Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

martes, 24 de diciembre de 2019

Se aplica multa por comisión de mercado financiero a corredores de seguros, por no cumplir con la obligación de avisar al asegurado rechazo o modificación de la cobertura de riesgo.

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos y Considerando:

Primero: Que se recurre de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N°5984 de 20 de Diciembre de 2018 que aplica una multa de 200 Unidades de Fomento al recurrente y en contra de la Resolución Exenta N°533, de 29 de Enero de 2019, que rechaza el recurso de reposición, ambas del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, fundado en que se han vulnerado los artículos 517 y 519 del Código de Comercio y el artículo 38 del Decreto Ley N°3538.


En cuanto a las primeras dos normas reclamadas como vulneradas, esgrime que la interpretación armónica de los artículos 517 y 519, en relación con el artículo 515 del Código de Comercio, establecen que el contrato de seguro es consensual, y puede probarse por cualquier medio de prueba, de manera tal que la renovación de la póliza del asegurado está acreditada por el principio de prueba por escrito en que se le remitió la Propuesta de Renovación de la póliza y los correos intercambiados entre el corredor y el asegurador, de manera tal que al no existir una manifestación expresa en contrario rechazando la propuesta, ésta necesariamente debía tenerse por aceptada. Aquello, da origen también a la vulneración del artículo 38 del Decreto Ley N°3538, en cuanto se aplica una multa desproporcionada en atención a los parámetros que la norma contempla para su determinación, desde que considera solo ingresos, sin considerar los costos asociados al trabajo.

Segundo: Que, informando la recurrida, solicita el rechazo de la acción de reclamación, con costas por cuanto no ha incurrido en las ilegalidades que se le imputan.

Como antecedentes, refiere respecto de la situación fáctica que da origen a la sanción que se reclama y expone que se multó al recurrente con 200 Unidades de Fomento con ocasión de la renovación de la póliza de seguros del sitio Los Lirios de propiedad de la Asociación de Exportadores de Frutas de Chile AG (Asoex). Al respecto la compañía aseguradora, exigió como requisito de renovación de ésta, una visita inspectiva al terreno, sin embargo, el recurrente, remitió la propuesta de seguro a su cliente, sin dar cuenta de aquel requerimiento.

Luego se coordinó la visita, la que se efectuó después de vencida la póliza que había que renovar y, tras revisar el terreno constató que no era un sitio, sino que una planta, motivo por el cual se remitió una propuesta de seguro con una prima más elevada, la que no fue informada por el corredor a su cliente Asoex y la póliza no entró en vigencia, sin conocimiento del asegurado.

Luego, el terreno tuvo un siniestro que no fue cubierto por el motivo señalado y Asoex denunció al corredor Jorge Andrés Rogers Silva ante la Comisión para el Mercado Financiero, la que tras un proceso investigativo, aplicó la multa por infracción al artículo 57 del DFL N°251 en relación con el artículo 10 N°1) el DS N°1055 de 2012 de Hacienda y con el artículo 10 N°2) del referido DS, que respectivamente obligan a los corredores a asesorar a la persona que desea asegurarse por su intermedio y, establece la obligación de avisar al asegurado el rechazo o modificación de la cobertura de riesgo propuesto, lo que no ocurrió en el caso de Asoex y aquello motivó la aplicación de la sanción pecuniaria de 200 Unidades de Fomento. Asimismo, se rechazó el recurso de reposición, por cuanto las comunicaciones entre las ejecutivas de la corredora y la aseguradora no constituyen aceptación de la compañía de dar cobertura al riesgo, más aun si ésta solicitó la visita del lugar y el artículo 515 del Código de Comercio, descansa en que el contrato se haya perfeccionado válidamente, lo que no ocurrió.

Tercero: Que no existe controversia respecto de los hechos que dan origen a las sanciones aplicadas por la Comisión para el Mercado Financiero, sino que se reclama de infracción normativa respecto de las normas que regulan la naturaleza jurídica del contrato de seguro y de las multas que fueron aplicadas al recurrente, todo como el vicio de ilegalidad en que se sustenta la decisión de sancionar al corredor o intermediario de seguros.

Cuarto: Que, bajo aquel prisma, solo es posible para esta Corte analizar si el actuar de la recurrida, se encuadra dentro del marco legal de las normas que se reclaman como vulneradas o si las resoluciones exentas que motivan el recurso se alejan de la normativa reclamada como infringida.

Quinto: Que el sustrato fáctico radica en que la compañía de seguros solicitó una visita inspectiva al terreno materia del seguro y con ello, la propuesta de seguros remitida por el corredor no pudo entrar en vigencia, desde que quien asumiría para sí el riesgo estaba solicitando otros antecedentes que permitieran determinar el valor de la prima por el riesgo que se transferiría. Al efectuarse aquella visita y plantearse una nueva prima, el corredor debió poner en conocimiento a Asoex del mayor valor de la prima y su omisión, fundada en que -según su defensa- ya estaba vigente la póliza anterior, importa una vulneración normativa a los preceptos por los que fue sancionado, desde que no informó respecto del cambio de condiciones de asegurabilidad, lo que en la especie se tradujo en que su cliente Asoex, no estuviera asegurado para el riesgo que se pretendía cubrir con la póliza. Por ello, el rechazo de cobertura no merece reproche y el actuar se Asoex, se encuadra dentro de lo jurídicamente esperable, que es la denuncia al corredor y no el reclamo a la aseguradora por falta de cobertura y es aquello lo que se ha sancionado.

Sexto: Que, ante los hechos descritos, estos sentenciadores no vislumbran cómo la recurrida ha podido vulnerar las normas que se refieren infringidas por el recurrente, sino que por el contrario aparece una aplicación correcta de aquellas en razón de los motivos fundantes de la sanción aplicada, la que tampoco merece reproche de ilegalidad, lo que llevará al rechazo del recurso, como se dirá.

Por esas consideraciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley N°3538, se rechaza el recurso de reclamación deducido por Juan Antonio Rogers Silva en representación de José Andrés Rogers Silva en contra de la Resoluciones Exentas N°5984 y N°533, respectivamente de 20 de Diciembre de 2018 y 29 de Enero de 2019, ambas de la Comisión para el Mercado Financiero.

Regístrese, comuníquese y archívese
Redacción del abogado integrante señor López Reitze. No firma la Ministro señora Barrientos, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia.

Contencioso Administrativo N°66-2019

Pronunciado por la Cuarta Sala de la C.A. de Santiago integrada por Ministra Gloria Maria Solis R. y Abogado Integrante Jose Luis Lopez R. Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. En Santiago, a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

-----------------------------------------------------
APORTES: Si tiene jurisprudencia de Chile interesante para publicar, por favor remita a información del mismo a editor@jurischile.com ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.