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martes, 25 de octubre de 2016

Nulidad de despido. Acoge demanda solidaria

Puerto Montt, nueve de junio de dos mil diecis茅is.

VISTOS:
En estos autos laborales RIT M-1-2016 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, do帽a Paola Labb茅 Ponce, abogada, por la parte  demandante en autos sobre nulidad del despido, despido carente de causal y cobro de prestaciones, en Procedimiento Monitorio, caratulados “Prieto con Transportes Sergio Henry Silvestre EIRL y otros”, comparece e interpone  recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos con fecha 17 de Marzo del 2016, en lo que respecta a su representado Ariel Alexis Prieto Soto, en aquella parte en que no fue concedida la demanda en contra de la demandada solidaria ASF Log铆stica SpA, continuadora legal, seg煤n el art铆culo 4 del C贸digo del Trabajo, de la condenada solidaria Jorge Rabi茅 y C铆a. S. A. o Distribuidora Rabi茅. Funda el recurso en la causal del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, esto es, “sentencia dictada con infracci贸n de ley habiendo influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, solicitando que esta Corte, conociendo del recurso, anule la sentencia impugnada, dictando sentencia de reemplazo con arreglo a derecho, por haber sido dictada la sentencia definitiva con infracci贸n de ley, declarando que la demanda sea acogida en contra de ASF Log铆stica SpA, todo ello con expresa condenaci贸n en costas de la contraria.

