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jueves, 30 de septiembre de 2021

Controversia sobre modificaciones unilaterales al deslinde que separa dos predios debe ser discutida en sede contenciosa.

Chill 谩n, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno.


Vistos:


1 °.- Que, comparece el abogado don Hugo Leonet V谩squez Ib谩帽ez, en representaci贸n de don Carlos Enrique Hermosilla Aedo, quien interpone recurso de protecci贸n en contra de do帽a Patricia Eugenia Concha Morales y de don Juan Carlos Aedo Orellana, fundado en que su representado es due帽o del Lote Dos resultante de la subdivisi贸n del Sitio N煤mero Diez del Proyecto de Parcelaci贸n “La Ermita”, ubicado en la comuna de San Ignacio y la recurrida, es due帽a del Sitio N煤mero Once del Proyecto de Parcelaci贸n La Ermita. A帽ade que en el mes de junio pasado su representado, con la ayuda de un familiar, comenz贸 a realizar labores de limpieza y despeje en el l铆mite sur de su propiedad con la finalidad de instalar un cerco nuevo, el que se emplazar铆a en el mismo lugar donde hab铆a uno antiguo y que viene de muchos a帽os, en el l铆mite sur, para impedir que ingresaran animales desde el inmueble de la recurrida a su predio y causaran destrozos, como ya hab铆a ocurrido. Sin embargo, la recurrida do帽a

Se rechaza incidente de abandono del procedimiento. Abogado no notific贸 sentencia durante el Estado de Excepci贸n al no poder previamente acceder a expediente f铆sico.

Santiago, trece de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: En los autos Rol de esta Corte N° 22.384-2021, sobre reclamaci贸n del monto de la indemnizaci贸n provisional por causa de expropiaci贸n, seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de Valpara铆so, la parte demandante dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de la referida ciudad, que confirm贸 la primer grado que declar贸 el abandono de procedimiento. Se trajeron los autos en relaci贸n. CONSIDERANDO: 


Primero: Que el recurso de nulidad denuncia, en primer lugar, la infracci贸n al art铆culo 3° de la Ley N° 21.226, en relaci贸n al art铆culo 19 N°3 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y el art铆culo 14 del Auto Acordado N°53-2020 de esta Corte. En lo pertinente, indica que de la correcta ex茅gesis de las normas que invoca, se desprende que a su parte no le era exigible que realizara la notificaci贸n de la sentencia dictada en los autos, con el fin de dar curso progresivo a los autos, porque aquello le producir铆a indefensi贸n. Se帽ala que la sentencia definitiva se dict贸 el 19 de marzo de 2020, esto es, un d铆a despu茅s de haberse decretado el Estado Excepci贸n Constitucional de  cat谩strofe producto de la pandemia y, en virtud del cual, se dictaron una serie de medidas de restricciones sanitarias para las

Se ordena a Equifax a entregar copia del registro actualizado de los datos financieros sin requerir comparecencia personal.

Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepci贸n de los fundamentos 4°y 5°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 



Primero: Que en los presentes autos Carolina Andrea Linco Valverde, interpone recurso de protecci贸n en contra de Equifax Chile S.A., se帽alando como acto arbitrario e ilegal la negativa de la recurrida a entregarle sin costo un registro de sus datos financieros se帽alando en su p谩gina web que si quiere saber m谩s de su informaci贸n debe comprar el “Informe Platinum 360潞” por un valor de $15.900. Segundo: Que previo y necesario resulta analizar el inciso primero del art铆culo 12 de la Ley 19.628, invocado por el recurrente para fundar su acci贸n, el que dispone: “Toda persona tiene derecho a exigir a quien sea responsable de un banco, que se dedique en forma p煤blica o privada al tratamiento de datos personales, informaci贸n sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el prop贸sito del almacenamiento y la individualizaci贸n de las personas u organismos a los cuales sus datos son

martes, 28 de septiembre de 2021

La interrupci贸n de la prescripci贸n de las acciones por la sola presentaci贸n de la demanda, solo aplica a las que hayan iniciado durante la vigencia del estado de excepci贸n constitucional.

Rancagua, catorce de septiembre de dos mil veintiuno.
VISTOS:



Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci 贸n de los considerandos cuarto, quinto y s茅ptimo, que se eliminan; Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEM 脕S, PRESENTE:


1 °.- Que la parte ejecutada apela de la sentencia de autos, la cual rechaz贸 la excepci贸n de prescripci贸n opuesta por su parte, solicitando se acoja la misma y se rechace la demanda ejecutiva. Fundamenta su recurso en el art铆culo 100 de la Ley 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagar茅s, que es una norma especial respecto de la materia de autos, y que establece que la prescripci 贸n de tales instrumentos se interrumpe por la notificaci贸n de la demanda judicial de cobro. El car谩cter de especialidad que posee, indica, prevalece sobre la Ley 21.226, que en su art铆culo 8° prescribe, en lo pertinente, que durante la vigencia del estado de excepci贸n constitucional de cat谩strofe se entender 谩 interrumpida la prescripci贸n de las acciones por la sola presentaci贸n de la demanda. Aduce que, en este contexto, cabe tener presente que la demanda de autos fue presentada con fecha de 25 de febrero de 2020, per铆odo en el cual no reg铆a el estado de excepci贸n constitucional de cat谩strofe, por lo que no correspond铆a declarar interrumpida la prescripci贸n con la sola presentaci贸n de la demanda, como fue considerado por el tribunal, sino mediante su notificaci贸n, y cuando esta se realiz贸 ya hab铆a transcurrido el plazo de prescripci贸n necesario para acoger la excepci贸n opuesta.


2 °.- Que para resolver la materia puesta en conocimiento de esta Corte, deben tenerse presente que son circunstancias f谩cticas acreditadas en la causa, las siguientes:

Se acogi贸 el recurso de protecci贸n y orden贸 funcionamiento de gimnasio de Osorno de acuerdo a aforos de «Plan Paso a Paso».

Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos segundo a cuarto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y adem谩s, presente: 


Primero: Que se interpuso acci贸n constitucional de protecci贸n por don Luis Ismael Rivera Narv谩ez, empresario del giro de gimnasios, representante legal de “C+ Spa Centro Gym”, en contra del Ministerio de Salud. Explica que en virtud del llamado “Plan Paso a Paso”, el Ministerio de Salud ha prohibido la apertura de gimnasios en distintas de sus fases, pese a no ser de apertura abierta al p煤blico, como es un supermercado o centro comercial –que, por lo dem谩s, s铆 cuentan con permiso de apertura y funcionamiento-, y en circunstancias que las mismas instalaciones donde desarrolla su giro son utilizadas, en virtud de un convenio, por la Universidad Santo Tom谩s para impartir clases de la carrera de preparador f铆sico. Conforme lo anterior, alega una asimetr铆a en la aplicaci贸n de la norma al prohibirse la realizaci贸n de ciertas actividades, pero otras no, sin justificaci贸n suficiente, vulner谩ndose sus garant铆as constitucionales contenidas en los numerales 2, 21 y 22 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. 

Se acoge recurso de protecci贸n y ordena a fiscal investigadora en procedimiento sumarial dar tramitaci贸n a recursos interpuestos contra resoluci贸n mediante la cual rechaz贸 declarar su inhabilidad.

Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y adem谩s, presente: 


Primero: Que comparece don Jos茅 Alejandro Mart铆nez R铆os, en representaci贸n de don Ricardo Hern谩n Herrera Lara, e interpone acci贸n constitucional de protecci贸n en contra de do帽a Berta Lorena Schnettler Morales, en su calidad de Fiscal Investigadora en el procedimiento sumarial seguido en su contra. Explica que, a ra铆z de una denuncia recibida, el Rector de la Universidad de la Frontera, instituci贸n a la cual se encuentra adscrito, instruy贸 un sumario administrativo y design贸 como Fiscal Investigadora a la recurrida. Tras cerrarse la investigaci贸n y formularse cargos en su contra, solicit贸 la inhabilidad de la recurrida, fundada en hechos sobrevinientes, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 62 N°6 inciso segundo de la Ley N° 18.575, al establecer la obligaci贸n a todo servidor p煤blico de abstenerse de “participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad”. Relata que do帽a Berta Schnettler, a trav茅s de una resoluci贸n, rechaz贸 la inhabilidad planteada en su contra y no

lunes, 27 de septiembre de 2021

Cierre efectuado por vecinos del camino de acceso a su predio constituye autotutela que corresponde a una vulneraci贸n del derecho de propiedad.

Santiago, seis de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y adem谩s, presente: 


Primero: Que, en el recurso, se denuncia el cierre del camino de acceso al predio denominado “Lote 16-51”, de la parcelaci贸n “Pedregoso”, ubicada en la comuna de Villarrica, regi贸n de La Araucan铆a, acto que perturbar铆a a la recurrente, do帽a Valeska Andrea Le贸n Painecura, en el leg铆timo ejercicio de su derecho a la propiedad y a la igual protecci贸n de sus derechos, de la forma como detalla en su libelo. 


Segundo: Que, por su parte, los recurridos, do帽a D茅bora Luisa Mu帽oz Barriga y don Walter Ariel Jara Fern谩ndez, reconocieron la conducta reprochada, proponiendo que se trat贸 de un correcto ejercicio de su derecho de dominio, puesto que la recurrente no es titular del derecho de servidumbre que invoca, adem谩s de haber alterado ileg铆timamente un cauce y construido un puente para crear el acceso que pretende amparar. 

Se ordena a empresa a indemnizaci贸n por lucro cesante por el t茅rmino improcedente de un contrato de trabajo por obra o faena.

Santiago, seis de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos Rit O-99-2019, RUC 1940181904-8, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, por sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, se dio lugar, parcialmente, a la demanda interpuesta por do帽a Maritza del Carmen Casas Ojeda en contra de la empresa Asemax SpA y de la Gobernaci贸n Provincial de Osorno, declarando que la demandante trabaj贸 en r茅gimen de subcontrataci贸n y que la causal de despido por necesidades de la empresa era improcedente, raz贸n por la que se conden贸 a aqu茅lla y a la due帽a de la obra, esta 煤ltima como deudora subsidiaria, al pago de determinadas prestaciones y, adem谩s, al lucro cesante generado por el t茅rmino anticipado del contrato de trabajo, que no hizo extensivo a la empresa principal. Para invalidar esta decisi贸n, la demandante dedujo recurso de nulidad que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Valdivia, mediante sentencia de cuatro de marzo de dos mil veinte, respecto de la cual dedujo recurso de unificaci贸n de jurisprudencia. Se orden贸 traer los autos en relaci贸n. Considerando: 

Se confirma sentencia que acogi贸 petici贸n de excluir un cr茅dito de garant铆a estatal universitaria otorgado al deudor de un procedimiento concursal.

Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE :


PRIMERO: Que en el procedimiento sobre liquidaci贸n voluntaria concursal, seguido ante el Primer Juzgado Letras de Talagante bajo el Rol C-1.278-2020 caratulado “UNIVERSIDAD DE CHILE CON JUAN PATRICIO NORAMBUENA SOTO Y OTRA ”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casaci贸n en el fondo, interpuesto por el solicitante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel el d铆a once de junio del a帽o en curso, que confirm贸 el fallo de la instancia de fecha ocho de febrero del mismo a帽o, que hizo lugar a la petici贸n de excluir un cr茅dito de garant铆a estatal universitaria.

s谩bado, 25 de septiembre de 2021

Se ordena al Fisco a indemnizar por indemnizaci贸n de perjuicios. El actor perdi贸 su camioneta luego de ser colisionada por un furg贸n policial.

