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viernes, 19 de diciembre de 2014

seis de noviembre de dos catorce

Puerto Montt, seis de noviembre de dos catorce.

Vistos:
En antecedentes 1340007361-3, RIT T-2-2013 del Juzgado de Letras del Trabajo de Ancud, caratulado “ Soto con Corporaci贸n Municipal de Ancud para la Educaci贸n Salud y Atenci贸n al Menor de Ancud” el abogado Sr. Javier Alejandro Aguirre Moya, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha nueve de julio de dos mil catorce dictada por la Jueza Suplente de dicho tribunal Sra. Macarena Bobadilla Garc铆a, en cuanto acoge la acci贸n de tutela laboral interpuesta por el trabajador Julio Soto Chavarr铆a, en los t茅rminos declarados en la referida sentencia. 

Que el recurso de nulidad interpuesto en primer t茅rmino, se fundamenta en la causal contenida en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, puesto que, seg煤n el recurrente, el tribunal del grado infringi贸 el art铆culo 19 N潞2 y N潞3, 76 y 77, de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, y vulner贸 los derechos y garant铆as constitucionales que tiene todo litigante, arroj谩ndose m谩s atribuciones y negocios que no est谩n sometidos a su competencia por el legislador, es decir, alega la incompetencia del Juzgado del Trabajo, y que ello habr铆a ocurrido desde que se acoge a tramitaci贸n la demanda, prorrog谩ndose el tribunal m谩s competencia que la otorgada por la ley.
Argumenta que los supuestos derechos vulnerados y que se encuentran denunciados en la acci贸n de tutela, apuntan a un sumario administrativo llevado en contra del demandante e instruido por su empleador, donde se cuestiona que dicho sumario no cumple con los requisitos; que no correspond铆a un sumario sino que una investigaci贸n sumaria; que el Fiscal no ten铆a el mismo grado jer谩rquico, se帽alando que todo lo cual se encuentra dentro de la normativa vigente del Estatuto Docente, por lo que no se entiende en virtud de qu茅 norma podr铆a un tribunal laboral adquirir competencia para conocer de una cuesti贸n cuya materia es eminentemente administrativa, y por tanto fuera del derecho laboral.
  Agrega que resulta improcedente la aplicaci贸n supletoria del C贸digo del Trabajo, entre otras materias, a los contratos de los profesionales de la educaci贸n, respecto del t茅rmino de la relaci贸n laboral, por tener estos aspectos una 
regulaci贸n especial en el Estatuto Docente.
Solicita se invalide el procedimiento ya sea en forma parcial, se帽alando la instancia de continuaci贸n del juicio. En subsidio, solicita se invalide el procedimiento en su totalidad, en ambos con la nulidad de la sentencia, y en subsidio, se invalide la sentencia, dictando una de reemplazo, y en definitiva se rechace la demanda de autos.    
En subsidio, el mismo recurrente fundamenta la nulidad en la causal la contenida en el art铆culo 478 letra b) del C贸digo del Trabajo, esto cuando haya sido pronunciada (la sentencia) con infracci贸n manifiesta de las normas sobre la apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica". Ello en concordancia con lo dispuesto en el art铆culo 456 del C贸digo del Trabajo.
Al respecto el recurrente se帽ala que da por reproducidos cada uno de los argumentos esgrimidos en lo principal de su escrito.
Se reclama que la sentenciadora no sopesa en forma adecuada la prueba rendida y que durante todo el procedimiento la demandante denuncia vicios de un sumario administrativo y la instrucci贸n de 茅ste, lo cual en ning煤n  momento de la sentencia se ven conectados con la prueba rendida y con los actos vulneratorios en el sentido solicitado en la demanda.
Agrega que no se concluye cual ha sido la interpretaci贸n y valoraci贸n de la testimonial rendida por la demandada, y de qu茅 forma se valor贸 la absoluci贸n de posiciones de los demandantes; no se concluye cual fue la valoraci贸n a los hechos no controvertido.
Se帽ala que el fallo se contradice en los numerales s茅ptimo al d茅cimo primero, infringiendo los art铆culos 1, 420, 485, 493 del C贸digo del Trabajo, donde se invierte la carga probatoria a todos los puntos a probar. Indica que la falta de apreciaci贸n de la prueba en sentido formal, ha llevado a la sentenciadora a fallar en contra de su representada influyendo los vicios en o dispositivo del fallo.
Agrega que la sentencia no se han apreciado las reglas de la sana cr铆tica en virtud de las m谩ximas de la experiencia, dado que el mismo juez ya ha dictado resoluciones favorables en id茅nticas situaciones como por ejemplo en la 
causa Rit T-4-2011, donde en definitiva rechaza la demanda desde que el pronunciarse acerca un sumario administrativo escapar铆a de su competencia.
