Santiago, nueve de julio de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de
sus fundamentos segundo a quinto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que Valeska Antim谩n ha deducido recurso de
protecci贸n en contra de la Municipalidad de Punta Arenas,
fundada en que trabaja para 茅sta desde el a帽o 2015, siempre
bajo la modalidad de contrata. Agrega que en el mes de
abril de 2017 se le confirm贸 m茅dicamente que se encontraba
embarazada desde el d铆a 17 de marzo del mismo a帽o y que el
d铆a 29 de agosto debi贸 concurrir, a instancias de la
recurrida, a firmar un nuevo contrato de trabajo (sic),
percat谩ndose que no estipulaba los beneficios de pre y post
natal, licencias m茅dicas y vacaciones que conten铆an los
acuerdos anteriores que hab铆an suscrito en los per铆odos
previos, documento que firm贸 porque la Abogada Jefe del
Departamento Jur铆dico Municipal le se帽al贸 que dicha omisi贸n
se deb铆a a un error pero que pod铆a firmarlo igualmente para
que no se atrasase el pago de su sueldo, lo que si bien ha
mantenido a la actora con la esperanza de que se
respetar铆an sus derechos, hasta la fecha no se ha cumplido.
Se帽ala que el 25 de septiembre de 2017, por instrucciones
de la Jefa Directa del Programa Previene en el que se
desempe帽aba, envi贸 un correo solicitando la modificaci贸n del contrato para que, entre otras cosas, se incorporara
una cl谩usula que incluyera, como en los convenios
anteriores, los beneficios de seguros de accidentes,
feriados, licencias m茅dicas y permiso por descanso de
maternidad y post natal, entre otros. Aduce que
posteriormente se le exigi贸 presentar desde su casa sus
boletas con informe de actividades realizadas, aun cuando
se encontrara con prenatal; que el 10 de noviembre de 2017
se le otorg贸 su licencia prenatal y que el municipio
recurrido le inform贸 que no se la recibir铆an. Toda esta
situaci贸n la movi贸 a interponer la presente acci贸n
cautelar, considerando que el actuar de la recurrida
configura un comportamiento arbitrario e ilegal que vulnera
los derechos garantizados en los numerales 2 y 24 de la
Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, por lo que pide que
se ordene al municipio recurrido incorporar los beneficios
de maternidad omitidos, cesar en su conducta de irrespeto
al descanso postnatal parental y que conduzca su actuaci贸n
conforme a Derecho, con costas.
Segundo: Que al informar la recurrida se帽al贸 que en
cuanto a la contrataci贸n a honorarios de la recurrente,
ajust贸 su actuar a lo dispuesto en el art铆culo 4潞 de la Ley
18.883 y dem谩s normas pertinentes, de las cuales se
desprende que las personas que prestan sus servicios a
honorarios no se rigen por el C贸digo del Trabajo ni tienen los derechos que dicha normativa establece, pues se rigen
por las reglas del arrendamiento de servicios inmateriales.
Conforme a ello los beneficios consistentes en seguros de
accidentes, licencias m茅dicas, permisos por descanso de
maternidad y postnatal son propios de una relaci贸n laboral,
motivo por el cual se decidi贸 no incluirlos en los
contratos de honorarios. Indica que de esta decisi贸n la
recurrente se enter贸 el d铆a 22 de agosto de 2017 cuando
firm贸 su contrato a honorarios, de lo que se sigue que el
recurso de protecci贸n, adem谩s, resulta ser extempor谩neo.
Por lo anterior pide rechazar la presente acci贸n cautelar,
con costas.
Tercero: Que en cuanto a la alegaci贸n de
extemporaneidad del recurso, se debe recordar que el n煤mero
1° del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitaci贸n del
Recurso de Protecci贸n establece: “El recurso o acci贸n de
protecci贸n se interpondr谩 ante la Corte de Apelaciones en
cuya jurisdicci贸n se hubiere cometido el acto o incurrido
en la omisi贸n arbitraria o ilegal que ocasionen privaci贸n,
perturbaci贸n o amenaza en el leg铆timo ejercicio de las
garant铆as constitucionales respectivas, dentro del plazo
fatal de treinta d铆as corridos contados desde la ejecuci贸n
del acto o la ocurrencia de la omisi贸n, o seg煤n la
naturaleza de 茅stos, desde que se haya tenido noticias o
conocimiento cierto de los mismos…”. En la especie son hechos no controvertidos los
siguientes: a) que en el mes de abril de 2017 la actora
tuvo confirmaci贸n m茅dica de que se encontraba embarazada
desde el d铆a 17 de marzo del mismo a帽o; b) que suscribi贸 su
煤ltimo contrato de honorarios el 22 de agosto de 2017; b)
que 茅ste no estipulaba el derecho a descanso pre ni
postnatal -entre otros-; c) que a pesar de ello lo firm贸
debido a que la Abogada Jefa del Departamento Jur铆dico
municipal le dijo que dicha omisi贸n se deb铆a a un mero
error, manteni茅ndola esperanzada en que ser铆a subsanado, y
d) que el d铆a 10 de noviembre de 2017 la actora recibi贸 su
licencia prenatal, en relaci贸n con la cual la Municipalidad
recurrida le inform贸 que no se la recibir铆a.
