Santiago, siete de noviembre de dos mil diecisiete.
Vistos y teniendo presente:
1º.- Que con fecha once de octubre pasado la ciudadana colombiana, doña
Martha Patricia Cortes Blandon, por sí y en representación de su hija menor de
edad, Emily Monserrat Mosquera Cortés, de un año diez meses de edad,
ambas domiciliadas en calle Jorge VI N°1129, de la comuna de Las Condes, ha
deducido reclamación en contra de la medida de expulsión dispuesta por el
Decreto Supremo Nº 037/498 de 29 de marzo de 2012 del Ministerio del Interior
y Seguridad Pública, por el cual se dispuso su expulsión del país y que le fuera
notificado el once de octubre pasado. Dicho decreto se funda en la imputación
a la recurrente de la infracción contenida en el artículo 146 del D.S 597 de
1974, al haber ingresado al país clandestinamente.
Aduce que llegó al país a fines de 2009, que el año 2013 conoció a
Guillermo Martinez Schuffeneger, de quien quedó embarazada y cuya hija
nació el 18 de noviembre de 2016, luego que Martinez Schuffeneger había
fallecido. Agrega que si bien su situación legal en Chile es irregular, su hija
Emily Mosquera Cortes de conformidad con lo establecido en el artículo 10
N°10 de la Constitución Política de la República es chilena, por lo que su
expulsión transgrede el interés superior del niño, vulnerando lo dispuesto en los
artículos 3.1, 7.1, 8.1 y 9.1 de la Convención de los Derechos del Niño.
Además indica que desde hace un largo tiempo que se encuentra arraigada en
el país, que recién el once de octubre pasado le fue notificado el decreto de
expulsión, el cual califica de extemporáneo e injustificado, dado el tiempo que
ha vivido en Chile, en el cual se ha integrado a la sociedad y por tener una hija
chilena. De lo anterior concluye que la expulsión conlleva una sanción
desproporcionada que infringe el interés superior de su hija menor, por lo que
solicita se revoque la orden de expulsión y se le conceda autorización para
permanecer en el país.
2º.- Que con fecha veinticuatro de octubre pasado, Rodrigo Meriño
Meriño en representación del Intendente de la región de Antofagasta, señaló
que según refiere el informe policial N° 75, de diecinueve de enero de 2012,
funcionarios de Investigaciones de Chile sorprendieron a Martha Patricia Cortes
Blandon el trece de enero de 2012, en el interior de un prostíbulo clandestino,
sin documentación de identidad alguna, determinándose que había ingresado
irregularmente al territorio nacional. Añade que producto de lo anterior, el
Intendente con fecha veinte de marzo del 2012 efectuó la denuncia en la
fiscalía local de Antofagasta, para luego desistirse de ella y sancionar a la
recurrente de forma administrativa con su expulsión del país. Agrega que al
momento de decretarse la expulsión, la menor no había nacido, por lo que el
acto que se reclama se encuentra revestido de legalidad conforme a los
hechos fácticos que se tuvieron a la vista al momento de su dictación.
3º.- Que el fundamento jurídico de la decisión de expulsión que pesa
sobre la reclamante, descansa en el artículo 146 del D.S 597 de 1974, que
castiga a los extranjeros que ingresaren al país o intenten egresar de él,
clandestinamente; los que serán sancionados con la pena de presidio menor
en su grado máximo. Se entiende que el ingreso es clandestino cuando se
burle en cualquier forma el control policial de entrada.
4°.- Que las definiciones explicitadas son conceptos jurídicos
indeterminados, lo que implica que a ellos debe otorgarse un contenido
concreto por parte de la autoridad que los utiliza. Dentro de ese contexto, surge
que los conceptos en examen tienen relación con la protección de la seguridad
del Estado y los cimientos de la institucionalidad, por cuanto respaldan el
interés, en general, de la Nación.
5°.- Que, en ese contexto no es posible desatender las circunstancias
personales y familiares de la recurrente, que tiene una hija menor de
nacionalidad chilena, por lo que de ejecutarse la medida ciertamente se afecta
el interés superior de Emily Monserrat Mosquera Cortés, al dictaminarse una
medida que implicará la separación de su madre y perturbará su identidad
familiar y nacional, infringiendo con ello los deberes que se imponen para los
Estados en los artículos 3.1, 7.1, 8.1 y 9.1 de la Convención de los Derechos
del Niño; y se afecta lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de
la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la
sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia,
así como propender al fortalecimiento de ésta.
6°.- Lo anterior lleva a concluir que la decisión que se ha emitido por la
autoridad administrativa y que tiene como base la comisión de una infracción
del año 2012, atendido el cambio de las circunstancias de la recurrente y el
nacimiento en febrero de 2016 de una hija en Chile, son desproporcionadas en
relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de la infracción cometida, lo que
torna en ilegal y arbitraria la actual ejecución de la medida de expulsión.
Por las razones y disposiciones legales citadas, se acoge el reclamo
deducido el once de octubre pasado por Martha Patricia Cortes Blandon, en su
favor y el de su hija menor de edad, Emily Monserrat Mosquera Cortés, y en
consecuencia, se deja sin efecto la orden de expulsión decretada en contra de
Martha Patricia Cortes Blandon por Decreto Supremo Nº 037/498 de 29 de
marzo de 2012.
Comuníquese inmediatamente lo resuelto, regístrese y devuélvase.
Rol Nº 40744-17
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica
A., Carlos Künsemüller L., Manuel Valderrama R., Jorge Dahm O., y el
Abogado Integrante Sr. Jorge Lagos G. No firma el Abogado Integrante Sr.
Lagos, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por
estar ausente.
En Santiago, a siete de noviembre de dos mil diecisiete, se incluyó en el
Estado Diario la resolución precedente.
------------------------------------------------------------------------
ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.