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lunes, 16 de agosto de 2021

Se acoge recurso de protecci贸n deducido por Vega Monumental contra dirigente de locatarios y le ordena abstenerse de realizar actos violentos

Santiago, quince de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus razonamientos sexto y s茅ptimo que se eliminan. Y en su lugar, se tiene, adem谩s presente: 


Primero: Que don Juan Manuel Bravo Rodr铆guez, en representaci贸n, de Inmobiliaria Vega Monumental S.A., due帽a del recinto comercial del mismo nombre y que corresponde a la feria de abastos o Vega Central de la ciudad Concepci贸n, dedujo recurso de protecci贸n en contra de don Luis Sebasti谩n Lozano Salgado, a quien le imputa liderar un grupo de locatarios que le han impedido ejecutar su labor de administradora del establecimiento pues, por medio de la fuerza han intentado “tomarse” el inmueble y han ejecutado una serie de actos violentos, entre otros, usurpar el control de los accesos de la Vega Monumental, sustituyendo la cobranza del peaje de entrada, impidi茅ndole fiscalizar los aforos y las medidas sanitarias impuestas por la Autoridad, lo cual dice que constituye una infracci贸n, arbitraria e ilegal a las garant铆as constitucionales consagradas en el art铆culo 19 numerales 1, 21 y 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Explica que con el fin de elevar el est谩ndar de seguridad dentro del recinto comercial, se modificaron las tarifas del contrato celebrado entre las partes,  cuesti贸n que se帽ala ha sido fuertemente resistida por un grupo minoritario de locatarios y clientes del recinto,


encabezados por el Sr. Lozano, quienes como se se帽al贸, por el uso de la fuerza y las v铆as de hecho han impuesto sus t茅rminos a su propia conveniencia, sin respetar lo acordado e incluso causando da帽os a su propiedad. Raz贸n por la cual solicita se ordene a las personas naturales recurridas (sic) abstenerse de efectuar incitaciones o llamados a tomarse la Vega Monumental y realizar cualquier conducta que entorpezca su habitual y pac铆fico funcionamiento. En subsidio, pide se decreten las medidas que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. 


Segundo: Que el recurrido, al informar, solicita el rechazo del recurso, con costas. Expone, en lo pertinente, que la presente acci贸n constitucional es improcedente porque los hechos descritos por la actora, surgen como consecuencia de una relaci贸n contractual conflictiva, derivada del cambio que 茅sta unilateralmente hizo de las tarifas de arriendo de los locales comerciales existentes al interior de la Vega Monumental y que han significado movilizaciones de protesta efectuadas por los locatarios al interior del recinto, no trat谩ndose por tanto de un “conflicto de orden y seguridad p煤blica” como pretende exponerlo la recurrente.  En relaci贸n al fondo del asunto, se帽ala que la “toma” del control de los accesos al recinto, 茅stos no se obstaculizaron, ya que, todo el personal de vigilancia y seguridad, los empleados de administraci贸n y el p煤blico en general, entre ellos personal policial y de fuerzas armadas, ingresan y transitan libremente por el recinto, efectu谩ndose el respectivo control a las personas que ingresan con todas las medidas impuestas por la autoridad sanitaria con motivo del COVID19. 


Tercero: Que la sentencia impugnada rechaz贸 la acci贸n constitucional declarando que: “Examinados los antecedentes se advierte que en la especie el recurso de protecci贸n no resulta ser la v铆a id贸nea, de momento que, como reiteradamente se ha resuelto, la discusi贸n respecto de un incumplimiento contractual y sobre la interpretaci贸n de los instrumentos jur铆dicos convencionales que ligan a las partes, no es de aquellas que puedan dilucidarse por esta v铆a de urgencia, la cual no constituye una instancia declarativa de derechos, todo lo cual reafirma que la presente acci贸n no es la v铆a id贸nea para resolver la controversia planteada, raz贸n por la cual el presente recurso habr谩 de ser desestimado”. […] “A mayor abundamiento”, la sentencia rese帽a que la actora ha deducido una serie de querellas que est谩n siendo investigadas por la Fiscal铆a Local de Concepci贸n  y cinco denuncias realizadas ante Carabineros, todo lo cual dar铆a cuenta, que la situaci贸n reclamada se encuentra bajo el imperio del derecho. 


