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jueves, 30 de septiembre de 2021

Controversia sobre modificaciones unilaterales al deslinde que separa dos predios debe ser discutida en sede contenciosa.

Chill 谩n, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno.


Vistos:


1 °.- Que, comparece el abogado don Hugo Leonet V谩squez Ib谩帽ez, en representaci贸n de don Carlos Enrique Hermosilla Aedo, quien interpone recurso de protecci贸n en contra de do帽a Patricia Eugenia Concha Morales y de don Juan Carlos Aedo Orellana, fundado en que su representado es due帽o del Lote Dos resultante de la subdivisi贸n del Sitio N煤mero Diez del Proyecto de Parcelaci贸n “La Ermita”, ubicado en la comuna de San Ignacio y la recurrida, es due帽a del Sitio N煤mero Once del Proyecto de Parcelaci贸n La Ermita. A帽ade que en el mes de junio pasado su representado, con la ayuda de un familiar, comenz贸 a realizar labores de limpieza y despeje en el l铆mite sur de su propiedad con la finalidad de instalar un cerco nuevo, el que se emplazar铆a en el mismo lugar donde hab铆a uno antiguo y que viene de muchos a帽os, en el l铆mite sur, para impedir que ingresaran animales desde el inmueble de la recurrida a su predio y causaran destrozos, como ya hab铆a ocurrido. Sin embargo, la recurrida do帽a


Patricia Eugenia Concha Morales, con ayuda de su c贸nyuge don Juan Carlos Orellana Aedo, en horas de la tarde del d铆a 8 de junio pasado, en forma intempestiva procedieron a derribar el cerco de estacas y alambres de p 煤as instalado, de lo que 茅l se percat贸 al d铆a siguiente, por lo que concurri贸 a la Tenencia de Agrega que se ha intentado, ya por conversaciones directas, as 铆 como por otras v铆as lograr que los recurridos cesen en su actitud, incluso con la intervenci贸n de otros familiares y vecinos del lugar, pero han manifestado en forma tajante que nadie los obligar谩 a nada ya que pueden hacer lo que quieran en su propiedad.  Carabineros de Quiriquina a dejar constancia de dicha circunstancia. Estima que los recurridos actuaron en forma ilegal y arbitraria al derribar el cerco reci茅n instalado en reemplazo del antiguo que estaba en mal estado y que por su condici贸n no imped铆a el ingreso de animales, vulnerando as铆 su derecho de propiedad sobre su inmueble, derecho protegido por el N潞 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica del Estado, esto es, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, por lo que procede restablecer el imperio del derecho a trav茅s de la acci贸n contemplada en el art铆culo 20 de nuestra Carta Fundamental. Finalmente, pide que se acoja la presente acci贸n ordenando a los recurridos cesen los actos perturbatorios, declarando en definitiva que la actuaci贸n de los recurridos es ilegal y arbitraria, por lo que 茅stos deber谩n, en consecuencia, abstenerse de impedir el emplazamiento del nuevo cerco, en reemplazo del anterior existente en el mismo lugar y que corresponde al l铆mite Sur del Lote Dos y Norte del Sitio N煤mero Once antes singularizados, con costas.


