Santiago, diecisiete de febrero de dos mil diez.
A fojas 98: a lo principal y otros铆, t茅ngase presente.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada de catorce de enero de dos mil diez, de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, escrita a fojas 77 y siguientes, con excepci贸n de sus considerandos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, los que se suprimen y en su lugar, se tiene presente:
Primero: Que seg煤n lo previsto en el art铆culo 51 de la Ley Org谩nica Constitucional de Municipalidades, contenida en el decreto con fuerza de ley N 1, de 2006, los Municipios son fiscalizados por la Contralor铆a General de la Rep煤blica, la que en ejercicio de sus funciones de control de legalidad, puede emitir dict谩menes jur铆dicos sobre todas las materias sujetas a ese control.