Antofagasta, tres de Agosto del a帽o dos mil seis
VISTOS:
En cuando al recurso de casaci贸n en la forma.
PRIMERO: Que la causal esgrimida por el recurrente es aquella contemplada en el art铆culo 768 N潞 9 del C贸digo de Procedimiento Civil en relaci贸n al art铆culo 445 inciso 4 y final del C贸digo del Trabajo, esto es, haberse faltado a alg煤n tr谩mite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad.
SEGUNDO: Que el recurrente no se vio privado de la diligencia de absoluci贸n de posiciones toda vez que la rindi贸, con la oposici贸n que fue denegada por el juez de primera instancia, de tal suerte que no aparece configurada la causal invocada, muy diferente, conceptualmente, a la valoraci贸n otorgada a la misma en la sentencia. Adem谩s, la petici贸n de absoluci贸n de posiciones comprendi贸 hechos propios y ajenos del absolvente, de tal manera que cualquiera controversia que pudo surgir respecto de la comparencia del apoderado del actor surgi贸 justamente de su propia petici贸n, argumento que es 煤til para admitir que en la especie no era susceptible de aplicaci贸n la prevenci贸n del art铆culo 445 inciso 4潞 del C贸digo del Trabajo.
TERCERO: Que, finalmente, en virtud de los razonamientos que anteceden, donde no se ha advertido vicios que den lugar a casaci贸n en la forma, no se acoge la petici贸n del recurrente para que esta Corte anule de oficio la sentencia recurrida. En cuanto al recurso de apelaci贸n deducido por la parte demandada.
CUARTO: Que el recurrente para despedir al actor asent贸 su decisi贸n en las causales contempladas en el art铆culo 160 N潞 1, letras a) y b), esto es, falta de probidad del trabajador en el desempe帽o de sus funciones y conducta inmoral que afecte a la empresa donde 茅ste se desempe帽aba, respectivamente.
QUINTO: Que, en cuanto a la primera causal, la jurisprudencia sostiene que para que se verifique la falta de probidad deben concurrir dos requisitos copulativos: resultar n铆tidamente probada y que se trate de una falta grave, es decir, de mucha entidad, de trascendencia negativa que afecte el honor o el decoro de aquel a quien se la atribuya, o en otros t茅rminos, revestida de magnitud y significaci贸n que lesionen aquellos atributos personales, afectando la honradez del mismo.
SEXTO: Que el examen de las probanzas rendidas por las partes, consignadas en el motivo d茅cimo quinto del fallo que se analiza, descartan la verificaci贸n de los referidos requisitos, pues, admiti茅ndose que el demandante firm贸 una carta asumiendo la representaci贸n de la demandada sin estar autorizado para hacerlo, si se tiene en cuenta que en la ejecuci贸n de dicho acto no tuvo un inter茅s personal como se desprende de la declaraci贸n de la testigo Olivia Barraza G贸mez, y que ello no afect贸 de forma alguna a la demandada, como lo dej贸 establecido el representante de 茅sta al responder la posici贸n N潞 4 en la diligencia de fojas 63 vuelta, resulta evidente la falta de nitidez para configurar la causal en comento.
SEPTIMO: Que sobre la causal prevista en el art铆culo 160 N潞 1 letra d), los argumentos que antecede son perfectamente aplicables para descartar igualmente su verificaci贸n, pues la inmoralidad que se le atribuye en la firma puesta en la mencionada carta, analizada desde el punto de vista de la bondad o malicia que pudo tener para hacerlo, los dichos de la citada testigo se帽ora Barraza G贸mez nuevamente descartan este hecho como lesivo a la moral integral del demandante, bastando para esta conclusi贸n lo expresado por 茅sta, en cuanto a que aquel lo hizo por ayudarme a m铆, en un acto que si bien admite censura, no es dable otorgarle envergadura que empa帽e gravemente la moral del actor.
OCTAVO: Que en cuanto a lo aducido por el apelante en lo que respecta a la absoluci贸n de posiciones rendidas por el apoderado del demandante, con lo cual, a su juicio, se desnaturaliz贸 un medio de prueba que para esa parte era fundamental, esta Corte comparte lo decidido por la juez a que al permitir que el abogado se帽or Hern谩n Peralta Cort茅s compareciera por su representado, toda vez que la solicitud formulada por el recurrente para que el demandante absolviera posiciones, comprendi贸 tanto hechos propios como ajenos, sin distingos, de tal suerte que la cuestionada comparecencia se ajust贸 plenamente a derecho, acorde con el mandato de fojas 46, no siendo dable admitir estas alegaciones para que se revoque el fallo. Por estas consideraciones, disposiciones citadas y visto lo dispuesto en los art铆culos 466 y siguientes del C贸digo del Trabajo, en relaci贸n con el art铆culo 186 del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara: a) Que SE RECHAZA el recurso de casaci贸n en la forma; y, b) Que SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha dieciocho de abril del a帽os dos mil seis, escrita a fojas 80 y siguientes. No se condena en costas al recurrente por haber tenido motivos plausibles para alzarse.
Reg铆strese y devu茅lvanse. Rol 131-2006.
Redacci贸n del abogado integrante se帽or Alfonso Leppes Navarrete.
