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jueves, 24 de mayo de 2007

Solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas


Temuco, diecis茅is de marzo de dos mil siete.
 
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que a fojas uno comparece don Claudio Zehnder, abogado, en representaci贸n de do帽a Nelda Hern谩ndez Catrilao, parte solicitante en causa sobre solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas Rol ND-0901-1042, interponiendo reclamaci贸n contra la resoluci贸n de la Direcci贸n General de Aguas n° 1912 de fecha 28 de noviembre de 2006, la que rechaza un recurso de reconsideraci贸n, respecto de una anterior resoluci贸n de septiembre del a帽o pasado del Director Regional de Aguas, la que hab铆a denegado la solicitud de constituci贸n de derechos de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales, en dos puntos de captaci贸n.
 Se帽ala que la parte reclamada ha dengado la petici{on respectiva, fundada en que de acuerdo a un informe t茅cnico e inspecci贸n ocular, se constat贸 un error en la coordenadas de los puntos de captaci贸n entregadas en la solicitud, las que difieren en 194,8 metros en u n caso y 270 kil贸meros en el otro.
Contin煤a indicando que efectivamente la literalidad de la petici贸n contiene un evidente e involuntario error de tipeo, consistente en haberse traspuesto los n煤meros 7 y 4 del guarismo 5.7480 al enunciar los puntos de captaci贸n, lo que sin embargo es resuelto f谩cilmente con los dem谩s antecedentes reunidos. En efecto, prosigue, el plano de ubicaci贸n de los puntos de captaci贸n incluidos en la petici贸n, indica la ubicaci贸n de estos, de los que se desprende claramente un error de tipeo, por otro lado el informe t茅cnico determina la ubicaci贸n exacta y precisa, coincidente con el plano. Destaca asimismo que la Direcci贸n General de Aguas, en uso de su facultades pudo solicitar se hicieran cor recciones o aclaraciones a la petici贸n, lo que no ocurri贸, hecho notorio de la inexistencia de dudas acerca de las aguas pedidas. Por lo dem谩s, resalta a continuaci贸n, la l贸gica indica que resulta rid铆culo la solicitud de un alveo a mas de 200 kms del otro alveo
Concluye indicando que la resoluci贸Concluye indicando que la resoluci贸n cae un error de derecho, toda vez que ante la existencia de una oposici贸n y conforme al art铆culo 134 del C贸digo de Aguas, era obligaci贸n de la Direcci贸n de Aguas dictar una resoluci贸n fundada que dirimiera la cuesti贸n debatida, lo que no ha ocurrido, eludiendo su obligaci贸n, apoy谩ndose en un aspecto del que no existe discusi贸n, la ubicaci贸n exacta de las coordenadas de ubicaci贸n de los puntos de captaci贸n.
Solicita en consecuencia, dejar sin efecto la resoluci贸n recurrida y se modifique o dicte otra resoluci贸n que dirima efectivamente la discusi贸n entre oponente y peticionaria y otorgue derechos de agua en la forma que conforme al merito de autos y derecho proceda.
SEGUNDO: Que a fojas siete evacua su informe el reclamado, se帽alando que el proceso administrativo para obtener un derecho de aprovechamiento de aguas involucra de acuerdo a lo dispuesto en el art铆culo 140 n潞3 del C贸digo de Aguas, que en la solicitud respectiva se indique 茅l o los puntos desde donde se desea captar el agua, datos que conforme el art铆culo 149 n潞4 del mismo cuerpo legal deben contenerse en la resoluci贸n en cuya virtud se constituya el derecho. Por su parte, prosigue, el art铆culo 131 inciso 3潞 dispone que la solicitud de constituci贸n debe publicarse.
Aclarado lo anterior se帽ala que la diferencia de ubicaci贸n de los puntos de captaci贸n se帽alados por la peticionaria en su solicitud y en las publicaciones respectivas y la ubicaci贸n real de cada uno de estos, presentan diferencias que exceden los m谩rgenes de tolerancia que acepta el servicio, adem谩s es la propia actora quien reconoce su error, al se帽alar que literalidad de la petici贸n contiene un ?evidente e involuntario error de tipeo?. Por lo precedentemente se帽alado, argumenta la informante, la peticionaria infringi贸 lo dispuesto en el citado art铆culo 140 n潞3 del C贸digo de Aguas, lo que conllev贸 a que las publicaciones no