Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

jueves, 12 de diciembre de 2019

Se ordena a empresa reincorporar a trabajadora que fue despedida con fuero maternal.

Santiago, diez de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de los fundamentos quinto y sexto, que se eliminan.

Y teniendo adem谩s presente:

Primero: Que el recurso de protecci贸n establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica constituye jur铆dicamente una acci贸n de car谩cter cautelar destinada a amparar el leg铆timo ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes que en esa misma carta magna se contemplan, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, perturbe o amenace ese ejercicio.


Segundo: Que, en la especie, do帽a Darby Andrea Monsalve Cisterna ha ejercido acci贸n de cautela de garant铆as constitucionales en contra de la Sociedad de Inversiones e Importaciones Megatronic Limitada, impugnando la negativa de la parte recurrida a reincorporar a la actora a su trabajo, pese a que se encuentra embarazada y, por ende, goza de fuero maternal. Explica que comenz贸 a trabajar para Megatronic Ltda. bajo v铆nculo de subordinaci贸n y dependencia el 1 de agosto de 2017 y que el d铆a 7 de septiembre de 2018 la recurrida le comunic贸 que hab铆a decidido poner t茅rmino a la relaci贸n laboral que los vinculaba, determinaci贸n que se har铆a efectiva a contar del 7 de octubre de ese a帽o, sin indicar causa legal de despido.

Sostiene que durante las primeras semanas de octubre de 2018 comenz贸 a sentir mareos y n谩useas, motivo por el que consult贸 a un m茅dico, quien, con fecha 12 de octubre, le confirm贸 que se hallaba embarazada, correspondiendo la fecha de concepci贸n al 20 de agosto de 2018, de modo que a la fecha del despido ya se encontraba en estado de gravidez. A帽ade que, en consecuencia, y en uso del derecho reconocido en el art铆culo 201 del C贸digo del Trabajo, el 30 de octubre de 2018 envi贸 una carta certificada a la empresa recurrida solicitando ser reintegrada a sus labores, misiva que, sin embargo, no fue respondida por su empleador. A帽ade que, en esas condiciones, el 4 de diciembre del a帽o reci茅n pasado denunci贸 ante la Inspecci贸n del Trabajo la separaci贸n ilegal de sus funciones y subraya que, verificada la fiscalizaci贸n pertinente, el empleador no se allan贸 a la reincorporaci贸n pedida, si茅ndole impuesta una multa.

Asevera que el citado rechazo no s贸lo es ilegal, pues transgrede lo estatuido en el inciso cuarto del art铆culo 201 del C贸digo del Trabajo, que ordena la reincorporaci贸n de la trabajadora sin condici贸n alguna, sino que, adem谩s, vulnera las garant铆as previstas en los n煤meros 9, inciso final, 16 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.

Termina solicitando que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida reincorporar a la actora a sus funciones, debiendo pagar la remuneraci贸n correspondiente al per铆odo durante el cual estuvo separada en forma ilegal de su trabajo, con costas.

Tercero: Que, al informar, la recurrida expresa que puso t茅rmino a la relaci贸n laboral que la un铆a a la actora por la causal descrita en los n煤meros 3 y 7 del art铆culo 160 del C贸digo del Trabajo, debido a que, sin contar con justificaci贸n para ello, no concurri贸 a sus labores en distintos d铆as del mes de septiembre de 2019, destacando que al poner t茅rmino al se帽alado v铆nculo laboral su parte ignoraba el supuesto estado de embarazo de la recurrente, a lo que agrega que los hechos materia de la presente acci贸n cautelar deber铆an ser conocidos y resueltos por los Juzgados Laborales ordinarios.

Cuarto: Que, para resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Corte, resulta pertinente recordar que el art铆culo 201 del C贸digo del Trabajo prescribe que:

“Durante el per铆odo de embarazo y hasta un a帽o despu茅s de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el art铆culo 197 bis, la trabajadora gozar谩 de fuero laboral y estar谩 sujeta a lo dispuesto en el art铆culo 174. En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental del art铆culo 197 bis tambi茅n gozar谩 de fuero laboral, por un per铆odo equivalente al doble de la duraci贸n de su permiso, a contar de los diez d铆as anteriores al comienzo del uso del mismo. Con todo, este fuero del padre no podr谩 exceder de tres meses.
[...]
Si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuici贸n de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo se hubiere dispuesto el t茅rmino del contrato, en contravenci贸n a lo dispuesto en el art铆culo 174, la medida quedar谩 sin efecto y la trabajadora volver谩 a su trabajo, para lo cual bastar谩 la sola presentaci贸n del correspondiente certificado m茅dico o de matrona, o bien de una copia autorizada de la resoluci贸n del tribunal que haya otorgado la tuici贸n o cuidado personal del menor, en los t茅rminos del inciso segundo, seg煤n sea el caso, sin perjuicio del derecho a remuneraci贸n
por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deber谩 hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 d铆as h谩biles contados desde el despido”.

