Santiago, uno de agosto de dos mil diecis茅is.
VISTOS:
En estos autos Rol 2093-2011, seguidos ante el D茅cimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, juicio ordinario de cumplimiento de contrato con indemnizaci贸n de perjuicios, caratulados “Castro Godoy Yovanka y otros con Salhus Rodr铆guez Ana Mar铆a y otra,” por sentencia de primera instancia de veintis茅is de marzo de dos mil quince, escrita a fojas 163 y siguientes, se rechaz贸 la demanda, sin costas.
Se alz贸 la demandante y una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de diecis茅is de octubre de dos mil quince, escrita a fojas 199, revoc贸 el fallo apelado y acogi贸 la demanda, condenando a la demandada a transferir al actor Boris Loyer Mania Castro el inmueble materia de autos y los derechos de dominio proporcionales en los bienes comunes del edificio que se indica, incluido el uso y goce de estacionamiento n煤mero 4, que accede a la propiedad, a t铆tulo de daci贸n en pago, justipreciado en la suma de $40.000.000.
En contra de esta 煤ltima decisi贸n la parte demandada deduce recurso de casaci贸n en la forma.
Se trajeron los autos en relaci贸n.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurso de nulidad formal deducido se funda en la causal del numeral 5° del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, el haber sido pronunciada la sentencia con omisi贸n de los requisitos legales, argumentando la recurrente que el fallo no cumple con la exigencia prevista en el n煤mero 4 del art铆culo 170 del citado texto legal, pues carece de consideraciones de hecho y de derecho que deben servirle de fundamento.
En primer t茅rmino, se invoca falta de fundamentaci贸n en la determinaci贸n de los sentenciadores de incluir en la transferencia del departamento que se ordena al estacionamiento reclamado, como si fueran una unidad, sin consignar las razones que les han permitido arribar a tal conclusi贸n.
Explica que lo anterior se agrava por el hecho que el fallo impugnado dej贸 vigente el motivo d茅cimo sexto de la sentencia de primera instancia, el que contiene consideraciones que contrar铆an lo que en este sentido expresan y resuelven los jueces de alzada. En efecto, el referido considerando se帽ala que en los contratos de promesa de cesi贸n de derechos de la Sociedad Inmobiliaria Casal Limitada y de cesi贸n y modificaci贸n social de la misma, queda plenamente establecido que las partes estipularon la obligaci贸n de la demandada Susana Alvarez de dar en pago el departamento de autos, pero sin que se especificara que dicho inmueble formaba una unidad con el estacionamiento reclamado.
Por otra parte, indica que la certificaci贸n de dominio emitida por el Conservador de Bienes Ra铆ces de Vi帽a del Mar s贸lo dice relaci贸n con el inmueble materia de la litis pero no comprende los derechos de uso y goce del estacionamiento reclamado, el que conforme a lo dispuesto por el art铆culo 2° de la Ley N°19.537 no constituye bien de dominio com煤n, de lo que se concluye que el inmueble a que hace referencia la cl谩usula tercera del contrato de cesi贸n de derechos y modificaci贸n de Sociedad Inmobiliaria Casal Limitada se encuentra 煤nicamente constituido por el departamento 63 K del Condominio Bosques Agua Santa, Vi帽a del Mar.
De este modo no es claro el fundamento que tuvo a la vista el tribunal para resolver en el sentido que lo hizo, si por una parte se deja de manifiesto en la sentencia impugnada que “no se especifica que el estacionamiento haya sido parte integrante del acuerdo entre las partes” y luego se resuelve que el demandado debe proceder a transferirlo, sin consignarse ning煤n motivo que explique o d茅 cuenta de por qu茅 se le considera como objeto del contrato que se discute, no existiendo por lo dem谩s antecedentes que as铆 lo determinen.
En un segundo aspecto, el vicio que le atribuye a la sentencia atacada dice relaci贸n con lo expresado por los sentenciadores en el motivo quinto, al concluir que su parte se encuentra en mora, sin que pueda apreciarse cuales son los elementos probatorios que tuvieron en vista para arribar a la conclusi贸n de que la negativa de firmar se debe a un retardo que le sea imputable.
