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martes, 6 de julio de 2010

Recurso de protecci贸n debe basarse en derechos indubitados y no en cuestiones debatibles que ameriten una sentencia declarativa

Concepci贸n, treinta de abril de dos mil diez.

VISTOS Y CONSIDERANDO:
1潞.- Que a fojas 3, do帽a Lesliet Karina Riquelme Fuentealba, abogado, por s铆 y en representaci贸n de su c贸nyuge Segundo Bernardino Mu帽oz Parra; de Alda Gilda Garbarino Reyes y su grupo familiar constituido por su c贸nyuge Rodolfo Leonardo Guti茅rrez Campos y sus hijas, Alda Mar铆a Guti茅rrez Garbarino y Gilda Natacha Guti茅rrez Garbarino; de Sylvia Jaquelinne Aguilar Castillo y su grupo familiar constituido por su c贸nyuge Fernando Ulises Leiva Vallejos y sus hijos Elizabeth Fernanda Leiva Aguilar, Fernando Adri谩n Leiva Aguilar y Andrea Jaqueline Leiva Aguilar; de Gloria Elizabeth Condeza Astorga y su grupo familiar constituido por su c贸nyuge Luis Humberto Carrasco Arellano y sus hijos Eduardo Andr茅s Carrasco Condeza y Fernando Ignacio Carrasco Condeza; de Ivonne Elizabeth Fraile Leal y su hija Daniela Andrea Alejandra D铆az Fraile; de Rosa Ercilia Andrade Vel谩squez y su grupo familiar constituido por su c贸nyuge Ram贸n Omar Andrade M谩rquez y sus hijos Felipe Sebasti谩n Andrade Andrade y Rodrigo Fernando Andrade Andrade; de Oriana del Pilar Contreras Jara y su grupo familiar constituido por su c贸nyuge Mauricio Nolberto Barra Silva y sus hijos Mauricio Andr茅s Barra Contreras, Enrique Eduardo Barra Contreras y Mario Esteban Barra Contreras; y de Gonzalo Eduardo Jorquera Rivera, todos domiciliados para estos efectos en Tom猫, calle Ignacio Serrano N潞1111, oficina 204, deduce recurso de protecci贸n en contra de la Sociedad Inmobiliaria Don Crist贸bal S.A. representada por don Guillermo Salinas Milos y don Daniel Horacio Carvallo P茅rez o por quien corresponda, todos con domicilio en Avenida General Bonilla N潞2286, Concepci贸n, por la omisi贸n arbitraria e ilegal en que ha incurrido, por las razones que se帽ala, y que vulnera el derecho a la vida, a la integridad f铆sica y ps铆quica y de propiedad de ella y de sus representados, derechos garantizados en el art铆culo 19 N潞1 y 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.
Funda su acci贸n en que los recurrentes compraron a la Inmobiliaria Don Crist贸bal S.A los departamentos n煤meros 1409, 308, 1501, 203, 301, 1502, 1405 y 1505 del Edificio Centro Mayor, ubicado en calle Freire N潞1165, Concepci贸n, la que detenta la calidad de “primer vendedor” del inmueble, seg煤n lo dispone el art铆culo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por lo que dicha Inmobiliaria es responsable de todos los da帽os y perjuicios que provengan de fallas o defectos en la construcci贸n.


