Puerto Montt, tres de agosto de dos mil diecis茅is.
Vistos:
Con fecha 12 de julio del a帽o en curso, comparece don ABELARDO SEGUNDO
VARGAS ALMONACID, jubilado, domiciliado en calle Uruguay 985 Interior de esta
ciudad, quien interpone recurso de protecci贸n en contra de su hermana OTILIA VARGAS
ALMONACID, quien con fecha 9 de julio pasado, procediera en forma arbitraria e ilegal al
corte de la extensi贸n de la red de agua potable que surte su hogar.
Explicita que 茅l y su hermana habitan, hace 8 a帽os, en viviendas separadas en un
inmueble urbano de mayor cabida, perteneciente a la sucesi贸n Vargas Almonacid, el que
se encuentra conectado a la red de agua potable y alcantarillado, teniendo una conexi贸n
principal con marcador, estando esta 煤ltima vinculada a la vivienda que habita la
recurrida, por ser de mayor antig眉edad.
Sostiene que cuando 茅l construye la vivienda en este inmueble, se hace una
extensi贸n de la red de agua potable para efectos de surtir aqu茅lla, al no existir factibilidad
t茅cnica para instalar una nueva conexi贸n de agua potable y alcantarillado,
comprometi茅ndose con su hermana a pagar las cuentas del agua, lo que ha cumplido
hasta el d铆a de hoy.
Se帽ala que no obstante lo anterior, la recurrida le indic贸 que proceder铆a a cortar el
agua de su vivienda, a consecuencia del alto consumo que 茅l registrar铆a, lo que
efectivamente aconteci贸 el 20 de febrero del presente a帽o, cuando la recurrida cort贸 la
manguera que surte de agua a su vivienda. Refiere que ante este hecho, present贸 ante el
Juzgado de Familia de esta ciudad una denuncia por Violencia Intrafamiliar, que ingres贸
con el RIT 274-2016, tribunal que oblig贸 a la denunciada a reponer el servicio de agua
potable, sin perjuicio de comprometerse 茅l a instalar un nuevo medidor dentro del lapso
de 4 meses.
A帽ade que para complementar el acuerdo arribado, concurrieron ambas partes a
mediaci贸n voluntaria en el Consultorio Civil de Puerto Montt, perteneciente a la
Corporaci贸n de Asistencia Judicial, instancia en la que se obligaron a pagar las cuentas a
medias, sin perjuicio de que las ha pagado 茅l en forma exclusiva. Explica, a su vez, que ESSAL, obligada a otorgar el servicio de agua potable y
alcantarillado en el 谩rea urbana de Puerto Montt, inform贸 que no exist铆a factibilidad
t茅cnica para realizar conexi贸n independiente en su hogar, indicando que la soluci贸n era
instalar un remarcador para tener cuentas de agua independientes, pero que solicitada a
la contraria la autorizaci贸n para proceder en tal sentido, 茅sta le se帽al贸 que no acceder铆a a
la solicitud y que cortar铆a el agua si su parte no realizaba la conexi贸n independiente.
Se帽ala que se cit贸 a mediar a la recurrida, pero que 茅sta desisti贸 de resolver el
asunto a trav茅s de esta instancia alternativa, procediendo el 9 de julio pasado a cortar
nuevamente el suministro de agua de su vivienda, actuaci贸n que motiva la interposici贸n
del presente recurso.
Explicitando que el acto denunciado significa una afectaci贸n a su derecho a la vida
e integridad f铆sica y ps铆quica, al ser el agua un elemento vital para toda persona, y citando
lo expresado en la Declaraci贸n Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre
de 1948, art铆culo 11 del Pacto Internacional de Derechos Econ贸micos, Sociales y
Culturales, solicita que previa declaraci贸n de que la recurrida con su actuar ha conculcado
la garant铆a consagrada en el art铆culo 19 N潞 1 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y
en diversos tratados y pactos internacionales suscritos y ratificados por nuestro pa铆s, se le
ordene restituir el suministro de agua potable de la vivienda del actor, disponiendo la
reconexi贸n de la manguera respectiva, con costas.