Finalmente indica que el vicio en que ha incurrido la sentencia atacada, consistente en falta de consideraciones y an谩lisis de la prueba rendida, ha determinado que se acogiera la demanda que debi贸 ser rechazada.
SEGUNDO: Que para una adecuada comprensi贸n del asunto planteado por el recurso de nulidad, resulta necesario tener presente lo siguiente:
1.-En estos autos Yovanka Castro Godoy y Boris Loyer Man铆a Castro dedujeron demanda en contra de Ana Mar铆a Del Carmen Salhus Rodr铆guez y de Susana Alejandra 脕lvarez Salhus, a fin de que se declare que las demandadas est谩n obligadas a cumplir el contrato de cesi贸n de derechos celebrado y, en consecuencia, a suscribir contrato de daci贸n en pago del departamento ubicado en Avenida Padre Hurtado 675, departamento 63-K, del condominio Bosques de Agua Santa, Vi帽a del Mar, que incluir铆a el derecho de uso y goce del estacionamiento correspondiente al mismo, del que han sido privadas en el 煤ltimo tiempo, por haber sido transferido.
2.- Las demandadas al contestar solicitaron el rechazo de la demanda, alegando que han estado llanas a cumplir y que quien se ha negado a efectuar la transferencia del departamento es la propia parte demandante, tal como lo reconoce en su libelo y que la entrega del estacionamiento no es una obligaci贸n que emane del contrato o acuerdos suscritos entre las partes.
TERCERO: Que el fallo impugnado revoc贸 la sentencia de primera instancia, resolviendo acoger la demanda y conden贸 a la demandada Susana 脕lvarez Salhus a transferir el dominio del inmueble ubicado en Vi帽a del Mar, departamento 63 del sexto piso del Edificio K del Conjunto ubicado en calle Padre Hurtado N°660 y los derechos de dominio proporcionales en los bienes comunes del edificio y en terreno, incluido el uso y goce del estacionamiento n煤mero 4, que accede a la referida propiedad, al demandante Boris Loyer Mania Castro, a t铆tulo de daci贸n en pago, justipreciado en la suma de $40.000.000, con costas.
Los sentenciadores de alzada reprodujeron el fallo de primera instancia, dejando vigente el considerando d茅cimosexto en el que se expresa lo siguiente: “Que de los contratos de promesa de cesi贸n de derechos de la Sociedad Inmobiliaria Casal Limitada y de cesi贸n y modificaci贸n social de la misma, previamente individualizados, queda plenamente establecido que las partes estipularon la obligaci贸n de la demandada do帽a Susana 脕lvarez de dar en pago el departamento 63-K ubicado en calle Padre Hurtado 675 del condominio Bosques de Agua Santa de la ciudad de Vi帽a del Mar, pero sin que se especificara si dicho inmueble formaba una unidad con el estacionamiento cuya privaci贸n reclama el actor”.
En el p谩rrafo primero del considerando d茅cimo s茅ptimo, que tambi茅n se reproduce, se indica: “Que conforme copia simple de escritura p煤blica de compraventa de Inmobiliaria Los Bosques III S.A. a do帽a Susana 脕lvarez Salhus, aparejada a fojas 106 y no objetada, 茅sta compra, acepta y adquiere para s铆 el departamento N° 63, sexto piso, del edificio K, y el derecho de uso y goce exclusivo del estacionamiento n煤mero cuatro, ambos del condominio ubicado en calle Padre Hurtado N° 660 Villanelo Alto, Sector Agua Santa de Vi帽a de Mar”.