Santiago, siete de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos Ingreso Corte N° 6894-2021, sobre indemnizaci贸n de da帽os y perjuicios, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Concepci贸n, caratulados “Giovanni Francisco Jofr茅 Burgos con Fisco de Chile”, el demandante dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de la referida ciudad que –en lo que interesa- confirm贸 la de primer con declaraci贸n que rebaj贸 a $2.110.000 el da帽o emergente sufrido por el actor, correspondiente a la p茅rdida total de la camioneta de su propiedad, cuyos restos fueron vendidos posteriormente a un tercero. Se trajeron los autos en relaci贸n. Primero: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracci贸n a las normas reguladoras de la prueba, que identifica con el art铆culo 1700 del C贸digo Civil, porque se帽ala que el fallo recurrido desconoci贸 el valor probatorio del documento consistente en la Declaraci贸n de Transferencia de Veh铆culos Motorizados y Giro y Pago del impuesto, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci贸n, el d铆a 7 de abril de 2017. Explica que la sentencia en an谩lisis, rebaj贸 el valor del da帽o emergente porque consider贸 que el actor no descont贸 a la suma de $4.700.000, esto es, el valor  comercial de la camioneta accidentada, la cantidad de $2.590.000, que a juicio de los sentenciadores corresponder铆a al valor de venta de los restos de la misma. Sin embargo, dice que ese fundamento es err贸neo puesto que conforme a la citada Declaraci贸n de Transferencia de veh铆culos motorizados, dicha suma no equivale al valor recibido por su parte sino al de la tasaci贸n fiscal, siendo el precio de la venta, es decir, lo efectivamente percibido por el

Se acogi贸 demanda reconvencional de empleador y conden贸 a ex trabajador a reembolsar bono por no cumplir la permanencia m铆nima en la empresa.

C.A. de Santiago Santiago, nueve de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de veintis茅is de octubre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-8794-2019, se acogi贸, sin costas la demanda interpuesta por don Thomas Pablo Verbeken Manr铆quez, contra Metlife Chile Seguros de Vida S.A., declarando que el demandante tiene derecho a conservar en su patrimonio el denominado “bono garantizado” por la suma de $ 14.868.750 y que el demandado deber谩 pagar al actor $ 18.585.937, por proporcional del bono target anual y $ 3.473.271, por feriado proporcional. Adem谩s, se acogi贸 la excepci贸n de compensaci贸n, opuesta por la demandada, consecuencialmente de los montos precedentemente ordenados pagar al actor, habr谩 de descontarse la suma de $8.921.250. Asimismo, se rechaz贸 la demanda reconvencional deducida por Metlife Chile Seguros de Vida S.A. Contra esa sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, basado en dos causales subsidiarias, siendo la primera la del art铆culo 477, segunda hip贸tesis, del C贸digo del Trabajo y la segunda, la del art铆culo 478 letra b), del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedi贸 a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: 

Se declara admisible recurso de protecci贸n deducido por un convencional en contra de la Convenci贸n Constitucional, por exigir un test PCR antes de entrar a sesionar.

Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo 煤nicamente presente: Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelaci贸n en contra de la resoluci贸n dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha doce de agosto de dos mil veintiuno, por la que se declar贸 inadmisible, en cuenta, el recurso de protecci贸n deducido. 


Segundo: Que el inciso segundo del n煤mero 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinar谩 en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneraci贸n de garant铆as de las indicadas en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Si su presentaci贸n es extempor谩nea o no se se帽alan hechos que puedan constituir vulneraci贸n a garant铆as de las mencionadas en la referida disposici贸n constitucional, lo declarar谩 inadmisible desde luego por resoluci贸n fundada, la que s贸lo ser谩 susceptible del recurso de reposici贸n ante el mismo tribunal, el que deber谩 interponerse dentro de tercero d铆a. En car谩cter de subsidiario de la reposici贸n, proceder谩 la apelaci贸n para ante la Corte Suprema, recurso que ser谩 resuelto en cuenta”. 

jueves, 23 de septiembre de 2021

Se resolvi贸 que omisi贸n del env铆o de la carta de despido deja en indefensi贸n al trabajador, aunque tome conocimiento de la causal invocada y hechos que la sustentan por otra v铆a.

Santiago, veintis茅is de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-4246-2019, RUC 1940197394-2, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de trece de septiembre de dos mil diecinueve, se rechaz贸 la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. El demandante dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resoluci贸n de fecha trece de enero de dos mil veinte, lo rechaz贸. Respecto de este 煤ltimo pronunciamiento, la misma parte interpuso recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe, con costas. Se orden贸 traer estos autos a relaci贸n. Considerando: 


Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 483 y 483- A del C贸digo del Trabajo, el recurso de unificaci贸n de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o m谩s fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentaci贸n respectiva debe ser fundada, incluir una relaci贸n precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por 煤ltimo, se debe acompa帽ar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. 

Se orden贸 a Isapre dar 100% de cobertura a medicamento indicado como el 煤nico efectivo para extender la expectativa de vida de un ni帽o.

Santiago, veintis茅is de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 


Primero: Que en estos autos los abogados recurrentes interponen acci贸n constitucional de protecci贸n en favor del menor de edad I.A.A.F., quien fue diagnosticado - a temprana edad - con una mortal y rara enfermedad denominada “Distrofia Muscular de Duchenne”, que consiste en un desorden de car谩cter hereditario recesivo ligado al cromosoma X, caracterizado por la debilidad muscular r谩pidamente progresiva en los pacientes que la sufren, la cual empieza por los m煤sculos de la pelvis y proximales de las piernas y luego afecta todo el cuerpo, con un pron贸stico de vida no mayor de tres d茅cadas. Indican que, debido a los avances de la enfermedad en el ni帽o referido, se ha estimado por los m茅dicos que la 煤nica opci贸n para tratar y detener eficazmente la sintomatolog铆a de la enfermedad descansa en el tratamiento con “Translarna (Atalureno)” que consiste en una terapia de restauraci贸n de prote铆na

Se declara admisible recurso de protecci贸n deducido por una jugadora en contra de la Federaci贸n Chilena de Bridge por sancionarla con 18 meses de inhabilitaci贸n.

Santiago, veintis茅is de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo 煤nicamente presente: 


Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelaci贸n en contra de la resoluci贸n dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha cinco de agosto de dos mil veintiuno, por la que se declar贸 inadmisible, en cuenta, el recurso de protecci贸n deducido. 


