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viernes, 30 de julio de 2010

Tribunal ad quem no puede suplir deficiencias en formulaci贸n del recurso de nulidad laboral. Rol 61-2009

Concepci贸n, catorce de octubre de dos mil nueve.

VISTO:
En este proceso RUC 09-4-0014774-1, RIT 0-182-2009, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepci贸n, con fecha 18 de agosto de 2009 se dict贸 sentencia definitiva, pronunciada por la juez do帽a Antonia Godoy Medina, por la cual se hizo lugar a la demanda deducida por FFF en contra de Servicios Forestales Full Service Ltda., declar谩ndose nulo el despido del que fue objeto la demandante y conden谩ndose a la demandada a pagar las cotizaciones previsionales y de salud, as铆 como las remuneraciones adeudadas, seg煤n se indica en dicho fallo, m谩s los correspondientes reajustes e intereses.
En contra de la sentencia antes se帽alada, la parte demandada ha interpuesto recurso de nulidad fund谩ndolo, primeramente, en la causal contemplada en el art铆culo 477 inciso 1° del C贸digo del Trabajo, en relaci贸n con el art铆culo 162 inciso 5°, por haberse dictado la sentencia con infracci贸n de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y, en segundo lugar, en la causal contemplada en el art铆culo 478 letra c) del mismo C贸digo del Trabajo por haberse efectuado en la sentencia recurrida una errada calificaci贸n jur铆dica de los hechos.

Nulidad laboral es inadmisible si causales de efectos contradictorios se interponen sin distinguir si es conjunta o subsidiariamente. Rol 153-2009

Concepci贸n veinticinco de noviembre dos mil nueve.

Visto:

En estos antecedentes del Juzgado de Letras del Trabajo de Mulch茅n, Rit 1-2009, por nulidad de despido y despido injustificado con fecha 17 de agosto de 2009 se dict贸 sentencia definitiva dictada por el juez titular don Fernando Stehr Gesche rechazando la demanda de nulidad y la subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por Silvia Blanca Vilma Ch谩vez Guti茅rrez en contra de Sergio Felipe catal谩n Gonz谩lez.


En contra de la misma la demandante interpuso recurso de nulidad fundada en las causales de los art铆culo 478 letra b) y d) del C贸digo del Trabajo, la primera por haber sido pronunciada la sentencia con infracci贸n manifiesta a las normas sobre la apreciaci贸n de la prueba conforme a las normas de la sana critica y la segunda, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediaci贸n o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente.

Con fecha 9 de septiembre de 2009 se declara admisible el recurso de nulidad.

El d铆a 16 de noviembre del presente a帽o se llev贸 a efecto la vista del recurso, interviniendo el abogado de la parte demandante.


Con lo relacionado y considerando:


1.- Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o s贸lo esta 煤ltima, seg煤n corresponda, dependiendo de la causal invocada.


2.- Que la demandante interpuso recurso de nulidad fundado en las causales de los art铆culo 478 letras b) y d) del C贸digo del Trabajo, la primera por haber sido pronunciada la sentencia con infracci贸n manifiesta a las normas sobre la apreciaci贸n de la prueba conforme a las normas de la sana critica, y la segunda, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediaci贸n o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente.


3.- Que en la primera causal se debe dictar la sentencia de reemplazo correspondiente con arreglo a la ley, y en la segunda, se invalida el procedimiento determinando el estado en que quede el proceso y se ordena remitir los antecedentes para su conocimiento al tribunal correspondiente.


4.- Que como se puede observar las dos causales en cuanto a sus efectos son contradictorias, de aqu铆 la importancia de que en la interposici贸n de los recursos basado en causales distintas y que importan en su decisi贸n efectos contradictorios, las partes al interponerlas debe tener el cuidado de hacerlas y distinguir si las interponen conjuntamente o subsidiariamente seg煤n corresponda.


5.- Que esta es la finalidad perseguida por el legislador cuando en el art铆culo 478 inciso final dispuso. “Si un recurso se fundare en distintas causales, deber谩 se帽alarse si se invocan conjunta o subsidiariamente.


6.- Que el recurrente invoca las causales en forma conjunta solicitando que se dicte la sentencia de reemplazo que corresponda, o disponga la nulidad de la misma y el estado en que deber谩 quedar la presente causa.


7.- Que como se puede apreciar el recurrente ha solicitado dos motivos de nulidad, sin precisar, ni distinguir que por tratarse de causales cuyos efectos son contradictorios deben interponerse una en subsidio de la otra, incumpliendo la carga procesal perentoria establecida en el art铆culo 478 inciso final antes referido.


Asimismo en su recurso a fojas 99, equivocadamente se refiere a la causal del art铆culo 478 letra a)


8.- Que el recurso de nulidad, siendo de car谩cter extraordinario y de derecho estricto, procede s贸lo en contra de determinadas resoluciones y en virtud de causales taxativamente enumeradas en la ley, que le imponen al recurrente la obligaci贸n de precisar con rigurosidad las causales invocadas y cumplir con los requisitos exigidos por la ley sin que el tribunal pueda suplir la carga que 茅sta le impone a la parte recurrente, de el requisito imperativo del art铆culo 478 inciso final del C贸digo del Trabajo, y de esta manera el tribunal dentro de su competencia, quede en condiciones de resolver y adoptar decisiones que no sean contradictorias.

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 482 del C贸digo del Trabajo, se rechaza por inadmisible el recurso de nulidad interpuesto en lo principal de fojas 99 en contra de la sentencia de diecisiete de agosto de dos mil nueve, escrita de fojas 81 a 94, y en consecuencia la sentencia no es nula.

Reg铆strese y devu茅lvase.

Redacci贸n del Ministro Jaime Sim贸n Sol铆s Pino.
Rol N潞153-2009.
Sr. Araya, Sra. Sanhueza, Sr. Sol铆s

Nulidad laboral debe ser rechazada si se omite se帽alar con claridad y precisi贸n en qu茅 consiste infracci贸n de la ley que se denuncia. Rol 111-2009

Concepci贸n, veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

VISTO:
En este proceso RUC 0940013831-9, RIT 76-2009, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles, con fecha 22 de septiembre de 2009 se dict贸 sentencia definitiva, pronunciada por la juez do帽a Roc铆o Pinilla Dabbadie, por la cual no se dio lugar a la demanda de cobro de prestaciones deducida por Blanca Ester del Carmen Gonz谩lez Morales y Elina Elizabeth Fuentealba Guti茅rrez en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Angeles, referidas al pago de indemnizaciones por a帽os de servicios.
En contra de la sentencia referida, las demandadas han interpuesto recurso de nulidad fund谩ndolo, primeramente, en la causal contemplada en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, por estimar que la sentencia se ha dictado “con infracci贸n de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, ya que lo se帽alado en el considerando 14° de la sentencia impugnada no constituye una fundamentaci贸n de dicho fallo ya que no se se帽alan argumentos jur铆dicos, haciendo presente que la interpretaci贸n del Contralor General de la Rep煤blica emana de un dictamen de aplicaci贸n general que ha servido de base para dictar sentencias a favor de otros docentes que se encuentran en la misma situaci贸n de las demandantes. Solicita que se anule el procedimiento ordinario y la sentencia, determin谩ndose el estado del juicio a fin que un tribunal no inhabilitado realice un nuevo juicio.

Nulidad del Art.477 del C贸digo Laboral debe indicar petici贸n concreta de sentencia de reemplazo. Rol 104-2009

Concepci贸n cuatro de noviembre dos mil nueve.

Visto:
En estos antecedentes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepci贸n, Rit 0-128-2009 acumulada a la 0-132-2009, por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de 17 de septiembre de 2009 se dict贸 sentencia definitiva acogiendo la demanda interpuesta por Marcela Carola Carrasco Navarro, Soraya Fabiola Suarez V谩squez y Evelyn Liliana Merino Matus, en contra de su ex empleador, el Instituto de Educaci贸n Rural, representado por Carlos Beltr谩n Hermosilla y se declara que existi贸 relaci贸n laboral; que el despido de que fueron objeto las actoras fue nulo e injustificado y se condena a pagar las prestaciones que se indican en la sentencia.


