Santiago, veinticuatro de abril de dos mil doce.
Vistos y teniendo presente:
1°) Que do帽a Miriam Estivill Flores, Presidenta de la Fundaci贸n de Enfermos Lisosomales de Chile, en representaci贸n de Karem Pamela Paco Atto, menor de edad sin ocupaci贸n u oficio, Paola Andrea Paco Atto, menor de edad sin ocupaci贸n u oficio, Catalina Andrea Quidel Salas, menor de edad sin ocupaci贸n u oficio, Daniel Esteban Bruje Gui帽ez, desempleado, Kimberly Araceli Flores Basualto, menor de edad sin ocupaci贸n u oficio y Claudia Paz Saladrigas Orme帽o, desempleada, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Avenida Providencia N° 2.594, oficina 206, comuna de Providencia, todos en adelante e indistintamente "los Recurrentes", deduce recurso de protecci贸n en contra del Fondo Nacional de Salud, en adelante “Fonasa” y/o “la Recurrida”, representado por su director nacional don Mikel Uriarte Plazaola, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en calle Monjitas N°665, comuna de Santiago, por no suministrar en forma gratuita a los Recurrentes la terapia de reemplazo enzim谩tico prescrita por sus m茅dicos tratantes para la enfermedad lisosomal que padecen, no contemplada dentro del arancel de la Recurrida, vulnerando las garant铆as constitucionales contempladas en el art铆culo 19 N°1, sobre el derecho a la vida, y en el art铆culo 19 N°2 sobre igualdad ante la ley.