Concepci贸n, catorce de marzo de dos mil siete.
VISTO:
A fojas 18 comparecen don Luis Luarte Rifo, empleado, y do帽a Jeannette Cruz S谩nchez, labores de casa, ambos domiciliados en Talcahuano, Avda. Claudio Gay 4980, Vegas de Perales, e interponen recurso de protecci贸n en contra de la resoluci贸n sin n煤mero, de fecha 26 de octubre de 2006, del se帽or Vicerrector del Liceo La Asunci贸n, se帽or Rodrigo Sep煤lveda Garrido, ambos domiciliados en Talcahuano, calle Los Tilos 350, Las Higueras, por la cual se rechaza recurso de apelaci贸n intentado en contra de la medida de suspensi贸n indefinida que afecta a la hija de ambos Sof铆a Stephanie del Carmen Luarte Cruz, del Tercer a帽o A de Educaci贸n Media del citado establecimiento educacional y que, adem谩s, aplica a los recurrentes la medida de suspensi贸n temporal de la calidad de apoderado y su reemplazo por otra persona. Fundan el recurso en la circunstancia de ser ambas sanciones arbitrarias e ilegales, en raz贸n de los siguient es antecedentes de hecho:
1) En el mes de junio de 2006, a la menor se le acus贸 de hurto de un libro y dinero y adem谩s se la sindic贸 como consumidora de drogas, lo cual en definitiva deriv贸 en un procedimiento que inici贸 el Ministerio P煤blico, a trav茅s de la Fiscal铆a de Talcahuano, causa RUC 06571334-8, investigaci贸n que arroj贸 como resultado el no haber cometido su hija los il铆citos que injustificada e irracionalmente se le imputaron, pero desde ese momento sufre una discriminaci贸n agravada por el nulo apoyo de su profesora jefe do帽a Mar铆a Melo Viveros y el actuar prejuiciado de las dem谩s autoridades del Liceo.
2) A lo anterior se agrega que se le imputan atrasos al inicio (de la jornada) y en horas intermedias, lo que redunda en numerosas justificaciones que tuvieron que realizar en el liceo, por raz贸n de un tratamiento dental que se realiza su hija y por problemas m茅dicos que requer铆an de su presencia en el hogar.
3) Los hechos antes descritos llevan a una situaci贸n de persecuci贸n y discriminaci贸n para con su hija, la que desemboca en la medida disciplinaria aplicada. La carta de fecha 26 de octubre de 2006 antes citada, donde se confirma la medida de ?suspensi贸n indefinida? de su hija y que impone la medida de suspensi贸n temporal de la calidad de apoderado de los recurrentes, se帽ala que el Reglamento de Disciplina y Convivencia Escolar del Liceo no contempla el canal de apelaci贸n para la sanci贸n que afecta a la estudiante y, adem谩s, se帽ala que nunca se dieron por notificados de las citaciones por las cuales se les informaba de los incumplimientos escolares. Asimismo, reconoce que no fue posible una entrevista con Vicerrector铆a para informarles de la medida tomada con su hija, como tampoco fue posible un di谩logo con Rector铆a, para esclarecer las distintas faltas disciplinarias e incumplimientos que los distintos profesores consignaron en el libro de clases respectivo.
4) Por 煤ltimo, en la misma resoluci贸n, el se帽or Vicerrector les comunica que, dado que existi贸 una agresi贸n verbal, desacato de las normas del Reglamento de Disciplina y Convivencia Escolar, plantear acusaciones en contra de un miembro de la comunidad escolar sin fundamentaci贸n y sin respetar los canales y procedimientos enmarcados en la sana con vivencia comunitaria, les aplican la medida de suspensi贸n temporal de la calidad de apoderados a ambos recurrentes.
5) Contra la medida de suspensi贸n indefinida de su hija, interpusieron apelaci贸n con fecha 25 de octubre de 2006, la cual fue rechazada por resoluci贸n de 26 del mismo mes y a帽o, en la cual asimismo se aplic贸 a los recurrentes la suspensi贸n temporal de la calidad de apoderados.
Luego se帽alan que un acto es ilegal cuando va contra las leyes vigentes y es contrario a sus disposiciones y que un acto es arbitrario cuando no se funda en la raz贸n. Por otro lado, dicen, siendo los procedimientos sumariales una expresi贸n del derecho sancionatorio, tambi茅n se ha entendido que en el desarrollo de estos procesos ha de respetarse los derechos que la Constituci贸n Pol铆tica y las leyes han establecido a favor de los imputados. Concluyen que la medida disciplinaria que se ha aplicado a su hija no resulta fundada, por no haber existido un debido proceso en el cual se hayan podido acreditar las faltas que se le imputan, tampoco se comunicaron y el derecho a defensa aparece negado, sin posibilidad alguna de efectuar los descargos que correspond铆an, no hay posibilidad de impugnar la resoluci贸n, derecho que reconoce la Constituci贸n y se plasma en numerosas disposiciones legales, no pudiendo estar jam谩s un reglamento por sobre la referida Constituci贸n. Expresan, adem谩s, que en todo caso los hechos que se imputan a Sof铆a Luarte Cruz no pueden ser considerados de manera objetiva e imparcial como fundamento para la aplicaci贸n de la citada medida. Por 煤ltimo, se帽alan que la medida de suspensi贸n de la calidad de apoderado es absolutamente infundada, arbitraria e ilegal y atenta contra el derecho de propiedad que tienen como padres para elegir el establecimiento educacional de sus hijos y, como tales, tienen el derecho de propiedad sobre la calidad de apoderados de los mismos y as铆 asumir las responsabilidades que dicha condici贸n conlleva. La sustentaci贸n de la medida es ambigua, no se se帽alan los hechos precisos que la fundamentan, esto es la supuesta agresi贸n verbal, no obstante que nunca la cometieron, la resoluci贸n no se帽ala qui茅n la habr铆a sufrido y respecto del desacato de las normas del Reglamento de Disciplina y Convivencia Escolar, no se se帽alan cu谩les son los hechos que lo constituyen, por lo cual la resoluci贸n deriva en ilegal y arbitraria, puesto que no existe fundamento alguno que haga presumir que se encuentran acreditados los hechos que se les imputan.
