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mi茅rcoles, 20 de julio de 2022

Demanda de indemnizaci贸n de perjuicio y responsabilidad por falta de servicio.

Santiago, veintid贸s de junio de dos mil veintid贸s. Al escrito folio N° 26562-2022: estese a lo que se resolver谩. 

Vistos y considerando: 

 Primero: Que, en estos autos Rol N° 63.410-2021 caratulados “Mera con Seremi de Salud Regi贸n de la Araucan铆a” sobre indemnizaci贸n de perjuicios por falta de servicio, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandada Municipalidad de Villarrica en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirm贸 la de primera instancia que acogi贸 la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios, con declaraci贸n que se condena al Municipio y al Fisco de Chile a pagar, de manera simplemente conjunta, la suma de $15.000.000 por concepto de da帽o moral causado a la menor de edad J.E.V.G.M. y $8.000.000 por concepto de da帽o moral causado a la madre de la menor, do帽a Gema Mar铆a Ver贸nica Mera Pohl. 

Segundo: Que, el arbitrio de nulidad sustancial denuncia que la sentencia incurre en la infracci贸n de ley consistente en la interpretaci贸n y aplicaci贸n del art铆culo 38 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, art铆culo 152 de la Ley N° 18.695, y art铆culo 42 de la Ley N° 18.575 que permiten configurar el concepto de “falta de servicio”, el que de forma un谩nime se ha estimado no constituye responsabilidad civil objetiva. Estima que, no obstante ello, los sentenciadores de instancia simplemente dieron por acreditado el da帽o ocasionado por un perro callejero a la menor de autos para establecer la falta de servicio de la Municipalidad de Villarrica, seg煤n se desprende del considerando primero de la sentencia que se impugna, as铆 como del vig茅simo primero de la sentencia confirmada de primera instancia. Alega que consta en el proceso y en las sentencias respectivas que el municipio realiz贸 diversas gestiones tendientes a controlar la poblaci贸n canina que deambula en las v铆as p煤blicas de la comuna, como programas de esterilizaci贸n, programas de “rescate” de perros de calle, mantenci贸n de un canil municipal, entre otros. No obstante, en la sentencia que se impugna no existi贸 un an谩lisis del est谩ndar medio de actuaci贸n del servicio p煤blico, ya que los sentenciadores simplemente tuvieron por acreditado el da帽o y consecuencialmente concluyeron la existencia de falta de servicio del Municipio demandado, transformando as铆 la responsabilidad subjetiva en objetiva, lo que configura un yerro esencial que influye en lo dispositivo del fallo al acogerse la demanda. 

