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jueves, 19 de agosto de 2021

Se ordena que egresado de UNICYT rinda examen de grado ante la Universidad recurrida.

Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos quinto a duod茅cimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 


Primero: Que, por el presente recurso, se objeta la decisi贸n de la Universidad de Santiago de Chile (USACH) y del Ministerio de Educaci贸n, de no permitir al actor rendir su examen de grado, por no haber sido incluido en el Convenio de Colaboraci贸n Acad茅mica UNICYT-USACHMINEDUC y de no otorgarle la posibilidad de rendirlo en el Consejo Nacional de Educaci贸n. Indica que es egresado de la carrera de Derecho de la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnolog铆a (UNICYT), desde el mes de diciembre de 2015. Afirma que cumpli贸 con la mayor parte de los requisitos para obtener el t铆tulo de abogado, excepto el grado de la carrera, pues su Universidad fue cerrada por el Ministerio de Educaci贸n en el mes de marzo de 2017 y en el a帽o 2018, fue tomada por estudiantes que impidieron toda actividad acad茅mica, suspendi茅ndose su examen de grado en diversas ocasiones. Explica que en virtud de un Convenio de Colaboraci贸n Acad茅mica entre UNICTY, el Ministerio de Educaci贸n y la


USACH, deb铆a regularizar la situaci贸n de su examen de grado de acuerdo al Convenio aludido y en el mes de marzo de 2019, interpuso un recurso de protecci贸n en la causa Rol  N°15.273-2019 de la Corte de Apelaciones de Santiago, a trav茅s del que persegu铆a poder rendir su examen de grado ante el Consejo Nacional de Educaci贸n. Expone que su recurso fue rechazado, pero en esa decisi贸n se orden贸 que deb铆a rendir el examen en la forma se帽alada en el Convenio suscrito entre las universidades, es decir, ante la USACH. Afirma que, a pesar de lo resuelto en el fallo aludido, con fecha 13 de noviembre del a帽o 2019, fue informado por un representante de esa universidad que no se encontraba comprendido en el Convenio, debido a un correo electr贸nico de 13 de abril de 2019, que se consider贸 como una renuncia de su parte a rendir el examen de grado en ese establecimiento. Afirma que nunca pretendi贸 renunciar al Convenio, y que esa interpretaci贸n es err贸nea pues a esa fecha aun estaba pendiente de resolverse su caso en la Corte de Apelaciones. Explica, respecto al actuar del Ministerio de Educaci贸n, que despu茅s de la sentencia aludida, se dirigi贸 a sus dependencias para obtener el cumplimiento de lo resuelto, atendida la negativa de la USACH, pero le dijeron que carec铆an de facultades para obligar a la universidad recurrida. Indica que hasta la fecha no ha podido rendir el examen de grado y tampoco cuenta con dinero suficiente para pagar los gastos adicionales del proceso de titulaci贸n. Fija como fecha en que tom贸 conocimiento de su imposibilidad de rendir el examen de grado, a trav茅s  del Convenio con la USACH, reci茅n el 16 de diciembre de 2019, oportunidad en que tuvo conocimiento formal de la imposibilidad de rendir el examen de grado, a trav茅s del aludido Convenio. Concluye que estos actos vulneran sus garant铆as constitucionales del art铆culo 19 N°2 y 16 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y solicita se le permita rendir su examen de grado ante el Consejo Nacional de Educaci贸n, o conforme al Convenio de Colaboraci贸n Acad茅mica de la Universidad de Santiago de Chile y el Ministerio de Educaci贸n, con costas. 


