Santiago, veintitr茅s de enero de dos mil veinte.
Vistos:
En estos autos Ingreso de Corte N° 9466-2019, juicio ordinario, caratulado “Inversiones Santa Isabel Limitada con Ilustre Municipalidad de Providencia”, la parte demandante dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago que, en lo que importa al presente arbitrio, confirm贸 el de primer grado que a su vez hab铆a rechazado la demanda por haber operado la prescripci贸n extintiva de la acci贸n de cobro de patentes municipales para el per铆odo comprendido entre el 1 de julio de 2014 y hasta el 30 de junio de 2015. Se trajeron los autos en relaci贸n.
Considerando:
Primero: Que, en el arbitrio de nulidad sustancial se acusa la infracci贸n del art铆culo 29, incisos 1o y 3°, del Decreto Ley No 3.063 (en adelante Ley de Rentas Municipales) en relaci贸n a lo dispuesto en los art铆culos 2514 y 2521 del C贸digo Civil. Explica el recurrente que la declaraci贸n de la prescripci贸n extintiva exige s贸lo el transcurso de un per铆odo de tiempo, durante el cual el acreedor no haya ejercido las acciones destinadas a obtener el cobro de su cr茅dito, seg煤n lo dispone el art铆culo 2514 del C贸digo sustancial. Agrega que, de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 2521 del mismo cuerpo legal, en el caso de las patentes comerciales tal lapso de tiempo se extiende por tres a帽os, comput谩ndose desde que la patente comercial se hizo exigible.
Asentado lo anterior, sostiene, que el sentenciador yerra en la aplicaci贸n del inciso 1o del art铆culo 29 de la Ley de Rentas Municipales, toda vez que sostiene que la patente comercial determinada por la Municipalidad el 1 de julio del a帽o respectivo, solo podr谩 cobrarse despu茅s de transcurrido un a帽o contado desde su determinaci贸n, razonamiento que infringe lo dispuesto en el inciso 3o de la primera norma antes citada, que establece el momento en que el pago de las patentes comerciales se hacen exigibles. La sentencia, adem谩s, contradice el actuar de la propia Municipalidad, pues –seg煤n consta en certificado de deuda emitido- declara adeudadas por su representada la cuota correspondiente al segundo semestre del a帽o 2017 y primer semestre del 2018, periodos que, siguiendo el razonamiento de la sentencia, s贸lo se habr铆an hecho exigibles el 30 de junio de 2018. Bajo tal interpretaci贸n, el municipio no estar铆a en posici贸n de cobrar dichas cuotas. Refiere que el inciso 1o del art铆culo 29 de la Ley de Rentas Municipales, no establece el momento en que las patentes comerciales se hacen exigibles, sino que el per铆odo amparado por el ejercicio de la actividad afecta a esa contribuci贸n, esto es, el per铆odo durante el cual el contribuyente se encuentra habilitado para ejercer v谩lidamente las actividades que ha declarado, como consecuencia del pago de la patente respectiva. Enfatiza que la norma que debi贸 ser aplicada para resolver la controversia, es el inciso 3o del art铆culo 29 antes citado, que establece el momento en que se hace exigible esta contribuci贸n municipal. En efecto, la patente comercial determinada por la municipalidad en un a帽o comercial, se hace exigible el 31 de julio del mismo a帽o; en consecuencia, desde ese momento se debe computar el t茅rmino de prescripci贸n establecido en el art铆culo 2521 del C贸digo Civil. Por otra parte, refiere que, a menos que el contribuyente pague al contado la patente comercial determinada por la municipalidad, este tributo se entender谩 fraccionado en dos cuotas, en cuyo caso el t茅rmino de prescripci贸n comenzar谩 a correr desde el vencimiento de cada una de ellas, esto es el 31 de julio para la cuota correspondiente al segundo semestre y el 31 de enero del a帽o siguiente para la cuota correspondiente del primer semestre.
Segundo: Que, al referirse a la influencia que el se帽alado vicio habr铆a tenido en lo dispositivo del fallo, aduce que de no haberse incurrido en 茅l los sentenciadores habr铆an revocado el fallo de primer grado y acogido 铆ntegramente la demanda declarando la prescripci贸n de la acci贸n de cobro de patente comercial del segundo semestre de 2014 y primer semestre de 2015.