Segundo: Que el inciso segundo del n煤mero 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinar谩 en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneraci贸n de garant铆as de las indicadas en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Si su presentaci贸n es extempor谩nea o no se se帽alan hechos que puedan constituir vulneraci贸n a garant铆as de las mencionadas en la referida disposici贸n constitucional, lo declarar谩 inadmisible desde luego por resoluci贸n fundada, la que s贸lo ser谩 susceptible del recurso de reposici贸n ante el mismo tribunal, el que deber谩 interponerse dentro de tercero d铆a. En car谩cter de subsidiario de la reposici贸n, proceder谩 la apelaci贸n para ante la Corte Suprema, recurso que ser谩 resuelto en cuenta”. 

mi茅rcoles, 22 de septiembre de 2021

Se confirm贸 la sentencia de primer grado que acogi贸 la demanda, puso t茅rmino a goce gratuito y orden贸 la restituci贸n de inmueble com煤n.

Santiago, veintis茅is de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos, Rol C-364-2018 del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, procedimiento sumario caratulado “Abarca Gonz谩lez Francisca con Medina Far铆as Ronald”, por sentencia de cuatro de junio de dos mil dieciocho, se rechaz贸 la excepci贸n de incompetencia del tribunal opuesta por la parte demandada y se acogi贸 la pretensi贸n de la actora, declarando que se pone t茅rmino al goce gratuito sobre el bien com煤n ubicado en la calle Juan Jim茅nez N°1071, comuna de San Fernando, debiendo restituir el goce del inmueble en la medida y a quien corresponda, dentro de tercero d铆a de ejecutoriada la sentencia, seg煤n lo expuesto en el petitorio de la demanda, condenado en costas a la parte demandada por haber resultado completamente vencida. Contra esta sentencia, se alz贸 de casaci贸n en la forma y de apelaci贸n la parte demandada y una sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por sentencia de veintid贸s de mayo del a帽o dos mil diecinueve, acogi贸, con costas, el primer recurso y, en consecuencia, invalid贸 la sentencia impugnada por haber sido dictada por un tribunal incompetente, y conforme lo dispuesto en el inciso 1°del art铆culo 786 del C贸digo de Procedimiento Civil, anul贸 todo lo obrado en el proceso a partir de la resoluci贸n de veintis茅is de marzo de dos mil dieciocho, que dej贸 para definitiva la resoluci贸n de la excepci贸n dilatoria de incompetencia opuesta por la demandada, provey茅ndose, en su lugar, que se la acoge, declar谩ndose

Consejo Nacional de Educaci贸n deber谩 dar curso a apelaci贸n interpuesta en contra de resoluci贸n que neg贸 acreditaci贸n por m谩s a帽os.

C.A. de Santiago, trece de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que, comparece don Guillermo de la Jara C谩rdenas, abogado, en representaci贸n de la Universidad Alberto Hurtado, quien interpone recurso de protecci贸n en contra del Consejo Nacional de Educaci贸n, representado por su presidente don Pedro Montt Leiva, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictaci贸n del Oficio N°362/2020 de 3 de septiembre de 2020, notificado a la recurrente al d铆a siguiente, por el cual la recurrida declara inadmisible el recurso de apelaci贸n deducido por su parte, en contra de la Resoluci贸n Exenta N°526 de 14 de julio de 2020, que a su turno rechaz贸 la reposici贸n interpuesta, tambi茅n por la recurrente, en contra de la Resoluci贸n Exenta de Acreditaci贸n Institucional N°513, de 26 de marzo de 2020, ambas pronunciadas por la Comisi贸n Nacional de Acreditaci贸n. Afirma que el acto reclamado constituye una vulneraci贸n a las garant铆as contempladas en los numerales 2, 11, 21 y 24 del art铆culo 19 de la Carta Fundamental. Solicita que acoja la presente acci贸n, con costas, ordenando que se deje sin efecto el Oficio N°362/2020 y, en su lugar, se ordene a la recurrida admitir a tramitaci贸n el

Se confirma sentencia que acoge recurso de protecci贸n deducido contra Comit茅 de Vivienda y le ordena reincorporar socios expulsados.

Valdivia, once de agosto de dos mil veintiuno. Visto: Comparece don Sebasti谩n Roberto Eusevio Y谩帽ez Medina, do帽a Alicia del Carmen Lozano Oyarzun, do帽a Iris Pur铆sima S谩nchez Gatica, do帽a Francisca Estefany Barrientos Aguilera, do帽a Paulina Andrea Estrada Reyes, do帽a Genelyn Griselle Skarlett Viveros Riveros, do帽a Nicole Arleyn Salazar Briones, do帽a Silvia Ester Silva Molina, do帽a Viviana Mirisel Urtubia Lavoz; do帽a Ada Estela 脕lvarez Lavoz, y do帽a Marlys Daniela Saavedra Delgado, quienes recurren de protecci贸n en contra de do帽a Patricia Natalia Vidal O帽ate, en su calidad de presidenta y representante legal del Comit茅 De Vivienda “Los R铆os”. Funda su presentaci贸n se帽alando que han sido excluidos sin motivo ni causal alguna del Comit茅 de Vivienda “Los R铆os”, hechos ocurridos entre los d铆as 13 y 20 de abril de 2021, tomando conocimiento de los mismos el d铆a 26 de abril del presente, continuando dicha situaci贸n hasta el momento de interposici贸n de la presente acci贸n de protecci贸n. Expresa que todos son socios y socias de la organizaci贸n antes mencionada, adquiriendo tal calidad entre los meses septiembre y octubre del a帽o 2019, cumpliendo cada uno con su obligaci贸n de pago de las cuotas, por las cuales entregaban el respectivo comprobante. De igual manera, cada uno

martes, 21 de septiembre de 2021

Poder liberatorio del finiquito se debilita cuando es contempor谩neo a una nueva contrataci贸n por el mismo empleador.