No es posible concluir que la renuncia voluntaria que invocaron los demandantes para hacer valer la bonificaci贸n prevista en el art铆culo 2° transitorio de la ley N°20.158, sea asimilable a la causal prevista en el art铆culo 3 de la ley N° 19.010

Puerto Montt veintinueve de Julio de dos mil diez.
VISTOS:
En estos autos Rit O-4-2010 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, caratulados "Alvarez y Otras con Corporaci贸n Municipal de Educaci贸n, Salud y Atenci贸n de Menores de Chonchi", la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 03 de junio del a帽o 2010, mediante la cual se acoge la excepci贸n de finiquito respecto de cuatro demandantes y, a la vez, se rechaza la demanda interpuesta en representaci贸n de las 18 demandantes, sin costas, por estimarse que han tenido motivo plausible para litigar.
Invoca las siguientes causales:
1.- La causal del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, consistente en que la sentencia definitiva se dicto con infracci贸n de ley y esta influyo sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que el fallo infringe los siguientes preceptos legales: a) El art铆culo 2° transitorio de la ley N°19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educaci贸n. b) El art铆culo 2° transitorio de la ley N°20.158. Indiscutiblemente este art铆culo 2° transitorio ha sido manifiestamente infringido por el sentenciador, ya que el beneficio que concede para provocar el retiro del personal docente que est茅 en edad de jubilar, es "una bonificaci贸n por retiro voluntario"; no es como tan equivocadamente lo considera el Sr. Juez a-quo una "indemnizaci贸n por a帽os de servicios".

jueves, 29 de julio de 2010

Nulidad laboral debe ser rechazada si no indica infracciones a disposiciones legales en que se funda

Rancagua, catorce de diciembre de dos mil nueve.

Vistos:
En los autos Rit 0-135-2009 del Juzgado de Letras de esta ciudad, se dict贸 sentencia definitiva en procedimiento general con fecha seis de noviembre del a帽o en curso, la que acogi贸 la demanda deducida por Geovitta S.A. en contra de Juan Cortes Ram铆rez, demanda de desafuero y por la que se autoriz贸 a la parte empleadora para poner t茅rmino al contrato de trabajo que la vincul贸 con el demandado, dentro del plazo de 10 d铆as h谩biles, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada.
En contra de dicha sentencia, el demandado interpuso recurso de nulidad y lo fund贸 en vicios que dicen relaci贸n con infracci贸n de la ley sustancial y las normas procesales de dictaci贸n de sentencias. Se precisa que la sentencia ha infringido los art铆culos 456 y 459 N° 4 del C贸digo del Trabajo en relaci贸n con el art铆culo 384 N° 3 del C贸digo de Procedimiento Civil, en cuanto se otorga fuerza probatoria a la testimonial de la demandante contra las reglas de la sana cr铆tica, sin considerar ni un an谩lisis ni razonamiento que le permita ponderar una prueba contradictoria.
Por otra parte, se hace una aplicaci贸n contraria a derecho del art铆culo 160N° 1 del C贸digo del Trabajo, en cuanto da por establecida una causal de desafuero sin que se haya reunido los requisitos legales y que la doctrina jurisprudencial exige para tener por configurada dicha

El recurrente de nulidad laboral no necesita hacerse parte, mediante un escrito, en la Corte de Apelaciones; basta con asistir a la audiencia - Requisitos para acoger una nulidad laboral - Corte act煤a de oficio para salvar discrepancia entre un considerando del fallo y su parte resolutiva


La Serena, a diecis茅is de diciembre del dos mil nueve.

VISTOS:
Que el abogado don Pedro Gorro帽o Velasco, en representaci贸n de la demandada “Sociedad Contractual Minera Tambillos”, en los autos RIT 0-227-2009, RUC 09-4-0016181-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 23 de octubre del 2009, dictada por la juez titular do帽a Ximena L贸pez Avaria, en virtud de la cual se acogi贸 la demanda deducida por don Juan G谩lvez Valenzuela, declarando improcedente el despido y conden贸 a la demandada a pagar la suma de $ 284.473, por concepto de indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo; la suma de $ 853.419, a t铆tulo de indemnizaci贸n por a帽os de servicio, m谩s la suma de $ 256.026, por aumento del 30% previsto en la letra a) del art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo; la suma de $ 398.262, como compensaci贸n por dos feriados legales; la suma de $ 104.306, a t铆tulo de compensaci贸n por feriado proporcional; y la suma de $ 265.440, por concepto de 20 horas extraordinarias mensuales trabajadas durante los 煤ltimos seis meses de relaci贸n laboral. Adem谩s, declar贸 prescritas las horas extraordinarias demandadas por el resto del per铆odo laboral trabajado y orden贸 que las suma ordenadas pagar se incrementar谩n en la forma dispuesta en los art铆culos 63 y 173 del C贸digo Laboral, exonerando a la demandada del pago de las costas de la causa.

Recurso de nulidad laboral. Finalidad y limitaciones en su interposici贸n. Rol 20-2008


Copiap贸, veintiuno de noviembre de dos mil ocho.


VISTOS:
Que en esta causa rol 煤nico 08400001305-6, rol interno T-1-2008 del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiap贸 y rol Corte N潞 20-2008, por sentencia definitiva de quince de septiembre de dos mil ocho, el Juez
de ese tribunal, don C茅sar Alexander Torres Mes铆as hizo lugar a la demanda, en procedimiento de tutela laboral de derechos fundamentales por despido, declarando que aqu茅l del cual fue objeto la actora ha sido consecuencia directa de vulneraci贸n de la garant铆a constitucional que se帽ala, condenando a la demandada a pagar las sumas que se indican, orden谩ndose igualmente a la empleadora adecuar su reglamento interno y eximi茅ndosele de las costas.
En contra del referido fallo, la demandada Sociedad de Profesionales Kronos Limitada, representada por el abogado don Nelson P茅rez L贸pez, dedujo recurso de nulidad invocando, los motivos de invalidaci贸n previstos en las letras b) y e) del art铆culo 478 del C贸digo del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracci贸n manifiesta de las normas de apreciaci贸n de la prueba conforme a las
reglas de la sana cr铆tica y por contener la referida sentencia decisiones contradictorias, respectivamente.

No resulta posible a trav茅s del recurso de nulidad laboral introducir una controversia jur铆dica que debi贸 ser parte de la discusi贸n de fondo

Valdivia, nueve de noviembre de dos mil nueve:

Vistos:
Que la Abogado do帽a Ingrid Villanueva Esc谩rate por la demandada, la municipalidad de M谩fil, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 3 de septiembre de 2009, en virtud de lo que dispone el art铆culo 477 del C贸digo del trabajo, por haberse dictado con infracci贸n de Ley. Precisa que se aplic贸 equivocadamente el art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo que contempla la nulidad del despido, porque en este caso las personas fueron despedidas en virtud del Estatuto Docente, contemplado en la Ley 19.070, que dispone en su art铆culo 1° que quedar谩n afectos a tal Estatuto, los profesionales de la Educaci贸n que presten servicios a establecimientos de educaci贸n b谩sica y media. El art铆culo 72 del Estatuto se refiere al t茅rmino de la relaci贸n laboral de los profesionales de la educaci贸n, por causales que son distintas a las contempladas en el C贸digo del Trabajo. Hace presente que en el caso de que se trata se aplic贸 la letra d) de dicho art铆culo, esto es, t茅rmino el per铆odo por el cual se efectu贸 el contrato. No procede la aplicaci贸n supletoria del C贸digo del trabajo, por lo dem谩s el art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo tiene car谩cter de sanci贸n y debe interpretarse restrictivamente.

Objeto del recurso de nulidad introducido en el C贸digo del Trabajo.

Valpara铆so, siete de agosto de dos mil nueve.- 

  

 VISTOS Y OIDOS: 


) Que la abogado Irma Lamilla 0rtega, por el demandante Alejandro De Caso Rodr铆guez, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de dieciocho de junio del presente a帽o, escrita de fojas 123 a 128 de esta carpeta, dictada por el Juez titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Quilpue, don Ren茅 Z煤帽iga Mendoza, por la cual desestima la demanda interpuesta en contra de "Constructora N煤cleo Spa", representada por do帽a Patricia Navarrete Carrillo;  
) Que el referido recurso de nulidad se funda en las causales contempladas en las letras b), c) y e) del art铆culo 478 del C贸digo del Trabajo, sin expresar si dichas causales se interponen en forma conjunta o subsidiarias una de las otras, de lo que se sigue que el se帽alado escrito no cumple con la exigencia que para 茅l establece el inciso final del citado art铆culo 478, circunstancia que desde ya representa un problema para que esta Corte pueda pronunciarse respecto de las pretensiones de la recurrente, en la medida que exige una suerte de interpretaci贸n del recurso;

mi茅rcoles, 28 de julio de 2010

En procedimiento monitorio no le es al juez obligatorio ponderar cada uno de los medios de prueba conforme a las normas de la sana cr铆tica, como pretende el recurrente.