Tercero: Que, para una adecuada resoluci贸n del asunto, resulta conveniente consignar los siguientes antecedentes del proceso:
1) Inversiones Santa Isabel Ltda., demand贸 la prescripci贸n de la acci贸n de cobro de la obligaci贸n del pago de patente comercial devengada entre el segundo semestre de 2009 al primer semestre de 2015, ambos inclusive.
2) Al contestar, la demandada se allan贸 s贸lo respecto de los per铆odos anuales que median entre el 1 de julio de 2009 y hasta el 30 de junio de 2014, puesto que a la fecha de notificaci贸n de la demanda no hab铆a transcurrido el plazo de prescripci贸n dispuesto en el art铆culo 2521 del C贸digo Civil, respecto de la patente generada por el per铆odo que media entre el 1 de julio de 2014 y hasta el 30 de junio de 2015.
3) La demanda fue ingresada a distribuci贸n el 17 de enero de 2018 y notificada el 13 de febrero del mismo a帽o.
Cuarto: Que el fallo de primer grado, confirmado por la sentencia impugnada, establece que las acciones civiles emanadas de la obligaci贸n de pago de patente comercial correspondiente al per铆odo demandado, entre el 1 de julio de 2009 y hasta el 30 de junio de 2014, se encuentran extinguidas por la prescripci贸n. Sin embargo, conforme lo dispuesto en los art铆culos 24 y 29 de la Ley de Rentas Municipales, se帽ala que las patentes comerciales tienen un car谩cter anual y, para efectos de su pago, la propia ley autoriza su pago en dos cuotas iguales en la municipalidad respectiva, cuesti贸n que la lleva a rechazar la demanda respecto del per铆odo que media entre el 1 de julio de 2014 y hasta el 30 de junio de
2015.
Quinto: Que el hecho gravado est谩 definido por el art铆culo 23 del Decreto Ley N° 3.063, en cuanto a que est谩 sujeto a una contribuci贸n de patente municipal el ejercicio de toda profesi贸n, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominaci贸n. El art铆culo 24 inciso segundo establece el valor de la patente y el per铆odo que cubre: “El valor por doce meses de la patente ser谩 de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente...”. Luego, el inciso primero del art铆culo 29 dispone que “el valor fijado conforme al art铆culo 24 corresponde a la patente de doce meses comprendidos entre el 1° de julio del a帽o de la declaraci贸n y el 30 de junio del a帽o siguiente”. Agrega el inciso tercero de este mismo precepto que “la patente se podr谩 pagar al contado o en dos cuotas iguales, en la municipalidad respectiva, dentro de los meses de julio y enero de cada a帽o”. Lo anterior es relevante, pues, en relaci贸n al plazo para declarar la prescripci贸n, el art铆culo 2514 del C贸digo Civil establece que se computa “desde que la obligaci贸n se haya hecho exigible”, lapso que, de acuerdo con el inciso 1° del art铆culo 2521, es de tres a帽os, pues nos encontramos ante la solicitud de prescripci贸n de acciones de cobro de una clase de impuesto.
Sexto: Que, del marco normativo expuesto se colige que el 煤ltimo d铆a del plazo legal para efectuar el pago es el d铆a 31 de julio de cada a帽o y que la circunstancia que el contribuyente se acoja a la opci贸n legal de pagar en cuotas, constituye un beneficio que el propio legislador otorga al sujeto pasivo –no ejercido en el presente caso-, empero en ning煤n caso constituye una modificaci贸n del plazo de vencimiento de la contribuci贸n de patente municipal, que es de car谩cter anual.
Octavo: Que, en consecuencia, a la luz de lo expuesto, no cabe sino concluir que la patente determinada para el periodo que corre entre julio de 2014 y junio de 2015, debi贸 pagarse en el mes de julio del primer a帽o referido, raz贸n por la que al 9 de febrero de 2018, fecha de la notificaci贸n de la demanda, hab铆a transcurrido el plazo extintivo de tres a帽os que contemplan los art铆culos 2515 y 2521 del C贸digo Civil.
Noveno: Que reafirma lo anterior el hecho de encontrarse expresamente establecido que el pago de la segunda cuota de la patente municipal deba hacerse reajustado, puesto que ello dice relaci贸n con la actualizaci贸n de su monto que, seg煤n lo expone el art铆culo 24 de la Ley de Rentas Municipales, se computa de una sola vez conforme a un porcentaje aplicado sobre el capital propio del contribuyente, informado por el Servicio de Impuestos Internos.
