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lunes, 23 de diciembre de 2019

Por supuesto incumplimiento de la obligación de garantizar el orden público y la seguridad, se rechaza recurso de protección presentado por la cámara de comercio en contra del Estado.

Antofagasta, a veinte de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Antonio Sánchez Espinoza, Presidente de la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo Antofagasta, domiciliado en calle Latorre 2589, piso 3, oficina 201, Antofagasta, deduce recurso de protección en contra del Estado de Chile representado por el Consejo de Defensa del Estado y a su turno por el Abogado Procurador Fiscal, ambos domiciliados en calle Arturo Prat 482 oficina 301, Antofagasta, estimando vulneradas las garantías constitucionales consagradas en los numerales 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Por lo que solicitan que se ordene al Estado que cumpla con su obligación de Garantizar el orden público y la seguridad pública interior, brindando a los locales de los asociados a la recurrente, a sus trabajadores y clientela, la debida, oportuna y eficaz protección frente a las serias amenazas de nuevos hechos violentos como los descritos en el cuerpo del presente recurso.


Evacuando informe la recurrida, solicita el rechazo del mismo.

Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurrente expone que sus asociados han desarrollado durante largo tiempo los rubros de comercio, servicios y turismo, siendo el objetivo de la recurrente la colaboración y participación del mundo público y privado, para el óptimo desarrollo del país.

Indica que es un hecho público que desde el 18 de octubre de 2019 los diversos establecimientos de los asociados han recibido graves ataques por masas de individuos que los han saqueado e incendiado, robando e impidiendo que sus socios puedan seguir operando tales locales, poniendo en riesgo a los trabajadores de dichos locales y a sus clientes, afectando con ello a los habitantes de la ciudad, por el abastecimiento de productos de primera necesidad.

Señala que el Estado de Chile ha incumplido con su obligación de garantizar el orden público y la seguridad publica interior, omisión que ha permitido que los hechos de público conocimiento se hayan producido.

Indica que los establecimientos de comercio se encuentran ahora bajo una mayor amenaza producto de los nuevos hechos de violencia, saqueos e incendios que se ve acrecentado con el llamado a paralización nacional del viernes 22 de noviembre, que según las amenazas afectaran los locales de sus asociados. Por lo anterior expone que se requiere la necesaria presencia y acción disuasiva y protectora de las fuerzas de orden y seguridad pública, intervención que es urgente.

Considera que los hechos descritos afectan los derechos de sus asociados a desarrollar su actividad económica que claramente no resulta contraria a la moral, al orden público y a la seguridad nacional, afectándose además el derecho de propiedad ya que producto de los saqueos e incendios se afectan los bienes propiedad de sus asociados, impidiendo que obtengan además legitimas utilidades por la venta de sus productos.

SEGUNDO: Que Carlos Bonilla Lanas, abogado procurador Fiscal de Antofagasta, del Consejo de Defensa del Estado, evacua informe en los siguientes términos:

Expone que lo solicitado por el recurrente en cuanto a que se cumpla la obligación de garantizar el orden público y la seguridad pública interior busca la misma declaración contenida en la legislación vigente, lo que torna ineficaz la acción constitucional intentada, ya que se busca la declaración de las competencias y deberes que las autoridades administrativas ya poseen.

Indica que en el marco de los acontecimientos se brindó protección especial a la llamada infraestructura crítica, clasificada en unidades de abastecimiento, agua potable, energía, combustible, minería, ciencia y tecnología, transporte, comunicaciones, comercio, financiero, salud, turismo, edificio gubernamental, gobierno comunal, aeronáutica, espacio público y militar. Desarrollándose además un conjunto de medidas de protección para establecimientos comerciales de propiedad de los asociados de la recurrente, aplicándose un plan de contingencia para el centro de Antofagasta, realizándose reuniones de coordinación entre Carabineros y la Cámara de comercio de Antofagasta, como la efectuada el 15 de noviembre de 2019.

Alega que es improcedente que la recurrente solicite protección preferente a sus asociados, ya que la decisión sobre distribución y destinación de servicios policiales corresponde a medidas técnicas y de carácter contingente, valorando las necesidades y recursos disponibles.

Señala que la acción del estado no pudo causar menoscabo a los derechos constitucionales del recurrente, no siendo ilegal o arbitraria, ya que lo buscado por el recurrente es preferencia en la protección policial de los locales comerciales de sus asociados, siendo impropio además responsabilizar al estado de toda actividad criminal o vandálica que acontezca en el territorio nacional, no aportando antecedente alguno que acredite que requiere una mayor protección policial o que se encuentra en desigualdad frente a otros locales comerciales, no siendo el recurso de protección la vía para conseguir cambios focalizados en políticas publicas generales.

TERCERO: Que el recurso de protección, acción cautelar constitucional consagrada en el artículo 20 de la Carta Fundamental, ha sido establecido para hacer frente a acciones u omisiones ilegales o arbitrarios, de los cuales derive una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos o garantías expresamente señalados en la misma norma.

CUARTO: Que si bien los antecedentes del recurso dan cuenta de hechos que han ocasionado privación, perturbación y amenazas en los derechos y garantías invocados, no logran visualizar la manera en que el recurrido sea responsable de tales hechos mediante actuaciones u omisiones ilegales o arbitrarias.

Refuerza lo anterior lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema en sentencia de causa Rol 11.700-2014 de recurso de protección en cuanto señala “no constituye una instancia de fijación de políticas públicas ni de su fiscalización, así como tampoco declarativa de derechos, sino que de protección de aquellos que siendo preexistentes e indubitados, se encuentran afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria, y por ende en situación y necesidad urgente de ser amparados”. Lo que torna en la práctica imposible de acceder al petitorio del recurso por la improcedencia del mismo.

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 19 N° 21, 24 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y Autos Acordados de la Corte Suprema, de fechas 24 de junio de 1992 y 4 de mayo 1998 sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, con costas, el recurso deducido por Antonio Sánchez Espinoza, Presidente de la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo Antofagasta, en contra del Estado de Chile representado por el Consejo de Defensa del Estado y a su turno por el Abogado Procurador Fiscal.

Regístrese y comuníquese.
ROL 8221-2019 (PROT)

Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Antofagasta integrada por Ministra Myriam Del Carmen Urbina P., Fiscal Judicial Rodrigo Alejandro Padilla B. y Abogado Integrante Alexis Alberto Mondaca M. Antofagasta, veinte de diciembre de dos mil diecinueve.

En Antofagasta, a veinte de diciembre de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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