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: En los autos rol N° T-66-2018 (acumulada T-34-2019), Ruc 1840154668-1, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, caratulada “Vidal Vergara Claudio con Fundaci贸n Instituto Profesional DUOC UC”, por sentencia de diez de febrero de dos mil veinte, se rechazaron las excepciones de caducidad de la acci贸n de tutela laboral, de litis pendencia, finiquito, transacci贸n y cosa juzgada; acogi茅ndose parcialmente la demanda, s贸lo en cuanto se declar贸 que la relaci贸n laboral habida entre las partes fue de duraci贸n indefinida, que se extendi贸 desde el 3 de abril de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2018, fecha en que el actor fue despedido injustificadamente; conden谩ndose a la demandada a pagar la indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicio con el recargo legal del cincuenta por ciento, adem谩s de feriado legal correspondiente a cuarenta y dos d铆as corridos. Dicha sentencia rechaz贸 las acciones de tutela por vulneraci贸n de derechos y de nulidad del despido; y acogi贸 la excepci贸n de prescripci贸n (s贸lo en cuanto al feriado legal) y estim贸 innecesario pronunciarse respecto del pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales y gratificaciones legales. En contra la referida decisi贸n, ambas partes

Se orden贸 a Autopista del Sol cesar en el env铆o de correos de cobro de peajes a cliente.

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 44435-2021: est茅se a lo que se resolver谩. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepci贸n de su fundamento cuarto que se elimina. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 


Primero: Que, se ha interpuesto recurso de protecci贸n por don Gino Leonardo Carocca Salas en contra de Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A., se帽alando que ha sido vulnerada en su integridad ps铆quica, mediante el env铆o de correos electr贸nicos exigiendo el pago de la deuda por cobro de peajes respecto de un veh铆culo que ya no es de su propiedad y que inform贸 a la empresa dicha modificaci贸n. El actor en su apelaci贸n, expresa que ha continuado el hostigamiento de la recurrida recibiendo desde la interposici贸n del recurso (22 de octubre de 2020) hasta la apelaci贸n (9 de abril de 2021) 11 nuevo correos insistiendo en cobrarle la referida deuda. 

Norma que niega apelaci贸n contra resoluci贸n que falla un incidente por falta de emplazamiento en un procedimiento concursal de reorganizaci贸n y de liquidaci贸n, se declara admisible.

Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. Proveyendo a fojas uno: VISTOS: 1潞. Lo dispuesto en el art铆culo 93, inciso primero, N潞 6, de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. 2潞. Lo establecido en los art铆culos 8潞, letras b) y d); 32, y 79 y siguientes de la Ley Org谩nica Constitucional del Tribunal Constitucional, RESUELVO: 1.- D茅se cuenta en la Primera Sala. 2.- Des铆gnase Relatora a do帽a Francisca Heresi Gajardo.

lunes, 20 de septiembre de 2021

Interposici贸n de recursos de reposici贸n y jer谩rquico interrumpe el plazo para deducir reclamo de ilegalidad especial.

Santiago, trece de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: En causa contenciosa administrativa sobre reclamaci贸n de multa de los art铆culos 113 y 121 N° 11 del DFL N° 1 del a帽o 2005, del Ministerio de Salud, se deduce recurso de reclamaci贸n por la Sociedad Servicios M茅dicos Tabancura SpA,, Cl铆nica Red Salud Vitacura, en contra de la multa que le fuera impuesta por la Superintendencia de Salud mediante la Resoluci贸n Exenta IP/N°4716, de fecha 16 de noviembre de 2020, emitida por la Intendencia de Prestadores de Salud, respecto de la cual se ejercieron los recursos de reposici贸n y jer谩rquicos, lo que fueron definitivamente rechazados mediante la resoluci贸n exenta SS/N°107 de 25 de enero de 2021. Solicita se deje sin efecto esta 煤ltima resoluci贸n y, en consecuencia, la multa, o en subsidio, sea rebajada sustancialmente al m铆nimo legal de 10 UTM o una suma inferior a 700 UTM, m谩s la devoluci贸n, en su caso, de la consignaci贸n exigida por el art铆culo 113 inciso 4 del DFL N° 1 del a帽o 2005. Se帽ala que le fue impuesta una multa de 700 UTM cursada por infracci贸n al art铆culo 173 inciso s茅ptimo del DFL N° 1 de 2005, de salud, en el contexto de una atenci贸n de salud de emergencia, por exigir a una paciente, dinero, cheques u otros instrumentos financieros para garantizar el pago o condicionar de cualquier otra forma dicha atenci贸n. Reconoce que exigi贸 un pagar茅 a la paciente, pero discute el car谩cter de “emergencia de la prestaci贸n dada”. Informa que se trataba de una paciente de 98

Se revoc贸 sentencia que declar贸 inadmisible recurso de protecci贸n deducido en contra de empresa de energ铆a el茅ctrica por corte de suministro.

Santiago, dos de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo 煤nicamente presente: 


Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelaci贸n en contra de la resoluci贸n dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha veinte de agosto de dos mil veintiuno, por la que se declar贸 inadmisible, en cuenta, el recurso de protecci贸n deducido. 


Segundo: Que el inciso segundo del n煤mero 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinar谩 en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneraci贸n de garant铆as de las indicadas en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Si su presentaci贸n es extempor谩nea o no se se帽alan hechos que puedan constituir vulneraci贸n a garant铆as de las mencionadas en la referida disposici贸n constitucional, lo declarar谩 inadmisible desde luego por resoluci贸n fundada, la que s贸lo ser谩 susceptible del recurso de reposici贸n ante el mismo tribunal, el que deber谩 interponerse dentro de tercero d铆a. En car谩cter de subsidiario de la reposici贸n, proceder谩 la apelaci贸n para ante la Corte Suprema, recurso que ser谩 resuelto en cuenta”. 

Acci贸n reivindicatoria es la v铆a correcta con respecto a la declaraci贸n de dominio sobre un camino p煤blico.