CONSIDERANDO:
PRIMERO: que, la recurrente sostiene que la sentencia ha sido dictada con infracci贸n del art铆culo 4 inciso segundo, del C贸digo del Trabajo en relaci贸n con el art铆culo 123 de la Ley que Quiebras, lo cual  ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, incurriendo en la causal de nulidad del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, esto es, sentencia dictada con infracci贸n de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al resolver que la adjudicaci贸n de la licitaci贸n p煤blica que obtuvo ASF Log铆stica SpA de todos los activos de la quiebra, el 17 de agosto del 2015, y considerando que seg煤n las citadas bases el adjudicatario de la licitaci贸n es el adquirente de los activos adjudicados,  la sentenciadora considero que ello no constituye al adjudicatario como continuadora legal de Rabie y C铆a., s贸lo por cuanto se escritur贸 la compraventa con fecha 16 de noviembre del 2015, incurriendo en el vicio de fallar con una err贸nea aplicaci贸n del art. 4 del C.T., en relaci贸n con el art铆culo 123 de la Ley de Quiebras.
Se帽ala como normas legales infringidas el art铆culo 4 inciso segundo del C贸digo del Trabajo, precepto al tratar sobre el principio de la continuidad laboral, se帽ala “Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesi贸n o mera tenencia de la empresa no alterar谩n los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendr谩n su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores”, debiendo entenderse al tenor de la norma por “empresa”, seg煤n lo se帽alado en el art铆culo 3 del C贸digo del Trabajo, como: “Para los efectos de la legislaci贸n laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organizaci贸n de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la direcci贸n de un empleador, para el  logro de fines econ贸micos, sociales, culturales o ben茅ficos, dotada de una individualidad legal determinada.”, a帽adiendo que de esta forma podemos apreciar que todas las actividades de 铆ndole comercial, industrial, minera o agr铆cola, que se describe en el art铆culo 41 de la Ley de Quiebras, quedan comprendidas en la finalidad econ贸mica a se refiere el art铆culo 3 del C贸digo del Trabajo. Sostiene que una vez decretada la quiebra de una empresa por el tribunal competente, puede ser liquidada de inmediato o mantener su vigencia en el tiempo con continuidad de giro. La empresa en continuidad de giro mantiene su vigencia de acuerdo al principio rector del derecho de quiebras en general y que debe inspirar a toda la legislaci贸n cual es el principio de conservaci贸n de la empresa.
“La continuidad del giro es una instituci贸n que se define como la continuaci贸n de las actividades de la empresa fallida, por un periodo determinado fijado por ley, con el objeto de favorecer en mejor forma los intereses de los acreedores comprendidos en la quiebra. La solicitud de continuidad del giro corresponde al S铆ndico, que debe proponerlo a la junta de acreedores, que son en definitiva quienes aceptan o rechazan la continuidad. (…) La misma ley de quiebras en su art铆culo 113 establece los requisitos copulativos que debe contener el acuerdo de continuidad del giro. Constituyen requisitos fundamentales del acuerdo de continuidad de giro, el plazo y los bienes sobre los que recaer谩. De este modo podemos advertir que el acuerdo de la continuaci贸n del giro puede incluir a todos los bienes de la masa o solo a algunos de ellos, por ello que se exige obligatoriamente la determinaci贸n y especificaci贸n de los bienes que ser谩 objeto del acuerdo. Si la continuidad del giro excluye algunos bienes, estos seguir谩n los procedimientos normales de la quiebra y nada debe influir el acuerdo en la realizaci贸n y pago de las acreencias con el producto obtenido. Solo suspender谩 el derecho de los acreedores hipotecarios o prendarios que hubieren aprobado el acuerdo, para solicitar la realizaci贸n en forma separada de los bienes sobre los que recae su preferencia o solicitar acciones en forma independiente. Acreedores que deber谩n esperar que finalice la continuidad del giro para realizar tales gestiones”. (Art铆culo 155 de la Ley de quiebra).
Que en virtud del art铆culo 123 de la ley de quiebra, que dice: “No obstante lo dispuesto en el art铆culo anterior, la junta de acreedores, con el voto favorable de m谩s de la mitad del pasivo de la quiebra con derecho a voto y del fallido, podr谩 acordar, en cualquier tiempo, una forma diferente de realizaci贸n de los bienes de la masa y las modalidades de la misma. Si la junta de acreedores acordare efectuar la realizaci贸n de los bienes en subasta p煤blica y al mejor postor, no ser谩 necesario contar con el voto favorable de fallido. La subasta deber谩 efectuarse ante el juez que conoce de la quiebra. Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el s铆ndico podr谩 formular oposici贸n fundada a dicho acuerdo, dentro de tercero d铆a, debiendo resolver el juez, seg煤n lo dispuesto en el art铆culo 5° de esta ley.”. 