Segundo: Que, al informar, el Ministerio de Educaci贸n sostuvo en primer lugar que el recurso de protecci贸n deducido con fecha 10 de enero de 2020, es extempor谩neo, ello pues el recurrente reconoce que fue en noviembre de 2019, cuando tom贸 conocimiento de la negativa de la USACH de mantenerlo en el Convenio que le permitir铆a rendir el examen de grado en esa instituci贸n. En cuanto al fondo, alega que las peticiones que se contienen en el recurso exceden de aquellas que pueden ser conocidas por esa v铆a, atendida su naturaleza. Explica que la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnolog铆a fue cerrada mediante Resoluci贸n Exenta N°6986 de 28 de diciembre de 2017 de la Subsecretar铆a de Educaci贸n y se le revoc贸 su reconocimiento oficial mediante el Decreto N°100 de 2 de marzo de 2018 del Ministerio de Educaci贸n, cancel谩ndose su personalidad  jur铆dica a partir del 31 de enero de 2021. Expone que, en virtud de estos hechos, y de acuerdo al art铆culo 24 de la Ley N°20.800 de Educaci贸n de 2014, que crea el Administrador Provisional y Administrador de Cierre de Instituciones de Educaci贸n Superior, se suscribi贸 el Convenio entre la UNICYT, la USACH y el Ministerio de Educaci贸n, el que fue aprobado por Decreto Exento N°1022 de 2018, que permite a los estudiantes de la UNICYT que cumplen con los requisitos del Convenio. Explica que, atendido lo expuesto, el actor no puede rendir su examen ante el Consejo Nacional de Educaci贸n, pues su situaci贸n se encuentra regulada el Decreto Exento N°1022 de 2018, debiendo ajustarse a ese estatuto. 


Tercero: Que, informando, la Universidad de Santiago de Chile alega en primer lugar, la extemporaneidad del recurso deducido, fundado en iguales argumentos que el Ministerio de Educaci贸n. En cuanto al fondo, sostuvo que no existe acto arbitrario e ilegal de su parte, pues es el propio recurrente quien manifest贸 su voluntad para ser excluido del Convenio, no formalizando su matr铆cula en el per铆odo respectivo, siendo esta la raz贸n por la que no se le aplica. Indica que el recurrente envi贸 un correo electr贸nico en el que expresa claramente que su intenci贸n no es sujetarse al respectivo Convenio y tampoco formaliz贸 dentro del plazo los tr谩mites y pagos que eran necesarios, para que pueda rendir su examen de grado.  Explica que la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa Rol N°15.723-2019, incurri贸 en un error al concluir en ese fallo que el recurrente pod铆a rendir su examen de grado en la USACH, sin costo econ贸mico alguno, infringi茅ndose con ello los t茅rminos del Convenio y de la reglamentaci贸n UNICYT, vulnerando el principio de igualdad y no discriminaci贸n arbitraria. 


Cuarto: Que la sentencia apelada rechaz贸 el recurso deducido, por considerarlo extempor谩neo fijando como 茅poca en la que el actor tom贸 conocimiento del acto arbitrario e ilegal que se imputa a las recurridas el 13 de noviembre de 2019, a trav茅s del correo electr贸nico en que la USACH le informa que estaba fuera del Convenio, considerando que desde esa fecha hasta el 10 de enero de 2020, fecha en que se dedujo el recurso de protecci贸n, transcurri贸 el plazo de 30 d铆as. En cuanto al Ministerio de Educaci贸n, sostuvo que no se ha indicado en el libelo el acto que se le imputa, limit谩ndose a se帽alar en el recurso que dicha instituci贸n confirm贸 el actuar de la USACH. A帽ade que tampoco ese Ministerio se encuentra facultado para adoptar alguna medida, pues las decisiones corresponden a la Administradora de Cierre conforme lo dispone el art铆culo 24 de la Ley N°20.800 de Educaci贸n. Sostiene que la decisi贸n en la causa Rol N°15.273-2019, solo reconoce el derecho del actor a rendir el examen de grado bajo las  condiciones del Convenio aludido, pero sin desatender las condiciones a las que el estudiante debe someterse. Finalmente, aclara que, de acuerdo a lo indicado por la USACH, durante los alegatos de la causa, el actor pod铆a elevar una solicitud a la Direcci贸n Ejecutiva para que se le autorice a rendir su examen de grado cumpliendo con los requisitos establecidos en el Decreto Exento N°1022 de 2018, esto es mediante un examen oral y pagando los aranceles correspondientes. 


Quinto: Que, en su escrito de apelaci贸n, el actor solicita se revoque la sentencia apelada, y se acoja el recurso de protecci贸n deducido. Afirma que el recurso no es extempor谩neo, pues solo a partir del 16 de diciembre de 2019, tom贸 conocimiento definitivo de su imposibilidad de rendir el examen de grado bajo el Convenio de las Universidades. Rechaza el argumento de la sentencia apelada, en cuanto a la falta de legitimaci贸n pasiva del Ministerio de Educaci贸n y, al respecto, afirma que est谩 legitimado plenamente pues es parte del Convenio aludido. 