Valpara铆so, veintisiete de abril de dos mil nueve.
Visto y considerando:
Primero: Que don Rodrigo Sacaan, en representaci贸n de Lara y Volker Corredores Asociados Ltda., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por la se帽ora Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Valpara铆so, que acogi贸 la demanda interpuesta por don Cristian Antonio Calder贸n Acevedo s贸lo en cuanto declar贸 indebido el despido del actor y dispuso el pago de las prestaciones que se se帽alan en el fallo.
Segundo: Que la causal que invoca es la contemplada en la letra b) del art铆culo 478 del C贸digo del Trabajo, esto es, que la sentencia ha sido pronunciada con infracci贸n manifiesta de las normas sobre apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica.

lunes, 26 de julio de 2010

Contabilidad separada permite recuperar impuesto diesel a empresa que desarrolla diversos giros, entre ello, el de transporte

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil nueve.
 Vistos:
 En estos autos rol N潞 6215-2007 sobre reclamo de liquidaciones del contribuyente Alfredo Villalobos Rom谩n, el Consejo de Defensa del Estado, ha recurrido de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que revoc贸 la de primera instancia en la parte que hab铆a rechazado el reclamo y en su lugar lo acogi贸 declarando que el contribuyente tiene derecho a recuperar el impuesto espec铆fico al petr贸leo diesel soportado en la adquisici贸n de dicho producto, como cr茅dito fiscal del IVA por el petr贸leo diesel usado en las faenas mineras y que corresponde exclusivamente al giro de industrial minero y que no est谩 destinado a veh铆culos motorizados que transiten por las calles, caminos y v铆as p煤blicas en general, dejando en consecuencia sin efecto las liquidaciones n煤meros 583 a 602.
 Se trajeron los autos en relaci贸n.

viernes, 23 de julio de 2010

Negado el despido por la empresa, corresponde al trabajador el probarlo

COMENTARIO

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PUERTO MONTT, quince de julio de dos mil diez
Que se ha recurrido de nulidad en contra de la sentencia definitiva de treinta y uno de mayo de dos mil diez, dictada por el Tribunal de Letras, garant铆a y familia de Castro, reca铆da en la causa RIT N ° 0-12-201, “Trujillo con Arriagada”.
En la sentencia impugnada se decide:


  1. Que se acoge la demanda interpuesta por don Luis Trujillo Calisto en contra de Egeberto Arrigiada del R铆o, declar谩ndose que el despido sufrido por el actor con fecha 12 de enero del 2010 es injustificado y se condena a pagar a las prestaciones que indica.


  2. Que el despido referido precedentemente no ha producido el efecto de poner t茅rmino al contrato de trabajo del actor, para efectos remuneracionales, por no encontrase pagadas 铆ntegramente sus cotizaciones previsionales conforme lo dispone el art铆culo 162 del estatuto Laboral, debiendo por ello la demandada pagar el actor las remuneraciones y dem谩s prestaciones originadas a causa de la relaci贸n laboral, desde el d铆a 13 de enero del 2010 y hasta que se acredite sus pago efectivo, teniendo como remuneraci贸n para estos fines la suma de $165.000 mensuales.


  3. Que las sumas ordenadas pagar m谩s arriba deber谩n serlo con los reajustes e intereses establecidos en los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo.


  4. Que se condena al demandado al pago de las costas de la causa por haber sido totalmente vencido.

lunes, 19 de julio de 2010

Pr贸rroga de competencia no alcanza a segundo juicio - Acci贸n inmueble y tribunal competente - No hay deserci贸n de apelaci贸n por compulsas o remitidas por el a quo

Santiago, diecinueve de mayo de dos mil ocho.


VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

En cuanto a la apelaci贸n deducida en contra de la resoluci贸n que declar贸 prescrito el recurso de apelaci贸n.

1潞) Que deben tenerse presente las siguientes circunstancias que fluyen de las compulsas que se han tenido a la vista:

a) Con fecha 21 de noviembre de 2006, el tribunal a quo rechaz贸 la excepci贸n dilatoria de incompetencia deducida por el demandado; 

b) El 23 del mismo mes y a帽o la sociedad demandada dedujo apelaci贸n en contra de la resoluci贸n anterior, recurso que fue concedido, en el s贸lo efecto devolutivo, el 29 de noviembre de 2006;

jueves, 15 de julio de 2010

Retiro de "cartera de clientes" a trabajadora no constituye discriminaci贸n indebida. Rit 22-2010

Santiago, tres de mayo de dos mil diez.

VISTOS:
PRIMERO: Que comparece KARIN SONIA ALVEAR PEREZ, empleada, domiciliada en calle Orleans N潞 3415, Comuna de Maip煤, quien interpone demanda en Procedimiento de Tutela Laboral, en contra de la empresa LA GRAN GUIA S.A., representada legalmente por don Carlos Villalobos Soto, ambos domiciliados en Avenida Los Conquistadores N潞 1700, piso 4°, Comuna de Providencia, a fin que el tribunal, acogiendo su demanda en lo principal, declare que sus derechos fundamentales han sido vulnerados y que su ex empleador ha incumplido gravemente las obligaciones que le impone el contrato, por lo que el auto despido se ajusta a derecho, solicitando el pago de la indemnizaci贸n sustitutiva de aviso previo, indemnizaci贸n por a帽os de servicios, esta 煤ltima con un recargo legal del 50%, la indemnizaci贸n contemplada en el inciso 3潞 del art铆culo 489 del C贸digo del Trabajo, feriado legal y proporcional, todo con intereses, reajustes y costas.
En subsidio de lo anterior, solicita declarar su despido indirecto, condenando a la demandada a pagar las mismas prestaciones, salvo por la referida a la vulneraci贸n de sus garant铆as constitucionales, todo con intereses, reajustes y costas.

Autonom铆a y libertad sindical

Concepci贸n, tres de mayo de dos mil diez.
VISTOS: 
DENUNCIA.
PRIMERO: Que don SERGIO 脕LVAREZ GEBAUER , Inspector Provincial del Trabajo, en representaci贸n de INSPECCI脫N PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCI脫N, persona jur铆dica de derecho p煤blico, ambos domiciliados en calle Castell贸n N潞 445, 4潞 piso, Concepci贸n, en defensa de la trabajadora Mar铆a Soledad Gajardo Lagos, atendido lo dispuesto en el art铆culos 292 inciso 4潞 y 486 inciso 5潞 del C贸digo del Trabajo, interpone denuncia en contra del CONSERVADOR DE BIENES RA脥CES Y ARCHIVERO JUDICIAL DE CONCEPCI脫N, don NELSON GUTI脡RREZ GONZ脕LEZ, quien sirve el cargo indicado en calidad de interino, ambos domiciliados en calle Ex茅ter N潞 545 Concepci贸n, con la finalidad de obtener que en definitiva se declare lo siguiente: 
1) La existencia de la lesi贸n a los derechos fundamentales denunciados; 
2) Se ordene su cese inmediato, orden谩ndose en caso de persistir el comportamiento antijur铆dico al momento de la dictaci贸n de la sentencia, bajo apercibimiento de multa de 50 a 100 UTM, seg煤n se juzgue prudente aplicar, de acuerdo al art铆culo 492 del C贸digo del Trabajo; 

Si se trata de renuncia no procede acci贸n de tutela. Rit 28-2010

Santiago, cinco de mayo de dos mil diez.

VISTOS:
PRIMERO: Que don Enrique Leonardo Hern谩ndez N煤帽ez, abogado, domiciliado en calle An铆bal Pinto N潞 265 de la ciudad de Concepci贸n, en representaci贸n convencional de don MARCELO KRAEMER ARAYA, contador auditor, domiciliado en calle Araucan铆a N潞 8.487 de la comuna de La Florida, Regi贸n Metropolitana, interpone denuncia de tutela laboral por vulneraci贸n de derechos fundamentales con ocasi贸n del despido, en contra de su ex empleador COSECHE S.A., persona jur铆dica del giro de su denominaci贸n, del rubro automotora, representada legalmente por don FRANCISCO PER脫 COSTABAL, factor de comercio, ambos domiciliados en Vicu帽a Mackenna N潞 3.500, comuna de Macul, Regi贸n Metropolitana, en virtud de los siguientes fundamentos:
Con fecha 14 de marzo de 2005, su mandante fue contratado por la empresa Coseche S.A. como Jefe de Finanzas, en las oficinas de la empresa ubicadas en Vicu帽a Mackenna N潞 3.500, comuna de Macul, Regi贸n Metropolitana. Si bien en un primer momento el contrato de trabajo fue por plazo fijo, con fecha 15 de junio de 2005, las partes lo transformaron en indefinido.

Despido sin causa legal. Rit 6-2010

Santiago, once de mayo de dos mil diez.