2 °.- Que, al informar do帽a Patricia Eugenia Concha Morales y don Juan Carlos Aedo Orellana, se帽alan que son vecinos colindantes con el recurrente y que efectivamente, el d铆a 8 de junio de 2021, retiraron un par de estacas, pero, lo que soslaya el recurrente, es que dichas estacas las hab铆a vez que la cabida del “SITIO ONCE”, de acuerdo al t铆tulo inscrito, ser 铆a de aproximadamente 0,66 hect谩reas. Sin embargo, un reciente levantamiento topogr谩fico da cuenta que, en los hechos, su extensi贸n es mayor, de 1,042 hect谩reas, y el del “Lote Dos” deber铆a tener una cabida de 0,5 hect谩reas, aunque por la informaci贸n que han podido recabar, su cabida ser铆a inferior a eso, de ah铆 que el recurrente trata de hacerse de terreno instalado ilegalmente al interior del predio de propiedad de la primera, toda ajeno para completar y/o superar esa cabida de 0,5 hect谩reas, lo que no puede alcanzarlo a su costa. Se帽alan que el recurrente ha intentado ilegalmente hacerse de parte de su inmueble mediante lo que se conoce coloquialmente como “corrida de cercos” y que el d铆a 8 de junio de 2021, descubrieron que el recurrente andaba en compa帽铆a de su yerno instalando unas estacas, en su predio, modificando los deslindes. Ante tal situaci贸n, se dirigieron a la Tenencia de Quiriquina a pedir orientaci贸n, se帽alando Carabineros que no eran competentes para realizar fiscalizaci贸n de ese tipo de hechos, pero que pod铆an sacar las estacas instaladas en su inmueble, cuesti贸n que hicieron, no sin antes tomar fotograf铆as a las tres estacas, negando la existencia del cerco, malla o alambrado. Afirman que el recurrente ha intentado varias veces extender su predio hacia el deslinde sur, haci茅ndose ilegalmente de parte de su inmueble. En dicho sector del deslinde existe un antiguo desag眉e, que ya ha sido intervenido por el hermano del recurrente, quien se aprovecha ilegalmente de esas aguas. Lamentablemente, el recurrente est谩 imitando la conducta de su hermano al instalar estacas al medio de dicho desag眉e, abarcando parte de su inmueble, y cumpliendo as铆 ilegalmente su objetivo de gozar de un predio de 0,5 hect谩reas, corroborado por el informe emitido corren al interior del predio de los recurridos. Sostienen que resulta imposible que ellos, ejerciendo leg铆tima defensa y actuando en cuidado de su inmueble, hayan cometido un acto arbitrario e ilegal en contra del recurrente, por el contrario, la conducta se encuadra dentro del derecho fundamental a la propiedad reconocido constitucionalmente en el art. 19 N潞 24 de la Constituci贸n Pol铆tica y,  por Carabineros de Chile, donde el canal y desag眉e se encuentran y/o espec铆ficamente, en cuanto ejercicio de la facultad de disposici贸n del dominio. Finalmente, manifiestan que si el recurrente pretende reclamar dominio sobre parte de su inmueble, es ante un Juzgado civil a quien debe acudir, pues es 茅se el tribunal competente para conocer de disputas sobre esas cuestiones. Por el contrario, al pretender que dicha cuesti贸n se zanje a trav茅s de una acci贸n constitucional de protecci贸n, el recurrente no solo entrega a este tribunal la decisi贸n de un juicio de lato conocimiento y prueba, sino que incluso podr铆an generarse decisiones contradictorias entre lo decidido por la Corte y lo que resolver谩 la justicia civil y penal toda vez que, en los pr贸ximos d铆as, ingresaran las respectivas acciones, demandas y querellas por usurpaci贸n de inmueble.


3 °.- Que, al informar Carabineros de Chile, se帽alan que al constituirse en el predio, pudieron constatar que se realizaron labores de limpieza y despeje de la maleza en el l铆mite sur de la propiedad del Sr. Carlos Hermosilla Aedo. Adem谩s, existe un desag眉e en el l铆mite sur indicado y rastros de un cerco antiguo y uno nuevo de material de estacas y alambre de p煤as, siendo ambos removidos de su posici贸n, encontrando restos de este botados en el desag眉e que hay en el lugar. Y en el costado sur del terreno de propiedad de don Carlos Hermosilla Aedo.

4 °.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente v铆a, resulta conveniente consignar, que el recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, constituye, jur铆dicamente, una acci贸n, destinada a amparar el leg铆timo ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes que en esa misma disposici贸n se enumeran, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo, hay una estaca que se encuentra botada en el desag眉e. que se deben tomar ante un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal que priva, amenace ese atributo.