Por resoluci贸n de 13 de julio de 2016, se declara admisible el recurso y se
concede orden de no innovar, requiriendo al mismo tiempo informe a la empresa ESSAL
en relaci贸n a la factibilidad t茅cnica para realizar una conexi贸n independiente al domicilio
del actor, sin perjuicio de adjuntar los antecedentes que obren en su poder con respecto a
las presentaciones que en tal sentido hubiere efectuado el recurrente don Abelardo
Vargas Almonacid.
Con fecha 21 de julio siguiente, informa el Fiscal de Asuntos Jur铆dicos de ESSAL
S.A., don Boris Navarro Alarc贸n, quien se帽ala que de conformidad con la normativa
vigente, para una misma propiedad s贸lo puede existir un arranque y una uni贸n domiciliaria
de alcantarillado, entendiendo por arranque, que posee un solo medidor. Cita lo prescrito
en el art铆culo 38 del Reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y
alcantarillado en cuanto proh铆be proyectar y construir arranques de agua potable para abastecer a m谩s de un inmueble e igualmente uniones domiciliarias de alcantarillado que
sirvan a dos o m谩s inmuebles.
Puntualiza que cualquier construcci贸n adicional en el interior de la propiedad se
debe alimentar de este medidor 煤nico, y que en caso de existir inconvenientes, el cliente
puede solicitar la instalaci贸n de un remarcador, debiendo ingresar para tales efectos, un
proyecto en la oficina comercial, puesto que podr铆a verse afectada la calidad del servicio
si ese arranque es de menor di谩metro.
Con fecha 22 de julio de 2016, informa en representaci贸n de la recurrida OTILIA
VARGAS ALMONACID, la abogada do帽a Giovannina Ojeda Alarc贸n, quien solicita el
rechazo del recurso, con costas.
Se帽ala que su representada es due帽a en comunidad de un inmueble
perteneciente a la sucesi贸n Vargas Almonacid, ubicado en calle Uruguay 985 de
Poblaci贸n 22 de Mayo de esta ciudad, donde vive hace 20 a帽os, habiendo realizado los
tr谩mites pertinentes para lograr conexi贸n al servicio de agua potable y alcantarillado.
A帽ade que, en su calidad de adulto mayor y por el poco consumo de agua
registrado, su parte pudo acceder hace algunos a帽os a un subsidio otorgado por la
Empresa de Servicios Sanitarios ESSAL, el que cubre el 75% del consumo de agua de su
vivienda.
Consigna que, en ese contexto, hace 8 a帽os lleg贸 al inmueble su hermano y
recurrente de autos, a quien, a petici贸n de 茅ste, autoriz贸 a construir una vivienda en la
parte posterior del sitio, para vivir 茅l junto a su pareja, pero que aqu茅l, aprovechando un
viaje realizado por su representada, realiz贸 una conexi贸n ilegal al medidor de agua
potable y alcantarillado de su vivienda, indic谩ndole con posterioridad que era de car谩cter
provisorio, pues se encontraba en tr谩mite la instalaci贸n de un medidor propio.
Se帽ala que hace tres a帽os, su parte comenz贸 a tener problemas de presi贸n de
agua, situaci贸n que se ha perpetuado en el tiempo, no pudiendo realizar en forma normal
sus actividades diarias, sin perjuicio de las altas cuentas de agua por alto consumo.
Indica que en varias oportunidades, su mandante ha solicitado el actor que
gestione la instalaci贸n de su propio medidor, pero que 茅ste le se帽alaba que no ten铆a
dinero para solicitar la instalaci贸n, usufructuando en el intertanto el subsidio otorgado. Refiere que el 20 de febrero del presente a帽o, el actor concurre a Carabineros a
presentar una denuncia en contra de su representada, por violencia intrafamiliar,
indicando que ella hab铆a procedido al corte del suministro de agua potable,
desconociendo los motivos. Puntualiza que el 2 de marzo siguiente, Tribunal de Familia
dicta sentencia en la causa RIT F-274-2016, rechazando la denuncia presentada por falta
de prueba, arrib谩ndose en dicha instancia al acuerdo por el cual el actor deb铆a instalar un
nuevo medidor de agua potable dentro del plazo de 4 meses contados desde el referido
fallo, plazo que venci贸 el pasado 2 de julio.
Agrega que el 15 de marzo, las partes acudieron al Consultorio Civil de la
Corporaci贸n de Asistencia Judicial, donde suscribieron Acta de Mediaci贸n, en la que el
recurrente se compromete a pagar la cuenta del agua hasta el mes de agosto inclusive o
hasta la instalaci贸n del nuevo medidor, considerando que su mandante goza de un
subsidio de agua a煤n vigente, obligaci贸n que el actor incumple en reiteradas
oportunidades.
Se帽ala que ESSAL, por su parte, informa que es posible y existe factibilidad
t茅cnica para realizar la instalaci贸n de un medidor independiente y la conexi贸n a la red de
alcantarillado, por lo que no existe motivo para que el actor no haya procedido a dicha
instalaci贸n en todos estos a帽os.
Explica que la situaci贸n vivida por su parte es insostenible, considerando sus 73
a帽os de edad, no pudiendo realizar labores comunes de aseo personal por falta de
presi贸n de agua, y que habiendo estado siempre llana al di谩logo y los acuerdos, dado que
el recurrente no cumple con los acuerdos adoptados, este di谩logo se ha interrumpido y la
posibilidad de nuevos acuerdos son ilusorias.
Encontr谩ndose en estado de ver, se traen los autos en relaci贸n.
Con lo relacionado y considerando:
Primero.- Que el recurso de protecci贸n tiene por objeto restablecer el
imperio del derecho y asegurar la debida protecci贸n a los afectados cuando, por
causa de alguna acci贸n u omisi贸n arbitraria o ilegal, sufran privaci贸n, perturbaci贸n
o amenaza en el leg铆timo ejercicio de los derechos y garant铆as establecidos en el art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, en los n煤meros que 茅ste
se帽ala.
Segundo.- Que, ha concurrido a solicitar el amparo constitucional por esta v铆a,
don Abelardo Vargas Almonacid, quien atribuye a la contraria, como acto ilegal y
arbitrario, el haber procedido a cortar el suministro de agua potable de su hogar, situaci贸n
que constituye una vulneraci贸n al derecho reconocido en el art铆culo 19 N潞 1 de la
Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Puntualiza que 茅l y la recurrida, quien es su
hermana, habitan en viviendas separadas en el mismo inmueble de calle Uruguay 985 de
Poblaci贸n 22 de mayo de esta ciudad, perteneciente a la sucesi贸n Vargas Almonacid.
Tercero.- Que, la recurrida no controvierte lo aseverado previamente, precisando
que ella lleg贸 a vivir al lugar hace 20 a帽os, y que habiendo realizado oportunamente los
tr谩mites para lograr conexi贸n al servicio de agua potable y alcantarillado, obteniendo
incluso un subsidio por parte de ESSAL S.A., el actor arrib贸 al inmueble s贸lo hace 8 a帽os,
realizando una conexi贸n ilegal a su medidor de agua, y sin bien le indic贸 que ser铆a de
car谩cter provisorio, a la fecha no ha efectuado la instalaci贸n de un medidor independiente,
no obstante los requerimientos que ella le ha efectuado al respecto. A帽ade que, ante el
Juzgado de Familia de esta ciudad, el recurrente se comprometi贸 a instalar un medidor
propio dentro de un plazo que venci贸 el pasado 2 de julio, y que si bien siempre estuvo
llana al di谩logo, ante el incumplimiento de los acuerdos por parte de su hermano, la
posibilidad de nuevos acuerdos es ilusoria.
Cuarto.- Que analizados los documentos acompa帽ados por las partes, de acuerdo
a las reglas de la sana cr铆tica, en consonancia con las aseveraciones vertidas en sus
escritos principales, es posible dar por establecidos los siguientes hechos:
a) Que, ambas parte habitan en viviendas separadas en un inmueble ubicado
en esta ciudad, de calle Uruguay 985 de Poblaci贸n 22 de Mayo.
b) Que, dicho inmueble cuenta con conexi贸n de agua potable y alcantarillado
vinculado a la casa habitaci贸n de do帽a Otilia Vargas Almonacid, hecho
respecto del que las partes se encuentran contestes y que es refrendado
con las boletas emitidas por ESSAL S.A., acompa帽adas por el propio
recurrente.