Cuarto: Que del m茅rito de los antecedentes acompa帽ados por las partes, se desprenden los siguientes hechos: a) Las partes suscribieron un contrato de arrendamiento tipo, en el cual se da cuenta que la recurrente es due帽a del inmueble ubicado en Avenida 21 de Mayo N°3225 de la ciudad de Concepci贸n denominado “Vega Monumental” o “Centro Distribuidor de Productos”, en virtud del cual se arrienda un determinado local comercial de dicho inmueble al recurrido, para la comercializaci贸n de los productos que se indican, fij谩ndose una renta, la forma de su pago y reajuste. b) La cl谩usula octava de dicho contrato expresa que: “tanto el arrendador como el arrendatario se obligan a cumplir con sus obligaciones que les impone el Reglamento Interno del Recinto Ferial Vega Monumental y que anexado al presente contrato se entiende forma parte de 茅l”. c) Asimismo dicho pacto establece en su cl谩usula d茅cimo tercera que el arrendatario faculta a la arrendadora para que a su nombre y representaci贸n contrate el personal o empresa necesario, para cumplir con servicios comunes del recinto ferial y se obliga a  rembolsar los gastos comunes correspondiente en proporci贸n al local arrendado. d) En la Propuesta de acuerdo firmada entre la Asociaci贸n Gremial de comerciantes y locatarios de la Vega Monumental e Inmobiliaria Vega Monumental S.A., entre ellos el Sr. Lozano, el 26 de febrero de 2020, se da cuenta que se suscribe con la 煤nica finalidad de mejorar y fomentar un plan de trabajo para el desarrollo del giro comercial en materias administrativas y de infraestructura, las cuales se manifestar谩n en la optimizaci贸n y transparencia en dichos procesos y servicios, los que ser谩n de cargo y definici贸n 煤nicamente de la Inmobiliaria Vega Monumental S.A. e) Las partes se encuentran contestes en que corresponde a la arrendadora la administraci贸n del inmueble. Entre dichas facultades se encuentra las de cobro de gastos comunes a los arrendatarios por conceptos de consumos de luz, agua, limpieza, extracci贸n de basura y servicios de seguridad, lo cual la obliga a mantener una dotaci贸n de trabajadores para cumplir dichos fines. f) La inmobiliaria subi贸 el cobro de tarifas por concepto de arriendo y gastos comunes a los locatarios, lo cual deriv贸 en un conflicto entre los intervinientes. g) La parte recurrida reconoce la efectividad de los hechos denunciados por la actora, precisando que la “toma del control de los accesos al recinto, 茅stos no se  obstaculizaron, ya que, el personal de administraci贸n puede ingresar y se cumplen las medidas sanitarias”. 


Quinto: Que, para resolver el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, resulta pertinente consignar que de conformidad con el art铆culo 1438 del C贸digo Civil, contrato o convenci贸n es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Por otro lado, de acuerdo al art铆culo 1545 del mismo cuerpo legal, todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. Y, que seg煤n el art铆culo 1546 del mismo C贸digo, los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no s贸lo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligaci贸n, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella. 