5 潞.- Que, como se desprende de lo se帽alado precedentemente, es requisito indispensable de la acci贸n de protecci贸n, la existencia de un acto u omisi贸n ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de qui茅n incurre en 茅l, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o m谩s de las garant铆as -preexistentes- protegidas, consideraci贸n que resulta b谩sica para el examen y la decisi贸n de cualquier recurso como el que se ha interpuesto.


6 潞.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo reci茅n expuesto, que esta acci贸n de cautela de derechos constitucionales constituye una v铆a destinada a dar protecci贸n respecto de garant铆as cuya existencia se encuentre indubitada.


7 °.- Que, el recurrente denuncia la destrucci贸n del nuevo cerco instalado en el deslinde de los inmuebles que tanto 茅l como la recurrida poseen, el que corr铆a por el mismo lugar que el antiguo que se encontraba en el lugar, actuaci贸n ilegal y arbitraria que vulnera su garant铆a constitucional de la propiedad, respecto de lo cual pide los remedios que indica. expresa en el recurso, se帽alando que no ha existido la actuaci贸n que se les atribuye, sino que, por el contrario, fue el recurrente quien, intentando ampliar la cabida de su predio, modific贸 la l铆nea de deslinde, instalando polines dentro del terreno de aquellos, los que fueron retirados, dada la ilegalidad cometida.




8 °.- Que, de acuerdo con los antecedentes que se han incorporado, no ha sido posible dar por acreditada una actuaci贸n ilegal o arbitraria ejecutada por los recurridos, que haya vulnerado las garant铆as constitucionales del actor y que sea susceptible de ser subsanado por esta v铆a, puesto que, si bien en el informe que realiza Carabineros que se constituye en el lugar, se constata la existencia de labores de limpieza y despeje de maleza en el l铆mite sur del inmueble del recurrente, la existencia de un desag眉e en el lugar y de rastros de un cerco antiguo y uno nuevo que fueron removidos de su posici贸n, lo cierto es que no aparece con claridad una alteraci贸n del estado de cosas existentes en el lugar en perjuicio del actor y que justifique la adopci贸n de medidas en esta sede constitucional de protecci贸n, teniendo presente que, como se dijo, esta acci贸n de protecci贸n solo tiene por objeto dar resguardo urgente a derechos indubitados frente a actuaciones u omisiones ilegales, excluyendo, por tanto, la declaraci贸n de derechos controvertidos.


10 °.- Que, en el presente caso se aprecia una clara controversia en torno a la posici贸n que debiese tener el deslinde que separa ambos predios, existiendo imputaciones, tanto del recurrente como de los recurridos, en el sentido de ser objeto de modificaciones unilaterales del l铆mite por la contraria, no siendo posible definir en esta sede cautelar el mejor derecho por sobre la parte disputada, sino que ser 谩 la v铆a id贸nea aquella contenciosa posiciones que cada uno sostiene, donde se dirima el conflicto jur铆dico subyacente, motivos por los cuales, debe desestimarse el presente arbitrio. Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, con lo previsto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n del Recurso que corresponda y en que se aporten las probanzas en apoyo de las Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se rechaza, sin costas el interpuesto por el abogado don Hugo Leonet V谩squez Ib谩帽ez, a favor de don Carlos Enrique Hermosilla Aedo en contra de do帽a Patricia Eugenia Concha Morales y de don Juan Carlos Aedo Orellana. Notif铆quese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitaci贸n y fallo del Recurso de Protecci贸n Redacci贸n a cargo del Fiscal Judicial se帽or Vigueras. ROL 1862-2021 –PROTECCI脫N.- Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Chillan integrada por Ministra Paulina Gallardo G., Fiscal Judicial Solon Rodrigo Vigueras S. y Abogado Integrante Gumercindo Segundo Quezada B. Chillan, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno En Chillan, a diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.



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