As铆 la empresa Rabi茅 y C铆a. S.A., en quiebra con continuidad de giro, que adjudic贸 en subasta p煤blica al mejor postor todos los bienes necesarios para la continuidad de su giro a ASF Log铆stica SpA el 17 de agosto del 2015, de acuerdo al art铆culo 123 de la Ley de Quiebras, y no habiendo habido oposici贸n en el plazo legal, como se certific贸 con posterioridad por el tribunal que conoce la Quiebra, es que se adjudicaron la totalidad de los activos de Jorge Rabi茅 y C铆a. S.A. a ASF Log铆stica SPA.,  es antecesora la primera y continuadora la segunda, de acuerdo al art铆culo 4 del C贸digo del Trabajo.
SEGUNDO: Que, en cuanto a la forma como se infringi贸 la ley, el recurrente sostiene que, de acuerdo a los propios dichos de la demandada solidaria ASF Log铆stica SpA, ella adquiri贸 todos los activos de Rabie y C铆a. S.A., la que se mantuvo en continuidad del giro para efectos de lograr la concreci贸n de la adjudicaci贸n hasta el 31 de octubre del 2015. Considerar que la norma del art. 4 del C贸digo del Trabajo exige que el contrato de trabajo de su representado estuviera vigente a la fecha de la suscripci贸n de la escritura p煤blica de compraventa de los mismos activos, implica exigir un requisito que la norma no contiene. 
El art铆culo 4 del C贸digo del trabajo, est谩 destinado a proteger a los trabajadores en el ejercicio y defensa de sus derechos, precisamente a situaciones en que el patrimonio del empleador ha disminuido. En este caso, trat谩ndose de un contrato de trabajo del cual emanan derechos y obligaciones, es decir, los efectos de 茅ste, que han sido declaradas por la sentencia en contra de los co-empleadores (Silvestre EIRL y Sr. Silvestre), y que de tal manera en virtud de las normas de subcontrataci贸n le son imputables solidariamente a la empresa principal (Rabie y Cia. S.A.), condenada tambi茅n solidariamente al pago de derechos que emanan del contrato  mismo (remuneraciones), como de la terminaci贸n del mismo (nulidad del despido e indemnizaci贸n por aviso previo), es que indiscutiblemente tienen su fuente en el contrato de trabajo, por lo cual su vigencia se mantiene en el tiempo, no obstante las transferencias de dominio que puedan haber ocurrido. (Corte de Apelaciones de Concepci贸n en Rol 511/2009 conociendo de recurso de apelaci贸n), cita y reproduce la sentencia que indica.
Indica adem谩s que, complementa lo anterior la vigencia del principio de la primac铆a de la realidad, en virtud del cual se acredit贸 que Distribuidora Rabie, est谩 siendo administrada por ASF Log铆stica SPA, y que todos los bienes necesarios para su giro fueron adquiridos por ella, son de su propiedad, y que a partir de la adjudicaci贸n de los activos, y su compraventa en el mes de noviembre del 2015 gestiona, administra, y controla a la empresa para la cual mi representado prest贸 servicios. (En 茅ste sentido fallo de la Corte de apelaciones de Concepci贸n Rol 2460/2005; y jurisprudencia administrativa de la Direcci贸n del Trabajo en Dictamen Ordinario N潞 5047/220 del 26/11/2003 y dictamen N潞 3522 del 07/08/2006).
De tal modo, pese a que qued贸 acreditado, por el contrato de compraventa acompa帽ado por la demandada solidaria, y por las declaraciones de testigos de 茅sta parte como de que ASF Log铆stica SpA, usando el nombre de Distribuidora Rabie, hac铆a publicaciones para contratar personal, que ASF Log铆stica SPA, ha continuado con la explotaci贸n de la empresa llamada Distribuidora Rabie, donde se prestaron servicios por mi representado, en virtud de la subcontrataci贸n (declarada en la propia sentencia) y por la cual se conden贸 a Rabie al pago de las prestaciones demandadas, es que la sentenciadora infringe el art铆culo 4 del c贸digo del trabajo al negar la demanda en contra de ASF Log铆stica SPA, al declarar que no es continuadora legal de Rabie y C铆a. S.A., infracci贸n de las normas referidas que influy贸 sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues en virtud de ella no se concedi贸 la demanda en parte alguna en contra de la demandada solidara ASF Log铆stica SPA, dificultando la obtenci贸n del pago de las prestaciones, ya que las condenadas est谩n desaparecidas (co-empleadores) o en quiebra la solidaria Rabie y C铆a. S.A.
