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lunes, 30 de diciembre de 2019

Se aplica multa a aerol铆nea por incumplimiento de contrato colectivo.

Santiago, diecisis de diciembre del a帽o dos mil diecinueve.

Vistos :

En los autos RIT I-32-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Latam Airlines Group S.A. con Inspecci贸n del Trabajo Santiago Oriente”, por sentencia de veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, Latam Airlines Group S.A. dedujo reclamaci贸n conforme al art铆culo 503 del C贸digo del Trabajo en contra de la Resoluci贸n N° 1491/18/412 de la Inspecci贸n Comunal del Trabajo Santiago Oriente, solicitando al tribunal, que se deje sin efecto la resoluci贸n reclamada y se hagan declaraciones varias, con costas.


Argumenta que se sancion贸 a la reclamante por no dar cumplimiento al contrato colectivo vigente al veintitr茅s de julio de dos mil dieciocho, referente a obligaciones contenidas en la cl谩usula cuarta del protocolo de acuerdo, sobre d铆a “blanco” posterior al viaje ida/vuelta de Isla de Pascua.

Estima que la multa carece de consideraciones de hecho que la sustente, pues no especifica a las partes involucradas, en circunstancias que la reclamante tiene varios sindicatos, adem谩s, hay defectos en la redacci贸n al referirse a “dentro de un mismo”, pero sin indicar tiempo. As铆, adolece de elementos esenciales para su comprensi贸n, dejando a la reclamada en indefensi贸n.

A帽ade que existe error de hecho pues no es efectivo el incumplimiento del protocolo pues, en lo pertinente, indica que se han otorgado d铆as libres en que no se ha programado actividad. En ese sentido, no habr铆a infracci贸n a instrumentos colectivos conforme al art铆culo 326 inciso 2° del C贸digo del Trabajo y, por lo mismo, no procede la multa.

En subsidio, alega que el fiscalizador no puede interpretar contratos, sino solo sancionar cuando haya infracciones manifiestas. A su vez, la reclamada solicit贸 el rechazo, sustentado en que la empresa ha programado vuelos con “d铆a libre legal” posterior a la actividad y “no en blanco”, como establece el contrato colectivo. Con anterioridad se hac铆an vuelos en 2 d铆as con pernoctaci贸n en ella, por lo que el esp铆ritu del protocolo es el d铆a en blanco posterior para dejar el d铆a para la recuperaci贸n f铆sica y ps铆quica sin tener que usar un d铆a de descanso legal.

La sentencia recurrida, declara en lo pertinente: I.- Que se rechaza el reclamo formulado por la empresa Latam Airlines Group S.A., y se declara que se mantiene la multa impuesta; II.- Que no se condena en costas a la empresa reclamante, por haber tenido motivo plausible para litigar.

Contra este fallo, la reclamante se alz 贸 de nulidad. Solicita en lo sustancial, que respecto de cada una de las causales se anule el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que acoja el reclamo en todas sus partes.

El Recurso de Nulidad fue fundado en las siguientes causales, interpuestas de forma subsidiaria:

1.- La causal del art铆culo 478, letra b) del C贸digo del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracci贸n manifiesta de las normas sobre la apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica. Lo sustenta en una infracci贸n al art铆culo 456 del mismo cuerpo legal; estimando que la sentenciadora ha incurrido en diversas infracciones a las reglas de la l贸gica formal, espec铆ficamente los principios de identidad y de raz贸n suficiente; sin perjuicio de las m谩ximas de la experiencia.

2.- La causal del art铆culo 478 letra c) del C贸digo del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteraci贸n de la calificaci贸n jur铆dica de los hechos, sin modificar las conclusiones f谩cticas del tribunal inferior. Como sustento, argumenta en torno a que se tuvo por acreditado un incumplimiento al convenio colectivo, en circunstancias que la cl谩usula supuestamente infringida forma parte del protocolo de acuerdo y no del convenio.

Declarado admisible el recurso se procedi贸 a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de ambas partes. Considerando:

Primero: Que, el recurso deducido se funda en dos causales formuladas de forma subsidiaria, que son las del art铆culo 478 letras b) y c) del C贸digo del Trabajo.

Solicita respecto de cada una de las causales se anule el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que acoja el reclamo en todas sus partes.

Segundo: Que, respecto de la primera causal del art铆culo 478 letra b) se帽alado por dictaci贸n de la sentencia con “infracci贸n manifiesta de las normas sobre la apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica , que argumenta en relaci贸n al art铆culo 456  ” del mismo cuerpo legal.