I.- ANTECEDENTES:
Ante este Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago don Marco Antonio Acu帽a Rosas, garz贸n domiciliado en Pasaje El peral 1054, Villa Lo Err谩zuriz, Maip煤 demanda en procedimiento de aplicaci贸n general del trabajo (acci贸n subsidiaria respecto de otra de tutela, declarada inadmisible por resoluci贸n firme) a SC ANDINA INC (CROWN PLAZA), representada por Eduardo Fahrenkkrug, domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´higgins N° 136, Santiago, fundado en haber ingresado a prestar servicios como garz贸n para la demandada el 1 de mayo de 2001, con una remuneraci贸n mensual de $ 333.330, una jornada de trabajo de lunes a domingo de 7.00 horas a 17.00 horas. La demandada siempre se neg贸 a escriturar su contrato de trabajo, oblig谩ndole a pactar un contrato civil de prestaci贸n de servicios que hubo de aceptar por necesidad econ贸mica, de manera que para cobrar sus remuneraciones extend铆a una boleta de honorarios, de manera sistem谩tica y regular, situaci贸n que le impidi贸 dar cobertura de salud a 茅l y su familia, lesionando sus posibilidades de jubilaci贸n. El 3 de junio de 2009 reclam贸 ante la Inspecci贸n del Trabajo, la que constat贸 las anomal铆as e infracciones constatando la informalidad laboral. A ra铆z de ese reclamo la demandada lo despidi贸 con fecha 23 de octubre de 2009.

Nulidad de cl谩usulas contractuales lesivas de derecho fundamental. Rit 11-2010

Santiago, catorce de mayo de dos mil diez.-

VISTOS:
Que con fechas quince y veintiseis de abril reci茅n pasado, ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llev贸 a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. T-11-2010, por nulidad de contrato y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicaci贸n general.
La demanda fue entablada por don Enrique Federico Vey Moyano, c茅dula de identidad 6.025.543-1, br贸ker financiero; don Eduardo Patricio Fern谩ndez Fuentes, c茅dula de identidad 10.542.678-K, licenciado en ciencias econ贸micas y administrativas; don H茅ctor Emilio V谩squez N煤帽ez, c茅dula de identidad 10.721.723-1, licenciado en ciencias econ贸micas y administrativas, don Felipe Jos茅 Rodr铆guez Ramos, c茅dula de identidad 9.258.202-7, operador de mercados financieros y don Rodrigo Alejandro Atenas V茅liz, c茅dula de identidad 10.914.111-9, br贸ker financiero, todos con domicilio en Calle San Sebasti谩n N°2952, piso 7°, Las Condes, siendo asistidos legalmente por sus abogados don Alberto Dalgarrando Haritcalde y don Teodoro Rosemberg Arancibia. 
A su vez la demandada Tradition Chile Agente de Valores Limitada, RUT. 76.176.690-2, representada por don Rodrigo Velasco Rodr铆guez, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N°3650, piso 8, oficina 801, Las Condes, fue asistida legalmente por los abogados don Eduardo Ugarte D铆az y don Juan Pablo Letelier Ballocchi.

No se puede hablar de lesi贸n de derechos fundamentales si lo que se quiere proteger es el derecho a la vida y a la integridad f铆sica. Rit 27-2009

Antofagasta, a diez de mayo del a帽o dos mil diez.-

VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inici贸 esta causa R.I.T. T-27-2009, R.U.C. 09-4-0030662-9, seguida por tutela de derechos fundamentales, solicitado en procedimiento de Tutela, mediante denuncia entablada por don MARCO RODRIGO LOPEZ PEREZ, C.I. N潞 10.440.401-4, abogado, domiciliado en calle Sucre N潞 220, oficina 406 de Antofagasta, en representaci贸n del SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA MINERA SPENCE S.A., organizaci贸n sindical con domicilio en calle Los 脩and煤 N潞 294, casa 2, Villa Los Flamencos, Antofagasta seguida en contra de MINERA SPENCE S.A., sociedad del giro de su denominaci贸n, representada legalmente, por Gast贸n Moya Rodr铆guez, Gerente de Recursos Humanos y Comunicaciones, ambos domiciliados en General Borgo帽o N潞 934, Oficina N潞 1201, piso 12 de Antofagasta.
SEGUNDO: Que, el actor funda su demanda en que como es de p煤blico conocimiento, la organizaci贸n sindical que representa desarroll贸 una huelga por 42 d铆as, la que concluy贸 el 24 de noviembre 煤ltimo. Que, terminada esta huelga se debi贸 reanudar la relaci贸n laboral de los trabajadores involucrados en ella. Como nada se se帽al贸 al momento de la suscripci贸n el contrato colectivo, el Sindicato requiri贸 por escrito al gerente de recursos humanos de la empresa, que se informara sobre la materia para informar a los socios.

R茅gimen de subcontrataci贸n. Rit 79-2009

Copiap贸, veinticuatro de julio de dos mil nueve.-

VISTOS:
Que con fecha siete de julio reci茅n pasado, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiap贸, se llev贸 a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-79-2009, por despido injustificado, solicitado en procedimiento de aplicaci贸n general.
La demanda fue entablada por don 脕lvaro Hern谩n Mellado Cort茅s, c茅dula de identidad 10.903.162-3, cesante, con domicilio en pasaje 1 N°2945, Villa del Sol, Copiap贸, siendo asistido legalmente por su apoderado don Luis Gallardo Olivares. 
La demandada principal Sociedad Sodexho Servicios de Gesti贸n S.A., RUT. 96.883.290-5, representada por don Rodrigo Alfonso Correa Nieto, con domicilio en Avenida Copayapu N° 1747, casa N° 1, Villa El Jard铆n, Copiap贸, fue asistida legalmente por el abogado Manuel Catal谩n Lagos.
A su vez la demandada solidaria Minera Lumina Copper Chile S.A., RUT. 99.531.960-8, representada por don Nelson Pizarro Contador, con domicilio en Ohiggins N° 744, oficina 705, Copiap贸, fue asistida legalmente por el abogado Carlos Koch Salazar.
Finalmente la demandada solidaria Anglo Am茅rican Norte S.A., RUT. 91.658.000-2, representada por don Carlos Flores Ib谩帽ez, con domicilio en Cha帽arcillo N° 840, Copiap贸, fue asistida legalmente por el abogado James Richards Garay.

Despido es improcedente y atentatorio de la garant铆a de indemnidad. Rit 2-2010


Curic贸, a diecinueve de mayo de dos mil diez.






VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO:




PRIMERO: Que, don ALDO ENRIQUE CAMPOS ACU脩A, c茅dula nacional de identidad N° 14.325.092-K, empleado, domiciliado en Pasaje San Horacio N°803, Poblaci贸n Bombero Garrido, Curic贸, con la asesor铆a del abogado Manuel Eduardo Cabrera Garc铆a, viene en demandar en procedimiento de aplicaci贸n general por tutela laboral, en subsidio por despido injustificado y adem谩s por nulidad de despido a MANUEL OCTAVIO ESP脥NDOLA S脕NCHEZ O BUSES PULLMAN EL SUR, empresario, c茅dula nacional de identidad N°3.146.592-3, domiciliado en Camilo Henr铆quez Nro. 253, Curic贸, representado de conformidad a lo previsto en el art铆culo 4 del C贸digo del Trabajo por don Claudio Andr茅s Santander Or贸stica, empleado del mismo domicilio de su representado.


SEGUNDO: Que, el demandante funda su acci贸n se帽alando:


I. “RELACI脫N CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS”: que, con fecha 02 de junio de 2008, fue contratado por el demandado para desempe帽arse en calidad de vendedor de pasajes, en las dependencias ubicadas en 茅sta ciudad en Camilo Henr铆quez 253, pudiendo ser trasladado a labores similares dentro de la ciudad, agrega, que se suscribi贸 contrato, teniendo fecha de t茅rmino el d铆a 31 de agosto de 2008, pero en la pr谩ctica continu贸 trabajando hasta la fecha del despido, por lo que la relaci贸n laboral se extendi贸 desde el 02 de junio de 2008, hasta el d铆a 11 de noviembre de 2009, fecha esta 煤ltima en que se puso t茅rmino verbalmente a la relaci贸n laboral, fundada en un supuesto requerimiento por necesidades de la empresa. A帽ade que la remuneraci贸n, para los efectos del art铆culo 172 del C贸digo del Trabajo, ascend铆a a la cantidad de $235.000.- correspondiente a la suma de todos los haberes imponibles.

