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viernes, 19 de diciembre de 2014

doce de noviembre de dos mil catorce

Puerto Montt, doce de noviembre de dos mil catorce.
Vistos:
 En antecedentes 1440024906-8, RIT O-251-2014 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulado “ Barr铆a con Fleischmann S.A.”, el abogado Sr. Claudio E. Thomas Veloso deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de primero de octubre de dos mil catorce dictada por la Jueza de dicho tribunal Sra. Paulina Mariela P茅rez Hechenleitner, en cuanto rechaza la demanda interpuesta por don Juan Jaime Barr铆a Navarro en contra de Fleischmann Chile S.A. y de Consorcio Hospital de Puerto Montt S.A.

Que el recurso de nulidad interpuesto, se fundamenta como primera causal en la contenida en el art铆culo 478 letra b) del C贸digo del Trabajo, esto es cuando haya sido pronunciada con infracci贸n manifiesta de las normas sobre la apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica.
La recurrente alega que la sentencia ha sido dictada con infracci贸n manifiesta de las normas sobre apreciaci贸n de la sana cr铆tica, cuestionando a su respecto cuatro elementos probatorios.
Sostiene que la prueba testimonial de Jos茅 Vargas, considerado testigos de o铆das, altera la exigencia probatoria, en desmedro del trabajador, por cuanto hace aplicable a su respecto, las normas de la prueba tasada del C贸digo de Procedimiento Civil. Alega que la Sra. jueza desestima dicho testimonio por tratarse de un testigo de o铆das, en circunstancias que 茅l se帽al贸 lo que vio personalmente, alterando las normas de la sana cr铆tica, ya que exige los par谩metros del C贸digo de Procedimiento Civil para la valoraci贸n de la prueba testimonial de un testigo.
Respecto de los bonos que se le adeudan al demandante, existe tambi茅n infracci贸n manifiesta a la valoraci贸n de la sana cr铆tica, argumentando que las planillas, m谩s la declaraci贸n del testigo Luis G贸mez acreditan que los bonos exist铆an y, adicionalmente, la demandada no ha ofrecido prueba de que 茅stos hayan sido pagados. Que, al ser bonos imponibles, corresponde tambi茅n, que se le aplique las normas sobre la denominada Ley Bustos al no haberse cubierto imposiciones por esos montos. 
En lo que respecta a los correos electr贸nicos y que no fueron considerados por el tribunal, se帽ala que de ellos aparece que el actor recib铆a un trato diferente por ser evang茅lico, y que ese trato justifica el da帽o moral demandado e importa una afectaci贸n a sus prerrogativas constitucionales del art铆culo 19 N潞2 y en particular el art铆culo 16 inciso 3.
En lo referido al desgaste de m谩quina se帽ala que es regla de experiencia y fruto de la l贸gica que las cosas se da帽en por su uso y que no se da帽en cuando no se usan, que habi茅ndose acreditado que el veh铆culo se usaba por la empresa demandada, como 煤nico veh铆culo empleado en la faena, es l贸gico y es posible presumir que el desperfecto se debe y justifica por el uso que se le ha aplicado, por el cual, adicionalmente, el demandado debe responder hasta por culpa lev铆sima.
Solicita se invalide la sentencia dictando sentencia de reemplazo en los t茅rminos que se exponen en la parte petitoria del recurso.
En subsidio, se interpone la causal de nulidad del art铆culo 447 del C贸digo del Trabajo, esto es, “sentencia que se hubiera dictado con infracci贸n de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, en relaci贸n con el art铆culo 1547, 1556 y 2177 todos del C贸digo Civil.
Al respecto argumenta que en relaci贸n al desgaste de m谩quina, y teniendo en consideraci贸n lo que el sentencia da por acreditado, implica que el uso del veh铆culo no se pagaba por parte de la empresa, sino que esta cantidad se le entregaba al demandante como mejora de su remuneraciones, de otro modo, se帽ala, no se entiende c贸mo es que ese pago se sostuvo en el tiempo luego de cesado el uso del veh铆culo. Se帽ala  que el fallo no realiza un an谩lisis en cuanto a que en los contrato se debe determinar cu谩l de las partes  es la que recibe la utilidad por el contrato suscrito, y que en el presente caso, s贸lo se beneficia la demandada Fleishmann, ya que el beneficio lo obten铆a de modo gratuito, y la empresa responde  hasta de la culpa lev铆sima, de modo que cualquier negligencia que se aparte de la esperada diligencia ocupada por las personas juiciosas en su negocios importantes, y que cause da帽o, justifica la indemnizaci贸n del da帽o causado.
Agrega que se infringe el art铆culo 1556 del C贸digo Civil, por cuanto la empresa, al utilizar el veh铆culo en forma gratuita, asume obligaci贸n de cuidado, la que se ha cumplido de modo imperfecto, contrario a lo se帽alado en el art铆culo 2177 del C贸digo Civil, y deduci茅ndose da帽o, se justifica la indemnizaci贸n.  
