Puerto Montt, seis de noviembre de dos mil catorce
Vistos:
Que a fojas 25 comparece don Fernando Alberto Navarro Andrade, empresario, domiciliado en Carlos Miller 944, Villa Los Colonos, de la comuna de Castro, quien interpone recurso de protecci贸n en contra de do帽a Mar铆a Nadia Nomel Aguas, labores de casa, domiciliada en Galvarino Riveros N°1703 de la comuna de Castro, en base a los argumentos que, en lo pertinente, se exponen a continuaci贸n.
Manifiesta el recurrente que con fecha 3 de agosto del a帽o 2011 suscribi贸 un contrato de arriendo con la recurrida, cuyas firmas fueron autorizadas por el Notario P煤blico de Castro don Arcadio P茅rez B贸rquez, sobre un inmueble urbano ubicado en calle Galvarino Riveros N°1703 de la ciudad y comuna de Castro, Rol de Avalu贸 N° 134-2. Agrega que, seg煤n reza el mismo contrato de arrendamiento, 茅ste tendr铆a una vigencia de 5 a帽os a partir de la 茅poca de celebraci贸n del mismo, esto es, desde el 03 de Agosto del 2011, siendo el destino principal del inmueble, conforme al contrato, la explotaci贸n de una actividad econ贸mica (Quinta de Recreo) patentada bajo el nombre de fantas铆a “Centro de Eventos El Torino”, actividad econ贸mica que siempre ha permanecido plenamente ajustada a derecho conforme al cumplimiento de ordenanzas municipales, pago de patente, cumplimiento de normativas medio-ambientales, ley 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcoh贸licas, entre otras, lo que estima acreditado con los documentos que se acompa帽an en un otros铆.
Contin煤a se帽alando el recurrente que, sin perjuicio de lo anterior, la arrendadora y recurrida de manera intempestiva, arbitraria e ilegal, con fecha 18 de septiembre del presente a帽o 2014 cerr贸 con candado la entrada principal y 煤nica del inmueble arrendado, impidiendo de esta forma el acceso al mismo y en consecuencia el leg铆timo ejercicio de su actividad econ贸mica, no obstante haberle hecho presente lo errada de la medida y efectuado constancias en Carabineros. Indica adem谩s que el d铆a 16 de septiembre del presente, fuera de toda norma legal e ileg铆timamente, la recurrida le ordena verbalmente que deb铆a hacer retiro del local en dos d铆as de todos sus enseres, bienes muebles y desmantelar las ampliaciones que efectuaron, lo que no alcanz贸 a efectuar en su totalidad pues el d铆a 18 de septiembre cerr贸 con candado la entrada principal, reteniendo enseres y especies muebles. Recalca que a la fecha de interposici贸n de este recurso no ha sido notificado de ning煤n tipo de demanda por terminaci贸n de contrato de arrendamiento o desahucio judicial en que se decrete judicialmente a favor de la recurrida y arrendadora el derecho legal de retenci贸n que contempla el art铆culo 1942 del C贸digo Civil.
Basado en los hechos antes descritos, el recurrente estima vulnerados los derechos contemplados en los numerales 21 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica, la primera consagrando el derecho a desarrollar cualquiera actividad econ贸mica que no sea contraria a la moral, al orden p煤blico o a la seguridad nacional, y la segunda el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, espec铆ficamente impidiendo el uso y goce leg铆timo del inmueble arrendado. Solicita al tribunal acoja el recurso y ordene el cese del acto ilegal y arbitrario llevado a cabo por la recurrida, es decir, ordenando se disponga la entrega material inmediata del inmueble arrendado, para el leg铆timo desarrollo de su actividad econ贸mica, libre de toda perturbaci贸n o embarazo que amenace con sus derechos de usar y gozar del bien y que la recurrida y arrendadora cumpla con las obligaciones que en dicha calidad la ley le exige, todo con expresa condenaci贸n en costas.