Por su parte, en los motivos tercero y quinto del fallo de alzada se consignan los fundamentos f谩cticos y de derecho en que se sustenta la decisi贸n de los sentenciadores de alzada, expres谩ndose en el primero de los nombrados lo siguiente:
“Que, son hechos acreditados en autos, que mediante escritura p煤blica de fecha 19 de abril de 2007, do帽a Yovanca Yanina Castro Godoy, por s铆 y en representaci贸n de su hijo Boris Mania Castro, prometieron ceder y trasferir la totalidad de sus derechos que les corresponden en la sociedad Casal Ltda., a do帽a Ana Mar铆a Salhus Rodr铆guez, quien prometi贸 comprar y adquirir para s铆, y que el precio a pagar por la cesi贸n de derechos sociales se pagar铆a en parte la suma que resulte en definitiva de la avaluaci贸n que se haga del inmueble ubicado en calle Padre Hurtado 675, Departamento 63-K, perteneciente al condominio Bosques de Agua Santa, Vi帽a del Mar, seg煤n consta de copia de escritura p煤blica de fojas 15 y siguientes. Que mediante escritura p煤blica de fecha 14 de agosto de 2007, otorgada ante la misma Notario P煤blico de Santiago ya individualizada, los cedentes de los derechos sociales, en la especie don Boris Mania Castro cedi贸 sus derechos en la sociedad Inmobiliaria Casal Limitada a do帽a Susana 脕lvarez Salhus, cuyo precio se declara es la suma de cuarenta millones de pesos, que se pagan mediante suscripci贸n en este acto y en forma conjunta por parte de cedente a cesionario, de un contrato de daci贸n en pago en que la cesionaria transfiere al cedente el dominio del Departamento de su propiedad ubicado en calle Padre Hurtado 675, Departamento sesenta y tres –K, perteneciente al Condominio Bosques de Agua Santa, Vi帽a del Mar, y cuya entrega simb贸lica se declara se realiz贸 con fecha 30 de abril de 2007 y que la entrega material en el mismo acto, seg煤n se lee en su cl谩usula tercero y que rola a fojas 42 y siguientes” (sic).
En el motivo quinto, se consigna: “Que es un hecho acreditado en el proceso que el inmueble objeto de cumplimiento forzado se encuentra inscrito en el Conservador de Bienes Ra铆ces en el Registro de Propiedades de Vi帽a del Mar, a nombre de la demandada do帽a Susana Alejandra 脕lvarez Salhus, seg煤n consta de certificado de dominio vigente de fojas 137 y
siguientes de fecha 13 de septiembre de 2013, y que se pact贸 que este ser铆a trasferido por daci贸n en pago a don Boris Mania Castro, mediante escritura p煤blica de fecha 14 de agosto de 2007, por lo que la demandada se encuentra en mora en cuanto al cumplimiento de su obligaci贸n desde esa fecha, hechos que se encuentran adem谩s acreditados con las absoluciones de posiciones de las demandadas, que fueron tenidas por confesas al tenor de los pliegos de fojas 156 a 160, respectivamente, y a fojas 154 de autos”.
Luego, en el considerando sexto concluyen los falladores: “Que de conformidad a lo establecido en el art铆culo 1545 del C贸digo Civil, todo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes, y que deben ejecutarse de buena fe, y o铆r (sic) consiguiente obligan no s贸lo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emana precisamente de la naturaleza de la obligaci贸n, conforme prescribe el art铆culo 1546 del C贸digo citado, por lo que la demandada do帽a Susana Alejandra 脕lvarez Salhus debe dar cumplimiento a la obligaci贸n contra铆da con don Boris Mania Castro, consistente en trasferir el dominio del inmueble ubicado en la comuna de Vi帽a del Mar, Departamento 63 del sexto piso del edifico K del Conjunto ubicado en calle Padre Hurtado n煤mero 660, y los derechos de dominio proporcionales en los bienes comunes del Edificio y en terreno, actualmente inscrito a fojas 9061 v n煤mero 11545 del Registro de Propiedad del a帽o 2007, del Conservador de Bienes Ra铆ces de Vi帽a del Mar, incluido el uso y goce de Estacionamiento n煤mero 4, que accede al inmueble individualizado”.