Estima que la sentenciadora ha incurrido en diversas infracciones a la reglas de la l贸gica formal, espec铆ficamente los principios de identidad y raz贸n suficiente puesto que la conclusi贸n a que arriba en el sentido que se ha privado a los trabajadores de un d铆a de descanso, no se extrae ni es resultado de los hechos asentados, sino que, al contrario, de la prueba se deduce todo lo opuesto o al menos produce una duda razonable a este respecto. En ese sentido, se debi贸 concluir que s铆 les fueron dados los d铆as de descansos los trabajadores.

En seguida, respecto del principio de identidad y argument贸 en base a un falso antecedente pues apreciando en conjunto el convenio colectivo que reg铆a a las partes, el protocolo de acuerdo y la declaraci贸n de testigos, se deb铆a llegar a la conclusi贸n f谩ctica de que s铆 se otorgaron los d铆as de descanso y no como concluy贸 el juez de que no fueron dados. Por ello, el vicio es manifiesto y no existe identidad alguna entre la conclusi贸n y la prueba rendida.

Agrega que se infringi贸 el principio de raz贸n suficiente porque se ha incurrido en una serie de consideraciones err贸neas sobre los d铆as de descanso y, de la prueba rendida no puede develarse la privaci贸n a los trabajadores de d铆as de descanso, pues ello no solo consta en la prueba documental, sino tambi茅n de la testimonial.

Finalmente, arguye en cuanto a las m谩ximas de la experiencia, si los trabajadores tuvieron un d铆a libre es porque no quedaron privados de d铆a de descanso, sin embargo, el tribunal estim贸 que otorgar un d铆a libre en lugar de un d铆a en blanco seg煤n lo preceptuado en el protocolo, es dejar sin el d铆a de descanso.

Sostiene que el vicio influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo pues, de haberse valorado la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica, las conclusiones a las que hubiere arribado el tribunal ser铆an que s铆 fue otorgado el d铆a de descanso.

Tercero: Que, la segunda causal fundante del arbitrio del art铆culo 478 letra c) del C贸digo del Trabajo por ser “necesaria la alteraci贸n de la calificaci贸n jur铆dica de los hechos, sin modificar las conclusiones f谩cticas del
tribunal inferior se expuso en torno a que se ” tuvo por acreditado un incumplimiento al convenio colectivo, en circunstancias que la cl谩usula supuestamente infringida forma parte del protocolo de acuerdo y no al convenio.

Estima que la infracci贸n verificada es sustancial pues el tribunal debi贸 llegar a la conclusi贸n de que la supuesta vulneraci贸n no tiene relaci贸n alguna con el convenio, sino que con el protocolo de acuerdo. En ese sentido, la calificaci贸n jur铆dica atribuida es errada y la multa cursada, improcedente.

Cuarto: Que, de la forma en que la recurrente opone las causales que invoca y las motivaciones en que las funda respectivamente; es evidente una contradicci贸n l贸gica de sus argumentos, puesto que en primer t茅rmino alega la existencia de un error de hecho en la fiscalizaci贸n que motiva la multa reclamada para luego argumentar la ocurrencia de una errada calificaci贸n jur铆dica por parte de la fiscalizaci贸n.

Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, y encontr谩ndose establecidos los hechos de forma pac铆fica, corresponde a la judicatura determinar la acertada calificaci贸n jur铆dica de los mismos, la que se ve expresada en la sentencia de realizada conforme a las normas pertinentes y generales de hermen茅utica contractual establecidas en el art铆culo 1560 de C贸digo Civil que dispone que “conocida claramente la intenci贸n de los contratantes debe estarse a ella m谩s que a lo literal de las palabras”, lo que se ve reflejado en la sentencia recurrida.

Sexto: Que, conforme a lo anterior, no se observan en el fallo motivos que ocasionen su anulaci贸n, por lo que el recurso ser谩 rechazado.

Y visto, adem谩s, lo dispuesto en el art铆culo 482 del C贸digo del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la reclamante Latam Airlines Group S.A. en contra de la sentencia de veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I -32-2019.

Redact贸 el Ministro se帽or Poblete.
No firma el ministro se帽or Crisosto, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por estar con feriado legal.

Reg铆strese y comun铆quese.
N° 763-2019.

Pronunciado por la D茅cima Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Mario Rojas G., Juan Antonio Poblete M. Santiago, diecis茅is de diciembre de dos mil diecinueve.

En Santiago, a diecis茅is de diciembre de dos mil diecinueve, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.

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