Quinto: Que las partes no han controvertido el embarazo de la actora y que 茅ste comenz贸, tal como lo afirma en su recurso, en el mes de agosto de 2018. M谩s aun, la recurrente aparej贸 a los autos copia simple del Certificado emitido por el “Centro M茅dico &
Radiol贸gico Quilicura S.A.”, que da cuenta de que al 12 de octubre de 2018 cursaba un embarazo de “11+2” semanas, con “Fecha de 煤ltima regla” para el 25 de julio de ese a帽o y “Fecha probable de concepci贸n” para el 8 de agosto del mismo 2018.

Del mismo modo, cabe destacar que no s贸lo obra en autos el reconocimiento de la recurrida acerca del despido de que fue objeto la actora, sino que, adem谩s, se agreg贸 a la causa una constancia de la Inspecci贸n del Trabajo que da cuenta de la comunicaci贸n dirigida a ese 贸rgano por Megatronic Ltda. por medio de la cual inform贸 que la relaci贸n laboral de la recurrente concluy贸 el 22 de septiembre de 2018.

Asimismo, se demostr贸 que la recurrida fue sancionada por la Inspecci贸n del Trabajo con una multa equivalente a 70 Unidades Tributarias Mensuales por negarse a reincorporar a sus labores a la trabajadora, pese a que se acredit贸 el indicado estado de gravidez.

Finalmente, ha quedado establecido que la actora, haciendo uso del derecho que le reconoce el art铆culo 201 transcrito m谩s arriba, solicit贸 formalmente a su empleador, mediante carta de 25 de octubre del a帽o reci茅n pasado, ser reincorporada a sus labores debido a que a la fecha del despido se encontraba embarazada.

Sexto: Que, como surge de los antecedentes referidos, es posible tener por comprobado que, hall谩ndose embarazada, la actora fue despedida por su empleador, quien, informado de dicha condici贸n, se neg贸 a reincorporar a la recurrente a sus funciones, pese a que 茅sta le formul贸 oportunamente una petici贸n formal en tal sentido, a la que aparej贸 el certificado m茅dico que daba cuenta de su embarazo.

S茅ptimo: Que, como surge de lo relacionado, al negarse a reincorporar a la actora a su trabajo la recurrida incurri贸 en un acto ilegal, pues al obrar de ese modo ignor贸 el mandato del legislador contenido en el inciso 4° del art铆culo 201 citado m谩s arriba, conforme al cual si, por ignorancia del estado de embarazo, “se hubiere dispuesto el t茅rmino del contrato, en contravenci贸n a lo dispuesto en el art铆culo 174, la medida quedar谩 sin efecto y la trabajadora volver谩 a su trabajo, para lo cual bastar谩 la sola presentaci贸n del correspondiente certificado m茅dico o de matrona”.

En efecto, habiendo comprobado suficientemente el estado de gravidez que le sirve de sustento, la actora ejerci贸 oportunamente el derecho descrito en lo que antecede, no obstante lo cual el empleador se neg贸 a reincorporar a la trabajadora a sus labores, no obstante que la ley le ordena proceder de dicha manera con el s贸lo m茅rito del “correspondiente certificado m茅dico o de matrona”.

Octavo: Que, establecido lo anterior, cabe consignar, adem谩s, que la actuaci贸n impugnada vulnera el derecho de igualdad ante la ley contemplado en el art铆culo 19 N° 2 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, toda vez que establece un tratamiento distinto entre aquellas trabajadoras embarazadas cuyo fuero maternal ha sido debidamente respetado, pues, habiendo sido despedidas, han sido reincorporadas a sus labores, y la actora, quien, pese a encontrarse en la misma condici贸n, ha visto transgredido ese derecho al impedirle volver a su trabajo, neg谩ndole, adem谩s, el pago de las remuneraciones que durante el per铆odo de separaci贸n le habr铆an correspondido, raz贸n por la que el recurso de protecci贸n debe ser acogido, en los t茅rminos que se dir谩n en lo resolutivo.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintitr茅s de mayo de dos mil diecinueve, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y, en su lugar, se decide que se acoge el recurso de protecci贸n deducido por Darby Andrea Monsalve Cisterna, disponiendo que Sociedad de Inversiones e Importaciones Megatronic Limitada deber谩 realizar las actuaciones que fueren necesarias a fin de reincorporar a la trabajadora recurrente a sus labores mientras el fuero maternal que la favorece se encuentre vigente, sin perjuicio de pagarle las remuneraciones y dem谩s accesorios pertinentes por el lapso durante el cual estuvo apartada de sus funciones sin percibir subsidio.

Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante se帽or Pierry, quien fue de parecer de confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n a cargo de la Ministra se帽ora Vivanco.
Rol N° 16.593-2019.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Mu帽oz G. y Sra. 脕ngela Vivanco M., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Mu帽oz P. y los Abogados Integrantes Sr. Pedro Pierry A. y Sr. Julio Pallavicini M. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro se帽or Mu帽oz por estar en comisi贸n de servicios y el Abogado Integrante se帽or Pallavicini por estar ausente. Santiago, 10 de diciembre de 2019.

En Santiago, a diez de diciembre de dos mil diecinueve, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente.

-----------------------------------------------------
APORTES: Si tiene jurisprudencia de Chile interesante para publicar, por favor remita a informaci贸n del mismo a editor@jurischile.com ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.