Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

miércoles, 28 de julio de 2010

En procedimiento monitorio no le es al juez obligatorio ponderar cada uno de los medios de prueba conforme a las normas de la sana crítica, como pretende el recurrente.

Valparaíso, veintisiete de abril de dos mil nueve.
Visto y considerando:
Primero: Que don Rodrigo Sacaan, en representación de Lara y Volker Corredores Asociados Ltda., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por la señora Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que acogió la demanda interpuesta por don Cristian Antonio Calderón Acevedo sólo en cuanto declaró indebido el despido del actor y dispuso el pago de las prestaciones que se señalan en el fallo.
Segundo: Que la causal que invoca es la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
La referida causal la fundamenta en el hecho que la señora juez a quo, hizo uso sólo de razones simplemente lógicas para dar por establecida la fecha del despido, omitiendo toda otra consideración acerca de otros elementos de prueba producidos en el juicio y que permiten fundar, en razones lógicas y jurídicas, el rechazo de la acción de despido injustificado, por lo que no hace aplicación de lo que dispone el artículo 456 del texto citado. Agrega que la juez de la causa dio por establecido que el trabajador fue despedido el día 4 de noviembre de 2008 sobre la base de la prueba rendida que analiza en el considerando quinto del fallo, sin embargo, con esa misma prueba y aquella que omitió considerar, se puede concluir que el despido se produjo el 8 de noviembre debido a la salida intempestiva del trabajador el día 5 y a sus ausencias injustificadas los días 6 y 7 del mes y año señalado. Finalmente anota que, la forma en que razona la sentenciadora ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo por cuanto al considerar, por ejemplo , la carta de despido, habría concluido que tal hecho ocurrió el día 8, como lo sostuvo su parte, y habría declarado justificado el despido.
Pide que, acogiendo el recurso, se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo rechazando la demanda y declarando que el despido se encuentra ajustado a derecho.
Tercero: Que el artículo 456 del Código del Trabajo establece que el tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica debiendo explicar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime y, en general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.
Cuarto: Que debe tenerse presente que la causa en que incide el recurso se tramitó conforme al Procedimiento Monitorio que se encuentra reglamentado en los artículos 496 y siguientes del Código Laboral y que faculta al juez de la causa para que, en la sentencia, sólo haga una relación de la prueba rendida, en atención a la naturaleza breve y concentrada del mismo, ya que tanto la audiencia de preparación del juicio como el juicio mismo deben realizarse en una sola audiencia, oportunidad en que debe dictar el fallo.
Por su parte, el artículo 501 del Código del Trabajo estatuye que la sentencia que se dicte en el procedimiento monitorio sólo debe cumplir con los requisitos de los N°s 1, 2, 5, 6 y 7 que señala el artículo 459 del mismo texto legal, esto es, lugar y fecha en que se expida, la individualización completa de las partes litigantes, los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el fallo se funda, la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente y el pronunciamiento sobre el pago de costas y, en su caso, los motivos que tuviere el tribunal para absolver de su pago a la parte vencida.
De esta manera, no le es obligatorio ponderar cada uno de los medios de prueba conforme a las normas de la sana crítica, como pretende el recurrente.
Quinto: Que sin perjuicio de lo anotado, cabe señalar que el examen de la sentencia, a la que se ha accedido virtualmente, contiene un razonamiento convincente y lógico acerca de la prueba rendida por las partes, concordando la señora juez los medios de prueba para arribar a la conclusión que el despido del actor fue injustificado, dictamen que para ella fue convincente y que quiere desvirtuar la recurrente puesto que, con la misma prueba, desea llegar a una conclusión diferente, esto es, que el despido ocurrió el 8 de noviembre de 2008 y que, consecuentemente se encuentra justificado.
Sexto: Que, en consecuencia, no concurre en la especie, el vicio de nulidad invocado por la parte demandada por lo que el recurso no será acogido.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474, 478 letra b) y 482 del Código del Trabajo, se declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Ricardo Sacaan en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha doce de marzo de dos mil nueve, por el Juzgado del Trabajo de Valparaíso, la que no es nula.
Regístrese y comuníquese
RUC N° 0940009504-0
RIT N° M-92-2009
Rol I.C. N° 97-2009
Redacción del Ministro don Julio Miranda Lillo.
Pronunciada por los Ministros de la Iltma. Corte de Apelaciones, Sra. Dinorah, Sr. Julio Miranda y la Fiscal Judicial Sra. Jacqueline Nash.