Santiago,
veintinueve de octubre de dos mil trece.
Vistos:
Se
reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos
tercero y cuarto, que se eliminan.
Y teniendo en su
lugar y además presente:
Primero:
Que a fojas 79, la Corte de Apelaciones de Talca dispuso, en
conformidad al numeral decimotercero del Auto Acordado sobre
tramitación del Recurso de Protección, la acumulación y el
conocimiento conjunto de las acciones de protección impetradas por
don Diego Pérez Donoso y B&S Hormigones S.A.
Que, no obstante lo
anterior, el referido Tribunal de Alzada omitió pronunciarse en la
sentencia definitiva acerca de la acción intentada por B&S
Hormigones S.A., por lo que esta Corte, atendido lo previsto en el
numeral duodécimo del referido Auto Acordado y en el artículo 84
del Código de Procedimiento Civil, se pronunciará sobre ambos
recursos de protección.
Segundo:
Que,
a fojas 20, don Diego Pérez Donoso deduce acción de protección en
contra de la Municipalidad de Maule, por haber dictado el acto
administrativo consistente en el Ordinario N° 859 de fecha 29 de
agosto de 2012, en el cual se le ordena el retiro inmediato del cerco
y portón que –según el Oficio aludido- se encontraría en el
cauce natural del río Maule, decisión que implicaría una
vulneración de las garantías descritas en los numerales 2, 3 inciso
4 (sic), 22 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
Asimismo, a fojas
93, don Juan Villalobos Donoso, en representación de B&S
Hormigones S.A., también recurre de protección en contra de la
referida Municipalidad por la actuación, que estima ilegal y
arbitraria, contenida en el citado Ordinario N° 859. Precisa que la
recurrida carece de facultades legales para ordenar el retiro
inmediato del cerco y portón aludidos, los cuales se emplazarían
dentro del predio que es propiedad de su arrendadora y no en un bien
nacional de uso público como estima la Municipalidad de Maule.
Afirma que tal decisión implica una afectación de las garantías
descritas en los numerales 2, 3 inciso 4 (sic), 22 y 24 del artículo
19 de la Carta Fundamental; esta última, en cuanto se conculcaría
su derecho de propiedad en relación con el contrato de arrendamiento
que mantiene con la dueña del predio donde se sitúan el cerco y
portón aludidos.
Tercero:
Que la recurrida, Municipalidad de Maule, a fojas 71 y 146, evacúa
los informes respectivos, señalando, en síntesis, que la decisión
recurrida, contenida en el Ordinario N° 859, se adoptó una vez que
los órganos técnicos competentes informaron que el cerco y portón
se encontraban dentro del cauce natural del río Maule y que la
recurrente B&S Hormigones S.A. carece de autorización para
extraer áridos. Precisa que ella es administradora de los bienes
nacionales de uso público, calidad que tendría el referido cauce, y
en ejercicio de tal potestad puede autorizar y fiscalizar la
extracción de áridos, sin perjuicio que actuó a requerimiento de
un reclamo de la empresa Constructora La Esperanza Ltda., que
denunció tanto la destrucción de la huella existente dentro del
cauce natural del río Maule como la construcción dentro de él del
cerco y portón referidos y que informó al señor Pérez Donoso
acerca de su derecho a recurrir ante el Director General de Obras
Públicas mediante las acciones pertinentes, por lo que su actuar no
puede calificarse de ilegal o arbitrario.
Cuarto:
Que, como ha resuelto reiteradamente esta Corte, es requisito
indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u
omisión ilegal –lo que significa que ha de ser contrario a la ley-
o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él-,
que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas.
Quinto:
Que a fojas 49 y 124 rola copia del Oficio N° 0998, de fecha 01 de
agosto de 2012, a través del cual el Director Regional de Aguas (S)
Región del Maule informa a la municipalidad recurrida que, a raíz
de una denuncia de la empresa constructora La Esperanza Ltda. en
contra de B&S Hormigones S.A., se efectuó una fiscalización al
cauce del río Maule, constatando el emplazamiento de un cerco
perimetral que se extiende aproximadamente 85 metros dentro del cauce
natural referido, con evidente perjuicio para el tránsito de
camiones que utilizan la huella para la extracción de áridos, por
lo que solicita que, en el marco de las competencias propias del
Municipio, lleve a cabo una fiscalización y que “aborde dicha
situación, sobre todo porque actualmente, la única huella que nos
permite realizar las fiscalizaciones al río Maule se encuentra
cerrada con un cerco perimetral el cual posee un candado”.
Sexto:
Que conforme a lo expuesto, la actuación que los recurrentes
califican como ilegal o arbitraria no es tal, pues se enmarca dentro
de las exigencias de eficiencia, eficacia y coordinación que debe
existir entre los distintos órganos de la Administración del
Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley General
de Bases de la Administración del Estado, tal como acontece, por
ejemplo, con el inciso tercero de la letra k) del artículo 5 de la
Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades que autorizar a
éstas, dentro de sus límites comunales, para colaborar en la
fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente
y, en tal sentido, la municipalidad recurrida actuó como
consecuencia de la fiscalización que el organismo respectivo -la
Dirección Regional de Aguas- realizó en el lugar, circunstancia que
también permite descartar que aquella haya procedido por mero
capricho, por lo que esta acción cautelar no es la vía idónea para
discutir la naturaleza jurídica del terreno donde se emplazan el
cerco y el portón aludidos.
En
conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la
Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta
Corte, sobre tramitación del recurso de protección, se
revoca la
sentencia apelada, de veintisiete de junio pasado, escrita a fs. 245,
y en su lugar se decide que se rechazan
los recursos de protección deducidos por don Diego Pérez Donoso y
don Juan Villalobos Donoso, en representación de B&S Hormigones
S.A, a fojas 20 y 93, respectivamente.
Regístrese y
devuélvase.
Redacción a cargo
del Ministro señor Pierry.
Rol N°5755-2013.-
Pronunciado
por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros
Sr.
Pedro Pierry A., Sr. Lamberto Cisternas R., el Ministro Suplente Sr.
Carlos Cerda F. y los Abogados Integrantes Sr. Arnaldo Gorziglia B. y
Sr. Emilio Pfeffer U. No
firman, no obstante haber
concurrido al acuerdo de la causa,
el Ministro señor Cerda
por haber terminado su periodo de suplencia y el Abogado
Integrante señor Gorziglia
por estar ausente.
Santiago, 29 de octubre de 2013.
Autoriza la Ministra
de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a
veintinueve de octubre de dos mil trece, notifiqué en Secretaría
por el Estado Diario la resolución precedente.