Se帽alan que la sanci贸n que se aplica a su hija es la contemplada en el ac谩pite A `De los Alumnos, secci贸n 2.6 Sanciones Disciplinarias para faltas muy graves, letra b) Suspensi贸n indefinida con asistencia s贸lo a las evaluaciones, entrega de trabajos y obligaciones escolares notificadas al momento de comunicada la sanci贸n al apoderado?, del Reglamento de Disciplina y Convivencia Escolar, Liceo La Asunci贸n; pero los hechos que motivar铆an dicha sanci贸n, no han sido comunicados en forma fehaciente por el establecimiento educacional, por cuanto los il铆citos comentados al inicio de la presentaci贸n no son efectivos y las inasistencias y atrasos han sido todos justificados, por lo que no hay fundamento para la medida disciplinaria. En cuanto a la acusaci贸n de agresi贸n verbal, se帽alan que est谩 contemplada en la letra b) del n煤mero 2 Descripci贸n de situaciones problem谩ticas y la contemplada en la letra h) Plantear acusaciones en contra de un miembro de la comunidad escolar sin fundamentaci贸n y sin respetar los canales y procedimientos enmarcados en la sana convivencia comunitaria?, y la sanci贸n est谩 contemplada en el n煤mero 3 Acciones a realizar frente a las situaciones problem谩ticas, letra c) suspensi贸n temporal de la calidad de apoderado y su reemplazo por otra persona, todo del reglamento ya referido.
Aducen que los hechos en la forma descrita afectan seria y gravemente el derecho de propiedad sobre la calidad de alumna regular de su hija para recibir educaci贸n sin discriminaci贸n alguna en el Liceo La Asunci贸n, derecho que se encuentra consagrado en el art铆culo 19 N潞 24 de la Carta Fundamental, que asegura el derecho de propiedad sobre toda clase de bienes, corporales e incorporales y que ha sido afectado, ya que deber谩 rendir sus pruebas separada de sus compa帽eros de curso, en un procedimiento que en parte alguna asegura que exista objetividad para su calificaci贸n. Por otra parte, exponen que los comparecientes tienen un derecho de propiedad sobre la calidad de apoderados de su hija , por lo cual se ha vulnerado el mismo art铆culo 19 N潞 24 de la Constituci贸n Pol铆tica en forma ilegal y arbitraria.
Por lo expuesto, piden se d茅 lugar al recurso en todas sus partes, ordenando dejar sin efecto la resoluci贸n impugnada, declar谩ndola ilegal y arbitraria y que ha vulnerado el derecho de propiedad de su hija respecto de su calidad de alumna de la recurrida, vulner谩ndose asimismo el derecho de propiedad de los recurrentes al privarlos de su calidad de apoderados, ordenando la reincorporaci贸n de la primera en su calidad de alumna y de ellos en calidad de apoderados del establecimiento, todo ello con costas.
En apoyo de sus pretensiones, acompa帽aron copia de la resoluci贸n sin n煤mero de fecha 26 de octubre de 2006, del Vicerrector del Liceo La Asunci贸n, don Rodrigo Sep煤lveda Garrido; Reglamento interno de disciplina y convivencia escolar del Liceo La Asunci贸n y copia simple de carta de apelaci贸n de fecha 25 de octubre de 2005, suscrita por los recurrentes, de la medida de suspensi贸n indefinida, dirigida al Vicerrector del establecimiento.
A fojas 82, comparece el abogado don Gonzalo Montory Barriga, domiciliado en Caupolic谩n 567, of. 1001, Concepci贸n, en representaci贸n de la Fundaci贸n Educacional La Asunci贸n de Talcahuano, persona jur铆dica de derecho privado, sostenedora del Liceo La Asunci贸n de Talcahuano, representada a su vez por su Rector don Gast贸n H茅ctor Molina Serrano, profesor, para estos efectos del mismo domicilio y procede a evacuar el informe correspondiente al recurso de protecci贸n deducido en contra de don Rodrigo Sep煤lveda Garrido, Vicerrector del Liceo La Asunci贸n de Talcahuano, por don Luis Luarte Rifo y do帽a Jeannette Cruz S谩nchez.