Sexto: Que esta Corte Suprema determin贸 pedir a la Universidad de Santiago de Chile, que informara la situaci贸n actual del recurrente de estos autos. En su informe la entidad reiter贸 los argumentos ya expresados en su informe y que se rese帽an en los motivos que anteceden. Indic贸 que con fecha 30 de julio de 2020, se decidi贸 admitirlo en el Convenio conforme a las  condiciones expresadas en el mismo, pagando los derechos para su titulaci贸n y rindiendo el examen de grado. 


S茅ptimo: Que, tambi茅n, se solicit贸 informe al Ministerio de Educaci贸n, entidad que reiter贸 que carece de competencia para informar respecto al proceso del examen de grado del actor, pues ello es competencia exclusiva del Administrador de cierre de la UNICYT y la USACH. 


Octavo: Que son hechos no controvertidos en autos, los siguientes: 1. Jurden Alexander Brain Barrera es estudiante egresado de la carrera de Derecho de la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnolog铆a UNICYT, en el mes de diciembre del a帽o 2015. 2. El Decreto N°100 del Ministerio de Educaci贸n de 2 de marzo de 2018, revoc贸 el reconocimiento oficial de la UNICYT, orden谩ndose la cancelaci贸n de su personalidad jur铆dica, a contar del 31 de enero de 2021. 3. La Resoluci贸n Exenta N°4820 de 24 de septiembre de 2018, nombr贸, en calidad de administrador de cierre para la UNICYT, a don Jorge Rojas Neira. 4. El Decreto Exento N°1022 de 5 de diciembre de 2018, aprob贸 el Convenio entre la Universidad de Ciencias y Tecnolog铆a, la Universidad de Santiago de Chile, y el Ministerio de Educaci贸n, para garantizar la continuidad de estudios de los estudiantes de la Universidad  Iberoamericana de Ciencias y Tecnolog铆a, despu茅s del cierre de esa instituci贸n. 5. En el correo electr贸nico de fecha 12 de abril de 2019, do帽a Silvia Ferrada Vergara, directora del Convenio Unicyt-Usach-Mineduc, informa al actor el proceso de matr铆cula de alumnos rezagados. 6. El 13 de abril de 2019, el actor comunica, mediante correo electr贸nico a do帽a Silvia Ferrada, que no tomar谩 la opci贸n de matricularse de acuerdo al Convenio existente. Indicando las razones de su decisi贸n, entre ellas, la existencia de un recurso de protecci贸n pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago, sobre la procedencia de rendir su examen ante el Consejo Nacional de Educaci贸n. 7. La sentencia de 19 de Agosto de 2019, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en un recurso de protecci贸n deducido por el actor y que incide en la materia de estos autos, causa Rol N°15.273-2019, resolvi贸 rechazar el recurso de protecci贸n fundado precisamente en lo que indica el motivo 5, que se帽ala: “Que en este escenario ha quedado claramente establecido que el recurrente puede rendir su examen de grado en la Universidad de Santiago de Chile, sin costo econ贸mico alguno para 茅l, precisamente por el Convenio de Colaboraci贸n Acad茅mica, que suscribi贸 el Ministerio de Educaci贸n con las Universidades UNICYT y USACH, a fin de  solucionar los problemas de los alumnos que no pudieron finalizar su proceso de titulaci贸n en aquella casa de estudios, de esta forma esta acci贸n constitucional de emergencia y cautelar ha perdido oportunidad, desde que no hay medida que adoptar por esta v铆a, por lo que el recurso ser谩 desestimado.” 8. El 13 de noviembre de 2019, en correo electr贸nico de Melisa Fuentes de la Universidad de Santiago de Chile, responde al actor que, en virtud del correo de 13 de abril de 2019, no queda cubierto por el Convenio entre las Universidades. 9. El Decreto Exento N°882 de 15 de septiembre de 2020, la Subsecretar铆a de Educaci贸n Superior prorrog贸 el plazo de cierre de UNICYT hasta el 31 de diciembre de 2024. 10. Hasta la fecha de interposici贸n del recurso y de la sentencia apelada, el actor aun no ha podido ser incorporado en el Convenio y tampoco ha rendido su examen de grado. 