Sexto: Que, es importante destacar que las referidas normas contemplan principios fundamentales que trascienden la esfera de derecho privado y constituyen verdaderos c谩nones de conducta en el 谩mbito contractual pues, el contrato es “una ley para las partes” y, en ese marco normativo, obliga a analizar el asunto bajo la perspectiva de las garant铆as fundamentales, utiliz谩ndolos como herramientas indispensables para determinar si en la especie se quebrant贸 esa legalidad y/o el actuar de la  recurrida resulta arbitraria, bajo esos par谩metros. No se trata de una interpretaci贸n de cl谩usulas contractuales, que hacer propio del juez civil, sino de determinar si en los hechos se quebrant贸 esas m谩ximas que -como se dijo- traspasan al 谩mbito civil, sino que refieren a principios b谩sicos del Derecho, cuyo quebrantamiento puede llegar a afectar garant铆as fundamentales de las personas. En ese sentido, cabe se帽alar que el pacta sunt servanda- constituye uno de los pilares de nuestro Derecho, que se traduce en la libertad de las partes para darse sus propias reglas de conducta lo cual, necesariamente descansa en la confianza de que se cumplir谩 aquello que se conviene libre y conscientemente, "Los pactos se celebran para cumplirlos", transform谩ndose 茅ste en una “garant铆a” para los contratantes (“Pacta sunt servanda”, Pablo Rodr铆guez Grez Revista Actualidad Jur铆dica N° 18 - Julio 2008, Universidad del Desarrollo). Asimismo, cabe se帽alar que la doctrina en la actualidad se encuentra conteste en cuanto a que la buena fe, no es un mero principio informador del ordenamiento jur铆dico en general y de los contratos en particular, sino que se la concibe como un deber de comportamiento t铆pico que la ley impone a los contratantes de todo contrato. En un sentido m谩s gen茅rico, la buena fe objetiva es una cl谩usula legal general contractual, en  cuanto se configura como una regla de comportamiento incorporada en el contrato, al margen de que las partes lo hayan dicho o no en la convenci贸n. Se transforma as铆 en una cl谩usula de orden p煤blico, inserta per se en el contrato, sin que pueda pretenderse que ello se opone a la autonom铆a de la voluntad y la libertad contractual. Es de una obligaci贸n que las partes han deseado o se supone que han querido tanto como aquellas que expresamente estipularon en el contrato, por lo que forma parte de su contenido obligacional. (SCS Rol N° 36.478-2019) 


S茅ptimo: Que, en ese marco normativo, resulta evidente que el recurrido incumpli贸 dichos preceptos principios pues, efectivamente reconoce los hechos de fuerza y violencia que se describen en el libelo recursivo, s贸lo que los justifica sobre la base de un “conflicto contractual” que dice se produce por “un alza unilateral e ileg铆tima” que la actora realiz贸 de las tarifas que indica unido a las conductas difamatorias en que incurri贸 aquella en relaci贸n al Sr. Lozano y la Asociaci贸n a la que dice pertenecer, raz贸n por la estima que el conflicto planteado en la presente acci贸n constitucional debe ser conocido en un proceso de lato conocimiento. En efecto, tal como indica la parte recurrida, la concurrencia de un conflicto derivado de un contrato, debe ser resuelto a trav茅s de un proceso judicial y, en  caso alguno, por v铆as de hecho y menos violentas, -tal como se reconoce ocurrieron en la especie-, pues 茅stas constituyen un acto de autotutela, proscrito por el ordenamiento jur铆dico, no s贸lo por el quebrantamiento que ellas producen a dicho orden normativo sino porque y, eso es lo principal, transgrede las bases de la convivencia en sociedad y el respeto a lo pactado. En otras palabras la ruptura al Estado de Derecho. 


Octavo: Que, por consiguiente, queda de manifiesto que el recurrido incurri贸 en un acto arbitrario e ilegal, que perturba la garant铆a constitucional contemplada en el inciso quinto del N潞 3 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, pues nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que se帽ale la ley y que se halle establecido con anterioridad por 茅sta, desde que asumieron, en la pr谩ctica, la funci贸n de juzgar, que pertenece constitucionalmente a los tribunales de justicia, todo lo cual determina que el recurso deba ser acogido. De conformidad adem谩s con lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de mayo del a帽o dos mil veintiuno, y se declara que se acoge el recurso de protecci贸n deducido en favor de Inmobiliaria Vega Monumental S.A., s贸lo en cuanto se ordena al recurrido que se abstenga de realizar v铆as de hechos violentas, como las descritas en el libelo y reconocidas por su parte en el establecimiento comercial de la recurrente, debiendo ejercer las acciones legales pertinentes para impugnar las modificaciones al contrato que denuncia como arbitrarias e ilegales. Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n a cargo de la Abogada se帽ora Benavides. Rol N° 38.429-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra. 脕ngela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y por la Abogada Integrante Sra. Mar铆a Ang茅lica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, las Ministras Sra. Vivanco por estar con permiso y la Sra. Ravanales por estar con feriado legal.  En Santiago, a quince de julio de dos mil veintiuno, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente. 


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