Solicita que se anule la sentencia y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo ordenando que se paguen los montos demandados por desgaste de herramientas para la reparaci贸n del veh铆culo, esto es el monto de $ 1.848.576 m谩s intereses y reajustes, todo con costas. 
Y teniendo presente.
I. Causal de nulidad contenida en el art铆culo 478 letra b) del C贸digo del Trabajo.
Primero: como se ha sostenido reiteradamente por estos sentenciadores, el recurso de nulidad constituye un medio de impugnaci贸n de car谩cter extraordinario y de derecho estricto, lo que obliga al recurrente a ajustarse estrictamente a la normativa que lo regula, lo que importa que en el escrito de interposici贸n deben respetarse estrictamente las formalidades que la ley contempla, y especialmente debe exigirse con precisi贸n y de manera circunstanciada, cu谩les de estos principios de que se compone la sana cr铆tica, y de qu茅 forma han sido vulnerados en la sentencia recurrida, precisi贸n y claridad que debe plasmarse no s贸lo en la descripci贸n de los vicios que se le atribuye al fallo impugnado sino tambi茅n en el principio que estima ha sido trasgredido, la forma en que ello ha ocurrido y los hechos o conclusiones en que tal trasgresi贸n se funda; lo que en el caso del presente recurso intentado no se encuentra, puesto que de su lectura no resulta posible extraer cu谩l o cu谩les de tales principios ha estimado vulnerado el recurrente, y de qu茅 forman lo han sido, desde que se ha limitado a se帽alar que la sentencia se ha dictado con manifiesta  infracci贸n a dichas normas, pero en ning煤n momento, ni al se帽alar 
respecto del vicio espec铆fico de la sentencia  ni en la secuela del respectivo escrito de nulidad, se帽ala cuales ser铆an expresamente los principios que se estiman infringidos y de qu茅 manera se habr铆a producido la infracci贸n.
Que de esta manera, el recurso de nulidad por la causal invocada, ser谩 rechazado.
Segundo: Que, en todo caso, analizando la sentencia en su conjunto, se advierte que la Sra. Jueza ha establecido los hechos conforme al m茅rito del proceso y los ha valorado conforme a las normas de la sana cr铆tica, no violentando ning煤n principio de la l贸gica y dando razones suficientes de sus determinaciones, por lo que no puede estimarse, bajo ninguna circunstancia, que en dicha labor intelectual, se haya apartado de las  exigencias de los art铆culos 456 del C贸digo del Trabajo, y que en definitiva haya dictado la sentencia con la infracci贸n reclamada.  
II. Causal de nulidad del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo. 
Tercero: Que el recurso de nulidad, concordante con su naturaleza excepcional y de derecho estricto, debe expresar el vicio que se reclama o la infracci贸n de garant铆as constitucionales o de ley de que adolece, seg煤n sea, y en este caso, se帽alar adem谩s de qu茅 modo las infracciones de ley influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 
Cuarto: Que, de la lectura del recurso de nulidad interpuesto por la demandada, a juicio de estos sentenciadores aparece de manifiesto que 茅ste no se帽ala la forma en que las infracciones de ley que denuncia influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo que ameriten la nulidad de la sentencia y la dictaci贸n de una de reemplazo, motivo bastante para desestimar el recurso deducido en estos autos.

En virtud con lo expuesto, y lo dispuesto en los art铆culos 456, 459,  478 letra b) 481 y 482 del C贸digo del Trabajo, se declara que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Claudio E. Thomas Veloso contra de la sentencia de fecha primero de octubre de dos mil catorce dictada por la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, Sra. Paulina Mariela P茅rez Hechenleitner, sentencia que en consecuencia no es nula, sin costas del recurso.

Reg铆strese y notif铆quese.

Redact贸 el abogado Integrante Sr. Mauricio C谩rdenas Garc铆a.

Rol N ° 152-2014. R.Laboral.


Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por don Jorge Pizarro Astudillo e integrada por la Ministra do帽a  Teresa Mora Torres y por el Abogado Integrante don Mauricio C谩rdenas Garc铆a. No firma la Ministra do帽a Teresa Mora Torres, quien concurri贸 a la vista y acuerdo por encontrarse con comisi贸n de servicio.  Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.

Puerto Montt, doce de noviembre de dos mil catorce, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que precede. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.