Concepci贸n, trece de mayo de dos mil diecis茅is.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada de 25 de noviembre de 2015, con excepci贸n de sus considerandos d茅cimo, d茅cimo primero, d茅cimo segundo, d茅cimo cuarto, d茅cimo quinto, d茅cimo sexto, d茅cimo s茅ptimo y d茅cimo octavo, que se eliminan y se le introducen previamente las siguientes modificaciones: en el considerando s茅ptimo se sustituye el numeral 141 por 152 y en el considerando d茅cimo tercero se elimina el p谩rrafo que comienza con “sin embargo” y concluye con “en la v铆a p煤blica.”, sustituy茅ndose el punto y coma despu茅s de la expresi贸n “letra j)” por un punto aparte.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEM脕S, PRESENTE
PRIMERO: Que se han elevado estos autos en apelaci贸n deducida por la demandada en contra de la sentencia definitiva de primera instancia. Fundamenta el recurso en que no procede el pago de las indemnizaciones a que ha sido condenada su parte por cuanto la Municipalidad de Los 脕ngeles no ha tenido responsabilidad por falta de servicio. Explica que la mantenci贸n, conservaci贸n y reparaci贸n de las calles y aceras, as铆 como su respectiva se帽al茅tica en el lugar en que, supuestamente, se accident贸 el actor no ha sido responsabilidad de tal municipio, pues fue otra repartici贸n p煤blica la que ejecut贸, a trav茅s de un tercero, la reparaci贸n de dicha arteria y en ella reca铆a la obligaci贸n de mantener la se帽al茅tica de rigor para estos casos.