Termina solicitando acoger el recurso de nulidad, dictando sentencia de reemplazo en que se rechace la demanda en todas sus partes con costas. 
  Asimismo, en subsidio, el recurrente invoca la causal contenida en el art铆culo 478 letra e) del C贸digo del Trabajo, esto es, " Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisi贸n de cualquiera de los requisitos establecidos en el art铆culo 459, 495 o 501 inciso final de este C贸digo...", en relaci贸n con lo dispuesto, en el art铆culo 459 n煤mero 4 y 5 del estatuto laboral.
El recurrente da por reproducido los argumentos esgrimidos en lo principal de su escrito.
Se帽ala que la sentencia omite las razones jur铆dicas para rechazar la incompetencia del tribunal, influyendo sustancialmente, dado que el tribunal sab铆a que la denuncia ten铆a que ver exclusivamente con la instrucci贸n de un sumario administrativo, que se denunciaban supuestos vicios que nada tiene que ver con la vulneraci贸n de derechos que establece el legislador en materia laboral sino que con tema administrativos, de los cuales esta sede carece de competencia.
Termina solicitando que se acoja el recurso de nulidad, se dicte sentencia de reemplazo, en la que se resuelva que se acoge el presente recurso de nulidad y se enmiende el fallo en el sentido que se rechaza la demanda en todas sus partes, con costas, o lo que V.S.I estime pertinente de acuerdo al m茅rito de autos dictando la sentencia de reemplazo que corresponde.
Y teniendo presente.
Primero: Que el recurso de nulidad, con arreglo a los art铆culos 474, 479 y 480 del C贸digo del Trabajo, debe interponerse por escrito ante el tribunal a quo, en el plazo de diez d铆as a contar de la notificaci贸n a la parte, expresar el vicio que se reclama o la infracci贸n de garant铆as constitucionales o de ley de que adolece, seg煤n sea, y en este caso, se帽alar adem谩s de qu茅 modo las infracciones le ley influyen substancialmente en lo dispositivo del fallo. En lo no previsto rigen supletoriamente las normas del Libro I del C贸digo de Procedimiento Civil y seg煤n esto y lo que dispone el inciso final del art铆culo 480, debe contener peticiones concretas.
Segundo: Que, en lo que respecta a las peticiones concretas que se someten a consideraci贸n del tribunal, cabe tener presente que en materia procesal org谩nica la competencia que la ley asigna a los 贸rganos jurisdiccionales es de derecho estricto, cuesti贸n que implica que al ejercer un recurso como es el objeto de este estudio, se debe se帽alar en forma inequ铆voca y con precisi贸n las facultades que en un determinado caso le son entregadas al tribunal llamado a conocerlo.
Tercero: Que, el recurso interpuesto por la demandada en cuanto a la causal del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, a juicio de estos sentenciadores no contiene las peticiones concretas en la forma que establece la ley, toda vez que lo que le pide a esta Corte es que, se “invalide el procedimiento ya sea en forma parcial, se帽alando la instancia de continuaci贸n del juicio. En subsidio, solicita se invalide el procedimiento en su totalidad, en ambos con la nulidad de la sentencia, y en subsidio, se invalide la sentencia, dictando una de reemplazo, y en definitiva se rechace la demanda de autos”, es decir, en concreto, el recurrente pretende que se anule el  procedimiento en forma parcial, en subsidio se invalide en forma total y en subsidio, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, peticiones que aun cuando se plantean en forma subsidiaria, no se condicen con la naturaleza de derecho estricto y excepcional que mantiene el recurso en estudio, lo que, a la luz del contenido 铆ntegro de 茅ste, resulta ciertamente una petici贸n equ铆voca, contradictoria, o, al menos, confusa. Adem谩s, el recurrente no precisa el estado en que pide que quede el proceso en el evento de acceder a lo nulidad del procedimiento, sea 茅sta total o parcial, transform谩ndose de esta manera, en una petici贸n incompleta.
Cuarto: Que, de esta manera, o铆dos los intervinientes que concurrieron a estrados,  revisada la sentencia impugnada y analizado el libelo de nulidad, se ha logrado establecer que el recurso intentado no contiene peticiones concretas en los t茅rminos exigidos por el legislador, por lo que resultan motivos bastantes para desestimar el recurso deducido en estos autos.
