Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

jueves, 16 de septiembre de 2021

Se acoge recurso de protecci贸n y ordena cierre de vertedero en Ancud.

Santiago, seis de septiembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios N° 69509-2021 y 69510-2021: est茅se a lo que se resolver谩. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus motivos quinto a noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, adem谩s, presente: 


Primero: Que comparece en estos autos el abogado Camilo Dur谩n Carvajal, en representaci贸n de don Germ谩n Enrique Valenzuela Opazo, de la Unidad Vecinal N煤mero 33 Puntra; don Andr茅s Pinto Espinosa, en representaci贸n de do帽a Consuelo del Carmen C谩rdenas Barr铆a, de don Jorge Claudio Andrade Aude, y de la Corporaci贸n Educacional Alla Mapu y don David Silva Johnson, en representaci贸n de do帽a Paula In茅s Troncoso Cruz, y de la “Fundaci贸n Parque Ahuenco” e interponen recurso de protecci贸n en contra de la Jefa de la Oficina Provincial de Chilo茅 de Salud de Los Lagos y en contra de la I. Municipalidad de Ancud, representada por su Alcalde don Carlos G贸mez Miranda. Fundan su recurso en los actos ilegales y arbitrarios en que se incurri贸 al dictar la Resoluci贸n Sanitaria


N°15.932 de fecha 27 de agosto de 2020 de la Jefa de la Oficina Provincial de Chilo茅, que aprueba la Modificaci贸n de Proyecto Sitio de Disposici贸n Transitorio Puntra, comuna de Ancud; la dictaci贸n de la Resoluci贸n Exenta CP N°16186/2020 de fecha 1 de septiembre de 2020,  emitida por la Seremi de Salud, que autoriza a disponer residuos s贸lidos domiciliarios generados en Ancud en sitio de disposici贸n transitoria Puntra El Roble, comuna de Ancud; y el Acuerdo que aprueba Presentaci贸n de modificaci贸n de proyecto relleno sanitario de Puntra El Roble, por parte del titular del proyecto Municipalidad de Ancud, tomado en Sesi贸n N°136 de 7 de septiembre de 2020, para la construcci贸n de una sobrecelda en el vertedero Puntra El Roble. Estiman que el actuar de las recurridas resulta vulneratorio de sus derechos constitucionales consagrados en los numerales N°2 y 8 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, raz贸n por la cual solicitan la paralizaci贸n inmediata de las obras y que se disponga que las recurridas deber谩n actuar con estricta sujeci贸n a la normativa ambiental, orden谩ndose el retiro de los desechos s贸lidos domiciliarios que, en forma transitoria, se ha ordenado disponer en el predio de “Puntra El Roble” desde el 11 de enero de 2020. 