Se帽ala que el recurso es claramente extempor谩neo en lo que dice relaci贸n con la medida disciplinaria que afecta a la alumna Sof铆a Stephanie del Carmen Luarte Cruz, toda vez que la suspensi贸n indefinida de clases con autorizaci贸n de rendir sus evaluaciones fue adoptada y comunicada, tanto a la afectada como a su padre, el d铆a 13 de octubre de 2006 y reiterada posteriormente la comunicaci贸n a ambos apoderados recurrentes el d铆a 16 del mismo mes y a帽o, neg谩ndose ellos en ambas oportunidades a firmar los documentos de notificaci贸n de la medida. As铆 consta en un informe confidencial de fecha 17 de octubre , que acompa帽a, enviado por el rector del Liceo al Arzobispo de Concepci贸n don Antonio Moreno Casamitjana, documento solicitado por la autoridad eclesi谩stica a ra铆z de un reclamo interpuesto por los padres de la alumna. Adem谩s, el d铆a 17 de octubre de 2006 la recurrente Jeannette Cruz S谩nchez interpuso una denuncia contra el Liceo por intermedio de la l铆nea 600 del Ministerio de Educaci贸n, basada en la medida disciplinaria adoptada en contra de su hija, ante lo cual dicha entidad ministerial orden贸 al establecimiento educacional, por oficio ordinario N潞 003207 de 26 de octubre de 2006, que acompa帽a, remitir todos los antecedentes relacionados con el caso. La fecha de la denuncia aparece en la parte superior del oficio mencionado. En el apartado N潞 2 del mismo documento se expresa que con fecha 18 de octubre de 2006, el Supervisor T茅cnico de la Oficina Provincial de Educaci贸n, don Rolando Mart铆nez Riquelme, se entrevist贸 con el se帽or Vicerrector del liceo (el recurrido) quien le aclar贸 que la sanci贸n no era de expulsi贸n sino de suspensi贸n indefinida con asistencia s贸lo a evaluaciones. As铆, contin煤a, queda manifiestamente demostrado que al menos el d铆a 17 de octubre de 2006 los recurrentes ten铆an pleno conocimiento de la medida disciplinaria aplicada a su hija, siendo extempor谩nea la interposici贸n del recurso de protecci贸n, pues ya hab铆an transcurrido los quince d铆as corridos fatales contados desde la ejecuci贸n del acto o la ocurrencia de la omisi贸n o, seg煤n la naturaleza de 茅stos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. En efecto, en raz贸n de lo expuesto, resulta que el plazo referido hab铆a expirado el d铆a mi茅rcoles 01 de noviembre de 2006 y el recurso fue presentado ante la Corte de Apelaciones el d铆a 06 de noviembre del mismo a帽o, circunstancia que los recurrentes han pretendido disimular al recurrir de protecci贸n respecto de la resoluci贸n del d铆a 26 de octubre de 2006, la cual rechaz贸 un recurso de apelaci贸n en contra de la medida disciplinaria, por ser inapelable la medida disciplinaria, de acuerdo a los reglamentos internos del Liceo. En consecuencia, los recurrentes han actuado en forma inoportuna en todo lo que dice relaci贸n con la sanci贸n disciplinaria aplicada a su hija, realizando tr谩mites que la reglamentaci贸n interna del establecimiento no cont empla, por lo cual el recurso debe ser declarado inadmisible en raz贸n de ser extempor谩neo.
Informando sobre el fondo, la recurrida expresa que el Liceo La Asunci贸n de Talcahuano se rige por un Reglamento Interno de Disciplina y Convivencia Escolar aprobado por el Ministerio de Educaci贸n y contempla obligaciones no s贸lo para los alumnos, sino tambi茅n para los apoderados (Letra B.- De los Padres y Apoderados), teniendo los recurrentes la obligaci贸n de conocerlo y aceptarlo al momento de matricular a un hijo en el establecimiento educacional y as铆 lo declararon expresamente en el Contrato de Prestaci贸n de Servicios Educacionales (cl谩usula sexta) que suscribieron con el Liceo y cuya copia se acompa帽a.
