Santiago, veintid贸s de junio de dos mil veintid贸s.
Al escrito folio N° 26562-2022: estese a lo que se
resolver谩.
Vistos y considerando:
Primero: Que, en estos autos Rol N° 63.410-2021
caratulados “Mera con Seremi de Salud Regi贸n de la
Araucan铆a” sobre indemnizaci贸n de perjuicios por falta de
servicio, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo
782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar
cuenta de la admisibilidad del recurso de casaci贸n en el
fondo deducido por la demandada Municipalidad de
Villarrica en contra de la sentencia dictada por la Corte
de Apelaciones de Temuco, que confirm贸 la de primera
instancia que acogi贸 la demanda de indemnizaci贸n de
perjuicios, con declaraci贸n que se condena al Municipio y
al Fisco de Chile a pagar, de manera simplemente
conjunta, la suma de $15.000.000 por concepto de da帽o
moral causado a la menor de edad J.E.V.G.M. y $8.000.000
por concepto de da帽o moral causado a la madre de la
menor, do帽a Gema Mar铆a Ver贸nica Mera Pohl.
Segundo: Que, el arbitrio de nulidad sustancial
denuncia que la sentencia incurre en la infracci贸n de ley
consistente en la interpretaci贸n y aplicaci贸n del
art铆culo 38 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica,
art铆culo 152 de la Ley N° 18.695, y art铆culo 42 de la Ley
N° 18.575 que permiten configurar el concepto de “falta de servicio”, el que de forma un谩nime se ha estimado no
constituye responsabilidad civil objetiva.
Estima que, no obstante ello, los sentenciadores de
instancia simplemente dieron por acreditado el da帽o
ocasionado por un perro callejero a la menor de autos
para establecer la falta de servicio de la Municipalidad
de Villarrica, seg煤n se desprende del considerando
primero de la sentencia que se impugna, as铆 como del
vig茅simo primero de la sentencia confirmada de primera
instancia.
Alega que consta en el proceso y en las sentencias
respectivas que el municipio realiz贸 diversas gestiones
tendientes a controlar la poblaci贸n canina que deambula
en las v铆as p煤blicas de la comuna, como programas de
esterilizaci贸n, programas de “rescate” de perros de
calle, mantenci贸n de un canil municipal, entre otros.
No obstante, en la sentencia que se impugna no
existi贸 un an谩lisis del est谩ndar medio de actuaci贸n del
servicio p煤blico, ya que los sentenciadores simplemente
tuvieron por acreditado el da帽o y consecuencialmente
concluyeron la existencia de falta de servicio del
Municipio demandado, transformando as铆 la responsabilidad
subjetiva en objetiva, lo que configura un yerro esencial
que influye en lo dispositivo del fallo al acogerse la
demanda.
Tercero: Que, para mejor claridad de lo que debe
decidirse, resulta pertinente se帽alar que la causa se
inici贸 por demanda de indemnizaci贸n de perjuicios que
dedujera do帽a Gema Mar铆a Ver贸nica Mera Pohl, por s铆 y en
representaci贸n de su hija menor de edad, J.E.V.G.M. en
contra de la Municipalidad de Villarrica y en contra del
Estado de Chile, por el actuar de la Secretar铆a Regional
Ministerial de Salud de la Regi贸n de la Araucan铆a, del
cual forma parte el Ministerio de Salud, con el objeto de
que fuesen condenados solidaria y/o subsidiariamente a
reparar los perjuicios ocasionados a las demandantes
producto de las graves lesiones sufridas por la menor de
edad, J.E.V.G.M., de 6 a帽os de edad a la fecha de
interposici贸n de la demanda.
Ello fundado en que el d铆a domingo 12 de noviembre de
2017, alrededor de las 11:00 horas, frente al acceso a la
entrada principal de la Catedral de Villarrica, la se帽ora
Mera Pohl se encontraba en compa帽铆a de sus tres hijos,
Juli谩n de 17 a帽os de edad, Fernanda de 14 a帽os de edad y
Josefina de 6 a帽os de edad y mientras esta 煤ltima jugaba
con sus hermanos mayores se acerc贸 a un perro callejero,
quien la atac贸 sorpresivamente, mordi茅ndola violentamente
en su cara y cabeza, provoc谩ndole una profunda herida
cortante en el cuero cabelludo frontal derecha de 10
cent铆metros con exposici贸n del cr谩neo, herida cortante en
la mejilla derecha de 2 cent铆metros, regi贸n cigom谩tica derecha de 2 cent铆metros y en p谩rpado superior izquierdo
de 1 cent铆metro, producto de lo cual fue trasladada al
Hospital de Villarrica, donde se le realiz贸 un aseo,
sutura de las heridas, tratamiento de antibi贸ticos y se
inici贸 esquema de vacunaci贸n antirr谩bica.
