Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

jueves, 7 de noviembre de 2013

Publicación en medio de comunicación social. Derecho de persona ofendida o injustamente aludida. Derecho a la honra

Santiago, seis de mayo de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a octavo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que el acto que motiva la interposición de la presente acción constitucional por parte de doña Rosana Pajarito Henríquez es la publicación por el recurrido, don Patricio José Mery Bell, en un portal de noticias de un artículo que estima injurioso, pues en él se la tilda, entre otras cosas, de “viuda negra”, de “delincuente de tomo y lomo”, que intervino en la confección y notificación de decretos falsos en la Policía de Investigaciones, etc. Sostiene que dicha actuación es ilegal y arbitraria pues, amparado en la libertad de prensa, el recurrido publica comentarios ofensivos en su contra sin ánimo de informar. Expresa que tales hechos implican una vulneración a la garantía establecida en el N° 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Segundo: Que después de realizadas las diligencias del caso, la Corte de Apelaciones de Santiago prescindió del informe del recurrido.
Tercero: Que de la lectura de las copias del artículo de prensa de que se trata, agregadas a fs. 1 y a fs. 36, es posible tener por acreditado que en el sitio web “Panoramas News” o “pnews.cl” se efectuó una publicación en la que la recurrente, doña Rosana Pajarito, es aludida directamente y se la califica como una “delincuente de tomo y lomo”, se dice de ella que ha sido “partícipe en la confección y notificación de decretos falsos”, que “intervino junto con otros delincuentes” en la acción que allí se indica, se hace referencia a ella y a otras personas como “esos mismos criminales”, se dice respecto de la misma que pareciera “ser que la peluquería y las cirugías estéticas tienen mayor relevancia que los maltratos laborales” y, por último, se alude a un “encubrimiento de la Pajarito”.
Cuarto: Que para resolver acerca del asunto sometido al conocimiento de esta Corte resulta preciso consignar que el artículo 16 de la Ley N° 19.733 prescribe que: “Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su aclaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que se establecen en los artículos siguientes, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida”.
Quinto: Que de los elementos de juicio mencionados más arriba y de la norma transcrita en el razonamiento precedente resulta posible colegir que la recurrente ha sido ofendida o, al menos, injustamente aludida en la publicación efectuada por el medio de comunicación social dirigido por el recurrido Patricio Mery Bell, reflexión que lleva a concluir que el mentado manifiesto es ilegal, pues ha transgredido la disposición reproducida en el fundamento cuarto, y que, además, ha vulnerado el derecho a la honra que la Constitución Política de la República le garantiza, consideraciones que han de llevar al acogimiento del recurso, para el sólo fin que se indicará en la parte resolutiva.

De conformidad, asimismo, con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de diciembre de dos mil doce, escrita a fojas 73, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en lo principal de fojas 23 para el sólo efecto de establecer que la recurrente tiene derecho a requerir del medio de comunicación social de que se trata que se haga efectivo el derecho que consagra a su favor el inciso tercero del N° 12 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la Ley N° 19.733.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro señor Pierry.

Rol N° 693-2013.-

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Pedro Pierry A., Sra. María Eugenia Sandoval G., y el Abogado Integrante Sr. Guillermo Piedrabuena R. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante señor Piedrabuena por estar ausente. Santiago, 06 de mayo de 2013.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a seis de mayo de dos mil trece, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.