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viernes, 22 de noviembre de 2013

Hipoteca. Obligación accesoria. Prescripción de la obligación principal. Prohibición de gravar y enajenar otorgada con ocasión de la hipoteca tiene su causa en aquella

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil trece.

VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada de tres de octubre de dos mil once, que rola a fojas 104 y siguientes, con excepción de su motivo Octavo, que se elimina, y en su lugar, se tiene además presente:

1°) Que, de la inscripción de la hipoteca constituida para garantizar la obligación que ha sido declarada prescrita por la sentencia en alzada, acompañada a fojas 71 y 72 de estos autos, consta que la garantía hipotecaría se otorgó “para garantizar el pago y cumplimiento oportuno de todas y cada una de las obligaciones comerciales actualmente contraídas por don Ricardo Ramón Marimon Weissmen.”

2°) Que del mismo título registral, consta que a la fecha de constitución de la hipoteca, la persona antes señalada adeudaba a la sociedad Plásticos Haddad S.A. la cantidad de cuatro mil ocho unidades de fomento, cuya forma de pago también consta en el referido título.

3°) Que analizado el referido documento, no consta en él mención o referencia alguna a que la garantía hipotecaria tenga el carácter de general, sino que expresamente menciona que lo es respecto de las obligaciones que “actualmente” tuviere el deudor con la acreedora, cuyo monto y forma de pago singulariza.

4°) Que, a mayor abundamiento, consta que a fojas 94 de estos autos, se tuvo por confeso al representante legal de la demandada y en consecuencia, la posición número 4.- que rola a fojas 97, formulada en términos asertivos, viene a corroborar lo señalado anteriormente, en el sentido que al momento del reconocimiento de deuda, formulado el 14 de Diciembre de 1999, no existía otra obligación que pesara sobre el deudor respecto del acreedor Plásticos Haddad S.A.

5°) Que, así las cosas, la hipoteca que rola inscrita a fojas 52020, número 43.588 del Registro de Hipotecas y Gravámenes de Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1999, es una obligación accesoria a la obligación principal señalada en el mismo titulo, en consecuencia accede a ella y, para todos los efectos legales, sigue su suerte.

6°) Que, de lo anterior fluye que si la obligación principal, ha sido declarada prescrita por la sentencia el alzada, lo que no es materia del recurso, necesariamente debe concluirse que dicha obligación o garantía accesoria consecuencialmente debe declarase también prescrita y disponerse su alzamiento.

7°) Que, la prohibición de gravar y/o enajenar que afecta a la propiedad y que se, constituye una declaración de voluntad de las partes que han concurrido al contrato de hipoteca, en consecuencia, es una limitación voluntaria y de carácter contractual al derecho de dominio, otorgada en el solo interés del acreedor. Ahora bien, conforme a lo razonado precedentemente, si la garantía hipotecaría seguirá la suerte de lo principal, necesariamente debe colegirse que la prohibición de gravar y/o enajenar, otorgada con ocasión de la hipoteca tiene su causa en aquella, por lo cual también sigue la suerte de la hipoteca conforme a lo que se resolverá en definitiva.

Por esas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento civil, SE REVOCA la sentencia en alzada, de fecha tres de octubre de dos mil once, que rola a fojas 104 y siguientes, sólo en cuanto rechaza disponer la prescripción de la hipoteca inscrita a fojas 52.020, número 43.588 del Registro de Hipotecas y Gravámenes de Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 1999 y de la prohibición inscrita a fojas 42.705, número 41.052 del registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1999, y en su lugar, se dispone que:
i.-Se hace lugar a la demanda en lo que respecta a la hipoteca y se declara prescrita la hipoteca inscrita a fojas 52.020, número 43.588 del Registro de Hipotecas y Gravámenes de Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 1999.
ii).-Se hace lugar a la demanda en lo que respecta a la hipoteca y se declara prescrita de la prohibición inscrita a fojas 42.705, número 41.052 del registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1999.
iii).-Que se ordena al Conservador de Bienes Raíces de Santiago, realizar las respectivas inscripciones y subscripciones que en derecho correspondan para cancelar y alzar la hipoteca y prohibición que se han declarado prescritas.

Regístrese, comuníquese y oportunamente devuélvase.
N° Civil 213-2012

Reducción del abogado integrante, señor López Reitze


Pronunciada por la Octava Sala, de esta Iltma Corte de Apelaciones de Santiago, Presidida por la ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por el fiscal judicial, señor Daniel Calvo Flores y por el abogado integrante señor José Luis López Reitze. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Corte de Apelaciones.


En Santiago, veinticinco de octubre de dos mil trece, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.