa Servimarket confes贸 que existi贸 entre ambas sociedades un contrato de prestaci贸n de servicios y que los actores desempe帽aban sus labores para Unimarc, la que controlaba la asistencia, la ejecuci贸n de las labores, determinaba los permisos, turnos, feriados, etc.
2°) Que sobre la base de los hechos narrados en el motivo precedente, los jueces del grado concluyeron que el despido de los actores fue nulo, sin que fuera procedente la reincorporaci贸n por la expiraci贸n del fuero y, adem谩s, injustificado y accedieron a la demanda intentada en estos autos, en los t茅rminos ya expuestos, es decir, condenando a pagar indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicios, adem谩s de la compensaci贸n del fuero.
3°) Que ha formado parte de la controversia la incompatibilidad o compatibilidad de la indemnizaci贸n por a帽os de servicios y la compensaci贸n del fuero, en el caso, sindical y, en consecuencia, debi贸 decidirse en conformidad a lo previsto en el art铆culo 176 del C贸digo del Trabajo, el cual dispone: ?La indemnizaci贸n que deba pagarse en conformidad al art铆culo 163, ser谩 incompatible con toda otra indemnizaci贸n que, por concepto de t茅rmino del contrato o de los a帽os de servicio pudiere corresponder al trabajador cualesquiera sea su origen, y a cuyo pago concurra el empleador total o parcialmente en la parte que es de cargo de este 煤ltimo, con excepci贸n de las establecidas en los art铆culos 163 y siguientes.?
En caso de incompatibilidad deber谩 pagarse al trabajador la indemnizaci贸n por la que opte.?.
4°) Que el sentido de la norma es claro y de ella se desprenden los requisitos que hacen improcedente el c煤mulo de indemnizaciones: 1) t茅rmino del contrato de trabajo; 2) que proceda el pago de indemnizaci贸n por a帽os de servicios; 3) que corresponda el pago de alguna otra indemnizaci贸n, sea por t茅rmino de contrato o por a帽os servidos, cualquiera sea su origen; 4) y que al pago total o parcial de todas o algunas de ellas deba concurrir el empleador.
5°) Que, en el caso, se trata de la terminaci贸n del contrato de trabajo decidida unilateralmente por el empleador, decisi贸n que ha sido declarada injustificada, la cual ha hecho procedente la indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicios en favor de los demandantes y, adem谩s, se ha discutido la nulidad de esa desvinculaci贸n porque no se ha dado cumplimiento al requisito previo habilitante, cual es, la autorizaci贸n judicial, ya que los actores estaban protegidos por fuero sindical, situaci贸n esta 煤ltima que ha originado la compensaci贸n de todo el tiempo que medi贸 entre el despido anulado y el cese de la protecci贸n. Es decir, ha nacido para el empleador la obligaci贸n de concurrir al pago de dos indemnizaciones, las que, por aplicaci贸n del art铆culo 176 del C贸digo del Trabajo, ya transcrito, son inconciliables.
6°) Que, en efecto, aunque se trata de indemnizaciones de diversa 铆ndole, pues una resarce el da帽o experimentado por el trabajador aforado que se ve impedido de ejecutar los servicios contratados durante el per铆odo de su inamovilidad sindical en raz贸n de haber sido ilegalmente separado de su empleo y, en cambio, los beneficios previstos en el inciso cuarto del art铆culo 162 y en el art铆culo 163 del C贸digo del ramo, compensan la falta de aviso del despido y los a帽os de servicios desempe帽ados para el empleador antes que su contrato expire sin justificaci贸n, lo cierto, es que, en rigor, ellas tienen una misma causa y finalidad, de manera que no pueden acumularse en cuanto son consecuencia del t茅rmino de contrato.
7°) Que, por lo tanto, al decidirse condenar simult谩neamente al empleador al pago de indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicios, m谩s la compensaci贸n del fuero sindical se ha cometido error de derecho por equivocada interpretaci贸n del art铆culo 176 del C贸digo del Trabajo, error que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues condujo a conde nar a las demandadas principal y subsidiaria a un pago doble.
Por estas consideraciones y en conformidad, adem谩s, a lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 768, 775, 783 y 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, actuando de oficio esta Corte, se invalida la sentencia de veintis茅is de mayo de dos mil cinco, que figura a fojas 195, la que es reemplazada por la que se dicta a continuaci贸n, sin nueva vista, separadamente.

Reg铆strese.


N° 3.355-05.


Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Marcos Libedinsky T., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Patricio Vald茅s A. y el Abogado Integrante se帽or Ricardo Peralta V..
 

Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.
_______________________________________________________________________________________

Santiago, veinte de marzo de dos mil siete.
 
En cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue:

 Vistos: 
 Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n del motivo cuarto letra d), que se elimina y se agrega al motivo sexto, el siguiente p谩rrafo, a continuaci贸n del punto (.) y final, el que se sustituye por una coma (,): en atenci贸n a que el despido de los actores ha sido, adem谩s, injustificado, ya que la causal prevista en el art铆culo 159 N° 5 del C贸digo del Trabajo, no es aplicable a los contratos de naturaleza indefinida, como eran los de los demandantes.
 Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente:
 Primero: Los considerandos del fallo de casaci贸n de oficio que antecede, los que para estos efectos se tienen por expresamente transcritos.
 Segundo: Que, en consecuencia, debe hacerse como se prescribe en el inciso final del art铆culo 176 del C贸digo del Trabajo, esto es, deber谩 pagarse al trabajador la indemnizaci贸n por la que opte, entendi茅ndose que los demandantes han preferido la compensaci贸n del fuero sindical, al haber sido esa su pretensi贸n principal y resultarles, por lo dem谩s, mayormente beneficiosa.
 
Por estas consideraciones y en conformidad, adem谩s, a lo dispuesto en los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se revoca, sin costas del recurso, la sentencia apelada de ocho de junio de dos mil cuatro, escrita a fojas 134 y siguientes, s贸lo en cuanto por ella se condena a las demandadas principal y subsidiaria al pago de indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicios con el incremento y, en su lugar, se decide que se desestima en esos aspectos la demanda.

Se confirma, en lo dem谩s apelado, la referida sentencia.
 
Reg铆strese y devu茅lvase.

  
N潞 3.355-05.


Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Marcos Libedinsky T., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Patricio Vald茅s A. y el Abogado Integrante se帽or Ricardo Peralta V..
 
 
Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.
----------------------
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://jurischile.com
Puerto Montt

No hay comentarios.:

Publicar un comentario