Y como consecuencia del antes referido considerando S茅ptimo y II de la parte resolutiva, la sentencia rechaza la demanda en contra de la solidaria ASF Log铆stica S.A., en circunstancias que se cumpl铆an todos y cada uno de los requisitos exigidos en la norma infringida. De esta manera claramente la infracci贸n ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo al no condenar igualmente a todos los demandados.
    TERCERO: Que, la demandada ASF Log铆stica SpA., se ha excepcionado alegando que no es continuadora ni administra ni controla a la demandada Jorge Rabi茅 y C铆a. S.A., no concurriendo a su respecto los requisitos del trabajo en r茅gimen de subcontrataci贸n establecido en el art铆culo 183-B del C贸digo del Trabajo, ya que la 煤nica relaci贸n con ella es que al ser sacados a licitaci贸n los activos de la quiebra ella se present贸 y se adjudic贸 los activos de la misma con fecha 17 Agosto 2015.- Posterior a este acto debi贸 esperarse transcurran los plazos  establecidos en la ley de quiebras para impugnar tal adjudicaci贸n. Transcurridos 茅stos, se celebr贸 el contrato marco de compraventa entre  Jorge Rabie y C铆a. en quiebra y su representada con fecha 17 Noviembre 2015.  De esta manera ASF Log铆stica SPA comenz贸 sus operaciones en Noviembre 2015, fecha posterior al conflicto de autos. No es continuadora ni administra ni controla  a Rabi茅 ni esta 煤ltima pas贸 a ser parte de ASF.
   CUARTO: Que, en el considerando S茅ptimo de la sentencia recurrida se rechaza la demanda contra ASF Log铆stica SpA., se帽alando  que en el caso de autos la demandada solidaria ASF Log铆stica SpA. no tuvo ninguna relaci贸n con Rabi茅 y C铆a S.A. hasta el 16 de Noviembre 2015, fecha en que adquiri贸 parte de sus activos.  A mayor abundamiento, ni siquiera este acto la convierte en continuadora legal. El argumento de la demandante en orden a que la responsabilidad ha nacido desde la fecha de adjudicaci贸n se rechaza por cuanto este tr谩mite no transfiere el dominio de las especies adjudicadas, dominio que se adquiere solo con el acto jur铆dico formal que lo transfiere, esto es, el acto de la compraventa, de acuerdo a las normas del C贸digo Civil. 
    QUINTO: Que, para resolver si la demandada solidaria ASF Log铆stica SpA. es continuadora legal de Jorge Rabi茅 y C铆a. S.A., debe estarse a los t茅rminos del contrato marco de compraventa de activos y pasivo  de la empresa Jorge Rabi茅 y C铆a. S.A., en quiebra,  a ASF Log铆stica SpA., el art铆culo 123 de la Ley de Quiebras y el art铆culo 4° inciso 2° del C贸digo del Trabajo. Al respecto, en el contrato marco de compraventa de fecha 16 de noviembre de 2015, celebrado por escritura p煤blica ante el Notario P煤blico Patricio Raby 
Benavente, en el numeral Primero antecedentes, se consign贸 que: “La sociedad “Jorge Rabi茅 y C铆a. S. A.” se encuentra declarada en quiebra mediante resoluci贸n dictada por el Vig茅simo Segundo Juzgado  Civil de Santiago el d铆a catorce de agosto de dos mil trece, en los autos Rol C - diez mil novecientos dos – dos mil trece. En la sentencia antes se帽alada se design贸 como S铆ndico Titular Provisional a don Herman Chadwick Larra铆n, quien acepto el cargo el diecinueve de agosto de dos mil trece, siendo ratificado en su cargo en la Primera Junta de acreedores, celebrada el d铆a siete de octubre de dos mil trece, pasando a tener la calidad de S铆ndico Titular Definitivo. En Juntas de acreedores de fechas cuatro de mayo y quince de junio de dos mil quince, se acord贸 proceder a la licitaci贸n de todos los activos de la quiebra, bajo la modalidad de licitaci贸n p煤blica efectuada por el S铆ndico ante el Notario P煤blico de Santiago don Patricio Raby Benavente. La Sindicatura procedi贸 a redactar las bases de Licitaci贸n P煤blica, en las cuales se individualizaron los activos a liquidar y se establecieron las formas en que se llevar铆a a cabo el proceso de liquidaci贸n. Con fecha diecisiete de agosto de dos mil quince tuvo lugar la adjudicaci贸n de la licitaci贸n ante la Junta de Acreedores, siendo adjudicada al oferente Agustinas Servicios Financieros Limitada o a quien 茅ste designe en su oportunidad. Con fecha seis de noviembre de dos mil quince el Vig茅simo Segundo Juzgado Civil de Santiago certific贸 que encontr谩ndose vencido el plazo para impugnar u objetar el acuerdo adoptado en Junta de Acreedores de fecha diecisiete de agosto de dos mil quince que decidi贸 la adjudicaci贸n de la totalidad delos activos a Sociedad Agustinas Servicios Financieros  Limitada, no fue objetado. De acuerdo a lo establecido en las citadas Bases, el adjudicatario design贸 a la sociedad ASF Log铆stica SpA. como la adquirente de los activos adjudicados.”
