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lunes, 12 de julio de 2010

Excepción de litis pendencia en nuevo procedimiento laboral

Santiago, veintiuno de abril de dos mil diez
VISTOS:
PRIMERO: Que la parte demandada en autos opone excepción de litis pendencia, señalando para ello que la presente causa es idéntica a aquella que se ventila ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT S-10-2010 en la cual don José Luis Roco Lizana, interpone denuncia sobre determinadas prácticas antisindicales fundada en los mismos hechos, a saber su desvinculación de la empresa demandada gozando de fuero sindical y con las mismas peticiones, esto es la reincorporación del trabajador, la imposición de una multa, además de la remisión de la sentencia definitiva correspondiente a la Dirección del Trabajo.
SEGUNDO: Que la parte demandante evacuando el traslado que le fuera conferido señala que efectivamente existe la causa antes referida, donde el pleito se refiere a la separación ilegal del trabajador, fundado en los mismos hechos de la presente, razón por la cual se allana a la excepción opuesta.





TERCERO: Que de acuerdo a lo señalado en la doctrina y la jurisprudencia nos encontramos frente a la excepción de autos, cuando existen dos juicios pendientes en los cuales concurre la llamada triple identidad contenida en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, a saber a) Identidad legal de personas, b) Identidad de la cosa pedida e c) Identidad de la causa de pedir. 




Que asimismo también estamos frente a una litis pendencia cuando lo resuelto en un juicio puede producir la excepción de cosa juzgada en el otro, la que es denominada por conexidad.




CUARTO: Que conforme lo relatado por la parte demandante y habiéndose tenido a la vista los autos RIT S-10-2010 DEL 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, es posible establecer que la causa de pedir y la cosa pedida en ambos juicios es la misma, en el primer caso la protección a la libertad sindical vulnerada por la separación ilegal del trabajador y en el segundo la declaración de su concurrencia y el término de tales conductas.




QUINTO: Que del mismo análisis se desprende que no existe identidad legal de partes al tener ambos juicios demandantes diferentes, por lo que no concurriría la litis pendencia basado en la identidad de ambos juicios.




SEXTO: Que sin embargo a juicio de esta juez, si concurriría la excepción de autos por conexidad, por cuanto y atendido especialmente el estado en el cual se encuentran ambos procesos, lo resuelto en los autos RIT S-19-2010, puede producir cosa juzgada en los presente autos, conforme lo dispone el N° 3 del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se acogerá la presente excepción.




SEPTIMO: Que a mayor abundamiento, debe tenerse además presente que la finalidad última de la presente institución es además de la certeza jurídica evitar la existencia de procesos que conlleven a más de una decisión sobre un asunto controvertido, repitiendo en forma inútil la actividad pública (Jurisprudencia Procesal Civil. Punto Lex. Año 2007, Página 276), lo anterior sin perjuicio del principio “non bis in idem” que impide sancionar dos veces una misma conducta. 





Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 177 del Código de Procedimiento Civil y 432, 452 y 453 del Código del Trabajo, se declara:




Que SE ACOGE la excepción dilatoria opuesta de litis pendencia, por las razones ya expuestas, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. 





RIT 19-2010

Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular. 





En Santiago, a veintiuno de abril de dos mil diez, notifique por el estado diario la resolución que antecede. 









Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, por estar presentes en ella.









Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Santiago, veintiuno de abril de dos mil diez.