Tercero: Que, para mejor claridad de lo que debe decidirse, resulta pertinente se帽alar que la causa se inici贸 por demanda de indemnizaci贸n de perjuicios que dedujera do帽a Gema Mar铆a Ver贸nica Mera Pohl, por s铆 y en representaci贸n de su hija menor de edad, J.E.V.G.M. en contra de la Municipalidad de Villarrica y en contra del Estado de Chile, por el actuar de la Secretar铆a Regional Ministerial de Salud de la Regi贸n de la Araucan铆a, del cual forma parte el Ministerio de Salud, con el objeto de que fuesen condenados solidaria y/o subsidiariamente a reparar los perjuicios ocasionados a las demandantes producto de las graves lesiones sufridas por la menor de edad, J.E.V.G.M., de 6 a帽os de edad a la fecha de interposici贸n de la demanda. Ello fundado en que el d铆a domingo 12 de noviembre de 2017, alrededor de las 11:00 horas, frente al acceso a la entrada principal de la Catedral de Villarrica, la se帽ora Mera Pohl se encontraba en compa帽铆a de sus tres hijos, Juli谩n de 17 a帽os de edad, Fernanda de 14 a帽os de edad y Josefina de 6 a帽os de edad y mientras esta 煤ltima jugaba con sus hermanos mayores se acerc贸 a un perro callejero, quien la atac贸 sorpresivamente, mordi茅ndola violentamente en su cara y cabeza, provoc谩ndole una profunda herida cortante en el cuero cabelludo frontal derecha de 10 cent铆metros con exposici贸n del cr谩neo, herida cortante en la mejilla derecha de 2 cent铆metros, regi贸n cigom谩tica  derecha de 2 cent铆metros y en p谩rpado superior izquierdo de 1 cent铆metro, producto de lo cual fue trasladada al Hospital de Villarrica, donde se le realiz贸 un aseo, sutura de las heridas, tratamiento de antibi贸ticos y se inici贸 esquema de vacunaci贸n antirr谩bica. Estos hechos habr铆an producido profundos efectos psicol贸gicos y f铆sicos en la menor, la que debe someterse a controles m茅dicos con un cirujano pl谩stico y tratamiento psicol贸gico. Sostuvo que el perro es un habitual callejero del sector, que deambula desde hace bastante tiempo por las calles de Villarrica, sin que las autoridades respectivas tomasen cartas en el asunto, pese a la responsabilidad de mantener el control sobre la poblaci贸n canina de la ciudad de Villarrica que recae en las demandadas, hechos que dan lugar a una indemnizaci贸n por responsabilidad extracontractual por falta de servicios de las entidades p煤blicas se帽aladas. Se sostuvo que los hechos dan cuenta de una conducta negligente y descuidada no solo de la Municipalidad de Villarrica, sino adem谩s de la Seremi de Salud de la Araucan铆a, en virtud de la gran cantidad de perros vagos existentes en la ciudad, lo que constituye una clara falta de servicio de las entidades p煤blicas se帽aladas, ante su falta de cuidado y protecci贸n frente a tales animales, incumpliendo con su obligaci贸n de velar por el control de perros vagos o abandonados, seg煤n lo ordena la legislaci贸n vigente, de manera que demandaron por el da帽o moral sufrido, en las sumas que se indican en el libelo. 

Cuarto: Que el tribunal de primer grado estableci贸 como hechos de la causa los siguientes: 1. Que el 12 de noviembre de 2017, alrededor de las 11:00 de la ma帽ana, frente al acceso de la catedral de Villarrica, la menor J.E.V.G.M., mientras estaba en compa帽铆a de su madre y hermanos, fue atacada por un perro callejero, produci茅ndole lesiones en su cara y cabeza, para posteriormente ser llevada al hospital de Villarrica. 2. Que el perro atacante era uno “vago”, es decir, que no ten铆a due帽o, lo que concluye porque se acredit贸 que el ataque ocurri贸 en la v铆a p煤blica, y el perro en cuesti贸n siempre deambula por las calles de la comuna de Villarrica y que no tiene due帽o, el cual anda solo o en compa帽铆a de otros perros. Incluso el mismo animal fue visto en muchas ocasiones atacando veh铆culos y estudiantes en actividades escolares. 3. Que la menor J.E.V.G.M. sufri贸 una herida cortante profunda y con exposici贸n de cr谩neo, en su cabeza y tambi茅n en su mejilla, sufriendo adem谩s ambas demandadas una lesi贸n de 铆ndole moral, vi茅ndose afectadas en su esfera extrapatrimonial, lo que se manifiesta en angustia y sufrimiento, de la menor al ser la victima directa y quien debe soportar las huellas del ataque sufrido, y su  madre, quien ha debido soportar el dolor de ver a su hija no solo ser atacada si no tambi茅n lesionada en su cabeza y cara. 