Segundo: Que constan como antecedentes de la causa, los siguientes: a) Que el acto ilegal y arbitrario denunciado corresponde a la dictaci贸n de la Resoluci贸n Sanitaria N°15.932 de fecha 27 de agosto de 2020 de la Jefa de la Oficina Provincial de Chilo茅, que aprueba la Modificaci贸n de Proyecto Sitio de Disposici贸n Transitorio Puntra; la  Dictaci贸n de la Resoluci贸n Exenta CP N°16186/2020 de fecha 1 de septiembre de 2020, dictada por la Seremi de Salud, que autoriza a disponer residuos s贸lidos domiciliarios generados en Ancud en sitio de disposici贸n transitoria Puntra-El Roble; y el Acuerdo que aprueba Presentaci贸n de modificaci贸n de proyecto relleno sanitario de Puntra El Roble, por parte del titular del proyecto Municipalidad de Ancud, tomado en Sesi贸n N°136 de 7 de septiembre de 2020, para la construcci贸n de una sobrecelda en el vertedero Puntra El Roble. b) Que no es controvertido por las partes que, ante la falta de disposici贸n de los residuos domiciliarios generados en la comuna de Ancud y ante el riesgo sanitario inminente para la salud de las personas, el Ministerio de Salud, mediante Decreto Supremo N°12 de 12 de abril de 2019 declar贸 alerta sanitaria en la Provincia de Chilo茅, la que fue prorrogada por Decreto Supremo N°18 de 1 de junio de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019. Posteriormente, por Decreto Supremo N°64 de 24 de diciembre de 2019 se prorrog贸 hasta el 30 de junio de 2020, para finalmente, por Decreto Supremo N°22 de fecha 30 de junio de 2020, prorrogarse hasta el 5 de febrero de 2021. c) Que no se controvierte, tampoco, que en ese contexto se instruy贸 a la I. Municipalidad de Ancud para que informara de un lugar de disposici贸n de los residuos,  siendo presentado con fecha 24 de diciembre de 2019 el de Disposici贸n Transitoria de Puntra, que luego de ser observado con fecha 26 de diciembre de 2019 y 9 de enero de 2020, finalmente fue aprobado por Resoluci贸n N°2 de 10 de enero de 2020 de la Jefa Provincial de la SEREMI de Salud de Chilo茅. d) Que no se discute por las partes que al momento de autorizarse el sitio de Disposici贸n Transitorio de Puntra antes referido, no constaba que el proyecto hubiese dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medioambiente, habi茅ndosele otorgado al titular, conforme a la Resoluci贸n N°2 del 10 de enero de 2020 ya citada, un plazo de 90 d铆as corridos para que acreditara ante la autoridad sanitaria el inicio del proceso de evaluaci贸n ambiental se帽alado en dicha resoluci贸n. e) Que por Resoluci贸n Exenta N°1048 de 23 de junio de 2020 emitida por la Superintendencia de Medio Ambiente, se requiri贸 el ingreso del relleno “Puntra-El Roble” al Sistema de Evaluaci贸n de Impacto Ambiental, donde la Municipalidad present贸 un cronograma de ingreso y solicit贸 autorizaci贸n para continuar con la operaci贸n transitoria del relleno sanitario de marras, mientras se mantenga vigente la Alerta Sanitaria por problema de desechos domiciliarios y por Covid-19, lo que fue aprobado mediante  Resoluci贸n Exenta N°1301 de fecha 30 de julio de 2020 emitida por la Superintendencia del Medio Ambiente. f) Que la Resoluci贸n Exenta N°1301, ya citada, fue reclamada de ilegalidad en virtud del art铆culo 56 de la Ley Org谩nica de la Superintendencia del Medio Ambiente, lo que dio origen a la causa Rol N° R- 26-2020, siendo lo pedido en dicho recurso, que se declare que el acto administrativo impugnado no se ajusta a la legislaci贸n vigente, procediendo a su anulaci贸n o modificaci贸n, por autorizar el funcionamiento de un vertedero cuyos impactos no han sido evaluados ambientalmente y que estar铆a produciendo efectos nocivos para el medio ambiente y la salud de las personas. 


