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viernes, 22 de septiembre de 2006

Estado litigioso (litis pendencia) de un inmueble - 01/08/06

CONCEPCION, uno de Agosto de dos mil seis.-

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de los motivos 5潞 y 6潞, que se eliminan, y se tiene en su lugar, adem谩s, presente: En cuanto a la excepci贸n de litis pendencia:

1潞.- Que la parte demandante, en fojas 164, apela de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 8 de Noviembre de 2005, que acoge la excepci贸n de litis pendencia opuesta por la demandada, solicitando que se revoque dicha sentencia y se rechace tal excepci贸n por los argumentos que se帽ala.

2潞.- Que jurisprudencia ha se帽alado que la litis pendencia tiene lugar cuando se promueve ante un tribunal el mismo negocio ya ventilado ante 茅l u otro y, por consiguiente, supone que hay identidad de partes, de objeto y de causa de pedir entre la primera y la segunda demanda. Lo antes se帽alado permite concluir que para que se configure la litis pendencia debe existir la triple identidad de personas, de cosa pedida y de causa de pedir, debiendo, adem谩s, encontrarse pendiente el juicio que da origen a esta excepci贸n.

3潞.- Que consta de la causa sobre juicio sumario rol N潞 3239-2002 del Primer Juzgado Civil de Concepci贸n, tenida a la vista, que el actor Andr茅s Gaete Cisterna, dedujo demanda de comodato precario en contra de Pablo Aguilera Carrasco, reclamando la restituci贸n del inmueble ubicado en Poblaci贸n Nueva Hualqui, calle Los Copihues N潞 59 de una superficie de 1.600 m2. aproximadamente y cuyos deslindes indica, fund谩ndose en lo dispuesto en el art铆culo 2195 inciso primero del C贸digo Civil y en que el demandado ocupa parte de dicho inmueble en virtud del contrato de comodato que indica. En la misma causa consta, adem谩s, que por sentencia defini tiva de fecha 11 de Junio de 2003 se rechazo la demanda antes referida considerando que, no obstante haberse acreditado el dominio del actor sobre el inmueble sublite, 茅ste no acredit贸 la existencia del pretendido contrato de comodato; y que el 11 de julio de 2006, seg煤n consta en fojas 91 de la misma causa, al actor se le tuvo por desistido de la apelaci贸n que hab铆a interpuesto en contra de la citada sentencia, en consecuencia, este juicio sobre comodato precario no se encuentra pendiente.

4潞.- Que en la presente causa, rol N潞 1060-2005 del Tercer Juzgado Civil de Concepci贸n, el mismo actor dedujo demanda de precario conforme a lo dispuesto en el art铆culo 2195 inciso segundo del C贸digo Civil, en contra del mismo demandado y persiguiendo la restituci贸n del mismo inmueble, que es de su propiedad, fund谩ndose en que el demandado ocupa parte de tal inmueble, por su mera tolerancia y sin contrato ni t铆tulo alguno.

5潞.- Que de lo expuesto se evidencia que no obstante existir en los dos juicios identidad de demandante y demandado y de la cosa pedida, tales juicios tienen diferente causa de pedir, ya que en el primero la acci贸n restitutoria emana de un contrato o convenio celebrado entre las partes, es decir de un acuerdo de voluntades, en virtud del cual el comodante entrega la cosa en pr茅stamo al comodatario que la recibe, el cual se obliga a restitu铆rsela, a煤n cuando no se haya fijado el tiempo para su restituci贸n. Por el contrario, en el presente juicio sobre precario, conforme a lo prescrito en el art铆culo 2195 inciso segundo, del C贸digo Civil, la causa de pedir es el dominio que el actor invoca para que se le restituya la cosa que el demandado ocupa, sin t铆tulo y por su mera tolerancia. (As铆 lo ha dicho la Excma. Corte Suprema, seg煤n R.D.J., Tomo 68, secci贸n 1, p谩gina 164 y en Fallos del Mes N潞 151, p谩g. 108).

6潞.- Que, en consecuencia, al ser diferente la causa de pedir en uno y otro juicio, no existe la triple identidad copulativa de personas, cosa pedida y causa de pedir, procede desechar la excepci贸n de litis pendencia opuesta por el demandado. Por otra parte, tampoco se encuentra pendiente el juicio que dio a origen a la excepci贸n de que se trata.