Estos hechos habr铆an producido profundos efectos
psicol贸gicos y f铆sicos en la menor, la que debe someterse
a controles m茅dicos con un cirujano pl谩stico y tratamiento
psicol贸gico.
Sostuvo que el perro es un habitual callejero del
sector, que deambula desde hace bastante tiempo por las
calles de Villarrica, sin que las autoridades respectivas
tomasen cartas en el asunto, pese a la responsabilidad de
mantener el control sobre la poblaci贸n canina de la ciudad
de Villarrica que recae en las demandadas, hechos que dan
lugar a una indemnizaci贸n por responsabilidad
extracontractual por falta de servicios de las entidades
p煤blicas se帽aladas.
Se sostuvo que los hechos dan cuenta de una conducta
negligente y descuidada no solo de la Municipalidad de
Villarrica, sino adem谩s de la Seremi de Salud de la
Araucan铆a, en virtud de la gran cantidad de perros vagos
existentes en la ciudad, lo que constituye una clara falta
de servicio de las entidades p煤blicas se帽aladas, ante su
falta de cuidado y protecci贸n frente a tales animales,
incumpliendo con su obligaci贸n de velar por el control de perros vagos o abandonados, seg煤n lo ordena la legislaci贸n
vigente, de manera que demandaron por el da帽o moral
sufrido, en las sumas que se indican en el libelo.
Cuarto: Que el tribunal de primer grado estableci贸
como hechos de la causa los siguientes:
1. Que el 12 de noviembre de 2017, alrededor de las
11:00 de la ma帽ana, frente al acceso de la catedral de
Villarrica, la menor J.E.V.G.M., mientras estaba en
compa帽铆a de su madre y hermanos, fue atacada por un perro
callejero, produci茅ndole lesiones en su cara y cabeza,
para posteriormente ser llevada al hospital de Villarrica.
2. Que el perro atacante era uno “vago”, es decir,
que no ten铆a due帽o, lo que concluye porque se acredit贸 que
el ataque ocurri贸 en la v铆a p煤blica, y el perro en
cuesti贸n siempre deambula por las calles de la comuna de
Villarrica y que no tiene due帽o, el cual anda solo o en
compa帽铆a de otros perros. Incluso el mismo animal fue
visto en muchas ocasiones atacando veh铆culos y estudiantes
en actividades escolares.
3. Que la menor J.E.V.G.M. sufri贸 una herida cortante
profunda y con exposici贸n de cr谩neo, en su cabeza y
tambi茅n en su mejilla, sufriendo adem谩s ambas demandadas
una lesi贸n de 铆ndole moral, vi茅ndose afectadas en su
esfera extrapatrimonial, lo que se manifiesta en angustia
y sufrimiento, de la menor al ser la victima directa y
quien debe soportar las huellas del ataque sufrido, y su madre, quien ha debido soportar el dolor de ver a su hija
no solo ser atacada si no tambi茅n lesionada en su cabeza y
cara.
Quinto: Que, sobre la base de tales hechos, el
tribunal de primera instancia estim贸 configurada la falta
de servicio de ambas demandadas, habida consideraci贸n que
la normativa que regula a las municipalidades y a las
Serem铆as de Salud permite establecer que tienen la
obligaci贸n de asegurar el libre tr谩nsito de las personas
en la v铆a p煤blica, sin que se vean expuestos a posibles
ataques de animales, en este caso perros callejeros, para
lo cual deb铆an adoptar todas las medidas preventivas que
sean necesarias, lo que en los hechos no se verific贸,
precisamente porque se pudo comprobar que efectivamente un
perro callejero se encontraba en la v铆a publica,
permanentemente, el cual finalmente atac贸 a la menor
demandante.
Para ello adem谩s desestim贸 el alegato de la
Municipalidad de no haber incurrido en falta de servicio
toda vez que habr铆a realizado programas de esterilizaci贸n,
as铆 como otras medidas de mantenci贸n de un canil
municipal, por considerar a aquellas como insuficientes.