D茅cimo: Que los razonamientos tra铆dos a colaci贸n en los considerandos que anteceden resultan suficientes para demostrar, sin lugar a dudas, que la sentencia atacada mediante el recurso formulado por el demandante, incurri贸 en un error de derecho al rechazar la prescripci贸n de la acci贸n de cobro de la patente para el per铆odo julio 2014- junio 2015, porque si bien reconoce el car谩cter anual de la obligaci贸n de pago de patente, establece de forma errada su vencimiento al t茅rmino del periodo respectivo, soslayando que el pago de patente es la contribuci贸n que habilita para desarrollar las actividades propias de un giro, raz贸n por la que su pago se debe efectuar de forma anticipada, en el mes que 茅sta ha sido determinada, facult谩ndose al contribuyente para pagar en cuotas, cuyo pago, tambi茅n, es anticipado al inicio del periodo respectivo, esto es julio (primero cuota) y enero (segunda cuota).
Und茅cimo: Que, lo expuesto constituye motivo suficiente para acoger el recurso de casaci贸n en examen. Por estas consideraciones y de conformidad adem谩s con lo que disponen los art铆culos 764, 765, 767 y 805 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casaci贸n en el fondo deducido en favor de Inversiones santa Isabel Limitada, en contra de la sentencia de veintid贸s de enero de dos mil diecinueve, la que por consiguiente es nula y es reemplazada por la que se dicta a continuaci贸n. Se previene que el Ministro se帽or Mu帽oz concurre a la decisi贸n que antecede fundado en las siguientes consideraciones:
1) Que, en el caso de las obligaciones cuyo vencimiento se pacta en cuotas, esta Corte de manera uniforme ha se帽alado que la exigibilidad debe considerar cada una de ellas por separado. Lo anterior no implica que se realice un fraccionamiento de la obligaci贸n, puesto que, no hay tantas obligaciones como cuotas, sino varios pagos estipulados en relaci贸n a una sola.
2) Que lo anterior debe relacionarse con los requisitos que el art铆culo 2514 exige para que opere la prescripci贸n extintiva, espec铆ficamente con la exigencia de la inactividad del acreedor. En efecto, conforme a lo establecido en el art铆culo 1496 del C贸digo Civil –que obliga al acreedor a respetar el plazo concedido, salvo ciertas excepciones expresamente contempladas– en relaci贸n con el art铆culo 29 inciso 3° de la Ley de Rentas Municipales, no es posible para el municipio la pr谩ctica de gestiones tendientes al cobro de la segunda cuota de patentes municipales de manera previa al 31 de enero, en tanto ello implicar铆a desconocer el t茅rmino que beneficia al deudor. En raz贸n de aquello, se torna improcedente la sanci贸n posterior al acreedor por la inactividad de ese periodo, a trav茅s de la declaraci贸n de prescripci贸n. En efecto, esta conclusi贸n se hace a煤n m谩s evidente en el caso de las patentes municipales, puesto que el t茅rmino concedido para el pago ha sido otorgado expresamente por la ley de modo que, salvo que el deudor opte por renunciar a 茅l, pagando la totalidad de la patente en el mes de julio, debe el ente edilicio ajustar su accionar al momento de vencimiento de cada cuota.
3) Que, por tanto, la prescripci贸n de la acci贸n para el cobro de patentes municipales debe computarse separadamente, por cada una de las cuotas. Lo anterior evidencia el error de derecho en que incurren los sentenciadores, yerro que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo toda vez que en el caso de autos el plazo extintivo se encontraba cumplido al momento de notificar la demanda el 9 de febrero de 2018, tanto para la primera como para la segunda cuota, cuyos vencimientos se produjeron el 31 de julio de 2014 y 31 de enero de 2015, respectivamente. Reg铆strese. Redacci贸n a cargo del Abogado Integrante se帽or Pallavicini y de la prevenci贸n, su autor. Rol No 9466-2019. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra. Mar铆a Eugenia Sandoval G., Sr. Carlos Ar谩nguiz Z. y Sra. 脕ngela Vivanco M. y el Abogado Integrante Sr. Julio Pallavicini M. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro se帽or Mu帽oz por estar con permiso. Santiago, 23 de enero de 2020.
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