De esta secuencia de hechos se concluye que la actora
tom贸 conocimiento cierto que la recurrida definitivamente
no le reconocer铆a el derecho a descanso pre natal reci茅n el
d铆a 10 de noviembre de 2017, por lo cual la presente acci贸n
cautelar presentada el d铆a 20 del mismo mes y a帽o, lo fue
dentro del plazo se帽alado en el Auto Acordado sobre la
materia.
Cuarto: Que tampoco ha sido controvertido y fluye, por
lo dem谩s, del acuerdo de 1 de marzo de 2017 acompa帽ado por
la recurrente, que los contratos de prestaci贸n de servicios
a honorarios celebrados por las partes con anterioridad al
de fecha 22 de agosto de 2017, estipulaban que “El(la) contratado(a) obtendr谩 los siguientes beneficios
proporcionales al tiempo de contrataci贸n, de acuerdo al
Convenio: Seguro de accidente (Recursos de Programa);
permisos homologables al Feriado Legal (10 d铆as), a las
Licencias M茅dicas y permisos por descanso de maternidad,
postnatal, Capacitaciones; Vi谩ticos, Pasajes y dem谩s gastos
de traslados, los cuales deben ser administrados por la
unidad T茅cnica y con cargo al Proyecto”, cl谩usula que en el
referido contrato de 22 de agosto fue eliminada por la
recurrida a pesar de que entonces la actora se encontraba
embarazada, confirm谩ndose la determinaci贸n de no
reconocerle aquellos derechos cuando se le inform贸 a la
recurrente que no le recibir铆an su licencia prenatal.
Quinto: Que de lo reflexionado precedentemente aparece
de manifiesto que, al eliminar los beneficios referidos, la
recurrida incurri贸 en una actuaci贸n arbitraria en atenci贸n
a la ausencia de fundamentos que justifiquen la adopci贸n de
la medida justo en la 茅poca en que la recurrente se hallaba
en condici贸n de hacer uso de aqu茅llos, atendido su estado
de gravidez, afectando con ello el derecho a la igualdad
que el art铆culo 19 N° 2 de la Constituci贸n Pol铆tica de la
Rep煤blica garantiza a la recurrente, pues fue discriminada
en relaci贸n con las otras trabajadoras a quienes en
situaci贸n similar se les han reconocido los referidos
beneficios; lo que amerita acoger la presente acci贸n cautelar.
Y de conformidad asimismo con lo que disponen el
art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y
el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca
la sentencia apelada de veinticuatro de enero de dos mil
dieciocho y, en su lugar, se acoge el recurso de protecci贸n
deducido por Valeska Antim谩n Catal谩n en contra de la I.
Municipalidad de Punta Arenas y se declara que deber谩
reconocerle sus beneficios maternales estipulados en sus
contratos anteriores al de fecha 22 de agosto de 2017,
originados en el embarazo que le fue confirmado m茅dicamente
en el mes de abril de 2017.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n a cargo del Ministro se帽or Cisternas.
Rol N潞 2516-2018.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema
integrada por los Ministros Sra. Mar铆a Eugenia Sandoval G.,
Sr. Lamberto Cisternas R., Sra. Gloria Ana Chevesich R. y
Sr. Arturo Prado P. y el Abogado Integrante Sr. Pedro Pierry
A. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la
causa, el Ministro se帽or Cisternas por estar en comisi贸n de
servicios y el Abogado Integrante se帽or Pierry por estar
ausente. Santiago, 09 de julio de 2018.
En Santiago, a nueve de julio de dos mil dieciocho, se incluy贸 en el Estado
Diario la resoluci贸n precedente.
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