Santiago, seis de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que, en estos autos, Rol N° 31.206-2021, caratulados “San Manuel S.A. Inversiones y Desarrollo/Ministerio de Obras P煤blicas- DGA”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que confirm贸 el fallo de primer grado que rechaz贸 la demanda de declaraci贸n de mera certeza interpuesta por San Manuel S.A. Inversiones y Desarrollo contra el Fisco de Chile, Ministerio de Obras P煤blicas, Direcci贸n de Vialidad. 


Segundo: Que, en un primer cap铆tulo de nulidad, el recurrente denuncia que el fallo transgrede las normas relativas a la forma en que se adquiere, conserva, pierde y prueba la posesi贸n y el dominio de un bien ra铆z, consagradas en los art铆culos 683, 686, 696, 724 y 924 del C贸digo Civil. Explica que la sentencia infringi贸 estas normas y prescindi贸, sin motivo ni causa alguna, de las inscripciones de dominio vigentes e hist贸ricas y los antecedentes registrales aportados por la demandante, dejando de aplicar las normas indicadas, resolviendo que el Ministerio de Obras P煤blicas ha hecho actos de dominio  en el camino sublite y, por ende, tiene la posesi贸n del mismo, sin considerar que se trataba de un bien ra铆z que requer铆a inscripci贸n en el Conservador de Bienes Ra铆ces. Adem谩s, sostiene que se habr铆a acreditado en la causa que el camino tiene solamente 5 metros de ancho y que no fue construido en una faja fiscal, sino que al interior del predio de propiedad de San Manuel S.A., dividiendo la Hijuela Primera en dos partes, resultando irrelevante que est茅 abierto al uso p煤blico pues sin la competente inscripci贸n no se adquiere ni la posesi贸n ni el dominio. No se trata, entonces, de un bien nacional de uso p煤blico y se infringen las normas invocadas al estimar que el Fisco tiene la posesi贸n del camino, pese a que se trata de un bien ra铆z que requiere inscripci贸n conservatoria. 

viernes, 17 de septiembre de 2021

Se acoge demanda de indemnizaci贸n de perjuicios en contra de servicio de salud por tratamiento defectuoso que ocasion贸 la amputaci贸n de su pierna.

Santiago, seis de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que, en estos autos Rol N°11.631-2021, caratulados “Claudio Escobar Chavarr铆a con Servicio de Salud Concepci贸n”, sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios por falta de servicio, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad a los art铆culos 781 y 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, de los recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepci贸n que confirm贸 la sentencia de primera instancia que, a su turno, acogi贸 la demanda s贸lo en cuanto condena al pago de una indemnizaci贸n de perjuicios por da帽o moral, por la suma de $40.000.000.- a favor del demandante, m谩s reajustes e intereses, sin costas. I.- En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma: 

Se orden贸 a cl铆nica privada remitir los antecedentes al sistema p煤blico de salud para que un paciente contin煤e con ciclos de quimioterapia para c谩ncer de p谩ncreas y que fue negado por una deuda con el recinto.

Santiago, seis de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos sexto a duod茅cimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y adem谩s, presente: 


Primero: Que don Luis Ram贸n Gonz谩lez Baquedano dedujo recurso de protecci贸n en contra

Se acoge demanda por incumplimiento de contrato de elaboraci贸n de p谩gina web.

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno.


VISTOS : Se reproduce el fallo en alzada, con excepci贸n, en su motivo trig茅simo cuarto, de lo escrito bajo el ep铆grafe “en cuanto al da帽o emergente”, que se elimina. Y SE TIENEN SU LUGAR Y, ADEM脕S, PRESENTE :


1°) Que la sentencia que se revisa, en su parte reproducida, ha establecido como un hecho que la demandada incumpli贸 su obligaci贸n contenida en un contrato bilateral, lo que ha permitido decretar la resoluci贸n de dicho acto jur铆dico, todo ello en virtud de lo que se帽ala el art铆culo 1489 del C贸digo Civil, norma que permite al contratante diligente demandar, tambi茅n, la correspondiente indemnizaci贸n de perjuicios.

jueves, 16 de septiembre de 2021

Se acogi贸 un recurso de unificaci贸n de jurisprudencia y una demanda por despido indirecto de una trabajadora municipal contratada a honorarios.

Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos Rit O-5.497-2018, Ruc 1840126880-0, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de ocho de abril de dos mil diecinueve, se acogi贸 parcialmente la demanda interpuesta por do帽a Mar铆a In茅s Echeverr铆a Mariman en contra de la Municipalidad de Pe帽alol茅n, declarando que existi贸 relaci贸n laboral entre las partes desde el 1 de junio de 2009 hasta el 1 de junio de 2018, por lo que conden贸 a la demandada al entero de las cotizaciones previsionales devengadas durante ese per铆odo y rechaz贸 la demanda por despido indirecto y nulo. La demandante interpuso recurso de nulidad que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, decisi贸n en contra de la cual, present贸 recurso de unificaci贸n de jurisprudencia. Se orden贸 traer los autos en relaci贸n. Considerando: 


Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 483 y 483-A del C贸digo del Trabajo, el recurso de unificaci贸n procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o m谩s fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentaci贸n debe ser fundada, incluir una relaci贸n precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompa帽ar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. 

Se ordena remover tap贸n del sistema de alcantarillado que impide el libre escurrimiento de las aguas servidas.

C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de julio de dos mil veintiuno. VISTOS:


Con fecha 17 de junio de 2021 Marcos Antonio Valle Arru茅 en favor de Pamela Andrea Saavedra Vargas, chilena, funcionaria municipal, domiciliada en calle Manquehua N°347, Comuna de Litueche, en interponer recurso de protecci贸n en contra de Mar铆a Eugenia de las Mercedes Palomino Maldonado, empleada, domiciliada en Avenida

Se acoge recurso de protecci贸n y ordena cierre de vertedero en Ancud.