VISTOS:
En cuando al recurso de casaci贸n en la forma.
PRIMERO: Que la causal esgrimida por el recurrente es aquella contemplada en el art铆culo 768 N潞 9 del C贸digo de Procedimiento Civil en relaci贸n al art铆culo 445 inciso 4 y final del C贸digo del Trabajo, esto es, haberse faltado a alg煤n tr谩mite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad.
SEGUNDO: Que el recurrente no se vio privado de la diligencia de absoluci贸n de posiciones toda vez que la rindi贸, con la oposici贸n que fue denegada por el juez de primera instancia, de tal suerte que no aparece configurada la causal invocada, muy diferente, conceptualmente, a la valoraci贸n otorgada a la misma en la sentencia. Adem谩s, la petici贸n de absoluci贸n de posiciones comprendi贸 hechos propios y ajenos del absolvente, de tal manera que cualquiera controversia que pudo surgir respecto de la comparencia del apoderado del actor surgi贸 justamente de su propia petici贸n, argumento que es 煤til para admitir que en la especie no era susceptible de aplicaci贸n la prevenci贸n del art铆culo 445 inciso 4潞 del C贸digo del Trabajo.
TERCERO: Que, finalmente, en virtud de los razonamientos que anteceden, donde no se ha advertido vicios que den lugar a casaci贸n en la forma, no se acoge la petici贸n del recurrente para que esta Corte anule de oficio la sentencia recurrida. En cuanto al recurso de apelaci贸n deducido por la parte demandada.
CUARTO: Que el recurrente para despedir al actor asent贸 su decisi贸n en las causales contempladas en el art铆culo 160 N潞 1, letras a) y b), esto es, falta de probidad del trabajador en el desempe帽o de sus funciones y conducta inmoral que afecte a la empresa donde 茅ste se desempe帽aba, respectivamente.
QUINTO: Que, en cuanto a la primera causal, la jurisprudencia sostiene que para que se verifique la falta de probidad deben concurrir dos requisitos copulativos: resultar n铆tidamente probada y que se trate de una falta grave, es decir, de mucha entidad, de trascendencia negativa que afecte el honor o el decoro de aquel a quien se la atribuya, o en otros t茅rminos, revestida de magnitud y significaci贸n que lesionen aquellos atributos personales, afectando la honradez del mismo.
SEXTO: Que el examen de las probanzas rendidas por las partes, consignadas en el motivo d茅cimo quinto del fallo que se analiza, descartan la verificaci贸n de los referidos requisitos, pues, admiti茅ndose que el demandante firm贸 una carta asumiendo la representaci贸n de la demandada sin estar autorizado para hacerlo, si se tiene en cuenta que en la ejecuci贸n de dicho acto no tuvo un inter茅s personal como se desprende de la declaraci贸n de la testigo Olivia Barraza G贸mez, y que ello no afect贸 de forma alguna a la demandada, como lo dej贸 establecido el representante de 茅sta al responder la posici贸n N潞 4 en la diligencia de fojas 63 vuelta, resulta evidente la falta de nitidez para configurar la causal en comento.
SEPTIMO: Que sobre la causal prevista en el art铆culo 160 N潞 1 letra d), los argumentos que antecede son perfectamente aplicables para descartar igualmente su verificaci贸n, pues la inmoralidad que se le atribuye en la firma puesta en la mencionada carta, analizada desde el punto de vista de la bondad o malicia que pudo tener para hacerlo, los dichos de la citada testigo se帽ora Barraza G贸mez nuevamente descartan este hecho como lesivo a la moral integral del demandante, bastando para esta conclusi贸n lo expresado por 茅sta, en cuanto a que aquel lo hizo por ayudarme a m铆, en un acto que si bien admite censura, no es dable otorgarle envergadura que empa帽e gravemente la moral del actor.
OCTAVO: Que en cuanto a lo aducido por el apelante en lo que respecta a la absoluci贸n de posiciones rendidas por el apoderado del demandante, con lo cual, a su juicio, se desnaturaliz贸 un medio de prueba que para esa parte era fundamental, esta Corte comparte lo decidido por la juez a que al permitir que el abogado se帽or Hern谩n Peralta Cort茅s compareciera por su representado, toda vez que la solicitud formulada por el recurrente para que el demandante absolviera posiciones, comprendi贸 tanto hechos propios como ajenos, sin distingos, de tal suerte que la cuestionada comparecencia se ajust贸 plenamente a derecho, acorde con el mandato de fojas 46, no siendo dable admitir estas alegaciones para que se revoque el fallo. Por estas consideraciones, disposiciones citadas y visto lo dispuesto en los art铆culos 466 y siguientes del C贸digo del Trabajo, en relaci贸n con el art铆culo 186 del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara: a) Que SE RECHAZA el recurso de casaci贸n en la forma; y, b) Que SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha dieciocho de abril del a帽os dos mil seis, escrita a fojas 80 y siguientes. No se condena en costas al recurrente por haber tenido motivos plausibles para alzarse.
Reg铆strese y devu茅lvanse. Rol 131-2006.
Redacci贸n del abogado integrante se帽or Alfonso Leppes Navarrete.
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
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