Quinto: Que, sobre la base de tales hechos, el tribunal de primera instancia estim贸 configurada la falta de servicio de ambas demandadas, habida consideraci贸n que la normativa que regula a las municipalidades y a las Serem铆as de Salud permite establecer que tienen la obligaci贸n de asegurar el libre tr谩nsito de las personas en la v铆a p煤blica, sin que se vean expuestos a posibles ataques de animales, en este caso perros callejeros, para lo cual deb铆an adoptar todas las medidas preventivas que sean necesarias, lo que en los hechos no se verific贸, precisamente porque se pudo comprobar que efectivamente un perro callejero se encontraba en la v铆a publica, permanentemente, el cual finalmente atac贸 a la menor demandante. Para ello adem谩s desestim贸 el alegato de la Municipalidad de no haber incurrido en falta de servicio toda vez que habr铆a realizado programas de esterilizaci贸n, as铆 como otras medidas de mantenci贸n de un canil municipal, por considerar a aquellas como insuficientes. A su turno, la Corte de Apelaciones de Temuco, compartiendo los fundamentos del tribunal de primera instancia, desech贸 adem谩s la alegaci贸n de exposici贸n imprudente al riesgo que realiz贸 el Fisco de Chile por no haberse acreditado ello y tratarse de una situaci贸n imprevisible para la menor y su madre. Agreg贸 que trat谩ndose la v铆ctima de la agresi贸n de una ni帽a de s贸lo 6 a帽os de edad y la naturaleza de sus perjuicios, era procedente el aumento de las sumas a que fueron, finalmente, condenadas las demandadas. 

Sexto: Que resulta pertinente recordar que, seg煤n lo dispone el art铆culo 767 del C贸digo de Procedimiento Civil, el recurso de casaci贸n en el fondo procede en contra de sentencias que se hayan pronunciado con infracci贸n de ley y siempre que dicha infracci贸n haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. Por su parte, para que un error de derecho pueda influir de manera substancial en lo dispositivo del mismo, como lo exige la ley, aqu茅l debe consistir en una equivocada aplicaci贸n, interpretaci贸n o falta de aplicaci贸n de aquellas normas destinadas a decidir la cuesti贸n controvertida, situaci贸n que no ocurre en este caso. 

S茅ptimo: Que, en efecto, el 煤nico reproche contenido en el arbitrio intentado ser铆a una supuesta infracci贸n de ley consistente en la interpretaci贸n y aplicaci贸n del art铆culo 38 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, art铆culo 152 de la Ley N° 18.695, y art铆culo 42 de la Ley N° 18.575 en relaci贸n con el concepto de “falta de servicio”, el que no constituye responsabilidad civil objetiva, desde que los sentenciadores simplemente dieron  por acreditado el da帽o ocasionado por un perro callejero a la menor de autos para establecer la falta de servicio de la Ilustre Municipalidad de Villarrica, cuesti贸n que como se indic贸, no es as铆. La sentencia de primer grado, sobre la base de la normativa aplicable a ambas instituciones de la Administraci贸n del Estado, esto es, las normas de los art铆culos 3 letra f), 4, 5 letra c) de la Ley Org谩nica Constitucional de Municipalidades, en relaci贸n con la instituci贸n edilicia, y art铆culo 1, 2 7 y 27 del Reglamento de Prevenci贸n y Control de la Rabia en el Hombre y en los Animales, respecto de la Secretar铆a Regional Ministerial, para dar por configurada la falta de servicio. Asimismo, desestima el alegato de haber cumplido sus obligaciones legales realizado por el Municipio, por estimarlos insuficientes, por lo que en caso alguno hubo una determinaci贸n autom谩tica de responsabilidad con la simple configuraci贸n del hecho del ataque a la menor. Se razon贸, igualmente, sobre la naturaleza de “vago o callejero” del perro en cuesti贸n para los efectos del establecimiento de la indicada responsabilidad. Se analiz贸, en consecuencia, la diligencia en la actuaci贸n de los servicios p煤blicos para acogerse la demanda. 

Octavo: Que, en consecuencia, el recurso de casaci贸n en el fondo no puede prosperar por incurrir en manifiesta falta de fundamento. Y de conformidad, adem谩s, con lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza la casaci贸n en el fondo deducida por la parte demandada de la Municipalidad de Villarrica en su presentaci贸n de nueve de agosto de dos mil veintiuno, en contra de la sentencia de veintid贸s de julio del mismo a帽o, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. 

Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n a cargo de la Ministra(S) Sra. Quezada. 

Rol N° 63.410-2021. 

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra. 脕ngela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sra. Eliana Quezada M. (s) y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Quezada por haber concluido su per铆odo de suplencia y el Abogado Integrante Sr. Alcalde por no encontrarse disponible su dispositivo electr贸nico de firma. 

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Mario Aguila
MARIO AGUILA, editor.