Santiago, seis de septiembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios N° 69509-2021 y 69510-2021: est茅se a lo que se resolver谩. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus motivos quinto a noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, adem谩s, presente: 


Primero: Que comparece en estos autos el abogado Camilo Dur谩n Carvajal, en representaci贸n de don Germ谩n Enrique Valenzuela Opazo, de la Unidad Vecinal N煤mero 33 Puntra; don Andr茅s Pinto Espinosa, en representaci贸n de do帽a Consuelo del Carmen C谩rdenas Barr铆a, de don Jorge Claudio Andrade Aude, y de la Corporaci贸n Educacional Alla Mapu y don David Silva Johnson, en representaci贸n de do帽a Paula In茅s Troncoso Cruz, y de la “Fundaci贸n Parque Ahuenco” e interponen recurso de protecci贸n en contra de la Jefa de la Oficina Provincial de Chilo茅 de Salud de Los Lagos y en contra de la I. Municipalidad de Ancud, representada por su Alcalde don Carlos G贸mez Miranda. Fundan su recurso en los actos ilegales y arbitrarios en que se incurri贸 al dictar la Resoluci贸n Sanitaria

mi茅rcoles, 15 de septiembre de 2021

Se acogi贸 demanda por incumplimiento de contrato de venta por consignaci贸n en venta de piano.

Santiago, catorce de Junio de dos mil diecinueve Vistos: Con fecha 6 de agosto de 2018, comparece do帽a Catalina Dussaillant Lehmann, m茅dica cirujana, domiciliada en Arquitecto Enrique Aguirre 1541, comuna de Vitacura, quien interpone demanda de incumplimiento de contrato de mandato en contra de Mrksa SPA, Rut N ° 76.364.682-3, representada por Lovro Mrksa Jurcic, cuya profesi贸n u oficio desconoce, ambos

Se rechaza recurso de protecci贸n en contra de autoridad sanitaria, pase de movilidad no constituye un actuar arbitrario o ilegal.

En Coyhaique, a tres de septiembre del a帽o dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 26 de julio de 2021, comparece do帽a Mar铆a Viviana Huenuhueque Bilbao, domiciliada en Gast贸n Adarme N°520 Coyhaique, trabajadora independiente; Millaray Ignacia Ojeda Huenuhueque, domiciliada en Gast贸n Adarme N° 520, Coyhaique, estudiante; Eladio Ignacio Ojeda Oyarz煤n, domiciliado en Gast贸n Adarme N° 520, Coyhaique, trabajador independiente; Iris Liliana Bilbao Burgos, domiciliada en Calle Freire N°1758, Coyhaique, asistente de educaci贸n; Cristofer Exequiel A. Garc茅s Huenuhueque, domiciliado en Calle Freire N° 1758, Coyhaique, Cesante; Moises Sa煤l Cheuque Loaiza, domiciliado en Pasaje La Frontera N° 3024 Coyhaique, empleado p煤blico; Elena Isabel 脕lvarez Ojeda, domiciliada en Pasaje Canal Darwin N° 713, Coyhaique, secretaria; Sarai Elisabeth Soto D铆az, domiciliada en calle Los Arrieros N°4549 Coyhaique, independiente; Ver贸nica Elisabeth D铆az Contreras, domiciliada en calle Los Arrieros N° 4549, Coyhaique, due帽a de casa; Kenny Jaysson Avello D铆az, domiciliado en calle Los Arrieros N° 4549, Coyhaique, comunicador audiovisual; Estela Tamara Alejandra Diaz Guichapay, domiciliado en Gast贸n Adarme N° 238, Coyhaique, estudiante; Nancy Marieta Guichapay Guenul,

Tribunales han determinado que acci贸n de Tutela laboral es compatible en casos de despido indirecto.

Santiago, uno de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RUC N潞1940181372-4, RIT T 11-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Pe帽aflor, don Fernando N煤帽ez Olea dedujo denuncia de tutela por vulneraci贸n de derechos fundamentales con ocasi贸n del auto despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora Empresa Educacional y Centro Psicopedag贸gico Colegio Trabunco EIRL, que fue acogida mediante sentencia pronunciada el veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, decisi贸n impugnada por la demandada mediante recurso de nulidad que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de San Miguel el diez de enero de dos mil veinte. En contra de esta decisi贸n, la misma parte present贸 recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, que se orden贸 traer en relaci贸n. Considerando: 


Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 483 y 483-A del C贸digo del Trabajo, el recurso de unificaci贸n procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o m谩s fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentaci贸n debe ser fundada, incluir una relaci贸n precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompa帽ar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. 


Segundo: Que la materia de derecho objeto del presente recurso consiste en determinar si procede la acci贸n de tutela en los casos de despido indirecto, es decir, si ambas acciones son compatibles. 

martes, 14 de septiembre de 2021

Se declara admisible recurso de protecci贸n contra Sportlife por exigir pase de movilidad para ingresar a sus establecimientos.

Santiago, siete de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo 煤nicamente presente: 

Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelaci贸n en contra de la resoluci贸n dictada por la Corte de Apelaciones respectiva, por la que se declar贸 inadmisible, en cuenta, el recurso de protecci贸n deducido. 

Se ordena a banco asumir costo de deuda generada por transacciones fraudulentas, eliminando todo cobro relacionado a 茅sta.

Santiago, siete de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepci贸n de sus considerandos quinto a s茅ptimo que se eliminan. Y teniendo en su lugar y adem谩s presente: 


Primero: Que en estos autos don Mat铆as Marambio Calvo interpone recurso de protecci贸n en contra del Banco Santander Chile. Expone que con fecha 09 de junio del a帽o 2019, siendo aproximadamente las 02:00 am, concurri贸 a una discoteca ubicada en Avenida Candelaria Goyenechea N°3820, comuna de Vitacura y que al llegar pag贸 tres entradas con mi tarjeta de cr茅dito World Member Limited del Banco Santander N°*****9824, momento en el cual le hicieron entrega de los tickets supuestamente de su tarjeta de cr茅dito. Posteriormente regres贸 a su hogar en el que estuvo todo el d铆a domingo 09 de junio

Valor de plan de salud no puede considerar tabla de factores de edad y sexo.