Agrega que en el punto 2 del mencionado Reglamento se clasifican las faltas disciplinarias de los alumnos en leves, graves y muy graves. Por su parte, el apartado 2.5 contempla las conductas consideradas muy graves, entre las que se encuentra (letra k) la reiteraci贸n de las conductas consideradas como graves. A su vez, 茅stas aparecen descritas en el apartado 2.3 y resulta que la alumna Sof铆a Luarte Cruz incurri贸 en forma reiterada en varias de ellas, las cuales describe en forma circunstanciada, consistiendo en resumen en atrasos reiterados en la hora de llegada al colegio y tambi茅n en horas intermedias, sin justificaci贸n, todo lo cual constituye una conducta grave y adem谩s reiterada, lo que la transforma en muy grave; no usar el uniforme adecuado, no participar en las actividades escolares obligatorias, desobedecer a sus profesores, faltarles el respeto, etc., todo lo cual aparece en una serie de informes que acompa帽a y que motivaron que a contar del mes de junio de 2006 la alumna quedara en calidad de condicional, por aplicaci贸n del Reglamento, condicionalidad que constituye una advertencia de caducidad de la matr铆cula al t茅rmino del a帽o, pero esta advertencia no surti贸 efecto, la alumna no cambi贸 su actitud y tuvo un rendimiento escolar bajo, por lo cual, trat谩ndose de hechos muy graves de acuerdo al Reglamento por su reiteraci贸n, las autoridades del Liceo aplicaron la sanci贸n disciplinaria de suspensi贸n indefinida con asistencia s贸lo a las evaluaciones, entrega de trabajos y obligaciones escolares, contemplada en el apartado 2.6 letra b) del Reglamento, para lo cual se acord贸 con la Direcci贸n Provincial de Educaci f3n el calendario respectivo a contar del 27 de octubre de 2006, pero los apoderados no se presentaron a retirarlo. A ra铆z de esta circunstancia, el Vicerrector hizo entrega de dicho calendario al padre de la menor, don Luis Luarte, en forma personal el d铆a 02 de noviembre de 2006, cuando se present贸 a conocer el resultado de la apelaci贸n, pero la alumna no se ha presentado a ninguna evaluaci贸n. Deja constancia que la alumna fue derivada en tres oportunidades al orientador del Establecimiento, pero nunca asisti贸 y tampoco asistieron los apoderados a las entrevistas personales para las cuales se les cit贸, lo que pugna abiertamente con las exigencias que el Reglamento impone a los apoderados en el apartado B.2 donde se se帽ala que: ?El liceo exige de sus apoderados acciones concretas que apoyen y contin煤en el proceso pedag贸gico, formativo y pastoral implementado?, describiendo a continuaci贸n el precepto una serie de conductas rechazadas, entre las que se encuentran las inasistencias a entrevistas convocadas por docentes, profesores jefes o por la Direcci贸n del Liceo. Se recalca que los padres de la menor fueron advertidos permanentemente de la mala conducta de su hija, pero ellos, lejos de colaborar con la disciplina institucional, a lo que por lo dem谩s se comprometieron en el contrato de prestaci贸n de servicios educacionales, arremetieron contra las autoridades del establecimiento (rector y vicerrector), justificando las actitudes de su pupila y teniendo un comportamiento grosero para con el Establecimiento y sus Autoridades, en la 煤ltima reuni贸n de micro centro, todo lo cual aconteci贸 en presencia de la Presidenta del Centro de Padres y Apoderados do帽a Mar铆a del Carmen Melo Viveros (apoderada del curso), a quien tambi茅n insultaron frente a todos los apoderados, situaci贸n que ella denunci贸 a Carabineros.
Por 煤ltimo, se帽ala que las medidas disciplinarias impuestas a la alumna y a los recurrentes no fueron producto de la mera voluntad o capricho del Liceo, sino en cumplimiento de una normativa interna vigente, a la que deben someterse todos los alumnos, cual es el Reglamento Interno de Disciplina y Convivencia, m谩s a煤n cuando la decisi贸n adoptada se ampara en antecedentes concretos y fundados, al extremo que la Secretar铆a Ministerial de Educaci贸n, ante la denuncia efectuada por la madre de la menor, no ha puesto objeci贸 n alguna al procedimiento, de lo que se desprende que no pueden estimarse arbitrarias o ilegales las medidas disciplinarias aplicadas, no habi茅ndose vulnerado garant铆a constitucional alguna ni menos el derecho de propiedad, porque para que 茅ste sea objeto de protecci贸n, debe ser ejercido por su titular en forma leg铆tima, lo que no se da en la especie, en raz贸n de que han sido los propios padres y la alumna quienes se han colocado en situaci贸n antirreglamentaria con respecto al uso de su derecho. Tampoco se ha vulnerado la garant铆a del debido proceso, puesto que la aplicaci贸n de medidas disciplinarias entre un colegio y sus alumnos escapa a esa normativa, teniendo presente que los roles de educador y educando difieren en jerarqu铆a, debiendo este 煤ltimo obedecer al primero en aras de la disciplina y adecuado control del proceso educativo, labor en que deben colaborar los padres del educando para evitar un actuar antirreglamentario de parte del mismo.
Pide, en consecuencia, el rechazo del recurso en todas sus partes, con costas.
La recurrida acompa帽贸 todos los antecedentes en que funda su informe: Reglamento Interno de Disciplina y Convivencia Escolar; contrato de prestaci贸n de servicios educacionales; copia de un informe confidencial enviado por el rector al se帽or Arzobispo de Concepci贸n, en respuesta a reclamo de los padres de la alumna; copia del Oficio Ordinario N潞 003207 de 26 de octubre de 2006, por medio del cual la Jefe Provincial de Educaci贸n solicita al Liceo los antecedentes del caso Luarte y copia de la respuesta del Rector; ocho citaciones a entrevista a los apoderados por faltas a la disciplina de la alumna Sof铆a Luarte; siete informes de ocurrencia al interior del aula en que se se帽alan diversas faltas a la disciplina del establecimiento; copia de las observaciones personales en el libro de clases; copia de un informe confeccionado por la Directora de Ciclo, en el que aparecen las conductas re帽idas con la disciplina del Liceo, cometidas por la alumna Sof铆a Luarte; copia del listado de notas de la alumna Sof铆a Luarte; copia del documento de Condicionalidad de la matr铆cula; copia de dos actas de entrevista personal con los apoderados, donde consta que ellos no asistieron; copia de dos comunicaciones enviadas por el Director de Ciclo al Orientador del Liceo, para entrevista con la alumna Sof铆a Luarte, adem谩s de la comunicac i贸n del Orientador al Vicerrector se帽alando la no concurrencia de la alumna a las sesiones; copia del calendario de evaluaciones a la que debi贸 haber asistido la alumna sancionada y comunicaci贸n del Vicerrector, dando cuenta de su inasistencia; copia de la apelaci贸n de la medida de suspensi贸n hecha por los apoderados y copia de la carta respuesta del Liceo; copia de la denuncia hecha por el Vicerrector en la Fiscal铆a de Talcahuano, por presunto hurto y micro tr谩fico al interior del establecimiento; copia de la constancia dejada por la Presidenta del Centro de Padres y Apoderados del Liceo en Carabineros, a ra铆z de los insultos de que fue v铆ctima por parte de los apoderados de Sof铆a Luarte.