Se帽ala que a consecuencia del terremoto del d铆a 27 de febrero del a帽o en curso, el inmueble evidenci贸 fallas y defectos en su construcci贸n que generaron da帽o estructural que trasform贸 al edificio en inhabitable, lo que determin贸 la orden de demolici贸n decretada por la autoridad municipal el 4 de marzo de 2010, sin que la recurrida se haya hecho cargo de la responsabilidad legal objetiva que recae sobre ella, ya que se niega a proporcionar una vivienda a los recurrentes o a cancelar las sumas de dinero equivalentes al pago de arriendos, mientras se determinen las responsabilidades por los da帽os, as铆 como tampoco ha adoptado las medidas urgentes que eviten mayores perjuicios.
Agrega que los hechos se帽alados les han causado perjuicios que vulneran sus derechos de propiedad sobre sus bienes inmuebles da帽ados y muebles que los guarnecen, en especial en cuanto a las facultades de uso y goce de los mismos, perjuicios consistentes en da帽o emergente, lucro cesante y da帽o moral que se帽ala. A su vez, han sufrido una perturbaci贸n en sus derechos a la vida y a la integridad f铆sica y ps铆quica, ya que por el terremoto debieron escapar del edificio y desde entonces viven como allegados, lo que les genera da帽o sicol贸gico, menoscabo a su proyecto de vida personal y familiar y la carencia de una existencia digna, ya que no cuentan con una vivienda propia o una alternativa que, en subsidio, les proporcione la recurrida, provoc谩ndoles un consecuente perjuicio econ贸mico que debe ser reparado por la Inmobiliaria. Por todo lo cual solicitan, en definitiva, que se declare la responsabilidad de la recurrida por el pago de todos los da帽os ocasionados, desde el 27 de febrero de 2010, como consecuencia de su conducta arbitraria e ilegal, al no cumplir inmediatamente de producidos los da帽os con su obligaci贸n legal de responder por ellos, restableciendo el imperio del derecho, con costas, en subsidio, se le condene a proporcionarles una vivienda similar a las da帽adas o al pago de una suma equivalente a un mes arriendo y atenci贸n psicol贸gica.
2潞.- Que a fojas 51, en representaci贸n de Inmobiliaria Don Crist贸bal, informa don Claudio Alfredo Camus Ram铆rez, solicitando el total rechazo del recurso, con costas, fundado en que este es improcedente, toda vez que la pretensi贸n ejercida corresponde a una acci贸n de naturaleza declarativa que debe ser conocida por la justicia ordinaria dentro de un procedimiento de lato conocimiento, lo que queda en evidencia al analizar las peticiones formuladas por la recurrente, que tratan principalmente de declaraciones acerca de supuestas ilegalidades, invocando derechos absolutamente controvertidos referidos a supuesto da帽o emergente, lucro cesante y da帽o moral. Adem谩s, el r茅gimen de responsabilidad establecido en el art铆culo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por sus caracter铆sticas, debe ser ejercido mediante la correspondiente acci贸n declarativa.
Expresa, tambi茅n, que no existe acto u omisi贸n arbitraria o ilegal de parte de su representada, ya que no existe disposici贸n legal infringida imputable a 茅sta, sin que la recurrente haya se帽alado de qu茅 forma su conducta es arbitraria, toda vez que los supuestos da帽os que ha sufrido el edificio se deben a un desastre de la naturaleza y no a un hecho de la recurrida.
Agrega que tampoco hay vulneraci贸n a los derechos a la vida y a la integridad f铆sica y ps铆quica de los recurrentes, puesto que la Inmobiliaria recurrida, en ning煤n momento ha incurrido en conductas arbitrarias o ilegales que amenacen estos derechos.
Finalmente indica que respecto a la vulneraci贸n del derecho de propiedad sobre los bienes muebles e inmuebles, en especial, en cuanto a las facultades de uso y goce de los mismos, la recurrente no ha se帽alado en que forma afecta el derecho de propiedad de los recurrentes la omisi贸n alegada. M谩s aun cuando ni siquiera se ha demandado en la sede que corresponde dicha responsabilidad civil; y si existe alguna privaci贸n respecto del acceso o habitaci贸n de sus departamentos, ello se debe a la cat谩strofe natural y, en segundo t茅rmino, a una orden de autoridad que ha decretado la demolici贸n del edificio, por lo que los recurrentes siguen siendo due帽os y se帽ores de sus viviendas y pueden hacer con ellas lo que estimen pertinente, encontr谩ndose la recurrida dispuesta a colaborar de motu propio en lo que se le requiera.
3潞.- Que la petici贸n concreta formulada por la recurrente consiste en que se “ordene declarar la responsabilidad de la Inmobiliaria al pago de todos los da帽os causados como consecuencia de su conducta arbitraria e ilegal, al no cumplir inmediatamente producidos los da帽os, con su obligaci贸n legal de responder por ellos…” , da帽os que, seg煤n expresa, corresponden a da帽o emergente, lucro cesante y da帽o moral que indica, pidiendo adem谩s, en subsidio, para cada afectado, que se les proporcione “una vivienda de iguales o similares caracter铆sticas (no menores) a las nuestras y de las cuales nos encontramos privados; o al pago de una suma de dinero equivalente al pago de un arriendo, teniendo en consideraci贸n la contingencia actual de falta de ofertas y encarecimiento de los arriendos. Asimismo, proporcionarnos atenci贸n psicol贸gica a su cargo.”
Por su parte, la recurrida, pide el total rechazo del recurso, controvirtiendo, en s铆ntesis, de manera absoluta, todos los fundamentos en que los recurrentes apoyan su acci贸n, al expresar que no existe acto u omisi贸n arbitraria o ilegal que le sea imputable, ni disposici贸n legal infringida por su parte, toda vez que los supuestos da帽os que ha sufrido el edificio se deben a un desastre de la naturaleza y no a un hecho suyo.
4潞.- Que el Recurso de Protecci贸n de garant铆as constitucionales, establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, constituye una medida cautelar que protege y ampara el legitimo ejercicio de derechos preestablecidos e indubitados que dicha norma contempla, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo o de protecci贸n inmediata en caso de advertirse la existencia de un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace tales derechos.
5潞.- Que de lo expuesto por ambas partes en lo principal de sus escritos de fojas 3 y 51, respectivamente, as铆 como de los antecedentes documentales acompa帽ados por ellas, consta que los derechos cuya protecci贸n reclama la recurrente no tienen el car谩cter de indubitados, requisito esencial para que esta acci贸n pueda prosperar, ya que los derechos invocados por ella no aparecen determinados como derechos preexistentes, sino claramente controvertidos por la recurrida, no siendo esta acci贸n cautelar una instancia para constituir ni declarar derechos, sino para proteger derechos no discutidos. En consecuencia, el reconocimiento o declaraci贸n de los derechos que persiguen los recurrentes en esta causa es propio de una controversia de lato conocimiento, en que las partes puedan procesalmente acreditar en forma legal sus pretensiones, esto es, discutir, formular alegaciones, rendir prueba y deducir los recursos que sean procedentes, como lo ha dicho reiteradamente nuestra Excma. Corte Suprema. .
.-Que por los fundamentos se帽alados la presente acci贸n de protecci贸n deber谩 ser rechazada.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art铆culos 19 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n de Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se rechaza el deducido a fojas 3, sin costas.

Reg铆strese, notif铆quese y arch铆vese en su oportunidad.

Redacci贸n del Ministro Titular don Juan Rubilar Rivera.

Dictada por la Primera Sala de esta Corte, integrada por los Ministros se帽ores Claudio Guti茅rrez Garrido, Juan Rubilar Rivera y la Fiscal Judicial se帽ora Wanda Mellado Rivas.
No firma la se帽ora Fiscal Judicial Wanda Mellado Rivas, no obstante haber participado en la vista y acuerdo por encontrarse ausente

Rol 108-2010.