Expone, que la demandada en el desarrollo de la relaci贸n laboral, comet铆a una serie de irregularidades que afectaban grave y flagrantemente los derechos de los trabajadores, a saber, obligaba a sus trabajadores a trabajar en exceso de la jornada ordinaria sin pagar horas extras ni compensar tales horas de tiempo extra de trabajo; que con la finalidad de no pagar horas extraordinarias se les obligaba a llenar de manera equivocada y errada el libro de asistencia; que no se compensaban los d铆as festivos trabajados o no se otorgaba descanso adicional; no se manten铆a toda la documentaci贸n laboral en la empresa. Se帽ala, que como la relaci贸n laboral en esos t茅rminos se hac铆a insostenible, en conjunto con su compa帽ero de trabajo, don Juan Romero P茅rez, decidieron presentar una denuncia ante la Inspecci贸n Provincial del Trabajo, la que se ingres贸 el d铆a 28 de septiembre de 2009 con el Nro. 7-2-2009-1141.- y que producto de dicha denuncia, la Inspecci贸n Provincial del Trabajo, mediante su inspector don Manuel Cepeda Sere帽o, efectu贸 una fiscalizaci贸n el d铆a 19 de octubre de 2009 a las dependencias de la empresa, constatando la efectividad de las denuncias estampadas en su oportunidad, cursando multas laborales por las respectivas infracciones ascendentes a $3.211.824.- y que luego de la fiscalizaci贸n se negaron a que la empresa continuara vulnerando sus derechos laborales m谩s fundamentales (oblig谩ndolos a falsear informaci贸n en los libros de asistencia, eludiendo el pago 铆ntegro de las remuneraciones, etc.). Que se decide despedirlos, utilizando para ello, la causal del art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, derivada en una supuesta restructuraci贸n interna del establecimiento, cuando en realidad lo que se esconde, es un despido fundado 煤nicamente en el hecho de que su compa帽ero de trabajo y 茅l, hicieron una f茅rrea defensa de sus derechos laborales esenciales, lo cual le pareci贸 mal a la demandada, despidi茅ndolos verbalmente, viol谩ndose abierta e ilegalmente la garant铆a de indemnidad, a la que se encontraban amparados por la legislaci贸n laboral. Expone, que con posterioridad al despido, present贸 reclamo ante la Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Curic贸, N°702/2009/2202, por el despido injustificado y por la violaci贸n del derecho a la indemnidad, y que en la audiencia llevada a cabo ante el conciliador de la Inspecci贸n Provincial, don Jos茅 Manuel Gajardo Pinto, la demandada reconoci贸 como 煤ltima remuneraci贸n suya la cantidad de $235.000.- y le pag贸 la suma de $671.006.- por conceptos de indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo; indemnizaci贸n por a帽os de servicios; feriado proporcional y horas extraordinarias, reserv谩ndose el derecho de demandar los conceptos no reconocidos. Agrega, que el demandado no hizo pago de todas las cotizaciones previsionales por el per铆odo trabajado, de suerte tal que de conformidad a lo previsto en el inciso 5° del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, "este no producir谩 el efecto de poner t茅rmino al contrato de trabajo".


Arguye, en cuanto al acto vulneratorio y el t茅rmino de la relaci贸n laboral, que producto de la fiscalizaci贸n, se mult贸 a la demandada, y con posterioridad se procede a su despido, por la causal prevista en el art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo, invocando un despido vulneratorio de derechos, lo que constituye el fundamento directo de la acci贸n que se entabla, y que de aceptarse tal ilegalidad, se dar铆a un cuadro indebido e injusto que el Derecho debe reprimir y es el hecho de que el trabajador terminar铆a soportando el costo de la fiscalizaci贸n laboral, que se supone que el Estado garantiza para su beneficio; agrega, que el inciso 3° del art铆culo 485 del C贸digo del Trabajo, se帽ala: “Se entender谩 que los derechos y garant铆as a que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aqu茅llas sin justificaci贸n suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. En igual sentido se entender谩n las represalias ejercidas en contra de trabajadores, en raz贸n o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Direcci贸n del Trabqjo o por el ejercicio de acciones judiciales."; lo que se denomina derecho o garant铆a de indemnidad, que no es otra cosa que la garant铆a de que los trabajadores no ser谩n objeto de represalias por denuncias ante la autoridad administrativa o acciones judiciales interpuestas, ya por ellos mismos o por terceros. Agrega, que el art铆culo 493 del C贸digo del Trabajo, se帽ala expresamente: "Cuando de los antecedentes apodados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido vulneraci贸n de derechos fundamentales corresponder谩 al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad” y que, los indicios existentes en relaci贸n con los hechos denunciados, son: a) la interposici贸n, con fecha 29 de septiembre de 2009 de una denuncia por infracciones a la normativa laboral, Nro. de ingreso 7/2/2009/1141; b) la visita inspectiva realizada a las dependencias de la demandada con fecha 19 de octubre de 2009, en la que se le cursaron multas por infracciones a la normativa laboral; c) la carta informativa remitida por el fiscalizador de la Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Curic贸, de fecha 30 de octubre de 2009, la que tiene timbre de correos del 05 de noviembre de 2009, en la que se da cuenta de la existencia de una solicitud de fiscalizaci贸n solicitada por 茅l; d) el despido que le afect贸, el que fue realizado de manera verbal; e) el reclamo por el despido vulneratorio de fecha 13 de noviembre de 2009, y acta de comparecencia, de fecha 23 de noviembre de 2009, ante la Inspecci贸n del Trabajo; f) "clima de incumplimientos laborales", puesto que la demandada es regularmente multada por este tipo de incumplimiento, lo que a su juicio, constituye una actitud, en la que es m谩s f谩cil y m谩s barato incumplir la norma que cumplir con la legislaci贸n laboral establecidas en beneficio de todos los actores laborales.


Solicita, en definitiva respecto de esta acci贸n de tutela de derechos fundamentales, que se declare: que el despido de que fue sujeto es atentatorio de derechos fundamentales, especialmente del derecho o garant铆a de indemnidad, previsto en el art铆culo 489 del C贸digo del Trabajo, se declare en consecuencia, injustificado, indebido o improcedente el despido, y se ordene el pago de las siguientes indemnizaciones: (a) aumento de indemnizaci贸n, prevista en el art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo, letra a.) ascendente a un 30% de la indemnizaci贸n por a帽os de servicios, esto es, la cantidad de $70.500.-; (b) indemnizaci贸n especial, prevista en el art铆culo 489 del C贸digo del Trabajo, ascendente a 11 meses de la 煤ltima remuneraci贸n, ascendente a $2.585.000.- o la suma que determine el tribunal, en prudencia de acuerdo a la facultad conferida en el art铆culo antes citado, pero superior a seis meses; (c) intereses y reajustes de conformidad a lo previsto en el art铆culo 173 del C贸digo del Trabajo; (d) pago de las costas de la causa.


II. Asimismo, en subsidio de lo demandado precedentemente y de conformidad a lo previsto en el art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo, lo dispuesto en los art铆culos 415 y siguientes del mismo cuerpo legal, interpone demanda por despido injustificado, en contra de su ex -empleador, de don MANUEL OCTAVIO ESP脥NDOLA S脕NCHEZ O BUSES PULLMAN EL SUR, ya individualizado, funda su pretensi贸n en s铆ntesis, en que, con fecha 02 de junio de 2008, fue contratado por el demandado para desempe帽arse en calidad de vendedor de pasajes, en las dependencias ubicada en 茅sta ciudad, agrega, que se suscribi贸 contrato, teniendo fecha de t茅rmino el d铆a 31 de agosto de 2008, pero en la pr谩ctica continu贸 trabajando hasta la fecha del despido, por lo que la relaci贸n laboral se extendi贸 desde el 02 de junio de 2008, hasta el d铆a 11 de noviembre de 2009, fecha esta 煤ltima en que se puso t茅rmino verbalmente a la relaci贸n laboral, fundada en un supuesto requerimiento por necesidades de la empresa. Que la remuneraci贸n, para los efectos del art铆culo 172 del C贸digo del Trabajo, ascend铆a a la cantidad de $235.000.- correspondiente a la suma de todos los haberes imponibles. Expone, que la empresa demandada en el desarrollo de la relaci贸n laboral, comet铆a una serie de irregularidades que afectaban grave y flagrantemente los derechos de los trabajadores. Se帽ala, que como la relaci贸n laboral en esos t茅rminos se hac铆a insostenible, decidi贸 presentar una denuncia ante la Inspecci贸n Provincial del Trabajo, y que producto de la denuncia, la Inspecci贸n Provincial del Trabajo, mediante su inspector don Manuel Cepeda Sere帽o, efect煤a fiscalizaci贸n el d铆a 19 de octubre de 2009 a las dependencias de la empresa, constatando la efectividad de las denuncias estampadas en su oportunidad, cursando multas laborales y que luego de la fiscalizaci贸n se decide despedirlo, utilizando para ello, la causal del art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, derivada en una supuesta restructuraci贸n interna del establecimiento. Expone, que con posterioridad al despido, present贸 reclamo ante la Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Curic贸, y que en la audiencia llevada a cabo ante el conciliador de la Inspecci贸n Provincial, don Jos茅 Manuel Gajardo Pinto, la demandada reconoci贸 como 煤ltima remuneraci贸n suya la cantidad de $235.000.- y le pag贸 la suma de $671.006.-; por conceptos ya indicados, Agrega, por 煤ltimo, que el demandado no hizo pago de todas las cotizaciones previsionales por el per铆odo trabajado, de suerte tal que de conformidad a lo previsto en el inciso 5° del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, "este no producir谩 el efecto de poner t茅rmino al contrato de trabajo". Solicita en definitiva, se declare: (1) que, tuvo la calidad de trabajador bajo dependencia y subordinaci贸n de la demandada; (2) que, el despido de que fue sujeto pasivo, fue injustificado, indebido e improcedente; (3) que, se condene a la demandada al pago del aumento del 30% de conformidad a lo establecido en la letra a del art铆culo 168 del C贸digo del trabajo, esto es la suma de $70.500.-; (4) que, la suma indicada deber谩 ser pagada con los reajustes e intereses se帽alados en los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo; (5) que, la demandada deber谩 ser condenada al pago de las costas.-


III. Adem谩s, y de conformidad a lo previsto en el art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, lo dispuesto en los art铆culos 415 del mismo cuerpo legal, interpone demanda en procedimiento de aplicaci贸n general, por nulidad de despido en contra de don MANUEL OCTAVIO ESP脥NDOLA S脕NCHEZ O BUSES PULLMAN EL SUR, ya individualizado, dando por 铆ntegramente reproducido lo se帽alado en el ac谩pite “RELACI脫N CIRCUNSTANCIADAS DE LOS HECHOS”, adem谩s, expone, que como lo ha indicado el demandado no ha hecho 铆ntegro pago de las cotizaciones previsionales, de suerte tal que de conformidad a lo previsto en el inciso 5° del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, "este no producir谩 el efecto de poner t茅rmino al contrato de trabajo". Concluye solicitando se declare: (1) que, tuvo la calidad de trabajador bajo dependencia y subordinaci贸n de la demandada; (2) que, el demandado no di贸 cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 162 inciso 5° del C贸digo del Trabajo al momento de despedir al actor, por lo cual deber谩 ser condenada, al pago de la remuneraci贸n mensual hasta la convalidaci贸n del despido; (3) que, las sumas indicadas deber谩n ser pagadas con los reajustes e intereses se帽alados en los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo; (4) que, la demandada deber谩 ser condenada al pago de las costas.-


TERCERO: Desistimiento de la acci贸n de nulidad de despido: Que, el abogado demandante, en la audiencia de juicio efectuada con fecha 13 de mayo de 2010, se desisti贸 de la demanda de Nulidad del Despido, a lo que el Tribunal dio lugar, por lo cual no se emitir谩 pronunciamiento a dicho respecto.


CUARTO: Que, el demandado, no obstante encontrarse legalmente notificado, no compareci贸 a la audiencia preparatoria, por tanto no contest贸 en dicha oportunidad la demanda de autos, precluyendo por ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, acept谩ndolos o neg谩ndolos en forma expresa y concreta, tal como lo se帽ala el art铆culo 452 inciso 2° del C贸digo del Trabajo, asimismo llamadas las partes a conciliaci贸n, 茅sta no se produce, debido a la ausencia del demandado. Debido a dicha incomparecencia el demandado desech贸 la posibilidad de ofrecer prueba para ser incorporada en el juicio.


QUINTO: Que sin perjuicio de la posibilidad de tener en el caso de autos como t谩citamente admitidos por el demandado los hechos contenidos en el libelo, por su falta de contestaci贸n, el Tribunal estim贸 necesario recibir la causa a prueba fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes:


1. Inicio y t茅rmino de la relaci贸n laboral.


2. Efectividad del despido del actor, causal del mismo y hechos que la constituyen.


3. Efectividad de haber sido despedido el actor como represalia por parte de su empleador por las labores fiscalizadoras de la Inspecci贸n del Trabajo.


4. En su caso, fundamento y proporcionalidad del despido sufrido por el actor.


5. Monto de la 煤ltima remuneraci贸n percibida por el actor en los t茅rminos del art铆culo 172 del C贸digo del Trabajo.


6. Efectividad de estar pagadas en su totalidad las cotizaciones previsionales del actor al momento del despido correspondiente a la duraci贸n de la relaci贸n laboral.


SEXTO: Que la demandante a fin de acreditar los hechos que fundamenten sus pretensiones rindi贸 la siguiente prueba:


Documental:


1 Copia del Contrato de Trabajo celebrado entre el demandado y el demandante de fecha 02 de junio de 2008.


2 Copia de las Liquidaciones de remuneraciones del actor de los meses de marzo, abril, junio, julio. agosto y septiembre.


3 Copia de Carta informativa remitida al actor por el Fiscalizador de la Inspecci贸n Provincial del Trabajo don Manuel Cepeda Cere帽o de fecha 30 de octubre de 2009.


4 Acta de Comparendo de Conciliaci贸n de fecha 23 de noviembre de 2009, celebrada ante la Inspecci贸n del Trabajo entre el actor y el representante de la demandada.


5 Informe de fiscalizaci贸n de fecha 21 de octubre de 2009 elaborado por don Manuel Antonio Cepeda Cere帽o.


6 Oficio de la Inspecci贸n Provincial del Trabajo el que da cuenta de la respuesta remitido al Tribunal la que da cuenta de la existencia de vulneraci贸n del derecho o garant铆a de indemnidad y el que se encuentra debidamente incorporado en la carpeta judicial.


Confesional: de Manuel Octavio Esp铆ndola S谩nchez. Al respecto el demandado no compareci贸 a la audiencia y el abogado de la demandante solicit贸 se haga efectivo el apercibimiento del art铆culo 454 N° 4 del C贸digo del Trabajo.


Testimonial:


Atestado de Juan Romero P茅rez, c茅dula de identidad N° 15.497.897-6, quien previamente juramentado e interrogado en forma legal expone, que conoce al demandante de autos, el que se encontraba trabajando en la empresa Pullman del Sur, cuando 茅l lleg贸 a trabajar, con quien incluso comenz贸 una relaci贸n de amistad, indica, que desempe帽aba su labor en calle Camilo Henr铆quez N° 253 frente a la Copec, como vendedor de pasajes. Expone, que el demandante no se encuentra trabajando para la empresa, ya que lo despidieron junto con 茅l, el motivo fue por una fiscalizaci贸n que en ese tiempo ellos solicitaron a la Inspecci贸n del Trabajo por las irregularidades que ten铆an en el sistema laboral de ellos, a saber, trabajaban horas dem谩s, no daban los d铆as domingos respectivos para descanso, en vez de 6 d铆as al mes les daban 4, y un sin n煤meros de cosas m谩s. Agrega, que el despido fue m谩s que nada porque ellos dejaron de hacer las cosas que normalmente hac铆an, como por ejemplo, supuestamente entraban a las 6:30 horas de la ma帽ana, pero en realidad lo hac铆an a las 5:30 horas de la ma帽ana, sal铆an a las 14:00 horas, pero los hac铆an firmar a las 13:30 horas, y que la persona que fue a fiscalizar a la empresa les dijo que para que eso se regularizara, ellos ten铆an que comenzar a firmar en las horas en que efectivamente ingresaban a trabajar y a la hora que sal铆an, pero eso dur贸 unos 4 贸 5 d铆as, luego eso fue causa de despido, porque las personas de la oficina les dijeron que ellos deb铆an seguir firmando como ellos estipulaban en el libro y bajo sus condiciones, sino los iban a despedir, cosa que sucedi贸. Expone que la causal del despido fue, necesidades de la empresa por reestructuraci贸n interna, y que su empleador era Manuel Esp铆ndola S谩nchez, quien era como el accionista mayoritario en cuanto a la empresa. Indica, que quien le pagaba era el demandado y les hac铆a llegar todos los meses un cheque de su cuenta personal. Expone, por 煤ltimo, que nunca les lleg贸 una carta de despido, de hecho en el caso de 茅l, termin贸 su turno en la ma帽ana y volvi贸 a la empresa en la tarde y le dijeron que al otro d铆a 茅l ya no entraba m谩s. Se帽ala, que su finiquito lo firm贸 en la Notar铆a, y que respecto del se帽or Campos indica que tampoco le remitieron carta de despido.


S脡PTIMO: Que debido a la falta de comparecencia de la demandada en la audiencia preparatoria, ninguna prueba pudo ofrecer para ser rendida en juicio.


OCTAVO: Que el Tribunal decret贸 e incorpor贸 la siguiente prueba: Informe de la Inspecci贸n del Trabajo, de fecha 24 de febrero de 2010, donde se informa que efectivamente el se帽or Campos ingres贸 denuncia en dicha Inspecci贸n del Trabajo con fecha 28 de septiembre de 2010, comisi贸n N° 0702/2009/1141, asignada al fiscalizador Manuel Cepeda Sereno y el tenor del mismo es: no llevar en forma correcta el registro de asistencia, no otorgar descansos en domingos y festivos, no otorgar descanso en dos domingos en el mes, no otorgar descanso en compensaci贸n por d铆a domingo o festivo, no pago de horas extraordinarias y revisi贸n de higiene y seguridad nivel 1, y que el fiscalizador a cargo, con fecha 21 de octubre, constat贸 algunas de las infracciones descritas aplicando la multa correspondiente, y fuera de las materias denunciadas, se incorporaron en la fiscalizaci贸n dos infracciones m谩s, a saber, no entregar copia de contrato de trabajo y no otorgar descanso para colaci贸n, y se cursa multa en cada una de ellas. Adem谩s, consigna el informe, que efectivamente el despido del se帽or Campos se realiz贸 con fecha 11 de noviembre de 2009 por la causal N° 1 del art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo, esto es, necesidad de la empresa; que con fecha 13 de noviembre de 2009, el se帽or Campos present贸 reclamo en contra de su empleador don Manuel Octavio Esp铆ndola S谩nchez en virtud de la notificaci贸n de despido por concepto de remuneraciones impagas, feriado proporcional, gratificaci贸n legal y horas extraordinarias, y que en dicho reclamo se agreg贸 como observaci贸n que el trabajador fue despedido por acatar instrucciones de fiscalizaci贸n efectuada a la empresa; concluye el informe, se帽alando que se pudo constatar que se ha vulnerado la garant铆a de indemnidad que poseen los trabajadores para realizar denuncias o requerir fiscalizaciones sin temor a ser parte de represalias por parte del empleador, por cuanto el se帽or Campos fue despedido con fecha 11 de noviembre de 2009, luego de que el d铆a 19 de octubre de 2009, se realizara la primera visita inspectiva de la fiscalizadora, a ra铆z de denuncia interpuesta por 茅l.


NOVENO: Que se exige al sentenciador, la enunciaci贸n del an谩lisis de la prueba, los hechos que estima probados y el razonamiento que conduce a ello, por tal raz贸n se hace necesario expresar los fundamentos f谩cticos y jur铆dicos por los cuales se resuelve la controversia. Que en el caso de autos al no haber el demandado contestado la demanda y no haber comparecido a la diligencia de absoluci贸n de posiciones, no obstante hab茅rsele notificado y citado, v谩lidamente en ambos casos, el Tribunal hace aplicable en este caso la facultad contenida en el art铆culo 453 N° 1 inciso 7° del C贸digo del Trabajo, estim谩ndose como t谩citamente admitidos por el demandado todos y cada uno de los hechos contenidos en el libelo. Asimismo se hace aplicable respecto del demandado en su calidad de absolvente rebelde, la sanci贸n contenida en el art铆culo 454 n° 3 del C贸digo del Trabajo, presumi茅ndose efectivas en relaci贸n a los hechos objeto de prueba, la alegaciones del actor plasmadas en su libelo. Conforme a lo anterior y una vez analizada la prueba rendida en la audiencia de juicio de acuerdo a las reglas de la sana cr铆tica, esto es, sin contradecir y expresando las reglas de l贸gica, de experiencia, cient铆ficas y t茅cnicas por las que se le asigna valor o se la desestima, tomando en consideraci贸n en este caso la gravedad, concordancia y conexi贸n de las pruebas que se utilizan, se tendr谩n por acreditados los siguientes hechos:


1.- Que la relaci贸n laboral entre las partes se inici贸 el 02 de junio de 2008 y termin贸 el 11 de noviembre de 2009, fecha esta 煤ltima en que el actor fue despedido verbalmente por la demandada, por la causal, necesidades de la empresa. Lo anterior no s贸lo se ha establecido con la aceptaci贸n t谩cita de la demanda y con la confesi贸n ficta del demandado, sino tambi茅n con la siguiente prueba: contrato de trabajo entre las partes de fecha 02 de junio de 2008 (documental N° 1 de la demandante); acta de comparendo de conciliaci贸n de fecha 23 de noviembre de 2009, celebrada ante la Inspecci贸n del Trabajo de Curic贸, entre el actor y el representante de la demandada, en donde la demandada reconoce el tiempo de duraci贸n de la relaci贸n laboral indicado por el actor, y en donde tambi茅n manifiesta que el despido se produjo por la causal necesidades de la empresa del art铆culo 161 inciso 1° del C贸digo del Trabajo.


2.- Que el actor fue despedido por la demandada, como represalia tomada por esta por las labores fiscalizadoras de la Inspecci贸n del Trabajo, originadas por la denuncia del actor. Que lo anterior se acredita no s贸lo con la aceptaci贸n t谩cita de la demanda y con la confesi贸n ficta del demandado, sino tambi茅n con la siguiente prueba: Informe de Fiscalizaci贸n de la Inspecci贸n del Trabajo de Curic贸, de fecha 24 de febrero de 2010, (documento N° 6 del demandante) en relaci贸n con los documentos N° 3 (Copia de Carta informativa remitida al actor por el Fiscalizador de la Inspecci贸n Provincial del Trabajo don Manuel Cepeda Cere帽o de fecha 30 de octubre de 2009), N° 4 (Acta de Comparendo de Conciliaci贸n de fecha 23 de noviembre de 2009, celebrada ante la Inspecci贸n del Trabajo entre el actor y el representante de la demandada), y N° 5 (Informe de fiscalizaci贸n de fecha 21 de octubre de 2009 elaborado por don Manuel Antonio Cepeda Cere帽o). En el mismo sentido el testigo Juan Romero P茅rez, ha declarado dando raz贸n de sus dichos, declaraci贸n que ha sido coherente con el resto de la prueba documental y en especial con el informe de fiscalizaci贸n remitido por la Inspecci贸n del Trabajo.


3.- Que la 煤ltima remuneraci贸n percibida por el actor en los t茅rminos del art铆culo 172 del C贸digo del Trabajo, asciende a la suma de $235.000. Ello se acredita no s贸lo con la aceptaci贸n t谩cita de la demanda y con la confesi贸n ficta del demandado, sino tambi茅n con la siguiente prueba: las liquidaciones de remuneraciones del actor incorporadas como prueba documental N° 1, y con el documento N° 4, consistente en el acta de comparendo de conciliaci贸n de fecha 23 de noviembre de 2009, celebrada ante la Inspecci贸n del Trabajo de Curic贸, entre el actor y el representante de la demandada, en donde la demandada reconoce para efectos del c谩lculo de indemnizaci贸n sustitutiva y por a帽os de servicio, que la remuneraci贸n del demandante es la se帽alada.


D脡CIMO: Que la acci贸n de tutela laboral, est谩 destinada a la protecci贸n de una serie de derechos fundamentales del trabajador mencionados en el art铆culo 485 del C贸digo del Trabajo, en relaci贸n con la normativa constitucional pertinente a que se hace alusi贸n en el referido precepto. Sin perjuicio de lo anterior la norma se帽alada viene a dar lugar tambi茅n a un derecho fundamental no expresamente previsto por el texto constitucional, aunque fundado en un derecho constitucional “el de tutela judicial efectiva” (previsto en el art铆culo 25 de la Convenci贸n Americana de Derechos Humanos, y en el caso de la indemnidad laboral, reconocida expl铆citamente en el art铆culo 5 del Convenio N° 158 de la OIT, sobre terminaci贸n del contrato de trabajo), y protegido por la acci贸n de tutela del nuevo procedimiento laboral: el derecho a no ser objeto de represalias en el 谩mbito laboral por el ejercicio de acciones administrativas o judiciales, conocido t茅cnicamente como “garant铆a de indemnidad”. En efecto el art铆culo 485 del C贸digo del Trabajo se帽ala que tambi茅n se entender谩n como conducta lesiva de derechos fundamentales “las represalias ejercidas en contra de trabajadores, en raz贸n o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Direcci贸n del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales.


Que en autos, la prueba rendida por la demandante configura una situaci贸n m谩s que indiciaria de la vulneraci贸n alegada, y por ello al efecto, la demandada de conformidad a los dispuesto en el art铆culo 493 del C贸digo del Trabajo, ten铆a la carga de explicar y acreditar los fundamentos del despido del trabajador, situaci贸n que no ha ocurrido, no s贸lo por la falta de contestaci贸n de la demanda, sino tambi茅n por la incomparecencia del demandado a las audiencias, preparatoria y de juicio, celebradas en autos. Que por ende, de los hechos que se han dado por acreditados en el considerando precedente, no cabe sino concluir que el actor fue despedido, no por cumplirse el presupuesto de necesidad de la empresa, sino que simplemente por represalia tomada por su empleador Manuel Esp铆ndola S谩nchez, ante la denuncia efectuada por el actor en conjunto con otro trabajador, ante la Inspecci贸n del Trabajo, que trajo como consecuencia la fiscalizaci贸n del 贸rgano administrativo y posteriores sanciones pecuniarias para el empleador. Que a ra铆z de la fiscalizaci贸n efectuada, el actor se neg贸, con justo derecho, a ejecutar actos irregulares en el marco de la relaci贸n laboral, como por ejemplo a firmar el libro de asistencia en horarios de ingreso y salida, falsos. Que conforme lo anterior la sana cr铆tica lleva a concluir que la 煤nica raz贸n que tuvo la demandada para despedir al actor, ha sido sancionarlo, por el justo reclamo de sus derechos efectuado ante el 贸rgano administrativo, raz贸n por la cual se acoger谩 al acci贸n de tutela por vulneraci贸n de la garant铆a de indemnidad, en la forma que se dir谩 en lo resolutivo, teniendo presente que es procedente que se conceda la indemnizaci贸n adicional establecida en el art铆culo 489 inciso 3° del C贸digo del Trabajo, y que estando ya pagada la indemnizaci贸n sustitutiva por falta de aviso previo y la correspondiente a los a帽os de servicio, cabe respecto de 茅sta 煤ltima el incremento del art铆culo 168 letra a, en relaci贸n con el art铆culo 489 inciso 3°, ambos del C贸digo del Trabajo.






Y visto, adem谩s de las normas citadas, lo dispuesto en los art铆culos 7, 63, 161 inciso 1°, 162, 168, 172, 173, 445, 454, 456, 457,458, 459, 485 y siguientes del C贸digo del Trabajo, SE RESUELVE:


I.- Que, SE ACOGE la acci贸n de tutela laboral presentada por don ALDO ENRIQUE CAMPOS ACU脩A, en contra de la MANUEL OCTAVIO ESP脥NDOLA S脕NCHEZ O BUSES PULLMAN DEL SUR, representado de conformidad al art铆culo 4° del C贸digo del Trabajo por don Claudio Andr茅s Santander Or贸stica, todos ya individualizados y se declara:


a) Que el despido de que ha sido objeto el actor es improcedente y atentatorio de la garant铆a de indemnidad establecida en los art铆culos 485 y 489 del C贸digo del Trabajo.


b) Que se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones:


1.- La cantidad de $70.500.- (setenta mil quinientos pesos), por concepto de incremento de un 30 % de la indemnizaci贸n por un a帽o de servicio, prevista en el art铆culo 168 letra a del C贸digo del Trabajo.


2.- La indemnizaci贸n adicional del art铆culo 489 inciso 3° del C贸digo del Trabajo, la que se regula en seis meses de la 煤ltima remuneraci贸n percibida por el actor, por un total de $1.410.000.- (un mill贸n cuatrocientos diez mil pesos).


3.- Que el pago de las sumas se帽aladas deber谩 hacerse con los reajustes e intereses que correspondan de conformidad al art铆culo 63 y 173 del C贸digo del Trabajo.


II.- Que respecto de la demanda subsidiaria de despido justificado, no se emite pronunciamiento, toda vez que se ha dado lugar a la acci贸n principal.


III.- Que respecto de la demanda por nulidad de despido, no se emite pronunciamiento, debido a que el tribunal dio lugar al desistimiento de dicha acci贸n, efectuado por el actor, en la audiencia de juicio.


IV.- Que se condena en costas a la parte demandada.


Digital铆cense los documentos incorporados por las partes, los que quedar谩n en custodia del tribunal hasta la fecha en que quede firme o ejecutoriada la presente sentencia. Hecho, ret铆rense por las partes, dentro del plazo de dos meses, bajo apercibimiento de destrucci贸n.


Reg铆strese y arch铆vese, en su oportunidad.




RIT T-2-2010



RUC 10-4-0015785-0




Dictada por don JUAN PABLO NADEAU PEREIRA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curic贸.




En Curic贸 a diecinueve de mayo de dos mil diez, se notific贸 por el estado diario la resoluci贸n precedente.

Demanda de tutela.Caducidad de la acci贸n Rit 36-2010

Santiago, catorce de mayo de dos mil diez.

VISTOS:
PRIMERO: Que comparece PATRICIA DEL CARMEN BRAVO BRAVO, trabajadora, domiciliada en Pasaje Puerto Cardones N潞 526, Comuna de Quilicura, quien interpone demanda en Procedimiento de Tutela Laboral, en contra de MIGUEL EUGENIO OLHABERRY ESPINOZA, domiciliado en Sim贸n Gonz谩lez N潞 5085, casa C, Comuna de La Reina, a fin que el tribunal, acogiendo su demanda en lo principal, declare que el demandado en el ejercicio de sus facultades de empleador, actu贸 arbitrariamente afectando gravemente las garant铆as fundamentales de la demandante, solicitando el pago de la indemnizaci贸n sustitutiva de aviso previo, indemnizaci贸n a todo evento por t茅rmino de contrato de trabajo, equivalente a un 4,11% de la remuneraci贸n mensual, diferencia de cotizaciones previsionales, la indemnizaci贸n adicional de hasta 11 remuneraciones, feriado proporcional, todo con intereses, reajustes y costas.
En subsidio de lo anterior, solicita declarar que su despido fue injustificado, condenando al demandado a pagar las mismas prestaciones, salvo por la referida a la vulneraci贸n de sus garant铆as constitucionales, todo con intereses, reajustes y costas.

Injustificado el autodespido del trabajador, entendi茅ndose que el contrato termin贸 por renuncia. Rit 42-2010

Santiago, veinticinco de mayo de dos mil diez

VISTOS, O脥DOS Y CONSIDERANDO:
1. Que don ERNESTO RAUL BARRANTES MARI脩O, de nacionalidad peruana, domiciliado en Avda. Zapadores N°1043,Recoleta, Santiago, ha interpuesto denuncia de vulneraci贸n de derechos fundamentales con cobro de prestaciones en contra de CARMEN GLORIA DE LA MAZA GONZ脕LEZ y ARMANDO REYES D脥AZ, ambos empresarios, domiciliados en calle Los Pumas N°12.348, comuna de Las Condes, en raz贸n de haber prestado servicios para 茅stos como chofer a contar del 3 de marzo de 2008 hasta el 25 de noviembre de 2009, fecha en la cual se vio en la obligaci贸n de poner t茅rmino al contrato de trabajo en virtud de lo dispuesto en el art.171 del c贸digo del ramo, en relaci贸n con el art.2,art.160 N°7 del mismo cuerpo legal y 19 N°1 y 4 del Constituci贸n Pol铆tica, fundado en el no pago oportuno de sus remuneraciones, el no pago de sus horas extraordinarias y graves discriminaciones, hostigamiento y ofensas en su calidad de ciudadano peruano. Se帽ala que su remuneraci贸n ascend铆a al ingreso m铆nimo mensual m谩s gratificaci贸n del 25% del sueldo mensual y que los 煤ltimos meses hizo uso de tres licencias m茅dicas por enfermedad per铆odos durante el cual los denunciados le pagaron s贸lo parcialmente su remuneraci贸n. Agrega que ante sus reclamos fue acusado de robo, afect谩ndose su integridad s铆quica y f铆sica, la protecci贸n de la vida privada y la honra, adem谩s el hijo de los denunciados lo acus贸 de robar usando veh铆culos de su propiedad ante la Inspecci贸n del trabajo, lo que le causado aflicci贸n por el trato vejatorio.

La desvinculaci贸n contractual de la empresa principal con la contratista, fue tanto con 茅sta como para con el trabajador demandante

Temuco, diecise铆s de abril de dos mil diez.

VISTO:

En esta causa seguida por do帽a Miriam Torres Bravo con Comercial Mautricio Gegman E.I.R.L. y Compa帽铆a de Telef贸nica S.A., se ha deducido la demandante recurso de nulidad, en contra de sentencia que acogi贸 la demanda contra Comercial Gegman E.I.R.L. por haber 茅sta incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo, dando terminado el contrato por culpa de la parte empleadora y le condena a pagar las indemnizaciones correspondientes; y acoge la demanda en contra de Telef贸nica Chile S.A. s贸lo en cuanto se le condena a pagar en forma solidaria con la demandada principal Comercial Gegman E.I.R.L., el feriado demandado en los t茅rminos resueltos en el considerando d茅cimo noveno por un monto de $ 2.190.203. Fundada la recurrente en la causal de nulidad del art铆culo 477 en relaci贸n al art铆culo 183 B) del C贸digo del Trabajo, al no haberse acogido la demanda por despido indirecto en contra de Telef贸nica de Chile S.A.