Se trajeron los autos en relaci贸n y se procedi贸 a la vista de la causa, sin que concurrieran abogados a estrados.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1潞) Que el fundamento del recurso de protecci贸n intentado por don Luis Luarte Rifo y do帽a Jeannette Cruz S谩nchez radica en la circunstancia de haberse visto afectado el derecho de propiedad de su hija Sof铆a Stephanie del Carmen Luarte Cruz sobre su calidad de alumna en el Liceo La Asunci贸n de Talcahuano, garant铆a constitucional establecida en el art铆culo 19 N潞 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, as铆 como tambi茅n en la circunstancia de haberse visto afectados los recurrentes nombrados en su respectivo derecho de propiedad sobre sus calidades de apoderados de la misma alumna, garant铆a tambi茅n establecida en la norma citada de la Carta Fundamental.
2潞) Que los recurrentes atribuyen la infracci贸n a la norma constitucional a las autoridades del establecimiento educacional Liceo La Asunci贸n de Talcahuano, por haber aplicado a la alumna Sof铆a Luarte Cruz una medida disciplinaria de suspensi贸n indefinida con asistencia s贸lo a las evaluaciones, entrega de trabajos y obligaciones escolares y por haber aplicado a los recurrentes la medida disciplinaria de suspensi贸n temporal de la calidad de apoderados y su reemplazo por otra persona.
3潞) Que para un debido entendimiento de las circunstancias que motivaron el recurso de protecci贸n en an谩lisis, debe dejarse previamente establecido que con fecha 20 de diciembre de 2005 se celebr贸 un contrato de prestaci贸n de servicios educacionales por el a帽o 2006 entre la Fu ndaci贸n Educacional La Asunci贸n, Sostenedor del Liceo La Asunci贸n, representado por don Gast贸n Molina Serrano, Rector del Liceo, ambos con domicilio en Talcahuano, Higueras, calle Los Tilos N潞 350, por una parte y por la otra, don Luis Fernando Luarte, domiciliado en Talcahuano, Claudio Gay 4980, Vegas de Perales, por el cual el segundo procedi贸 a matricular en el Liceo La Asunci贸n a su hija Sof铆a Stephanie del Carmen Luarte Cruz como alumna regular en el curso de Tercer A帽o de Educaci贸n Media. Entre las obligaciones del Liceo, en la cl谩usula tercera del contrato, en la letra e), en lo atinente, se estableci贸 la de dar a conocer el reglamento de disciplina y evaluaci贸n del establecimiento y velar por su cumplimiento. Y, en la cl谩usula cuarta, letra a), tambi茅n en lo atinente, se estableci贸 la obligaci贸n del apoderado, en orden a conocer las normas acad茅micas y disciplinarias del Liceo, contenidas en el Reglamento Interno de Evaluaci贸n y en las Normas de Convivencia Escolar. El apoderado ya mencionado declar贸, en el apartado sexto, conocer y aceptar el proyecto educativo del establecimiento y el Reglamento Interno de Evaluaci贸n y Promoci贸n y las Normas de Convivencia Escolar del Establecimiento, oblig谩ndose en la cl谩usula s茅ptima, entre otros deberes, a que su pupila cumpliera con lo establecido en dicho Reglamento y las normas de Convivencia, pudiendo la Rector铆a del Liceo poner t茅rmino al contrato, en cualquier momento, en caso de una o m谩s faltas a las disposiciones o normas fijadas por el Sostenedor en dichos instrumentos; oblig谩ndose, por otra parte, a hacer que su pupila asistiera regularmente a clases y actividades planificadas por el Liceo, uniformada y que cumpliera con sus deberes escolares, manteniendo un comportamiento adecuado, presentaci贸n personal de acuerdo a las exigencias del Liceo, incluyendo uniforme, corte de pelo, uso de adornos; actitud, vocabulario y relaciones interpersonales adecuadas. Por 煤ltimo, en el apartado octavo, se dej贸 establecido que, en todo caso, ser谩 obligaci贸n esencial del apoderado justificar personalmente el incumplimiento de las obligaciones del presente contrato, ya que el Sostenedor podr谩 exigir el cambio de apoderado, cuando 茅ste incumpla alguna de las obligaciones o deje de asistir a las citaciones por m谩s de 2 per铆odos sin justificaci贸n para tal ausencia, reconociendo el apoder ado en la cl谩usula d茅cima, el derecho del sostenedor de poner t茅rmino al contrato, en caso de incumplimiento por parte del apoderado y del alumno.
4潞) Que, sin perjuicio de lo que se dir谩 y resolver谩 respecto del recurso en la parte que se refiere a la garant铆a que se dice conculcada en perjuicio de la alumna Sof铆a Luarte Cruz, resulta indispensable relacionar los hechos que dieron inicio a los problemas habidos en la aplicaci贸n del contrato celebrado entre las partes ya mencionadas.