En el numeral Segundo, se acord贸: “Compraventa. En virtud de lo anteriormente expuesto y sin perjuicio de las formalidades e instrumentos adicionales que se deban otorgar para el adecuado perfeccionamiento de la venta de todos y/o algunos de los bienes que a continuaci贸n se se帽alan, en este acto Rabi茅 vende, cede, transfiere y entrega al Comprador, quien compra, adquiere, acepta y recibe para s铆, todos los bienes muebles, (en adelante los “Activos”) que a esta fecha y de acuerdo a cierre de fecha treinta y uno de octubre de dos mil quince son de propiedad de Rabi茅 y se enumeran en Documento Uno  que se firma por las partes sin perjuicio a lo estipulado en la cl谩usula Quinta de Ajuste y Rendici贸n de cuenta contemplada en el presente contrato. Se entiende por Activos todos aquellos bienes individualizados en el Documento Uno as铆 como todo bien que Rabi茅 utiliza para el desarrollo de su giro, sean o no objeto de registro o inscripci贸n alguna, as铆 como las patentes y autorizaciones administrativas necesarias que amparan  el desarrollo del giro social.
En el numeral Cuarto, Precio del Contrato de Compraventa de Activos, letra c), se estableci贸 que el saldo de dieciocho mil doscientos sesenta y cinco millones quinientos doce mil pesos se paga por el comprador asumiendo en este acto el pasivo que manten铆a Rabi茅 al 31 de octubre de 2015, sin perjuicio de lo estipulado en la cl谩usula quinta de Ajuste y Rendici贸n de Cuenta, dej谩ndose constancia en esta 煤ltima cl谩usula que este cierre se ha efectuado con los antecedentes contables al 31 de octubre de 2015, existiendo a煤n 铆tems y situaciones pendientes de contabilizaci贸n y liquidaci贸n por concepto de operaciones entre el 1 de noviembre y 18 de noviembre de 2015, fecha esta 煤ltima en que termina la continuidad de giro de Rabi茅.
En el numeral Sexto, Declaraciones y Garant铆as del Vendedor, numeral iii), Rabi茅 declara y garantiza al comparador que no existen contratos o acuerdos suscritos por Rabi茅 que contemplen restricciones al cambio de control de Rabi茅 o no permitan su cesi贸n.
    SEXTO: Que, como puede colegirse de las estipulaciones del contrato marco de compraventa de activos y pasivo de la empresa Jorge Rabi茅 y C铆a. S.A., en quiebra, a ASF Log铆stica SpA., antes referido, se ha acreditado que la primera de las empresas nombradas vendi贸 a la segunda todos los bienes que se entienden comprenden su activo en el documento uno y todo bien que Rabi茅 utiliza para el desarrollo de su giro, sean o no de registro o inscripci贸n alguna, as铆 como las patentes y autorizaciones necesarias que amparan el desarrollo del giro social, y a su vez, la compradora, al pagar el precio asumiendo el pasivo que manten铆a Rabi茅, al 31 de octubre de 2015, garantizando la vendedora Rabi茅 a la compradora ASF Log铆stica SpA. que no existen restricciones al cambio de control de Rabi茅 o a su cesi贸n a ASF Log铆stica SpA., esta empresa ha pasado  a ser la continuadora de Rabi茅 y C铆a. S.A., con posterioridad a la fecha de t茅rmino de continuidad de giro, ocurrida el 18 de noviembre de 2015.
      S脡PTIMO: Que, habi茅ndose producido el despido del 
demandante con fecha 13 de octubre de 2015, fecha en la cual Rabi茅 y C铆a. S.A., en quiebra y con continuidad de giro, detentaba la calidad de empresa principal y responsable solidaria, por haberse prestado los servicios del demandante para su empleador en r茅gimen de subcontrataci贸n, empresa que ha sido condenada en tal calidad en la sentencia recurrida, al haber 茅sta vendido la totalidad de sus activos a ASF Log铆stica SpA., empresa que en parte de pago del precio se hizo cargo del pasivo de Rabi茅 y C铆a. S.A., al 31 de octubre de 2015, deveng谩ndose el cr茅dito del actor dentro de dicho per铆odo, al haber sido despedido el 13 de octubre de 2015, debe la demandada ASF Log铆stica SpA., por efecto de esta compraventa y en calidad de continuadora del giro de Rabi茅 y C铆a. S.A., asumir el pago de las obligaciones laborales y previsionales del actor en los mismos t茅rminos que fue condenada en la sentencia recurrida, su antecesora la Sociedad Jorge Rabi茅 y C铆a. S.A. o “Distribuidora Rabi茅”.
   OCTAVO: Que, de lo precedentemente razonado, se concluye que la sentencia recurrida se ha dictado con infracci贸n al art铆culo 4° inciso 2° del C贸digo del Trabajo, que dispone: “Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesi贸n o mera tenencia de la empresa no alterar谩n los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendr谩n su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores”, norma de protecci贸n del trabajador cuya omisi贸n constituye infracci贸n de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo atacado, por cuanto se rechaz贸 la demanda en contra del demandado solidario ASF Log铆stica SpA., debiendo haberlo acogido por resultar procedente, por tanto, el recurso debe ser acogido, debiendo dictarse la correspondiente sentencia de reemplazo.