A fojas 50 informa la recurrida, negando en primer lugar todos y cada uno de los hechos planteados por el recurrente, por ser 茅stos falsos, pues no ha existido el 谩nimo de conculcar las garant铆as que la contraria alega. Explica que sostuvo con el recurrente una relaci贸n contractual de arrendamiento la que termin贸 en el mes de abril de 2014, y no en el mes de septiembre como indica el recurrente, no siendo tampoco efectivo que no se haya permitido el ingreso al inmueble para retirar los enseres o muebles que adhirieron al mismo en su oportunidad. Agrega que el recurrente ha podido desarrollar su actividad lucrativa con absoluta normalidad en un nuevo local dentro de la misma ciudad de Castro, conocida como Discoteque Universo, hecho notorio y p煤blico que la misma recurrente se ha encargado de publicitar a trav茅s de la red social Facebook. Refiere igualmente que el local arrendado comenz贸 a ser desmantelado por el propio recurrente al menos con fecha 13 de septiembre de 2014, siendo retirados los enseres que all铆 hab铆an, siendo falso que el local cuente con una sola puerta de acceso, existiendo otras, las de acceso a la cocina y una puerta de acceso lateral, y de las cuales la contraria hac铆a un uso rutinario y habitual, manteniendo llaves de al menos dos de ellas. Del mismo modo recalca que jam谩s se ha negado el ingreso al recurrente con el fin de que 茅ste pueda retirar lo que leg铆timamente le pertenece, bastando con hacer ingreso por cualquiera de las otras puertas a las que si tiene acceso, o en 煤ltimo caso haber tocado a la puerta de su casa aleda帽a al inmueble y pedir la llave del candado, la que se帽ala le habr铆a sido devuelta en abril de 2014, manteniendo el candado con el 煤nico af谩n de proteger las cosas que a煤n faltaban por retirar y que imprudentemente dej贸 abandonadas, as铆 como asegurar su vivienda contigua.
En cuanto a la existencia del v铆nculo contractual que la contraria indica, no obstante existir desahucio por escrito del contrato unido a sus actos y conductas tendientes a reafirmar dicho t茅rmino, expresa que solo podr谩 referirse en la oportunidad judicial que la contraria anuncia en su propio libelo, e id茅nticas razones le asisten respecto al pago o no de las rentas de arrendamiento, que bajo la l贸gica de la recurrente se encontrar铆an impagas desde el mes de abril de 2014. Por 煤ltimo, manifiesta la recurrida que la propiedad donde se emplaza el inmueble, de la cual es comunera, se encuentra en negociaciones a fin de construir un megamercado de una importante cadena nacional, hecho que la recurrente conoci贸 con posterioridad a su salida y tiempo despu茅s de recibida la comunicaci贸n del desahucio, y estimando que el dinero que reportar铆a tal negocio resultar铆a cuantioso, prepar贸 la escena de alguien que es lanzada a la calle, agregando que el recurrente, en forma personal y por otra persona, le pidi贸 una suma de dinero como condici贸n de no ejercer una bater铆a de acciones que sostuvieran sus pretensiones. Conforme a todo lo anterior, solicita se rechace el recurso de protecci贸n, con expresa condenaci贸n en costas.
Adjunta a su presentaci贸n la recurrida un set de 3 fotograf铆as ilustrativas de la propiedad arrendada, autorizadas ante notario; dos set de 6 y 8 fotograf铆as, respectivamente, tomadas al local comercial; dos textos extra铆dos del muro del grupo Facebook “La gran ilusi贸n”, en el cual se anuncia del traslado del Centro de Eventos el Torino a su actual ubicaci贸n, como Discotheque Universo; carta de desahucio, entregada al recurrente el mes de enero de 2014.