As铆, consta de los antecedentes, en especial los acompa帽ados por la parte recurrida, que la alumna Sof铆a Luarte Cruz incurri贸 en repetidas oportunidades en infracciones a las obligaciones que le impon铆a el Reglamento Interno de Disciplina y Convivencia Escolar vigente para el Liceo La Asunci贸n (en adelante el Reglamento) y que en copias fueron acompa帽ados por ambas partes (a fojas 3 y siguientes por los recurrentes y a fojas 32 y siguientes por la recurrida). En este Reglamento se establecen las conductas deseables de los alumnos del Liceo y, en el ac谩pite 2, la calificaci贸n, descripci贸n y sanciones de las conductas inapropiadas, que se califican como faltas disciplinarias y que a su vez se dividen en leves, graves y muy graves, consign谩ndose para cada caso las medidas correctivas o sanciones aplicables. Dentro de las faltas leves aparecen las de presentarse sin uniforme a clases, sin sus tareas o materiales de trabajo, no usar el uniforme y atrasos en el ingreso a cualquier hora de clases. Dentro de las faltas graves, se consideran la de ausentarse de clases o llegar con retraso en horas intermedias sin justificaci贸n, estando el alumno en el Liceo, negarse a concurrir a entrevista con el Profesor Jefe, Director de Ciclo u Orientador y reiteraci贸n de conductas leves. Y dentro de las faltas muy graves, se considera la reiteraci贸n de las conductas descritas como graves. En el mismo reglamento se establecen las sanciones para cada tipo de faltas y en el ac谩pite 2.6 letra b), se establece la de suspensi贸n indefinida con asistencia s贸lo a las evaluaciones, entrega de trabajos y obligaciones escolares notificadas al momento de comunicada la sanci贸n al apoderado.
Ahora bien, de los documentos acompa帽ados por la parte recurrida aparece: a fojas 48, una citaci贸n a do帽a Jeannette Cruz a entrevista con el Director de Ciclo por atrasos (3) al inicio de la jornada y por evidenciar deficiente presentaci贸n personal, en el mes de marzo de 2006; a fojas 49, una citaci贸n a do帽a Jeannette Cruz a entrevista con el Director de Ciclo, por atrasos (7) al inicio de la jornada, en el mes de abril de 2006; a fojas 50, citaci贸n semejante a la misma persona, por atrasos al inicio (8) e intermedio (1) en el mes de agosto de 2006; a fojas 51, igual citaci贸n, por atrasos (9) al inicio de la jornada e intermedio (1), en el mes de mayo de 2006, citaciones que se repiten a fojas 52, 53, 54 y 55, siendo calificadas la mayor铆a de las infracciones como muy graves y se帽al谩ndose en la de fojas 53 la circunstancia de negarse el apoderado a firmar la condicionalidad; en el de fojas 54, aparece la observaci贸n condicional a partir del mes de junio de 2006; a fojas 56 a 62, se leen diversas anotaciones correspondientes a conductas irregulares de la alumna Sof铆a Luarte y a fojas 63 y 64, rola folio de observaciones personales de la misma en iguales sentidos; a fojas 65, rola informe de la misma alumna evacuado por su Profesora Jefe Mar铆a del Carmen Melo Viveros, referido a faltas de conducta escolar; a fojas 67, informe educacional en que aparecen las calificaciones semestrales de Sof铆a Luarte, con cuatro asignaturas reprobadas en el primer semestre y cinco en el segundo semestre. A fojas 68, documento de condicionalidad de matr铆cula relativo a Sof铆a Luarte Cruz; a fojas 69 y 70, constancias de no haberse presentado a entrevistas la misma alumna para tratar asuntos de comportamiento; a fojas 71, comunicaci贸n del Director de Ciclo referida a problemas conductuales y atrasos de la alumna Luarte Cruz.
5潞) Que todas las faltas al Reglamento en que incurri贸 la alumna Luarte Cruz motivaron la decisi贸n del establecimiento educacional, en orden a aplicar la sanci贸n de falta grave, contemplada en la normativa interna referida en el contrato de prestaci贸n de servicios educacionales, lo cual se concret贸 en la decisi贸n del establecimiento en orden a disponer la suspensi贸n indefinida de clases con autorizaci贸n de rendir sus evaluaciones y entregar sus trabajos para las correspondientes calificaciones, decisi贸n respecto de la cual los padres de la menor dedujeron recurso de apelaci贸n, seg煤n aparece del documento acompa帽ado por ambas partes (a fojas 2 por los recurrentes y a fojas 76 por los recurrido s). La referida apelaci贸n no fue concedida por el establecimiento educacional, con fecha 26 de octubre de 2006, en raz贸n de no estar contemplado dicho medio de impugnaci贸n en el Reglamento de Disciplina y Convivencia Escolar del Liceo, seg煤n lo dispone el ac谩pite 4. Disposiciones Generales, letra b). Y, en la comunicaci贸n de la negativa a conceder el recurso de apelaci贸n ya mencionado, dirigido a ambos recurrentes, el se帽or Vicerrector comunica, adem谩s, la decisi贸n del establecimiento de aplicar a ambos apoderados la suspensi贸n temporal de la calidad de apoderado y su reemplazo por otra persona, como consecuencia de las faltas en que hab铆an incurrido en sus relaciones con el Liceo La Asunci贸n. Este documento fue acompa帽ado por ambas partes (a fojas 1 por los recurrentes y a fojas 77, por la recurrida).