Reg铆strese y comun铆quese.

Redacci贸n de la Sra. Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo.

Rol Corte N° 50-2016 Reforma Laboral.


 Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Sra. Ministro Interina do帽a Ivonne Avenda帽o G贸mez, la Sra. Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo y el Sr. Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Sra. Secretaria titular do帽a Lorena Fresard Briones.

 Puerto Montt, nueve de junio de dos mil diecis茅is, notifiqu茅 por el Estado Diario la sentencia que antecede. Lorena Fresard Briones, Secretaria titular.

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SENTENCIA DE REEMPLAZO.
Puerto Montt, nueve de junio de dos mil diecis茅is.
En cumplimiento de lo dispuesto en los art铆culos 477 y 482 del C贸digo del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTOS:
Se reproducen de la sentencia invalidada sus fundamentos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, y se suprimen el considerando S茅ptimo y los numerales II y III de la parte dispositiva.
Y CONSIDERANDO ADEM脕S:
PRIMERO: Los fundamentos de la sentencia de nulidad que precede, los que para estos efectos deben entenderse reproducidos.
SEGUNDO: Que, en consecuencia, teniendo presente que el demandante don Ariel Alexis Prieto Soto prest贸 servicios como peoneta a Transportes Sergio Henry Silvestre E. I. R. L., Sergio Henry Silvestre Henr铆quez y Jorge Rabi茅 y C铆a. S.A., en r茅gimen de subcontrataci贸n, desde el 2 de marzo de 2015 hasta el 13 de octubre del mismo a帽o.
TERCERO: Que, habi茅ndose establecido en la sentencia de nulidad que antecede, conforme al contrato marco de compraventa de Jorge Rabi茅 y C铆a. S.A., en quiebra, a  ASF Log铆stica SpA., de fecha 16 de noviembre de 2015, que el vendedor Jorge Rabi茅 y C铆a. S.A., vendi贸, cedi贸 y transfiri贸 todos los bienes que componen su activo a ASF Log铆stica SpA., y que esta 煤ltima asumi贸 todo el pasivo que manten铆a Rabi茅 al 31 de octubre de 2015, fecha que es posterior al despido del trabajador ocurrido el 15 de octubre de 2015, habi茅ndose condenado en la sentencia declarada nula parcialmente, que antecede, a Jorge Rabi茅 y C铆a. S.A., en quiebra, por su responsabilidad solidaria en calidad de empresa principal, quien mantuvo la continuidad de giro hasta el 18 de noviembre de 2015, seg煤n consta del numeral Quinto, Ajuste y Rendici贸n de Cuenta del referido contrato marco de compraventa, debiendo comprenderse dentro del pasivo que asumi贸 ASF Log铆stica SpA., las sumas que ordena pagar la sentencia recurrida, por ser esta empresa la continuadora legal y nueva controladora de la demandada solidaria Jorge Rabi茅 y C铆a. S.A. en quiebra, seg煤n consta del numeral Sexto, Declaraciones y Garant铆as del Vendedor del contrato marco de compraventa mencionado, concurriendo en la especie los requisitos del inciso 2° del art铆culo 4° del C贸digo del Trabajo, que establece: “Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesi贸n o mera tenencia de la empresa no alterar谩n los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendr谩n su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores”.
CUARTO: Que, por estas consideraciones, y lo dispuesto en los art铆culos 4° inciso 2°, 162 incisos 5° y 6°, 183 – B, 477, 478, 479 y 482 del C贸digo del Trabajo, se declara que SE ACOGE, con costas, la demanda interpuesta en contra de la demandada solidaria ASF Log铆stica SpA., como continuadora legal de Jorge Rabi茅 y C铆a. S.A., en quiebra, y se condena a ASF Log铆stica SpA. al pago solidario al demandante de todas las prestaciones ordenadas en las letras a), b), c), d), e) y f) de la sentencia de primer grado, no afectada por la sentencia de nulidad, m谩s los reajustes ordenados en el numeral IV de la referida sentencia.

Reg铆strese y comun铆quese.

Redacci贸n de la Sra. Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo.

Rol Corte N° 50-2016 Reforma Laboral.

                                                                                        
 Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Sra. Ministro Interina do帽a Ivonne Avenda帽o G贸mez, la Sra. Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo y el Sr. Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Sra. Secretaria titular do帽a Lorena Fresard Briones.

 Puerto Montt, nueve de junio de dos mil diecis茅is, notifiqu茅 por el Estado Diario la sentencia que antecede. Lorena Fresard Briones, Secretaria titular.