cumplieran con el requisito de la acertada inteligencia, vulnerando as铆 el art铆 culo 131 inciso 3Aclarado lo anterior se帽ala que la diferencia de ubicaci贸n de los puntos de captaci贸n se帽alados por la peticionaria en su solicitud y en las publicaciones respectivas y la ubicaci贸n real de cada uno de estos, presentan diferencias que exceden los m谩rgenes de tolerancia que acepta el servicio, adem谩s es la propia actora quien reconoce su error, al se帽alar que literalidad de la petici贸n contiene un ?evidente e involuntario error de tipeo?. Por lo precedentemente se帽alado, argumenta la informante, la peticionaria infringi贸 lo dispuesto en el citado art铆culo 140 n潞3 del C贸digo de Aguas, lo que conllev贸 a que las publicaciones no cumplieran con el requisito de la acertada inteligencia, vulnerando as铆 el art铆 culo 131 inciso 3潞 del referido cuerpo legal. Resalta que la jurisprudencia administrativa, citando al efecto algunos dict谩menes de la Contralor铆a General de la Rep煤blica, ha expresado que constituye un requisito esencial tanto de la solicitud como de las publicaciones legales, la identificaci贸n del punto preciso donde se desean captar las aguas. Apunta que la peticionaria no acompa帽o nuevos antecedentes t茅cnicos que hicieran variar el criterio del servicio, limit谩ndose a argumentar el error de tipeo.
Concluye indicando que al cumplir la solicitud con los requisitos legales y t茅cnicos, se vio en la obligaci贸n de denegarla y si bien no se pronunci贸 expresamente sobre los argumentos planteados por la opositora, acoge su requerimiento de denegar la solicitud, lo anterior obedece al principio de econom铆a procedimental consagrado en le art铆culo 9 de la Ley 19880, que establece la base de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los 贸rganos de la administraci贸n del Estado.
TERCERO: Que resulta un hecho no controvertido, el que las coordenadas se帽aladas en la solicitud de constituci贸n de derechos de aguas de la reclamante, no ten铆an correlaci贸n con lo verificado en terreno por la reclamada, existiendo en un caso una diferencia de 194 metros, y en el otro de 270 kil贸metros.
CUARTO: Que tal diferencia de ubicaci贸n constatada en terreno, hace imposible la aprobaci贸n de la solicitud en cuesti贸n, toda vez que conforme el n煤mero 3 del art铆culo 140 del C贸digo de Aguas, la misma debe indicar los puntos en que se deben captar las aguas; coordenadas que adem谩s deben ser indicadas con precisi贸n en la resoluci贸n en cuya virtud se constituya el derecho, ello conforme lo dispuesto por el art铆culo 149 del cuerpo legal citado.
QUINTO: Que adem谩s, por mandato del art铆culo 131 inciso 3潞 del C贸digo de Aguas, la solicitud de constituci贸n de derechos debe publicarse 铆ntegramente o en extracto que contenga al menos los datos necesarios para su acertada inteligencia, para que terceros puedan conocer de la solicitud, requisito 茅ste 煤ltimo que evidentemente no se satisface al existir el error destacado, lo que podr铆a acarrear eventualmente la indefensi贸n de terceros al desconocer la exactitud de los puntos de captaci贸n de aguas; motivos por los cuales forzoso ser谩 rechazar la prese nte reclamaci贸n.

Y visto, adem谩s, lo dispuesto en el art铆culo 137 del C贸digo de Aguas, SE RECHAZA la reclamaci贸n deducida a fojas uno por el abogado Claudio Zehnder contra la resoluci贸n de la Direcci贸n General de Aguas n° 1912 de fecha 28 de noviembre de 2006, que rechaz贸 el recurso de reconsideraci贸n de la resoluci贸n de la Direcci贸n General de Aguas IX n° 918.


Notif铆quese, reg铆strese y arch铆vese en su oportunidad.

    
Rol n潞: 2330-2006.-

 
Pronunciada por la Segunda Sala I. Corte de Apelaciones de Temuco. Integrada por su Presidente Ministro Sr. H茅ctor Toro Carrasco, Ministro Sr. Fernando Carre帽o Ortega y Fiscal Judicial Sra. Tatiana Roman Beltramin.
 
En Temuco, a diecis茅is de marzo de dos mil siete, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que precede.
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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://jurischile.com
Puerto Montt

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