CUARTO: Que conforme al art铆culo 768 N° 5 del cuerpo legal antes mencionado, es causal de nulidad formal la circunstancia de que el fallo haya sido pronunciado con omisi贸n de cualquiera de los requisitos enumerados en el art铆culo 170 del C贸digo de Procedimiento Civil, entre los cuales se encuentran los estatuidos en el numeral cuarto, que exige que la sentencia contenga las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. Dicha exigencia dice relaci贸n con el imperativo de fundamentaci贸n que recae sobre las resoluciones judiciales, el que se satisface con los razonamientos l贸gicos y arm贸nicos que deben contener para justificar por qu茅 establece los hechos que consigna y luego aplica el derecho correspondiente. As铆, la falta de fundamentos se configura por la ausencia de esos raciocinios o motivaciones y tambi茅n cuando los expresados son parciales e insuficientes o cuando en ellos existe incoherencia interna, arbitrariedad o irracionalidad.
Tal requerimiento proviene, adem谩s, de la calificaci贸n de justo y racional del procedimiento que debe mediar para asentar las decisiones de los 贸rganos que ejercen jurisdicci贸n en el Estado.
QUINTO: Que del an谩lisis de los antecedentes del caso en estudio a la luz de lo expresado en los motivos precedentes, aparece que la sentencia impugnada contiene las consideraciones de hecho como de derecho que justifican la conclusi贸n a que arriban los sentenciadores en orden a establecer el incumplimiento de la demandada de su obligaci贸n contractual de efectuar la transferencia del inmueble materia del contrato de autos.
Tal estudio, sin embargo, no permite concluir lo mismo respecto de la decisi贸n de los jueces del grado de incluir en dicho acto el uso y goce del estacionamiento que indican, pues en este aspecto el fallo atacado carece de todo razonamiento que justifique tal determinaci贸n, ya que los sentenciadores no explican en qu茅 antecedentes sustentan la conclusi贸n de que este bien accede al departamento cuya transferencia se ordena, como si fueran uno mismo, sobre todo cuando en los contratos de promesa de cesi贸n de derechos de la Sociedad Inmobiliaria Casal Limitada y de cesi贸n y modificaci贸n social de la misma ello no aparece consignado, tal como se expresa en el motivo decimosexto del fallo de primer grado que no se elimin贸 y por ende se mantuvo vigente, present谩ndose una abierta contrariedad con lo que en este aspecto ha sido resuelto.
SEXTO: Que lo expuesto lleva a concluir que la resoluci贸n impugnada en el aspecto anotado incurre en la omisi贸n de aquel requisito estatuido en el numeral cuarto del art铆culo 170 N° 4 del C贸digo de Procedimiento Civil, lo que trae consigo la invalidaci贸n de la sentencia atacada por haberse verificado la causal de nulidad formal prevista en el N° 5 del art铆culo 768 del c贸digo antes citado. Tal irregularidad influy贸 sustancialmente en la decisi贸n del asunto, al incluirse en la transferencia del inmueble que se ordena entregar el uso y goce del estacionamiento que se indica, sin sustento alguno, raz贸n por la cual se acoger谩 la nulidad formal impetrada por este cap铆tulo.
Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 766, 768 N° 5, 786 y 808 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casaci贸n en la forma deducido por la parte demandada, representada por el abogado Osvaldo Andr茅s Garc铆a Swaneck, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de diecis茅is de octubre de dos mil quince, escrita a fojas 199 y siguientes, la que se anula y reemplaza por la que se dicta a continuaci贸n, separadamente, pero sin nueva vista.
Acordada con el voto en contra de los Ministros se帽ores Juica y Vald茅s, quienes estuvieron por rechazar el recurso de nulidad formal por considerar que el fallo impugnado contiene las consideraciones tanto f谩cticas como de derecho que sirven de debido fundamento a la decisi贸n de acoger la acci贸n impetrada, en los t茅rminos que lo hacen los jueces de alzada, incluyendo en la obligaci贸n de transferir el inmueble materia de autos el estacionamiento N°4.