6潞) Que, en orden a determinar si el recurso de protecci贸n fue o no deducido dentro de plazo, en la parte que corresponde a la sanci贸n disciplinaria aplicada a la alumna Sof铆a Luarte Cruz, debe dejarse establecido que la medida fue comunicada tanto a la afectada como a su padre el d铆a 13 de octubre de 2006 y reiterada posteriormente la comunicaci贸n a ambos apoderados el d铆a 16 del mismo mes y a帽o, neg谩ndose ellos en las dos oportunidades a firmar los documentos de notificaci贸n de la medida, todo lo cual consta en Informe Confidencial de fecha 17 de octubre de 2006, acompa帽ado por la recurrida y que rola a fojas 43 y 44. De otro lado, la recurrida acompa帽贸 oficio ordinario N潞 003207 de 26 de octubre de 2006, en que consta la recepci贸n de denuncia formulada por la madre de la alumna Sof铆a Luarte Cruz el d铆a 17 de octubre de 2006, seg煤n aparece en la descripci贸n del antecedente en que se funda el oficio, y en que el Jefe Provincial de Educaci贸n de Concepci贸n solicita informe al Rector del Liceo La Asunci贸n de Talcahuano, sobre una eventual expulsi贸n de aqu茅lla por atrasos reiterados injustificados. Se hace referencia, en el punto 2 del oficio a entrevista que habr铆a sostenido sobre la materia el Supervisor T茅cnico de la Direcci贸n Provincial con el Vicerrector del Liceo, la cual tuvo lugar el d铆a 18 de octubre de 2006.
7潞) Que, en raz贸n de las circunstancias relacionadas precedentemente, debe concluirse que el recurso de protecci贸n deducido por don Luis Luarte Rifo y do帽a Jeann ette Cruz S谩nchez, en la parte que se refiere a la sanci贸n disciplinaria aplicada a su hija Sof铆a Luarte Cruz, aparece interpuesto fuera del plazo de quince d铆as corridos que establece el respectivo Auto Acordado, toda vez que, siendo inapelable la decisi贸n -reglamentaci贸n que era conocida por los recurrentes, en especial por don Luis Luarte, ya que estaba incluida en el contrato de prestaci贸n de servicios educacionales que suscribi贸 y por tanto, acept贸- el plazo debi贸 contarse desde el momento en que aparece haber tomado conocimiento los recurrentes de la sanci贸n, que lo fue a m谩s tardar el d铆a 17 de octubre de 2006 y el recurso fue interpuesto el d铆a 06 de noviembre del mismo a帽o.
En estas condiciones, el recurso de protecci贸n debe ser declarado inadmisible por extempor谩neo, en la parte que se refiere a la sanci贸n disciplinaria de suspensi贸n indefinida con asistencia s贸lo a evaluaciones aplicada a la alumna Sof铆a Luarte Cruz.
8潞) Que en nada altera lo concluido, la circunstancia de haberse hecho referencia a dicha sanci贸n disciplinaria en el documento, consistente en comunicaci贸n de negativa a conceder la apelaci贸n, que lleva fecha 26 de octubre de 2006, porque en esa fecha la 煤nica decisi贸n que adopt贸 la autoridad educacional fue la de aplicar sanci贸n a los apoderados don Luis Luarte y do帽a Jeannette Cruz, por las actitudes observadas ante los representantes del Liceo en diversas oportunidades, materia que se analizar谩 a continuaci贸n, en este extremo del recurso de protecci贸n.
9潞) Que, a este efecto, debe dejarse establecido que consta en los documentos acompa帽ados por la parte recurrida, que la reacci贸n de ambos apoderados de la alumna Sof铆a Luarte Cruz fue absolutamente inadecuada, durante todo el a帽o lectivo 2006, lo cual aparece de los antecedentes ya relacionados en el fundamento cuarto que antecede. As铆, ante los continuos incumplimientos de la normativa escolar implantada en el Liceo por parte de la menor estudiante de Tercer A帽o Medio Sof铆a Luarte, sus padres asumieron una defensa err贸nea, tratando de justificar sin documentos los continuos atrasos al inicio de las jornadas de clases y en horas intermedias, la falta de uniforme y fallas en su presentaci贸n personal, asumiendo actitudes que no se condicen con el respeto necesario ante autoridades de un establ ecimiento educacional. Todo ello se refleja en la comunicaci贸n de fojas 1, p谩rrafo final y, muy especialmente, en el Informe Confidencial evacuado por don Gast贸n Molina Serrano, Rector del Liceo La Asunci贸n, en el que se detalla la actitud asumida por el padre de la alumna al momento de tratar el Vicerrector de comunicarle la sanci贸n impuesta a su hija y la actitud posterior en entrevista con el Rector, insistiendo en una persecuci贸n de parte de quienes atienden a la estudiante; en la actitud de ambos padres durante el curso del a帽o, en que trataron de minimizar los incumplimientos y faltas de su hija desviando el tema hacia lo que ellos calificaron de `marcaci贸n y persecuci贸n, neg谩ndose a firmar el registro de entrevistas, adem谩s de otras descalificaciones efectuadas por la madre de la menor. Se agrega a ello la constancia estampada en Carabineros de Chile por do帽a Mar铆a del Carmen Melo Viveros, en que se帽ala que el d铆a martes 17 de octubre de 2006, en circunstancias que se encontraba como profesora jefe del curso Tercero Medio A en reuni贸n de apoderados, solicit贸 la palabra el matrimonio compuesto por don Luis Luarte y do帽a Jeannette Cruz y procedieron a insultarla en los t茅rminos que aparecen en el documento de fojas 80.