Noveno: Que el acto arbitrario e ilegal que denuncia el recurrente, consiste en la negativa de las recurridas de permitirle rendir el examen de grado ante el Consejo Nacional de Educaci贸n o de acuerdo al Convenio de Colaboraci贸n Acad茅mica-Administrativa, suscrito entre la UNICIT, la USACH y el Ministerio de Educaci贸n,  desconoci茅ndose incluso lo resuelto por la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, antes rese帽ada. 


D茅cimo: Que, conforme a lo antes expuesto y trat谩ndose de un solo acto y no de actuaciones diferentes, pues ambas recurridas se encuentran obligadas por el Convenio de Colaboraci贸n Acad茅mica, el plazo para deducir el recurso no puede ser considerado de manera individual, sino que habr谩 que estarse a la 煤ltima actuaci贸n que revele la persistencia del acto que impide al actor el ejercicio de los derechos que denuncia vulnerados. En este contexto, pese a que el recurrente el 9 de octubre de 2019, envi贸 correos electr贸nicos al Ministerio de Educaci贸n, haci茅ndole ver que a esa fecha aun no se daba cumplimiento a lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago, y a la negativa de la USACH de mantenerlo en el Convenio, el Ministerio de Educaci贸n solo expres贸 su posici贸n en esta materia, aduciendo que no tiene facultades para intervenir, una vez requerido informe, con motivo del inicio de estos autos. De esta forma, habi茅ndose deducido el recurso de protecci贸n con fecha 10 de enero de 2020, no puede considerarse que el recurso ha sido interpuesto fuera de plazo. 


Und茅cimo: Que, en cuanto a la falta de legitimaci贸n pasiva del Ministerio de Educaci贸n, del an谩lisis de las disposiciones del Convenio, es posible desvirtuar ese razonamiento, pues el art铆culo 1 del referido documento  se帽ala que: “Que el objeto del presente Convenio es garantizar la continuidad de estudios de los alumnos de la UNICYT(…) El art铆culo 3 indica que: “ Por este acto, el Ministerio se constituye como supervisor y garante del presente convenio, deber que estar谩 a cargo de la Divisi贸n de Educaci贸n Superior o el 贸rgano que lo reemplace. De esta forma, la alegaci贸n de falta de legitimaci贸n pasiva del Ministerio de Educaci贸n debe ser desechada. Duod茅cimo: Que, en cuanto al fondo del recurso, del m茅rito del an谩lisis de la sentencia de 19 de agosto de 2019, en la causa Rol N°15.273-2019, los sentenciadores con el m茅rito de los antecedentes acompa帽ados y el informe evacuado por el Ministerio de Educaci贸n, sostuvieron que: “[]…ha quedado claramente establecido que el recurrente puede rendir su examen de grado en la Universidad de Santiago de Chile, sin costo econ贸mico alguno para 茅l, precisamente por el Convenio de Colaboraci贸n Acad茅mica que suscribi贸 el Ministerio de Educaci贸n con las Universidades UNICYT y USACH,[…]” sin que sea procedente volver a discutir a trav茅s de otro recurso, una materia que fue previamente resuelta, y que se encuentra firme, pues no consta en autos que en su contra se haya deducido recurso alguno por ninguno de los intervinientes, por lo que las recurridas deber谩n dar cumplimiento a la sentencia en los t茅rminos que ha sido  resuelto, acogi茅ndose el recurso en la forma en que se dir谩 en la parte resolutiva de la sentencia. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de ocho de junio de dos mil veinte, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protecci贸n deducido, solo en cuanto las recurridas dar cumplimiento a lo resuelto en el motivo 5° de la sentencia de fecha 19 de agosto de 2019, de la causa Rol N°15.273-2019 de la Corte de Apelaciones de Santiago. Redacci贸n a cargo del Abogado Integrante Sr. Lagos. Reg铆strese y devu茅lvase. Rol N° 79.029-2020. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra. 脕ngela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y por los Abogados Integrantes Sr. 脕lvaro Quintanilla P. y Sr. Jorge Lagos G. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Ravanales por estar con permiso y el Abogado Integrante Sr. Lagos por no encontrarse disponible su dispositivo electr贸nico de firma. ¿ En Santiago, a cuatro de agosto de dos mil veintiuno, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente. 


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