Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

martes, 7 de octubre de 2008

Divorcio. Rechazo de recurso de nulidad formal.

Santiago, diez de Julio de dos mil ocho.-
        Vistos:
         En estos autos Rol Corte N° 1938-2008, do帽a Alejandra Mercado Collao, abogado, en representaci贸n de la parte demandada do帽a Mar铆a Ang茅lica Toriello Espejo, ha deducido recurso de casaci贸n en la forma y apelaci贸n en contra de la sentencia dictada en audiencia de fecha 26 de Diciembre de dos mil siete, que acogi贸 la demanda principal de divorcio interpuesta por don Omar Eduardo Gil Laja帽a en contra de do帽a Mar铆a Ang茅lica Torielo Espejo, aprob贸 el acuerdo al cual arribaron las partes, en lo referido a cuidado personal, patria potestad y relaci贸n directa y regular en relaci贸n a los hijos, estim谩ndose 茅ste completo y suficiente.
   Se agreg贸 informe de la se帽ora Fiscal Judicial, la que estuvo por desechar el recurso de casaci贸n y confirmar la sentencia apelada.
   Con fecha 05 de Mayo de dos mil ocho, se trajeron los autos en relaci贸n.
   I.- En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma
   1°) Que la parte recurrente sostiene que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal de casaci贸n formal novena del art铆culo 768 en relaci贸n con el art铆culo 795 N潞 2, ambos del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, en haber faltado a un tr谩mite esencial, en cua nto a que la audiencia de conciliaci贸n se realiz贸 a trav茅s de mandatario judicial, sin la presencia personal del demandante que reside en Brasil, y que la sentencia no estableci贸 una pensi贸n alimenticia a favor de los tres hijos comunes
   2°) Que junto con interponerse el presente recurso de casaci贸n en la forma, la parte demandada dedujo recurso de apelaci贸n en contra del mismo fallo, expresando como agravios que la causal invocada para fundamentar la petici贸n de divorcio no ha sido suficientemente acreditada y que el demandante no ha dado cumplimiento a su obligaci贸n alimenticia, como lo disponen los art铆culos 55 inciso 3潞 y 56 de la ley 19.947.
   3潞) Que en lo referido a que el demandante compareciera representado por su apoderado judicial a la audiencia de conciliaci贸n, este hecho no invalida la actuaci贸n, primero porque se exhibi贸 poder suficiente por escritura p煤blica para este preciso fin y en segundo t茅rmino la demandada por esta circunstancia dedujo nulidad de lo obrado, la que rechazada no fue reclamada jurisdiccionalmente, con lo cual el recurso no fue preparado en los t茅rminos que lo exige el art铆culo 769 del C贸digo de Procedimiento Civil.
4潞) Que en lo que dice relaci贸n a que la sentencia no fij贸 una pensi贸n alimenticia a favor de los hijos menores, la recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable s贸lo con la invalidaci贸n del fallo, en tanto este eventual vicio puede ser abordado por la v铆a de la apelaci贸n, lo que conlleva a rechazar el presente recurso de nulidad formal.
   II.- En cuanto al recurso de apelaci贸n    
    Se tiene adem谩s, presente
   5°) Que el recurso de apelaci贸n se funda en primer t茅rmino en que la causal invocada para solicitar el divorcio no se encuentra suficientemente acreditada, por cuanto se basa solo en la declaraci贸n de dos testigos. Esta circunstancia a juicio de estos sentenciadores resulta suficiente, en atenci贸n a que los testigos dieron raz贸n de sus dichos y con su testimonio logr贸 tenerse por acreditado fehacientemente que los c贸nyuges mantienen una separaci贸n de hecho por mas de tres a帽os y que no se produjo en el intertanto reanudaci贸n de la convivencia. A mayor abundamiento, se acredit贸 con prueba documental que las partes de este juicio tienen desde el a帽o 2003 domicilios distintos y en pa铆ses diferentes, la demandada en Chile y el actor en Brasil.
     6潞) Que en segundo t茅rmino, la recurrente estima como agravio la circunstancia que el demandante no habr铆a dado cumplimiento a su obligaci贸n alimenticia, contemplada en el art铆culo 55 inciso 3潞 de la ley 19.947, que dispone ? Habr谩 lugar tambi茅n al divorcio cuando se verifique un cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de, a lo menos, tres a帽os, salvo que, a solicitud de la parte demandada, el juez verifique que el demandante, durante el cese de la convivencia, no ha dado cumplimiento, reiterado a su obligaci贸n de alimentos respecto del c贸nyuge demandado y de los hijos comunes, pudiendo hacerlo? . De la norma legal transcrita se puede advertir que le correspond铆a a la demandada enervar la acci贸n de divorcio alegando el eventual incumplimiento de la obligaci贸n alimenticia, cosa que no hizo, por cuanto solo se limit贸 a hacerlo presente al tribunal, debiendo considerarse, adem谩s, que del registro de audio se advierte que se encuentra fijada una pensi贸n alimenticia de $ 1.270.000 y que se ha solicitado aumento de esta a la suma de $ 2.000.000, en la causa RIT C- 42 ? 2007 ante el mismo tribunal que conoci贸 del divorcio, con lo cual tambi茅n cabe rechazar este cap铆tulo de la apelaci贸n.  
   Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos 67 de la ley 19.968 y 186, 764, 766 y 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, se resuelve:
   I.- Que se rechaza el recurso de casaci贸n en la forma interpuesto en lo principal de la presentaci贸n de fecha 25 de Enero del a帽o en curso.
   II.- Que se confirma la sentencia apelada de fecha veintis茅is de Diciembre del a帽o dos mil siete, pronunciada en la causa RUC 06 ? 2 ? 0259002 ? 9 y RIT C 1257 ? 2006 del Juzgado de Familia de Colina, sin costas por estimarse que ha habido motivo plausible para litigar.
   Reg铆strese
   Redact贸 el abogado integrante se帽or Manuel Hazb煤n Comandari.
   Rol Corte 1938 -2008.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Pronunciada por la Tercera Sala la Corte de Apelaciones de Santiag o, presidida por el Ministro se帽or Haroldo Brito Cruz e integrada por la Ministro se帽ora Rosa Mar铆a Maggi Ducommun y por el abogado integrante se帽or Manuel Hazb煤n Comandari.
 No firma el se帽or Brito no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo, por haber asumido como Ministro de la Excelent铆sima Corte Suprema.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario