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jueves, 23 de diciembre de 2021

Para conocer de il铆citos civiles se aplica un estatuto diverso al de responsabilidad contractual, por tanto no es aplicable la justicia arbitral.

Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO:

En estos autos, tramitados ante el Tercer Juzgado de Letras de Talca, bajo el Rol C-2131-18, caratulados “RUTA K SpA / HORMAZ 脕BAL Y OTRAS”, por sentencia de fecha siete de junio de dos mil diecinueve, se acogi贸 la excepci贸n dilatoria de incompetencia absoluta opuesta por uno de los demandados, sin costas. El demandante dedujo recurso de apelaci贸n en contra de aquel fallo y la Corte de Apelaciones de esa ciudad, por resoluci贸n de cinco de enero del a帽o que corre, la confirm贸. En contra de esta 煤ltima resoluci贸n, el demandante dedujo recurso de casaci贸n en el fondo, para cuyo conocimiento se trajeron los autos en relaci贸n.


CONSIDERANDO:


PRIMERO : Que el recurrente, fundamentando su solicitud de nulidad sustancial, expresa que el fallo cuestionado, al confirmar la decisi贸n de primer grado y dar lugar a la excepci贸n de incompetencia absoluta del tribunal ordinario, ha incurrido en error de derecho consistente en la infracci贸n a lo dispuesto en los art铆culos 2314 y 2317 del C贸digo Civil; 41 y 133 bis de la Ley N°18.046; 424 del C贸digo de Comercio; 303 n °1 del C贸digo de Procedimiento Civil; y 207 del C贸digo Org谩nico de Tribunales. Sostiene, en s铆ntesis, que la fundamentaci贸n de la demanda es la comisi贸n de un il铆cito civil, de cargo de los demandados, en tanto administrador de la sociedad y de las contadoras requeridas. La responsabilidad que se le imputa al primero es en tanto administrador de la sociedad que form贸 con el actor. Al tratarse de una sociedad por acciones, el yerro cometido es la no aplicaci贸n del art铆culo 133 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades An贸nimas, el que resulta pertinente seg煤n expresa derivaci贸n que a 茅l hace el art铆culo 424 del C贸digo de Comercio. El efecto producido es extender, m谩s all谩 de lo legalmente permitido, el alcance de la cl谩usula compromisoria pactada en los estatutos sociales, la que mira la calidad y acciones del demandado como administrador. Sin embargo, en autos fueron demandados 茅ste y 2 co-demandados (contadoras de la sociedad), las que no est谩n sujetas al estatuto social, de forma que malamente puede sostenerse que el tribunal a quo es incompetente para conocer la acci贸n a su respecto. En una segunda l铆nea argumentativa, el recurrente alega la infracci贸n de los art铆culos 1437,1545, 1560 y 2053 del C贸digo Civil; 424 y siguientes del C贸digo de Comercio y, en especial, las reglas de los art铆culos 44 y 42 N°5, 41 a 46, 49 y 50 de la Ley 18.046; 108 y 134 del C贸digo Org谩nico de Tribunales. En este ac谩pite se帽ala que, como consta en autos, se dedujo demanda civil en sede contractual, donde quien concurre es la propia sociedad; no el socio por s铆. En ella, el fundamento es el deber fiduciario del administrador para con la sociedad, por lo que errado resulta desconocer esas normas, sustrayendo de la justicia ordinaria el conocimiento de este asunto.


SEGUNDO : Que para una acertada resoluci贸n del recurso resulta conveniente dejar constancia de los siguientes antecedentes del proceso:


1.- La causa se inicia con la interposici贸n de una demanda en juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual, dirigida en contra de los demandados Ra煤l Hormaz谩bal
Palma y en contra de Ver贸nica y Olga, ambas Vega Rojas, estas 煤ltimas contadoras de la sociedad demandante Ruta K SpA formada, entre otros, por el primero de los demandados.  El fundamento central de esta acci贸n dice relaci贸n con la planificaci贸n entre los requeridos de una red para perjudicar el patrimonio social, en tanto el demandado realizaba transferencias desde la cuenta corriente social hacia la cuenta corriente de las contadoras para efectos de pagar las obligaciones relacionadas con PREVIRED e IVA. Sin embargo, dichas transferencias lo eran por una suma superior a lo que efectivamente correspond铆a pagar, siendo luego “restituido el excedente” por las demandadas directamente a la cuenta corriente del co-socio requerido. El sustento jur铆dico de esta acci贸n descansa en el estatuto jur铆dico conformado por lo dispuesto en los art铆culos 424 del C贸digo de Comercio -que remite el conocimiento de los asuntos de una sociedad por acciones a la Ley sobre Sociedades An贸nimas Cerradas-, y el estatuto civil de responsabilidad extracontractual, contenido en los art铆culos 2314 y siguientes del C贸digo Civil.


2.- En un segundo t茅rmino, se deduce por la sociedad demandante Ruta K SpA una acci贸n subsidiaria de la anterior, ahora invocando el estatuto de responsabilidad civil contractual e indemnizaci贸n de perjuicios, dirigida 茅sta en contra del administrador de la sociedad demandante Hormaz谩bal Palma. Se funda en los mismos elementos f谩cticos referidos previamente y se denuncia el incumplimiento que el demandado, en su calidad de administrador, ha provocado a la sociedad de la que es socio y administrador.


3.- En tercer y 煤ltimo lugar se intenta una demanda de indemnizaci贸n de perjuicios en sede extracontractual por el co-socio del demandado Hormaz谩bal Palma, don Luis Aravena Valenzuela, quien recurre en contra del primero fundado en los mismos hechos ya relatados, pero haciendo alusi贸n a las normas sobre Sociedades An贸nimas y al  perjuicio provocado al patrimonio del sujeto a consecuencia de los actos il铆citos cometidos por el demandado y alejados de las obligaciones que 茅ste deb铆a cumplir, en tanto administrador social.


4.- El demandado Hormaz谩bal Palma opuso excepci贸n dilatoria de incompetencia del tribunal, prevista en el art铆culo 303 n煤mero 1 del C贸digo de Procedimiento Civil, fundando su alegato en que, conforme a las cl谩usulas del estatuto social de la sociedad demandante -y formada tambi茅n por este demandado- se pact贸 que “Las diferencias que ocurran entre los accionistas, los accionistas y la sociedad o sus administradores o liquidadores, y la sociedad o sus administradores o liquidadores, ser谩n resueltas por 3 谩rbitros de car谩cter mixto, designados de la forma que en la cl谩usula se indica”, esto es, aquellas diferencias se r铆an resueltas por la justicia arbitral, de manera que solicita que el tribunal a quo se declare incompetente de forma absoluta para conocer este problema, debido a que al tratarse de la hip贸tesis contenida en la cl谩usula compromisoria aludida, las diferencias entre socios deben ser resueltas por esa justicia especial.


5.- El tribunal a quo, por resoluci贸n de 7 de junio de 2019, acogi贸 la excepci贸n, fundado en que la cl谩usula compromisoria denominada “Art铆culo D茅cimo: Resoluci贸n de conflictos” contenida en la escritura social, permite concluir que el asunto debe ser resuelto por la justicia arbitral, resoluci贸n que fue confirmada de manera pura y simple por la Corte recurrida el d铆a cinco del enero del a帽o que corre.


TERCERO : Que, para resolver el asunto, es necesario detenerse en las diversas acciones que fueron incoadas y que originaron este procedimiento. As铆, la primera de ellas es una acci贸n de indemnizaci贸n de perjuicios en sede extracontractual presentada por la sociedad Ruta K SpA en contra del administrador y de las dos contadoras. La segunda, se refiere a una indemnizaci贸n de perjuicios en sede contractual, presentada por la misma sociedad, dirigida en contra del administrador Hormaz谩bal Palma.
Finalmente, la tercera acci贸n corresponde a una demanda de indemnizaci 贸n de perjuicios en sede extracontractual formulada por el co-socio del demandado principal, a prop贸sito de los perjuicios ocasionados en su patrimonio individual.


CUARTO: Que de acuerdo al an谩lisis del estatuto social actualizado de la Sociedad por acciones Ruta K SpA, acompa帽ado a los autos y de fecha 18 de abril de 2018, no cabe duda que entre don Luis Aravena Valenzuela y don Ra煤l Hormaz谩bal Palma se constituy贸 una sociedad por acciones denominada Ruta K SpA. Dentro del estatuto social se contempla la facultad indistinta de ambos socios de ejercer las labores de administradores, los que podr谩n actuar de manera indistinta a nombre de la sociedad y en su representaci贸n. En ese contexto, es que cobra relevancia la cl谩usula D茅cima, denominada “Resoluci贸n de diferencias” donde se advierte que “Las diferencias que ocurran entre los accionistas, los accionistas y la sociedad o sus administradores o liquidadores, y la sociedad o sus administradores o liquidadores, ser谩n resueltas por 3 谩rbitros de car谩cter mixto, designados de la forma que en la cl谩usula se indica”. Para resolver el asunto, es necesario detenerse en que el estatuto social, sin duda, resulta exigible a quienes lo suscribieron, pues como es sabido, el estatuto social se transforma en una suerte de contrato entre los socios quienes resultan obligados de acuerdo a la ley a ce帽irse a los pactos en 茅l contenidos. Desde ah铆, a esta Corte le resulta meridianamente claro que, al celebrarse la conformaci贸n de la sociedad Ruta K SpA por el demandante de la tercera acci贸n y el demandado de todas las demandas, son ellos los que resultan obligados a los acuerdos contra铆dos a prop贸sito del estatuto  social, siendo en aquello pertinente lo decidido en las instancias, en cuanto a que “las diferencias entre los socios en tanto administradores, liquidadores o accionistas” deben ser resueltas por la justicia arbitral. Sin embargo, resulta pertinente aclarar que estas diferencias entre socios, al emanar de un contrato, alcanzan la competencia de los tribunales ordinarios para conocer los asuntos situados en sede contractual, de manera que es correcta la decisi贸n de los tribunales del fondo cuando acogen la excepci贸n de incompetencia. Pero debe precisarse que 茅sta solo puede alcanzar a la demanda interpuesta en subsidio de la principal y bajo la modalidad de “demanda de responsabilidad contractual e indemnizaci贸n de perjuicios”, la que sin lugar a dudas corresponde sea conocida por la justicia arbitral, por haberlo pactado as铆 en el estatuto social o contrato social, el que debe ser respetado por los que lo suscribieron como ley contractual.


QUINTO : Que otra cosa ocurre con las demandas sujetas al estatuto de responsabilidad extracontractual, intentadas una de ellas por la sociedad contra el socio Hormaz谩bal Palma y las contadoras Vega Rojas, y la otra por el socio en contra del co-socio Hormaz谩bal Palma. En efecto, atendida la naturaleza de esas acciones, su decisi贸n no puede quedar comprendida en el pacto compromisorio contenido en la tantas veces mencionada cl谩usula d茅cima, debido a que se trata de la denuncia de la comisi贸n de un il铆cito civil, lo que implica necesariamente sustraerse del estatuto contractual y entrar a uno distinto, denominado responsabilidad civil extracontractual, que se regula por las disposiciones de los art铆culos 2314 y siguientes del C贸digo de Bello. Ese 谩mbito de responsabilidad en ning煤n caso puede quedar cubierto por la justicia arbitral, la que resulta naturalmente incompetente para conocer esa materia.  Desde ah铆, se detecta un yerro jur铆dico cometido en la sentencia confirmatoria recurrida, al no haber efectuado esta necesaria disquisici贸n, pues el contrato social no puede jam谩s extenderse a il铆citos civiles que se enmarcaron en los art铆culos 2314 y siguientes del C贸digo Civil, los que resultaron, por tanto, infringidos en derecho.


SEXTO : Que, de esta manera, el recurso de casaci贸n de fondo interpuesto por el actor deber谩 acogerse parcialmente a este respecto, precis谩ndose entonces que la declaratoria de incompetencia solo alcanza a la segunda de las acciones incoadas, esto es, aquella denominada “Demanda en sede contractual e indemnizaci贸n de perjuicios, interpuesta por la Sociedad por acciones Ruta K SpA en contra de Ra煤l Hormaz谩bal Palma ”, debiendo continuar el tribunal a quo conociendo las restantes acciones intentadas, es decir, las contenidas en lo principal y segundo otros 铆 del escrito principal de fecha 24 de agosto de 2018, ambas referidas al estatuto civil extracontractual, precisi贸n que se har谩 en el fallo de reemplazo que se dictar谩 a continuaci贸n, sin nueva vista de la causa. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en las normas legales citadas y en los art铆culos 764, 765, 767 y 805 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casaci贸n en el fondo, deducido por el abogado Mauricio Lozano Donaire, en representaci贸n de las demandantes y en contra de la sentencia de cinco de enero de este a帽o, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, la que se invalida y se reemplaza por la que se dicta acto continuo, sin nueva vista, pero separadamente. Reg铆strese y notif铆quese. Redacci贸n a cargo del Abogado Integrante don Diego Munita Luco. Rol N° 6818-21.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sra. Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Rodrigo Biel M. (s) y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Ra煤l Fuentes M. No firma el Abogado Integrante Sr. Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente. En Santiago, a seis de diciembre de dos mil veintiuno, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente.


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