Quinto: Que, en subsidio el recurrente, fundamenta la nulidad en la causal la contenida en el art铆culo 478 letra b) del C贸digo del Trabajo, esto es, " cuando haya sido pronunciada con infracci贸n manifiesta de las normas sobre la apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica". Al respecto, en s铆ntesis, el recurrente reclama la manera de interpretar y valorar la prueba rendida, y denuncia que la sentenciadora infringi贸 el principio de no contradicci贸n (considerando s茅ptimo al d茅cimo tercero) y las m谩xima de la experiencia.
Sexto: Que, como se ha sostenido reiteradamente por estos sentenciadores, el recurso de nulidad constituye un medio de impugnaci贸n de car谩cter extraordinario y de derecho estricto, lo que obliga al recurrente a ajustarse estrictamente a la normativa que lo regula, lo que importa que en el escrito de interposici贸n deben respetarse estrictamente las formalidades que la ley contempla, y especialmente debe exigirse con precisi贸n y de manera circunstanciada, cu谩les de estos principios de que se compone la sana cr铆tica, y de qu茅 forma han sido vulnerados en la sentencia recurrida, precisi贸n y claridad que debe plasmarse no s贸lo en la descripci贸n de los vicios que se le atribuye al fallo impugnado sino tambi茅n en el principio que estima ha sido trasgredido, la forma en que ello ha ocurrido y los hechos o conclusiones en que tal trasgresi贸n se funda y de qu茅 manera han influido en lo dispositivo de la sentencia; lo que en el caso del presente recurso intentado no acontece, puesto que de su lectura no resulta posible extraer la forma concreta en que se ha producido la infracci贸n y c贸mo ha influido en lo dispositivo de la sentencia, desde que se ha limitado a definir el concepto de l贸gica tanto doctrinaria como jurisprudencialmente y a enunciar que se han vulnerado las m谩ximas de la experiencia, pero en ning煤n momento, ni al argumentar respecto de los vicios espec铆ficos de la sentencia  ni en la secuela del respectivo escrito de nulidad, aterriza este an谩lisis a la forma precisa y circunstanciada en que se ha producido la infracci贸n y de c贸mo ha influido en lo dispositivo de la sentencia.
S茅ptimo: Que, en todo caso, analizando la sentencia en su conjunto, se advierte que la Sra. Jueza ha establecido los hechos conforme al m茅rito del proceso y los ha valorado conforme a las normas de la sana cr铆tica, no violentando ning煤n principio de la l贸gica y dando razones suficientes de sus determinaciones, por lo que no puede estimarse, bajo ninguna circunstancia, que en dicha labor intelectual, se haya apartado de las  exigencias de los art铆culos 456 del C贸digo del Trabajo, y que en definitiva haya dictado la sentencia con la infracci贸n reclamada.  
Octavo: Que de esta manera, el recurso de nulidad por la causal invocada, ser谩 rechazado.
Noveno: Que, por 煤ltimo, en subsidio, el recurrente invoca la causal contenida en el art铆culo 478 letra e) del C贸digo del Trabajo, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisi贸n de cualquiera de los requisitos establecidos en el art铆culo 459...", en relaci贸n con lo dispuesto, en el art铆culo 459 n煤mero 4 y 5, reclamando que la sentencia omite las razones jur铆dicas para rechazar la incompetencia del tribunal.
D茅cimo: Que, la causal de nulidad ser谩 desestimada puesto que, como consta del audio, la incidencia de incompetencia fue debidamente resuelta y rechazada al inicio de la audiencia de juicio, es decir, con antelaci贸n a la dictaci贸n de la sentencia, mediante resoluci贸n fundada, la que incluso, fue motivo de reposici贸n, recurso que fue tambi茅n rechazado, de tal manera, que dicha discusi贸n, an谩lisis y resoluci贸n, resultaba ajeno a la sentencia impugnada.
De esta manera, el recurso de nulidad por la causal invocada, no puede prosperar.

En virtud con lo expuesto, y lo dispuesto en los art铆culos 456, 459,  477, 478, 481 y 482 del C贸digo del Trabajo, se declara que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Sr. Javier Alejandro Aguirre Moya, en contra de la sentencia de fecha nueve de julio de dos mil catorce dictada por la Jueza Suplente del Juzgado de Letras de Letras de Ancud Sra. Macarena Bobadilla Garc铆a, sentencia que en consecuencia no es nula, sin costas del recurso, por 
estimar que el recurrente tuvo motivos plausible para alzarse.

Reg铆strese y notif铆quese.

Redact贸 el Abogado Integrante Sr. Mauricio C谩rdenas Garc铆a.

Rol N ° 121-2014 Ref. Laboral.

Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por don Jorge Pizarro Astudillo e integrada por la Ministra do帽a  Teresa Mora Torres y por el Abogado Integrante don Mauricio C谩rdenas Garc铆a. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.

Puerto Montt, seis de noviembre de dos mil catorce, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que precede. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.