10潞) Que, teniendo en consideraci贸n que las obligaciones de apoderados establecidas en el Reglamento Interno del Liceo eran conocidas por los recurrentes y que, al menos don Luis Luarte Rifo las hab铆a aceptado al celebrar el contrato de prestaci贸n de servicios educacionales, no puede esta Corte menos que concluir que ambos recurrentes incurrieron en incumplimiento de sus obligaciones, las cuales estaban establecidas en el ac谩pite B).- De los Padres y Apoderados, punto 1. Obligaciones, por lo cual la autoridad educacional aplic贸 la medida establecida en el punto 3. letra c) del mismo Reglamento Interno.
11潞) Que corresponde, entonces, analizar y determinar si el acto impugnado, esto es la entidad de la sanci贸n aplicada a los recurrentes consistente en suspensi贸n temporal de la calidad de apoderado y su reemplazo por otra persona, adolece de ilegalidad o arbitrariedad.
12潞) Que, al efecto, debe traerse a colaci贸n lo dispuesto en el art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, en sus n煤meros 10潞 y 11潞. La primera norma consagra "el derecho a la educaci贸n" y caracteriza el concepto de educaci贸n se帽alando que "tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida y que los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos, todo en lo pertinente. A su vez, la segunda norma establece que "la libertad de ense帽anza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales y no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden p煤blico y la seguridad nacional, teniendo los padres "el derecho de escoger el establecimiento de ense帽anza para sus hijos, tambi茅n en lo atinente.
Por su parte, la Ley Org谩nica Constitucional de Ense帽anza, N潞 18.962 reitera estos conceptos en su art铆culo 2潞 y 6潞, en especial el segundo de ellos, cuando lo reitera en su inciso 1潞.
As铆 las cosas, debe concluirse que "en Chile existe una amplia libertad de ense帽anza, que no se refiere s贸lo a determinar los contenidos program谩ticos de las asignaturas o a los m茅todos docentes que utiliza, sino tambi茅n a definir la filosof铆a educacional, expresada en los principios y valores que la inspiran y en los objetivos que pretende, todo ello sin m谩s limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden p煤blico y la seguridad nacional". (Sent. Excma. Corte Suprema, 30 de septiembre de 1998. Rol N潞 2670-98).
De este modo y habi茅ndose plasmado la definici贸n de la filosof铆a educacional del Liceo La Asunci贸n en el Reglamento Interno de Disciplina y Convivencia Escolar, el cual fue aceptado por el recurrente don Luis Luarte Rifo y que debi贸 ser conocido por la recurrente do帽a Jeannette Cruz S谩nchez, ya que tambi茅n concurr铆a en calidad de apoderada al establecimiento, debe entenderse y concluirse que la recurrida Fundaci贸n Educacional La Asunci贸n, Sostenedora del Liceo La Asunci贸n de Talcahuano, actuando a trav茅s de su Vicerrector, no ha incurrido en acto ilegal o arbitrario alguno al aplicar la medida disciplinaria de suspensi贸n temporal de la calidad de apoderados y su reemplazo por otra persona y, no existiendo acto ilegal ni arbitrario, no pueden estimarse conculcados los derechos constitucionales invocados por los recurrentes (art铆culo 19 N潞 24), debiendo dejarse expresa constancia que la garant铆a constitucional del debido proceso, tambi茅n referida por los recurrentes en la presentaci贸n de fojas 18, escapa a la normativa reglamentaria establecida por el establecimiento educacional, de com煤n acuerdo con el recurrente don Luis Luarte Rifo. En efecto, el derecho de propiedad que los recurrentes invocan sobre su calidad de apoderados en el Liceo La Asunci贸n de Talcahuano no se ha visto afectado ni limitado por actos ilegales ni arbitrarios de la parte recurrida.
Por estos fundamentos, lo dispuesto en las normas legales citadas y art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitaci贸n y fallo del Recurso de Protecci贸n, se declara:
a) Inadmisible por extempor谩neo el recurso de protecci贸n deducido a fojas 18, en la parte que se refiere a la medida de suspensi贸n indefinida con asistencia s贸lo a las evaluaciones, aplicada a la alumna Sof铆a Stephanie del Carmen Luarte Cruz, sin costas. Y,
b) Que se rechaza, con costas, el recurso de protecci贸n deducido a fojas 18, en la parte que se refiere a la medida de suspensi贸n temporal de la calidad de apoderados de los recurrentes don Luis Luarte Rifo y do帽a Jeannette Cruz S谩nchez.
REG脥STRESE Y ARCH脥VESE, en su oportunidad.
Redacci贸n de la Ministro .
Puerto MonttSuplente, do帽a Flora Adriana Sep煤lveda Rivas.
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Rol N潞 4048-2006
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://jurischile.com
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