Tercero: Que la sentencia apelada, para efectos de rechazar el recurso, tuvo por acreditado, en su considerando tercero, que al momento de ser aprobado el proyecto de relleno sanitario de marras, mediante Resoluci贸n N° 2 de 10 de enero de 2020 de la Jefa Provincial de la SEREMI de Salud de Chilo茅, 茅ste efectivamente no hab铆a sido sometido al sistema de evaluaci贸n de impacto ambiental, como lo requiere la norma ya citada, y como advirti贸 la propia SEREMI de Salud en la parte resolutiva de su Resoluci贸n. A este respecto, los sentenciadores razonaron en el sentido de que si bien lo anterior denota un incumplimiento de la normativa sectorial y medioambiental,  no es menos cierto que la autorizaci贸n del funcionamiento del Sitio de Disposici贸n Transitoria Puntra El Roble, Etapa 2, lo ha sido en el marco de las facultades extraordinarias de la SEREMI de Salud y que le otorgan los Decretos de Alerta Sanitaria dictados al efecto, esto es, art铆culo 36 del C贸digo Sanitario y en los Decretos de Alerta Sanitaria N° 12 de fecha 12 de abril de 2019; N° 18 de fecha 30 de mayo de 2019; N° 64 de fecha 24 de diciembre de 2019; y N° 22 de fecha 30 de junio de 2020, complementadas con las distintas Resoluciones dictadas por la SEREMI de Salud, que han autorizado el referido funcionamiento As铆 las cosas, se concluye en el fallo impugnado que el funcionamiento actual del relleno sanitario se encuentra amparado en una autorizaci贸n sectorial, dada la situaci贸n de contingencia que lo motiv贸, como es, la alerta sanitaria y la actual pandemia por Covid-19, y sin perjuicio que, dicho amparo excepcional, acabar谩 una vez que finalice el plazo otorgado por la Autoridad Sanitaria, momento en que ser谩 aplicable lo dispuesto en el art铆culo 8 de la Ley N° 19.300. De otra parte, agrega la sentencia en alzada, consta en estos antecedentes mediante Ord. IMA N° 1110 de fecha 21 de julio de 2020, que la Municipalidad de Ancud procedi贸 a dar cumplimiento a la exigencia de la presentaci贸n del cronograma requerido mediante la  Resoluci贸n Exenta N° 1048/2020, indicando un programa de trabajo donde se detallan los hitos del desarrollo del proyecto. Finalmente, expresan los sentenciadores que junto a lo anterior, tambi茅n debe tenerse en consideraci贸n que la ilegalidad del proceso que denuncian los recurrentes se encuentra sometido al imperio del derecho, se帽alando que el conocimiento del asunto sustantivo que sirve de fundamento a la acci贸n constitucional deducida en estos autos, se encuentra actualmente radicado en el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia. 


Cuarto: Que, primeramente, cabe consignar que el art铆culo 2 del Decreto N° 12 del 12 de abril de 2019, que declara la Alerta Sanitaria, otorga ciertas facultades extraordinarias a Secretar铆a Regional Ministerial de Salud, dentro de las cuales se encuentra, en su numeral 4, lo siguiente: Instruir a la Municipalidad de Ancud para que: a) Establezca a la brevedad un plan de emergencia con los requerimientos m铆nimos se帽alados por la autoridad sanitaria. b) Informe a la poblaci贸n el plan de emergencia que adopte. c) Distribuya a los vecinos los insumos apropiados para guardar la basura.  d) Disponga en la v铆a p煤blica los contenedores que ser谩n utilizados por la poblaci贸n. e) Informe a los vecinos el lugar donde est谩n emplazados dichos contenedores y los d铆as y horario en que pasar谩n los camiones de recolecci贸n. f) Contrate servicios de desinfecci贸n contra vectores de inter茅s sanitario. g) Transporte y disponga de los residuos recolectados en lugares transitorios de disposici贸n de desechos, los que ser谩n autorizados para tales efectos por la Secretar铆a Regional Ministerial de Salud de Los Lagos. De esta manera, y al tenor de la letra g) reci茅n transcrita, resulta evidente que la facultad que en dicho precepto se contiene se encuentra acotada en el tiempo, debiendo tratarse, por ende, del transporte y disposici贸n de residuos en “lugares transitorios de disposici贸n de desechos”. 