c) Que, don Abelardo Vargas Almonacid se encuentra conectado, al parecer
de manera irregular, a la red de agua potable que surte la vivienda de su hermana y recurrida Otilia Vargas, habi茅ndose comprometido en audiencia
ante el Juzgado de Familia de esta ciudad, a instalar un nuevo medidor
dentro del plazo de 4 meses. Dicho acuerdo, de fecha 2 de marzo del
presente a帽o, fue complementado el 15 de marzo siguiente, ante la Oficina
de Mediaci贸n del Consultorio Civil de la Corporaci贸n de Asistencia Judicial.
d) Que, de acuerdo a presentaci贸n efectuada por la recurrida ante el tribunal
de familia el pasado 4 de julio y denuncia ante la 2陋 Comisar铆a de
Carabineros de 7 de julio, ante el incumplimiento de los acuerdos por el
actor, do帽a Otilia Vargas proceder铆a al corte del agua. El mismo d铆a 7 de
julio de 2016, don Abelardo Vargas Almonacid estampa ante Carabineros
constancia de que, estando en su domicilio, se percata que no hab铆a agua,
presumiendo que la cort贸 su hermana Otilia Vargas, puesto que el medidor
se encuentra al interior del domicilio de 茅sta.
Quinto.- Que, en las condiciones relacionadas previamente, a juicio de
estos sentenciadores es un hecho no controvertido en autos que la recurrida
efectivamente procedi贸 a cortar el suministro de agua de la vivienda del actor. Si
bien nada explicita en su informe, intenta brindar justificaci贸n a la actuaci贸n
denunciada en el incumplimiento atribuido a la contraria relativo a la instalaci贸n de
un medidor propio.
Sexto.- Que, en ese orden, la forma como ha justificado su actuar la
recurrida, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales ordinarias que puedan
hacer valer 茅sta o su contraria para dilucidar el verdadero alcance de sus
derechos, lo cierto es que la actuaci贸n cuya autor铆a se establece, no constituye la
v铆a que en derecho corresponde para resguardar sus intereses y aparece, por el
contrario, como una acci贸n voluntariosa que se aparte de la legalidad vigente.
S茅ptimo.- Que, si bien se han denunciado como vulnerados el derecho
reconocido en el N潞 1 del art铆culo 19 de la Carta Fundamental, estos
sentenciadores estiman que, tal como reiteradamente lo ha declarado esta Corte,
el actuar de la recurrida, al tomar el derecho en sus manos, conculca la garant铆a
constitucional contemplada en el art铆culo 19 N潞 3 inciso quinto de la Constituci贸n
Pol铆tica de la Rep煤blica, que prescribe que “nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que le se帽ale la ley y que se halle
establecido con anterioridad a 茅sta”.
Octavo.- Que, en consecuencia, el proceder de la recurrida no puede sino
estimarse ilegal o arbitrario, motivo por el cual se acoger谩 el presente recurso, en
los t茅rminos que se se帽alar谩n en lo resolutivo del presente fallo.
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art铆culos 19 y 20 de la
Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excelent铆sima Corte
Suprema sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as
Constitucionales, se declara que:
I.- Se acoge el recurso de protecci贸n interpuesto por don ABELARDO
SEGUNDO VARGAS ALMONACID, en contra de su hermana OTILIA VARGAS
ALMONACID, en cuanto esta 煤ltima deber谩 reponer el suministro de agua
interrumpido a la vivienda del actor, y en lo sucesivo abstenerse de cualquier v铆a
de hecho para auto-tutelar sus derechos, sin perjuicio de que el recurrente pague
su consumo en tanto se instala el remarcador y la recurrida pueda recurrir ante las
instancias jurisdiccionales correspondientes para hacer valer sus pretensiones.
II.- Sin perjuicio de lo anterior, la recurrida deber谩 facilitar los medios para
que el recurrente, a la brevedad, instale en su domicilio y a su costa, un
remarcador, en los t茅rminos expuestos en informe de Essal S.A., habida
consideraci贸n que no es posible t茅cnicamente instalar un medidor.
II.- No se condena en costas a la parte recurrida, por gozar de privilegio de
pobreza.
Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese en su oportunidad.
Redacci贸n de la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo.
ROL N° 1942-2016
Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministro Jorge Pizarro A., Fiscal
Judicial Mirta Sonia Zurita G. y Abogado Integrante Maria Herna Oyarzun M. Puerto Montt, tres de agosto de
dos mil diecis茅is.
En Puerto Montt, a tres de agosto de dos mil diecis茅is, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la
resoluci贸n precedente