7潞.- Acorde con lo antes concluido y de inconformidad a lo dispuesto en el art铆culo 208 del C贸digo de Procedimiento Civil, a esta Corte le corresponde pronunciarse sobre el fondo de la cuesti贸n controvertida en esta causa. En cuanto al fondo:

8潞.- Que para que proceda la acci贸n de precario se requiere: a) Que el actor sea due帽o del inmueble cuya restituci贸n solicita. b) Que el demandado tenga la tenencia de dicho bien sin t铆tulo alguno, y c) Que ello ocurra por ignorancia o mera tolerancia del due帽o.

9潞.- Que se encuentra acreditado en el proceso que el demandante es due帽o del inmueble cuya restituci贸n pretende, con el m茅rito de los instrumentos p煤blicos no objetados de fojas 1 a 6, consistentes en: a) Fotocopias autorizadas de escritura p煤blica de compraventa de 24 de Mayo de 1994, inscrita a su favor a fojas 9.843, N潞 3617 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Concepci贸n, del a帽o 1994; b) Inscripci贸n de la posesi贸n efectiva quedada al fallecimiento de do帽a Victoria Fuentes Espinoza a favor del actor Andr茅s Carlos Ga茅te Cisternas; c) Inscripci贸n especial de herencia de fojas 18.971 N潞 7.421 y de fojas 18.980, N潞 7427, ambas del a帽o 1995, del mismo Registro y Conservador ; y d) Certificado de dominio vigente de fojas 6.

10潞.- Que, tambi茅n se encuentra acreditada la ocupaci贸n del referido inmueble por parte del demandado, sin poseer t铆tulo alguno que justifique tal ocupaci贸n, pues ninguna prueba alleg贸 al respecto; as铆 como el hecho de ella se funda en la mera tolerancia del actor, hechos que, adem谩s, fueron expresamente reconocidos por el demandado en fojas 99, al responder las preguntas 1, 4, 6, 8 y 9 del pliego de fojas 98.

11潞.- Que, por tanto, habi茅ndose acreditado los requisitos de procedencia de la acci贸n de precario, indicados en el motivo 8潞 precedente, s贸lo cabe concluir que la demanda de fojas 7 debe ser acogida.

12潞.- Que los documentos acompa帽ados por el demandado a fojas 63, 106, 107, 110 y 116 a 137, consistentes en copia autorizada de la sentencia dictada en juicio de comodato precario rol N潞 3239-2002 del Primer Juzgado Civil de Concepci贸n, en fotograf铆as de la casa habitaci贸n construida por 茅l en terreno del actor, en Plano del Lote 59 de la Poblaci贸n Nueva Hualqui y diferentes documentos referidos a la residencia del demandado y su familia en el lugar, as铆 como la causa rol N潞 3239 -2002 tenida a la vista y analizada en el motivo tercero de este fallo, en nada alteran lo concluido en el motivo 11潞 precedente. Tampoco alteran tal conclusi贸n las declaraciones de los testigos de fojas 151 a 154, quienes s贸lo deponen acerca de la mediagua primitiva existente en el terreno del actor y su posterior reconstrucci贸n y ampliaci贸n en el mismo lugar.

13潞.- Que el demandado en fojas 68 al contestar la demanda, junto con alegar la excepci贸n de litis pendencia y pedir el rechazo de ella, subsidiariamente, reclama derecho de indemnizaci贸n y que se fije el monto a pagar, previo a la entrega del predio al actor, fundado en que 茅l es due帽o de la vivienda construida en ese terreno.

14潞.- Que lo antes reclamado es una cuesti贸n ajena al juicio sumario de que se trata y las alegaciones efectuadas en lo que dice relaci贸n con la vivienda all铆 construida, deber谩 hacerlas en la etapa procesal que corresponda, esto es, en la etapa de cumplimiento del fallo. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes, 342, 384 y 385 todos del C贸digo de Procedimiento Civil se declara:
I).- Que se revoca la sentencia apelada de 8 de Noviembre de 2005, escrita a fojas 161 a 162 y, en su lugar, se decide que se rechaza la excepci贸n de litis pendencia invocada por el demandado a fojas 68 de autos, sin costas.
II).- Que se acoge la demanda de precario interpuesta a fojas 7 por Andr茅s Carlos Gaete Cisterna, debiendo el demandado Pablo Aguilera Carrasco proceder a la restituci贸n del terreno sublite dentro del plazo de treinta d铆as contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada. sin costas.

Reg铆strese y devu茅lvase con su custodia.

Redacci贸n del Ministro don Juan Rubilar Rivera. Rol N潞 4616-2005.

ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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