Quinto: Que, no obstante lo anterior, los actos administrativos que se han dictado a lo largo del tiempo respecto del vertedero ubicado en Puntra evidencian que, en la pr谩ctica, la autoridad administrativa ha autorizado el avance por etapas de un sitio de disposici贸n final –y no transitorio– de residuos. De esta intenci贸n dan cuenta, por ejemplo, los siguientes antecedentes: 1. Decreto Alcaldicio N° 4.172 de fecha 13.12.2019 de la Ilustre Municipalidad de Ancud que calific贸 como caso de urgencia  y emergencia la contrataci贸n directa del servicio “Construcci贸n, habilitaci贸n, operaci贸n y mantenci贸n del dep贸sito para disposici贸n final de residuos s贸lidos domiciliarios de la comuna de Ancud”. 2. Decreto Alcaldicio N° 4.207 de fecha 18.12.2019 de la Ilustre Municipalidad de Ancud que autoriz贸 la contrataci贸n bajo la modalidad de trato directo, de la empresa Centro de Gesti贸n Ambiental y Servicios Crecer SpA, RUT N° 76.473.150-6 para la ejecuci贸n del servicio “Construcci贸n, operaci贸n dep贸sito para disposici贸n final de Residuos S贸lidos Domiciliarios”. 3. Decreto N° 4.280 de fecha 26.12.2019 de la Ilustre Municipalidad de Ancud que autoriz贸 el contrato Construcci贸n, operaci贸n dep贸sito para disposici贸n final de Residuos S贸lidos Domiciliarios. 4. Escritura P煤blica de fecha 17 de diciembre de 2019 Repertorio N° 2767- 2019 de la Notar铆a de Ancud, en que consta el contrato de usufructo por 20 a帽os constituido a favor de la Municipalidad de Ancud, para la operaci贸n de un centro de residuos domiciliarios. As铆 las cosas, la SEREMI de Salud, estando habilitada para autorizar un sitio de disposici贸n transitorio, ha autorizado, en los hechos, la construcci贸n, habilitaci贸n y mantenci贸n de un sitio de disposici贸n final de residuos, aprobando, a trav茅s de diversas resoluciones, su habilitaci贸n por etapas, lo que claramente se traduce en una “desviaci贸n de poder”. 


Sexto: Que, por otro lado, debe tenerse en consideraci贸n que lo controvertido en estos autos es la legalidad de dos resoluciones dictadas por la SEREMI de Salud de Los Lagos y un acuerdo del Concejo Municipal de Ancud, referidos a la aprobaci贸n de una sobrecelda que modifica el proyecto originalmente aprobado, y no tienen, por tanto, relaci贸n directa con la resoluci贸n de la SMA reclamada ante el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, la que dice relaci贸n con la construcci贸n de la zanja inicial preparada para la disposici贸n de desechos domiciliarios. En consecuencia, aquello que se decida por el Tribunal Ambiental de Valdivia no trae necesariamente aparejadas consecuencias jur铆dicas respecto de los actos administrativos que fundamentan el recurso de autos y que son posteriores a la resoluci贸n de la Superintendencia del Medio Ambiente impugnada ante dicho tribunal. 


S茅ptimo: Que debe destacarse, asimismo, que la obligaci贸n del titular del proyecto, esto es, la Municipalidad de Ancud, de cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley 19.300 ya le hab铆a sido manifestada con anterioridad. As铆, por ejemplo, con fecha 10 de enero de 2020 la Jefa Provincial de Salud aprob贸 el proyecto denominado “Sitio de Disposici贸n Transitorio Puntra” mediante la Resoluci贸n N°2, se帽alando en su parte resolutiva que: “7. Se deja establecido que sin perjuicio de las facultades extraordinarias otorgadas a esta  autoridad sanitaria de acuerdo a la declaraci贸n de Alerta Sanitaria para la Provincia de Chilo茅 conferidas por decreto Supremo N° 12 de 12 de abril de 2019 y prorrogadas por los decretos 18 y 64 de 2019, es de responsabilidad del titular del proyecto dar cumplimiento con la ley 19.300 y sus reglamentos. 8. Ot贸rguese al titular del proyecto un plazo de 90 d铆as corridos para que acredite ante esta autoridad sanitaria el inicio del proceso de evaluaci贸n ambiental se帽alada en el numeral anterior”. 