En efecto, tal determinaci贸n encuentra fundamento en la escritura p煤blica de compraventa, cuya copia se encuentra acompa帽ada al proceso a fojas 106, celebrada por Inmobiliaria Los Borques III S.A. y Susana 脕lvarez Salhus, por la que esta 煤ltima adquiere el departamento N°63, sexto piso del edificio K, conjuntamente con el derecho de uso y goce exclusivo del estacionamiento N°4, ambos del condominio ubicado en calle Padre Hurtado N°660 Villanelo Alto, Sector Agua Santa de Vi帽a del Mar, lo que permite entender que este 煤ltimo bien accede al primero y que, por ende, ha sido parte de la daci贸n en pago a que se oblig贸 la demandada.
Reg铆strese.
Redacci贸n a cargo de la Ministra se帽ora Rosa Mar铆a Maggi D.
Rol N° 34.206-2015.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Milton Juica A., Patricio Vald茅s A., H茅ctor Carre帽o S., Sra. Rosa Maggi D., y el Abogado Integrante Sr. Juan Figueroa V. No firma el Abogado Integrante Sr. Figueroa, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a uno de agosto de dos mil diecis茅is, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
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Santiago, uno de agosto de dos mil diecis茅is.
En cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 786 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia apelada, salvo sus fundamentos 18 y 19 que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE:
PRIMERO: Lo expuesto en los motivos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del fallo de segunda instancia no afectados por la invalidaci贸n, los que se tienen por reproducidos y como parte integrante de esta sentencia.
SEGUNDO: Que no apareciendo de los antecedentes allegados al proceso que la daci贸n en pago del inmueble de que se trata comprenda tambi茅n la de trasferir el estacionamiento que se reclama por las actoras, al no haberse estipulado as铆 en los contratos celebrados por las partes y por no constituir 茅stos un mismo bien o unidad jur铆dica, seg煤n consta de la inscripci贸n dominical del bien ra铆z, la que s贸lo dice relaci贸n con este 煤ltimo, la obligaci贸n cuyo cumplimiento se demanda y respecto de la cual ha resultado establecido el incumplimiento y mora de la parte demandada queda limitada a la transferencia del departamento 63 del sexto piso del edificio K del Conjunto ubicado en calle Padre Hurtado n煤mero 660, Vi帽a del Mar y los derechos de dominio proporcionales a los bienes comunes.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el art铆culo 186 del C贸digo de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha veintis茅is de marzo de dos mil quince, escrita de fojas 163 a 170 de autos y se decide, en cambio, que se acoge la demanda s贸lo en cuanto se ordena a la demandada Susana 脕lvarez Salhus transferir al actor Boris Loyer Mania Castro, el dominio del inmueble ubicado en Vi帽a del Mar, departamento 63 del sexto piso del Edificio K del Conjunto ubicado en calle Padre Hurtado n煤mero 660 y los derechos de dominio proporcionales en los bienes comunes del edificio y terreno, inscrito a fojas 9061 n煤mero 11545 del Registro de Propiedad del a帽o 2007 del Conservador de Bienes Ra铆ces de Vi帽a del Mar.
Se previene que los Ministros se帽ores Juica y Vald茅s, conforme a lo expresado en su disidencia respecto del fallo del recurso de casaci贸n en la forma, estuvieron por mantener la decisi贸n del tribunal de alzada de acoger la demanda y ordenar la transferencia del inmueble de que se trata, incluyendo la del estacionamiento N°4.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n a cargo de la Ministra Sra. Rosa Mar铆a Maggi D.
Rol N° 34.206-2015.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Milton Juica A., Patricio Vald茅s A., H茅ctor Carre帽o S., Sra. Rosa Maggi D., y el Abogado Integrante Sr. Juan Figueroa V. No firma el Abogado Integrante Sr. Figueroa, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a uno de agosto de dos mil diecis茅is, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.