A fojas 58 se orden贸 traer los autos en relaci贸n.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
Primero: Que el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica constituye jur铆dicamente una acci贸n de car谩cter cautelar, destinada a amparar el leg铆timo ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes que en tal disposici贸n se enumeran, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Segundo: Que en estos autos ha acudido a sede jurisdiccional a trav茅s de esta v铆a don Fernando Alberto Navarro Andrade recurriendo de protecci贸n en contra de Mar铆a Nadia Nomel Aguas, quien de modo ilegal y arbitrariamente, el d铆a 18 de septiembre del presente a帽o clausur贸 el acceso del inmueble arrendado al recurrente mediante el uso de un candado, priv谩ndolo de sus derechos a usar y gozar de dicho bien y adem谩s, perturbando el desarrollo leg铆timo de su actividad econ贸mica, sin que hubiese concurrido causa legal o reglamentaria alguna para ese efecto.
Tercero: Que en ese orden de ideas, las partes est谩n contestes en la relaci贸n contractual que los vincula, consistente en el arrendamiento del inmueble urbano ubicado en calle Galvarino Riveros N°1703 de la ciudad y comuna de Castro, sin perjuicio de diferir en cuanto a la fecha de t茅rmino, por cuanto el recurrente expresa que conforme al contrato tendr铆a una vigencia de 5 a帽os a partir de la 茅poca de celebraci贸n del mismo, esto es, desde el 03 de Agosto del 2011, por lo que a la fecha de los hechos estar铆a plenamente vigente, afirmando la contraria que termin贸 en abril de 2014 ya que con fecha 20 de enero de 2014 se le habr铆a comunicado el t茅rmino anticipado del contrato al arrendatario.
Cuarto: Que, existiendo una relaci贸n contractual que une a las partes, conforme se viene sosteniendo, la acci贸n llevada a cabo por la recurrida se encuentra al margen de la legalidad, por cuanto si el arrendatario incumpliera alguna de las cl谩usulas del contrato respectivo, lo que corresponde es iniciar los procedimientos que la ley contempla para tales efectos con el fin de obtener eventualmente el pago de lo adeudado o poner t茅rmino al contrato que los un铆a o cualquier otra medida que permita restablecer los derechos del arrendador de acuerdo al ordenamiento jur铆dico. En este sentido, no resulta tolerable la autotutela desplegada por la recurrida, pues aceptarla implicar铆a desconocer el Estado de Derecho que consagra procedimientos y tribunales competentes para la soluci贸n de conflictos como el de marras.
Quinto: Que la conducta ilegal a que se ha hecho referencia priva al recurrente de ejercer los derechos que emanan del contrato de arrendamiento del local que ocupa en la forma como hab铆a sido convenida, lo que repercute en sus ingresos econ贸micos que se ver谩n menguados dada la actividad que desarrolla, que comprend铆a incluso la posibilidad de subarrendar el bien ra铆z, afect谩ndose de este modo la garant铆a constitucional del derecho de propiedad en relaci贸n al uso y goce del inmueble conforme al contrato y sobre los ingresos percibidos por su actividad l铆cita, por lo que se brindar谩 la cautela constitucional que procede.
Sexto: Que no es 贸bice a las anteriores conclusiones el hecho que el recurrente hubiera trasladado sus actividades econ贸micas a otro lugar, pues ello adem谩s de no ser cabalmente comprobado, corresponde en todo caso al ejercicio leg铆timo derecho del recurrente en el 谩mbito de sus actividades empresariales.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el numeral 24 del art铆culo 19, en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara:
Que SE ACOGE el recurso de protecci贸n interpuesto a fojas 25 por Fernando Alberto Navarro Andrade en contra de Mar铆a Nadia Nomel Aguas.
Que, en consecuencia, se ordena a la recurrida que retire el candado de la puerta de la entrada principal del inmueble ya individualizado, y proceda como en derecho corresponda conforme a las normas legales que rigen en materia de arrendamiento.
Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a fojas 56.
Que no se condena en costas a la recurrida.
Redactado por el Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre.
Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese.
Rol 480-2014.
Resuelto por la Segunda Sala, integrada por el Ministro don Jorge Ebensperger Brito, quien la preside, la Ministro Suplente do帽a Ivonne Avenda帽o G贸mez y por el Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.
Puerto Montt, seis de noviembre de dos mil catorce, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que precede.