A su turno, la Corte de Apelaciones de Temuco,
compartiendo los fundamentos del tribunal de primera
instancia, desech贸 adem谩s la alegaci贸n de exposici贸n
imprudente al riesgo que realiz贸 el Fisco de Chile por no haberse acreditado ello y tratarse de una situaci贸n
imprevisible para la menor y su madre.
Agreg贸 que trat谩ndose la v铆ctima de la agresi贸n de
una ni帽a de s贸lo 6 a帽os de edad y la naturaleza de sus
perjuicios, era procedente el aumento de las sumas a que
fueron, finalmente, condenadas las demandadas.
Sexto: Que resulta pertinente recordar que, seg煤n lo
dispone el art铆culo 767 del C贸digo de Procedimiento
Civil, el recurso de casaci贸n en el fondo procede en
contra de sentencias que se hayan pronunciado con
infracci贸n de ley y siempre que dicha infracci贸n haya
influido substancialmente en lo dispositivo del fallo.
Por su parte, para que un error de derecho pueda influir
de manera substancial en lo dispositivo del mismo, como
lo exige la ley, aqu茅l debe consistir en una equivocada
aplicaci贸n, interpretaci贸n o falta de aplicaci贸n de
aquellas normas destinadas a decidir la cuesti贸n
controvertida, situaci贸n que no ocurre en este caso.
S茅ptimo: Que, en efecto, el 煤nico reproche contenido
en el arbitrio intentado ser铆a una supuesta infracci贸n de
ley consistente en la interpretaci贸n y aplicaci贸n del
art铆culo 38 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica,
art铆culo 152 de la Ley N° 18.695, y art铆culo 42 de la Ley
N° 18.575 en relaci贸n con el concepto de “falta de
servicio”, el que no constituye responsabilidad civil
objetiva, desde que los sentenciadores simplemente dieron por acreditado el da帽o ocasionado por un perro callejero
a la menor de autos para establecer la falta de servicio
de la Ilustre Municipalidad de Villarrica, cuesti贸n que
como se indic贸, no es as铆.
La sentencia de primer grado, sobre la base de la
normativa aplicable a ambas instituciones de la
Administraci贸n del Estado, esto es, las normas de los
art铆culos 3 letra f), 4, 5 letra c) de la Ley Org谩nica
Constitucional de Municipalidades, en relaci贸n con la
instituci贸n edilicia, y art铆culo 1, 2 7 y 27 del
Reglamento de Prevenci贸n y Control de la Rabia en el
Hombre y en los Animales, respecto de la Secretar铆a
Regional Ministerial, para dar por configurada la falta
de servicio. Asimismo, desestima el alegato de haber
cumplido sus obligaciones legales realizado por el
Municipio, por estimarlos insuficientes, por lo que en
caso alguno hubo una determinaci贸n autom谩tica de
responsabilidad con la simple configuraci贸n del hecho del
ataque a la menor.
Se razon贸, igualmente, sobre la naturaleza de “vago
o callejero” del perro en cuesti贸n para los efectos del
establecimiento de la indicada responsabilidad.
Se analiz贸, en consecuencia, la diligencia en la
actuaci贸n de los servicios p煤blicos para acogerse la
demanda.
Octavo: Que, en consecuencia, el recurso de casaci贸n
en el fondo no puede prosperar por incurrir en manifiesta
falta de fundamento.
Y de conformidad, adem谩s, con lo dispuesto en el
art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se
rechaza la casaci贸n en el fondo deducida por la parte
demandada de la Municipalidad de Villarrica en su
presentaci贸n de nueve de agosto de dos mil veintiuno, en
contra de la sentencia de veintid贸s de julio del mismo
a帽o, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n a cargo de la Ministra(S) Sra. Quezada.
Rol N° 63.410-2021.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema
integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Mu帽oz G.,
Sra. 脕ngela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sra.
Eliana Quezada M. (s) y por el Abogado Integrante Sr.
Enrique Alcalde R. No firman, no obstante haber
concurrido al acuerdo de la causa, la Ministra Sra.
Quezada por haber concluido su per铆odo de suplencia y el
Abogado Integrante Sr. Alcalde por no encontrarse
disponible su dispositivo electr贸nico de firma.
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ADVERTENCIA:
Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.

MARIO AGUILA, editor.