Octavo: Que, en este contexto, menester es recordar que esta Corte, a trav茅s de sentencia pronunciada en Rol N° 79.635-2020, con fecha 28 de julio de 2020, expres贸 que resulta evidente que la orden de la Seremi de Salud, entregada a trav茅s de la Resoluci贸n N°2 ya citada, no ha sido cumplida a la fecha, con el consiguiente riesgo, tanto para el medio ambiente como para la salud de las personas que habitan o realizan actividades cercanas al emplazamiento del relleno sanitario Puntra. Y en la misma oportunidad esta Corte dispuso, entre otras cosas, “que la Superintendencia del Medio Ambiente y la Seremi de Salud de la Regi贸n de Los Lagos, deber谩n coordinarse para ejercer de manera eficaz y oportuna, cada una de ellas, las funciones que la ley les encomienda, a fin de adoptar de manera conjunta las medidas pertinentes que conduzcan a la resoluci贸n efectiva y global de este conflicto”,  cuesti贸n que, habiendo transcurrido un a帽o desde la fecha de tal sentencia, a煤n no acontece. 


Noveno: Que, por 煤ltimo y vinculado a lo dicho en precedencia, debe tenerse presente que las facultades de la autoridad de salud, a煤n en situaciones de alerta o emergencia sanitaria, no habilitan para eludir la aplicaci贸n de preceptos legales, y por tanto de mayor jerarqu铆a, como los atinentes al proyecto de que se trata y que se encuentran establecidos en la Ley N潞19.300 y dem谩s normativa aplicable. 


D茅cimo: Que, conforme a lo razonado, los actos administrativos impugnados a trav茅s del recurso de autos son arbitrarios e ilegales y vulneran el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminaci贸n que el art铆culo 19 N潞8 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica asegura a los recurrentes. Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo dispuesto por el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitaci贸n del recurso de protecci贸n, se revoca la sentencia apelada de catorce de enero de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protecci贸n deducido por los actores, ya individualizados, y se ordena:  (i) La paralizaci贸n, una vez transcurrido el plazo de 90 d铆as de ejecutoriada esta sentencia, del funcionamiento del vertedero Puntra – El Roble de la comuna de Ancud, por parte de la I. Municipalidad de Ancud, dej谩ndose sin efecto su operaci贸n como lugar de acopio transitorio de residuos solidos domiciliarios de la comuna de Ancud. (ii) Que la Ilustre Municipalidad de Ancud y a la Seremi de Salud deber谩n actuar, en lo sucesivo, con estricta sujeci贸n a un proyecto de construcci贸n y operaci贸n elaborado, evaluado y aprobado con una Resoluci贸n de Calificaci贸n Ambiental, conforme a la normativa aplicable en materia ambiental y sanitaria. (iii) El retiro, dentro del plazo de 90 d铆as de ejecutoriada esta sentencia, de todo el pasivo ambiental (desechos s贸lidos domiciliarios) que en forma transitoria se ha ordenado disponer en el predio de “Puntra El Roble” desde el 11 de enero de 2020, donde opera ilegalmente un vertedero, de manera tal que dicho pasivo ambiental sea ubicado en un sitio de disposici贸n final legalmente autorizado. Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n a cargo del Abogado Integrante se帽or Alcalde. Rol N° 6.811-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra. 脕ngela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y por  los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sra. Mar铆a Ang茅lica Benavides C.  Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sergio Manuel Mu帽oz G., Angela Vivanco M., Adelita In茅s Ravanales A. y los Abogados (as) Integrantes Enrique Alcalde R., Maria Angelica Benavides C. Santiago, seis de septiembre de dos mil veintiuno. En Santiago, a seis de septiembre de dos mil veintiuno, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente. 


TELEGRAM Reciba en su Telegram los 煤ltimos fallos que publicamos: ver en barra derecha APORTES: Si tiene jurisprudencia de Chile interesante para publicar, m谩ndela a Contacto, en barra derecha
ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.