Santiago, seis de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de los fundamentos cuarto y quinto que se eliminan. Y se tiene adem谩s presente: 


Primero: Que, en la especie, se ha ejercido esta acci贸n cautelar por la parte recurrente en raz贸n del acto de la Isapre recurrida, que califica como ilegal y arbitrario, consistente en la negativa a dar aplicaci贸n a la nueva tabla de factores por tramos de edad, establecida en la Circular IF/N° 343 de la Superintendencia de Salud. Se帽ala que es afiliada a la Isapre recurrida y que registra como carga a sus dos hijos, con un factor grupo familiar establecido en 4,20, el que fue determinado en uso de la antigua tabla de factores y modificado por sentencia Rol N° 46.611–2019 de esta Corte, en la que se rebaj贸 dicho coeficiente por la inclusi贸n de su hijo menor. Aclara que en atenci贸n a la normativa vigente de la Superintendencia de Salud que estableci贸 una nueva “Tabla de Factores 脷nica para el Sistema Isapre”, a trav茅s de su Circular IF/N° 343, solicit贸 a la recurrida su aplicaci贸n el d铆a 15 de julio de 2020, en aras de rebajar el factor de grupo familiar a 2,5, sin embargo la Isapre respondi贸 que dicha rebaja s贸lo se hac铆a efectiva a trav茅s de un  cambio plan de salud, supeditando la aplicaci贸n de la tabla a la celebraci贸n de un nuevo contrato con un valor por precio base mayor al que paga con lo que en definitiva pagar铆a m谩s de lo que actualmente le cobra. En raz贸n de lo expuesto estima que tal exigencia es arbitraria y atentatoria contra sus derechos de igualdad ante la ley y de propiedad, por lo que solicita se acoja su acci贸n y se declare que debe rebajarse el factor de riesgo conforme la “tabla de factores” establecida en la antedicha Circular, manteniendo su actual de plan de salud, todo ello con expresa condena en costas. 

lunes, 13 de septiembre de 2021

Autoridades regionales no cuentan con facultades para ordenar desalojo de vivienda, ocupaci贸n irregular de predio debe ser materia de juicio de lato conocimiento.

Arica, nueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Compareci贸 don Jaime Arturo Serra Cambiaso, chileno, ingeniero civil, c茅dula nacional de identidad N°7.648.833-9, y dedujo recurso de protecci贸n en contra del Intendente de la Regi贸n de Arica y Parinacota don Roberto Erpel Seguel y en contra de la Gobernadora de la Provincia de Arica, do帽a Mirtha Arancibia Cruz, por haber vulnerado las garant铆as constitucionales de los N潞 2 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Refiere que junto a su madre y hermanos son due帽os del Lote F2 de la subdivisi贸n del predio Chacalluta. El dominio rola inscrito a fojas 4918 N°2463 del Registro de Propiedad de Conservador de Bienes Ra铆ces de Arica correspondiente al a帽o 2002. Dicho lote tiene una superficie de 59,918 hect谩reas, no tiene construcciones y se encuentra ubicado en el Km 2.079,5, de la Ruta 5, comuna de Arica. Indica que tom贸 conocimiento que durante los d铆as 5 y 6 de junio pasado, un grupo de personas ingresaron a su inmueble, estableciendo all铆 un campamento o toma, careciendo de t铆tulo para haber ingresado y asentarse en su propiedad. Se帽ala que los d铆as 7 y 12 de junio del a帽o en curso, realiz贸 en la

Se rechaza recurso de protecci贸n deducido en materia de visitas por ser materia de un juicio de lato conocimiento.

C.A.Valpara铆so. Valpara铆so, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno.


VISTOS: A folio 1, comparece do帽a Claudia Roxana Ahumada Pe帽a por s铆 y a nombre de do帽a Guillermina Hayde茅 Ahumada Pe帽a deduciendo recurso de protecci贸n en contra de don Sergio Humberto Olgu铆n Sandoval, quien ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario que amenaza y perturba los derechos de las recurrentes a la integridad f铆sica y s铆quica reconocidos y garantizados en el N° 1 del art铆culo 19 de la Carta Fundamental. Las recurrentes son hermanas, siendo don Sergio Humberto Olgu铆n Sandoval c贸nyuge de do帽a Guillermina Ahumada Pe帽a, quien padece de Alzheimer. Destaca que las hermanas siempre han sido muy unidas, adem谩s el grupo familiar se organiza para los cuidados de do帽a Guillermina todos los fines de semana, momento en que su marido sale de la casa.

Se ordena a vecina entregar copia de llave a actora, por impedir acceso a camino.

Valdivia, veinte de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Norma Castro Acu帽a, quien deduce recurso de protecci贸n en contra de do帽a Edith Mart铆nez Epuyao, quien es propietaria del predio colindante y que hace aproximadamente 5 a帽os atr谩s y de manera ininterrumpida hasta la fecha ha mantenido un cerco de manera autoritaria con candado en el camino vecinal del que se sirven los vecinos del sector y el que mantiene cerrado durante todo el d铆a, haci茅ndoles imposible el libre tr谩nsito por ese lugar. Adem谩s, se帽ala que es su 煤nica v铆a de acceso del camino p煤blico a su predio y viceversa. Dicha situaci贸n les ha acarreado un sinf铆n de obst谩culos, entre los que se puede se帽alar que, al no poder acceder debido a la existencia de esta tranca, debo ingresar por un predio particular, lo cual se le hace muy dificultoso, debido a su avanzada edad y a los dolores en sus articulaciones, ya que 茅ste paso solo de personas, implica cruzar cercos de alambres, subir elevadas lomas y en este tiempo abunda el barro lo cual dificulta a煤n m谩s mi caminar. Considera que se conculca las garant铆as fundamentales de los numerales 1 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica y solicita que se adopten las medidas necesarias, con costas. Informa la recurrida, se帽ala en primer lugar que la acci贸n es extempor谩nea, ya que los presuntos hechos vulneratorios tendr铆an una data de cinco a帽os. Respecto al fondo, expresa que el a帽o 2020 instal贸 un candado en el port贸n de su predio sin que se afecte derecho alguno de la recurrente, por lo que no existe actuaci贸n ni arbitraria, ni ilegal, solicitando el rechazo del recurso, con costas. CONSIDERANDO: