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martes, 7 de abril de 2015

Recurso de protección contra municipalidad, por cambio de dirección de calle y otras modificaciones viales, rechazado.

Puerto Montt, veintiséis de febrero de dos mil quince

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Que, a fojas 34, y con fecha 7 de noviembre de 2014, comparece don MARCOS RODRIGO BARRERA VERGARA, cédula nacional de identidad 14.291.969-9 por si y en favor de todos los vecinos afectados en calles Eleuterio Ramírez y Janequeo de la comuna de Puerto Montt, interponiendo recurso de protección contra el ALCALDE DE LA I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, don GERVOY AMADOR PAREDES ROJAS, domiciliado en calle San Felipe N° 80, comuna de Puerto Montt, y contra el DIRECTOR DEL TRÁNSITO don ALEXIS MARTIN, domiciliado en  calle Parque Industrial  calle El Teniente N° 65, 1° comuna de Puerto Montt; solicitando que se restablezca la bidireccionalidad de las vías calle Eleuterio Ramírez y calle Janequeo y las vías que se hayan visto también afectadas, que se deje sin efecto la prohibición de estacionamiento en las vías calle Eleutorio Ramírez y calle Janequeo y las vías que también se hayan visto afectado por esto; que se ordene la restitución de las aceras y calzadas para el uso de la Ley 18.290 estipula obligando a los recurridos a buscar alternativas viables y legales para la instalación de contenedores de basura; que en subsidio se ordene a los recurridos o a quien corresponda restituir señaléticas de acuerdo al trazado acostumbrado en las vías en cuestión y reutilizar los fondos considerados en trabajos que realmente mejoren la calidad de vida de los vecinos como lo son cámaras de seguridad y/o implementación  seria del sitio eriazo resultante de la prolongación de calle San Diego; que adicionalmente a lo expuesto que se adopten en forma inmediata cualquier otra providencia que se juzgue necesaria para el restablecimiento de los derechos garantizados por la Constitución, en especial aquellos que se describirán mientras continúe el avance de las obras que son violentados, perturbados y amenazados, con costas.

Funda lo anterior en que históricamente los vecinos del Sector Bellavista que habitan la colina que comunican las calles Eleuterio Ramírez y Janequeo como vías principales para vehículos mayores, menores y peatones  más los pasajes Las Rosas, Nueva Esperanza y San Sebastián para vehículos menores  y peatones, además de las escaleras de calle Urriola, la que sólo recientemente construida escalera de calle Eleuterio Ramírez y la aún sin terminar escalera o paso peatonal de calle San Diego han compensado las limitaciones que implica el habitar en el sector elevado de la ciudad con una comunicación vial vehicular y peatonal suficiente que han permitido enlazar en forma relativamente directa y eficiente en la zona oriente y poniente de la ciudad; que la tranquilidad del sector ha permitido el desarrollo de pequeños emprendimientos es así como hay familias que dependen sus ingresos como locatarios de abarrotes, talleres, etc.; que además en el sector existe convivencia pacífica y armoniosa entre vecinos; que no obstante ello la pésima implementación vial que ha sido el emblema de la ciudad desde hace años ha impactado negativamente; que la calle Eleuterio Ramírez no está pavimentada  completamente, y por su parte, al sur de avenida Presidente Ibáñez carece de acera en más de la mitad del trayecto; que dicha calle ha sido reparada solo recientemente y aún sus reparadas aceras son estrechas y poco fiables; que Janequeo tiene aceras construidas hace menos de un mes y la calidad de la terminación es pésima; que ninguno de los pasajes tiene acera; qu todo lo anterior sumado a conexiones viales que modifican repentinamente la cantidad de pistas o el sentido de éstas con desvíos complejos o están extremadamente superadas por el tráfico en horas punta como es el caso de la Avenida Presidente Ibáñez que entre la intersección de Cardonal hasta su encuentro con Avenida Parque Industrial carece de pistas suficientes, aceras, y señaléticas, todo lo anterior fomenta la congestión vehicular que durante años todos los vecinos de Cardonal han sabido sobrellevar; que ninguna obra de mejora durante años ha sido ejecutada en el sector o sus cercanías así habían socavones que impedían el flujo vehicular regular en Presidente Ibáñez, la casi absoluta inexistencia de aceras en la misma avenida, y el pésimo estado de los tramos de ésta, la inexistencia de la escalera peatonal en Eleuterio Ramírez, la inexistencia de acercas en Janequeo, el total abandono del sitio eriazo que corresponde a la prolongación de calle San Diego hacia Eleuterio Ramírez, la nula mantención o pintado de señalética, etc.; que casi en forma simultánea con el comienzo de la construcción del centro comercial de la esquina sur oeste Avenida Presidente Ibáñez con Las Quemas (cuya prolongación se convierte en Avenida Cardonal convirtiéndose en un importante eje de entrada y salida a la ciudad), y que albergará como mayor cliente una sucursal del Hipermercado Líder comienzan a ser realizadas las mejoras y que habían sido esperadas por los vecinos: se reparó el principal socavón de Presidente Ibáñez, la obra incluyó reemplazo del estabilizado y carpeta de la vía con dirección oriente, se mejoró la acera sur entre calles Eleuterio Ramírez, y Federico Segundo Oelckers, se implementó una valla protectora en ésta misma acerca entre Eleuterio Ramírez, y Los Carreras, se comenzó la construcción de una escalera de Eleuterio Ramírez hasta calle Bellavista (obra inconclusa), y se construyeron aceras para calle Janequeo desde calle Las Quemas hasta Eleuterio Ramírez; que también se hizo una mejora del sitio eriazo que corresponde a la prolongación de calle San Diego pero que quedó abandonada e inconclusa; que las mejoras no se han efectuado con miras al beneficio directo de los vecinos sino de facilitar acceso frente a la pronta apertura del centro comercial; que sólo se puede hacer responsable de esto a los recurridos, ya que la Ley 18.290 señala en su artículo 100 que la instalación y mantención de la señalización de tránsito en las zonas urbanas corresponderá a las municipalidades, y la misma obligación tendrá la Dirección de Vialidad en las vías sujetas a su cuidado.
Añade que lo señalado beneficia directamente a todos los habitantes del sector, la intervención posterior que se ejecutó y se continúa ejecutando carece de toda lógica para los vecinos, mientras que directamente se apunta solo y exclusivamente en beneficio al acceso del centro comercial; que hace alrededor de 3 semanas, el 13 de octubre de 2014, se pintaron las vías Eleuterio Ramírez y Janequeo cambiando el sentido de éstas bidireccionales a unidireccionales, siendo Eleuterio Ramírez pintada como sólo un acceso desde Presidente Ibáñez hasta su intersección con Janequeo que también es pintada como unidireccional sólo como bajada desde Eleuterio Ramírez hacia las Quemas; que Eleuterio Ramírez  desde el condominio Bellavista hasta Janequeo se mantiene bidireccional pero una flecha pintada en la calzada obliga todo el tráfico que bajar por la Quemas no importando la dirección que el vehículo vaya a tomar, es decir, tanto si va a Presidente Ibáñez o al sector oriente como si va al poniente o crucero debe bajar por Janequeo, quedando permanentemente el acceso directo a Presidente Ibáñez; que posterior al pintado de indicaciones en la calzada se pintó la totalidad de las soleras amarillas en ambos costados tanto de Eleuterio Ramírez como de Janequeo, cuya señalización indica que los vecinos del sector no pueden estacionar sus vehículos bajo ningún concepto frente a la puerta de su casa, o en el caso de los pequeños empresarios, los vehículos de reparto tampoco pueden estacionar para carga y descarga de productos, ya que arriesgarían sanciones; que hace una semana se instaló señalética con nombre de calles en las esquinas de Eleuterio Ramírez, y Presidente Ibáñez y la esquina de Eleuterio Ramírez con Janequeo indicando el sentido único que se pretende dar a ambas calles; que por la vista de los mástiles que se han instalados aún resta señales prohibitivas que instalar, y aún no se instala cartel de nombre y dirección en la intersección de Janequeo y Las Quemas; que evidentemente la obra está inconclusa pero la intencionalidad es clara  de dar acceso al centro comercial cambiando el flujo que viene desde Presidente Ibáñez obligando a pasar por Eleuterio Ramírez, Janequeo y Las Quemas en desmedro de la tranquilidad y estilo de vida de los habitantes del sector.
Señala que con la situación descrita todo vehículo que salga desde Eleuterio Ramírez hacia el centro tomando avenida Presidente Salvador Allende tendrá que dar un rodeo, siendo obligado a evitar un tramo directo de alrededor 100 metros y cambiarlo por un recorrido por más de 500 metros de trayecto indirecto doblando por Janequeo hacia Las Quemas, dirigiéndose por ésta a Presidente Ibáñez y pasando frente a la intersección con Eleuterio Ramírez; que este cambio puede asignar 10 o más minutos diarios de congestión adicional sólo para sortear los 500 metros; que al mismo tiempo el tráfico por las Quemas será saturado por todos los vehículos que se verán obligados a tomar esa vía debido a las modificaciones anotadas; que el condominio Bellavista ubicado al sur de Eleuterio Ramírez tiene 70 departamentos, de los cuales la mayor parte de la familias tienen vehículo, perdiendo la posibilidad alternativa de tomar las distintas opciones de salida del sector según la conveniencia de dirección; que los mismo vecinos ya no distribuirán el tráfico para volver a sus casas, ya que será inútil tomar la calle Las Quemas desde el centro porque la entrada de Janequeo no será posible siendo obligatorio continuar hasta Eleuterio Ramírez para entrar; que en horarios puntas el tráfico está saturado  hacia esa intersección; que lo anterior significará que se prefiera Presidente Ibáñez, pero para dirección poniente esa vía actualmente ha sido demarcada con sólo una pista y en subida, lo que implica nefastas consecuencias  en saturación adicional de tráfico; que se verá afectado también Presidente Ibáñez con una buena parte del tráfico que entraba desde Eleuterio Ramírez, pero rápidamente salía de esa vía por calle Los Carreras en un tramo de apenas 50 metros, ahora esa opción verá obligatorio recorrer 500 metros desde Eleuterio Ramírez Eleuterio Ramírez Eleuterio Ramírez pasando por Janequeo, Las Quemas y un altamente congestionado Presidente Ibáñez o sencillamente evitarlo dirigiéndose hacia crucero que de por si es una vía saturada por Las Quemas; que la futilidad de la medida de prohibición de estacionarse se hizo sin tomar en cuenta la evacuación de desperdicios de la ciudad; que la única respuesta lógica a las medidas adoptadas es que ambas vías soportaran alto tráfico y velocidad , pues bien los contenedores de basura en ambas calles disponen de dos formas, interfiriendo el 100% de la acera obligando a los peatones a bajar la calzada para esquivar el contenedor o intervienen una pista de la calzada; que lo anterior genera una paradoja: ¿Cómo se puede prohibir estacionar en una calle que tenga un solo contenedor en la calzada si el contenedor mismo ya está ocupando un sitio?, el obstáculo ya obstruye la circulación por la pista; o ¿ acaso el contenedor debe ir en la acera ya que no hay sitio en la calzada?; que una acera tan angosta, y casi inexistente obliga al peatón a bajar a la calzada para evitar el contenedor a riesgo de su integridad física, ya que la condición de no estacionar en ambos costados  y pisas de un solo sentido sólo permite inferir que la calzada se proyecta como de alto tráfico; que en Eleuterio Ramírez, y Janequeo no hay ni un solo espacio adicional fuera de la calzada para el contenedor  más que la acera; que también se suma el mal comportamiento de los conductores que al ver la prohibición de estacionar lo hacen sobre la acera alterando el tráfico de los peatones y poniendo en riesgo la integridad física; que el mismo problema se registra en Las Quemas, disminuyéndose además la visibilidad para la única salida obligada del sector; que es vergonzoso que los contenedores tengan más derecho a la acera que los mismo peatones; que cita el artículo 159, 165, 167de la Ley 18.290; que desconoce si en el sector existe una junta de vecinos que fue consultada para las modificaciones efectuadas, en todo caso él y otras familias afectadas no lo fueron; que por ende se habría carecido de cualquier forma de consulta lo que resulta arbitrario; que una de las vecinas consultó a uno de los trabajadores de las obras sobre las prohibiciones, quien le manifestó que sus mandantes eran los del centro comercial en construcción, lo que podría significar que el centro comercial pasa por encima de cualquier normativa e institucionalidad; que se siente discriminado porque no se tomó en cuenta su bienestar sino los intereses privados del centro comercial; que en relación al entorno la disminución de las alternativas de tráfico obligadamente sobresaturarán las vías ya saturadas y alterarán la tranquilidad del sector; que acusa lo que parece ser una falta de planificación y diseño citando un ejemplo de ello; que se hace patente en la forma como se demarca la pista adicional con dirección oriente a avenida Presidente Ibáñez que desaparece a escasos metros antes de llegar a la intersección con calle Federico Segundo Oelckers generando un nuevo punto de conflicto de tráfico, y no permitiendo un flujo directo de los vehículos que planifican tomar ésta última vía para bajar al centro de la ciudad; y que es triste ver como se hacen mejoras de gran escala proyectadas como soluciones reales en el sector oriente de la ciudad, se intenta conformar al sector poniente de la ciudad con algunos galones de pintura, una pobre inversión y un diseño planeado dudosamente.
Afirma que las obras no han sido concluidas ni entregadas, pero que la adopción de las medidas sin los estudios técnicos necesarios, por parte de los recurridos que se están implementando violentan números disposiciones una de ellas el artículo 6 y 7 de la Constitución; y el artículo 2 DFL1/19.653; que las garantías conculcadas son las consagradas en el artículo 19 N° 1 (de los peatones al no considerar infraestructura adecuadas para la correcta circulación peatonal por las veredas, obstruyendo las aceras con contenedores de basura, obligando a los transeúntes a caminar por la calzada, el aumento de tiempos de tráfico y estancamiento afectará a la integridad psíquica más gastos adicionales en combustibles); el artículo 19 N° 2 (al privilegiar el acceso al centro comercial en desmedro de la paz y habitual tranquilidad del sector); el artículo 19 N° 8 (implementación del sistema vial descrito aumentan tiempo de viaje, distancias y detenciones por congestiones lo implica un mayor consumo de bencina, y el consecuente aumento de sustancias tóxicas), la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica (porque mejoras responde a beneficiar el acceso del centro comercial), y el derecho de propiedad del artículo 19 N° 24 (por las acciones adoptadas se generan una serie de externalidades para el sector ya descritas sumado a la pérdida de inversión y patrimonio avalados por la decisión unilateral y arbitraria de dudoso análisis y diseño; que contrario a las grandes urbes que buscan mejorar la calidad de vida de sus habitantes acá se busca ampliar las opciones de compra de los habitantes y el consecuente beneficio económico de proyectos privados de gran envergadura.
Que, a fojas 62, la I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, evacuó el informe; solicitando que se rechace en todas sus partes por no haberse vulnerados los derechos invocados, y por carecer de legitimación pasiva para recurrir.
Argumenta que efectivamente se está ejecutando un proyecto comercial en el sector de Avenida Presidente Ibáñez con las calle Las Quemas denominado Centro Comercial Cardonal Puerto Montt; que para determinar los efectos y consecuencias de este tipo de proyectos se estableció un sistema de Ventanilla Única, en el cual participan el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la Dirección de Vialidad, la Municipalidad a través de la Dirección de Tránsito, y la Secretaria de Planificación de Transporte (SECTRA) en el cual se analizan y aprueba los sistema de transporte (EISTU), y cómo los proyectos producirán en envergadura e impacto de una determinada área de influencia; que el caso particular del centro comercial aludido el Seremi de Transporte de esta región aprobó determinadas medidas de mitigación respecto del proyecto aludido, las que fueron comunicadas a la entidad edilicia por Ord. N° 642, de 5 de mayo de 2012; que dentro de ellas la autoridad autorizó la modificación del sentido de las vías correspondientes a las calles Eleuterio Ramírez, ordenó la demarcación de flechas direccionales en las pistas, ordenó colocar señalética con el nombre de las calles y sentido del tránsito, dispuso prohibición de estacionamiento apoyado por la señalética y demarcación de la solera amarilla, ordenó la instalación de señalética de prohibición de viraje a la derecha desde Las Quemas y así como las restantes medidas señaladas en el documento referido; que tales modificaciones no fueron instruidas por la municipalidad sino por la Seremi de Transporte, produciéndose la falta de legitimación pasiva; que con fecha  6 de noviembre de 2014 la empresa Luis Navarro S.A. remitió carta a la Dirección de Tránsito Municipal, en el que solicitaba efectuar el cambio en el sentido del tránsito en calle Eleuterio Ramírez Eleuterio Ramírez (entre Presidente Ibáñez y Janequeo) en dirección de Norte a Sur, y cambio en el sentido de tránsito en calle Janequeo (entre Eleuterio Ramírez y Las Quemas) en dirección Oriente Poniente, lo que dice relación con el EISTU aprobado por el Ord. N° 642 de la Seremi de Transporte; que antes que se pronunciara su representada  la empresa comenzó con la implementación de las obras de mitigación; que en consideración al requerimiento de la empresa, y las modificaciones aprobadas por el Seremi, no son relevantes para mejor el tránsito en las vías que enfrentan el proyecto del centro comercial respecto de las calles Las Quemas, Cardonal y Avenida Presidente Ibáñez, se sugirió la revisión de las medidas de mitigación y que se retrotraigan los antiguos sentidos del tránsito al interior de la Población Eleuterio Ramírez, dejando sin efecto la aprobación sobre los puntos que modifican el tránsito en el sector; que no hay actuación arbitraria ni ilegal porque quien impuso los cambios fue la Seremi de Transporte; que en lo relativo a los contenedores y su instalación en las calles o veredas cumple con señalar que hay muchos sectores en la ciudad que no están preparados para la ubicación de  éstos, sin embargo, las molestias que pueden ocasionar no son comparables como la obstrucción que pueda generar un vehículo en el caso de las vías de una pista por sentido ni tampoco la falta de receptáculo de basura o residuos, atentando aquello contra la salud pública; que la Ley 18.290 regula la situación de la detenciones y estacionamientos en los artículos 160 y 161; y que el actuar de la municipalidad no es arbitrario ni ilegal sino que se ajusta a las normas legales.
Que, a fojas 79, don JUAN CARLOS SUAZO CARCAMO, en calidad de Director del Tránsito Suplente de la I. Municipalidad de Puerto Montt, evacuó el informe, ratificándose lo expuesto a fojas 62.
Que, a fojas 83, se ordenó traer los autos en relación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, a fojas 34, y con fecha 7 de noviembre de 2014, comparece don MARCOS RODRIGO BARRERA VERGARA, por si y en favor de todos los vecinos afectados en calles Eleuterio Ramírez y Janequeo de la comuna de Puerto Montt, interponiendo recurso de protección contra el ALCALDE DE LA I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT don GERVOY AMADOR PAREDES ROJAS, y contra el DIRECTOR DEL TRÁNSITO don ALEXIS MARTIN, todos ya individualizados; solicitando que se restablezca la bidireccionalidad de las vías calle Eleuterio Ramírez y calle Janequeo y las vías que se hayan visto también afectadas, que se deje sin efecto la prohibición de estacionamiento en las vías calle Eleutorio Ramírez y calle Janequeo y las vías que también se hayan visto afectado por esto; que se ordene la restitución de las aceras y calzadas para el uso de la Ley 18.290 estipula obligando a los recurridos a buscar alternativas viables y legales para la instalación de contenedores de basura; que en subsidio se ordene a los recurridos o a quien corresponda restituir señaléticas de acuerdo al trazado acostumbrado en las vías en cuestión y reutilizar los fondos considerados en trabajos que realmente mejoren la calidad de vida de los vecinos como lo son cámaras de seguridad y/o implementación  seria del sitio eriazo resultante de la prolongación de calle San Diego; que adicionalmente a lo expuesto que se adopten en forma inmediata cualquier otra providencia que se juzgue necesaria para el restablecimiento de los derechos garantizados por la Constitución, en especial aquellos que se describirán mientras continúe el avance de las obras don violentados, perturbados y amenazados, con costas.
SEGUNDO: Que, a fojas 62, la I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, evacuó el informe; solicitando que se rechace en todas sus partes por no haberse vulnerados los derechos invocados, y por carecer de legitimación pasiva para recurrir.
TERCERO: Que, a fojas 79, don JUAN CARLOS SUAZO CARCAMO, en calidad de Director del Tránsito Suplente de la I. Municipalidad de Puerto Montt, evacuó el informe, ratificándose lo expuesto a fojas 62.
CUARTO: Que el recurrente, para fundar su pretensión, acompañó los siguientes antecedentes:
1.- A fojas 1,43, 67, 75 y siguientes imágenes de lo expuesto en el recurso y su correspondiente explicación.
2.- A fojas 17, 5 mapas explicativos.
3.- A fojas  47, certificado de inscripción y anotaciones vigentes del vehículo patente DSLC.25-2.
QUINTO: Que la entidad edilicia adjuntó los siguientes documentos fundantes de su informe:
1.- A fojas 55, copia de carta, de fecha 6 de noviembre de 2014, suscrita por la Constructora Luis Navarro.
2.- A fojas 56, copia del Ord. N° 642, de fecha 3 de mayo de 2012, de la Seremi de Transporte Región de Los Lagos.
3.- A fojas 57, copia del informe de factibilidad técnica medidas de mitigación Proyecto de Centro Comercial Cardonal Puerto Montt
4.- A fojas 60, copia del Ord. N° 1515, de fecha 18 de noviembre de 2014, de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Puerto Montt. 
SEXTO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Consecuencialmente, es necesaria la existencia de un acto u omisión, ilegal y/o arbitrario que provoque la perturbación o amenaza.
Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en 
situación material y jurídica de brindar la protección.
SEPTIMO: Que, en la especie, el acto ilegal y/o arbitrario dice relación con que las recurridas habrían  modificado el sentido de las calles Eleuterio Ramírez y Janequeo de bidireccionales a unidireccionales; que además pintaron  la totalidad de las soleras amarillas en ambos costados tanto Eleuterio Ramírez como de Janequeo no pudiendo ningún vecino del sector estacionar sus vehículos fuera de sus casas; con el único objetivo de beneficiar el acceso al centro comercial que se está construyendo, generándose consecuencias negativas para el sector al aumentar los tiempos de traslado, saturación al no tener posibilidad de optar por distintas vías, al no considerar la situación de los contenedores de basura que han quedado ubicados en la calle o en la acera, impidiendo el tránsito seguro de los peatones; sin que previamente hayan sido consultados los vecinos del sector; lo anterior conculca los derechos establecidos en el artículo 19 N° 1, 2, 8, 24, y la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar al Estado y sus organismos en materia económica.
OCTAVO: Que, en primer lugar, se alega sobre la falta de legitimación pasiva por parte de la I. Municipalidad de Puerto Montt para ser recurrida en la presente, por cuanto las medidas adoptadas fueron ordenadas por el Seremi de Transporte de la Región de Los Lagos. Sobre el particular, y  teniendo presente el documento de fojas 56, 57, y 60 es posible constatar que efectivamente las modificaciones efectuadas responden a un informe de factibilidad técnica (IFT) Medidas de Mitigación EISTU para el Proyecto Centro Comercial Cardonal Puerto Montt,  cuya aprobación le correspondió a dicha entidad, pero en el que también le cupo participación a la recurrida.
En efecto, el artículo 2.4.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción establece que: “Los proyectos residenciales y los proyectos no residenciales que consulten en un mismo predio 250 o más y 150 o más estacionamientos, respectivamente, requerirán de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante resolución, aprobará la metodología conforme a la cual deberá elaborarse y evaluarse el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano. A la solicitud de permiso de edificación de los proyectos a que se refiere el inciso primero se deberá acompañar un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, suscrito por un profesional especialista y aprobado por la Unidad de Tránsito y Transporte Públicos de la correspondiente Municipalidad o por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, según corresponda, de acuerdo a la metodología. La Dirección de Obras Municipales, de acuerdo al resultado del Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, establecerá las adecuaciones que el propietario deberá efectuar en la vialidad afectada por el proyecto, cuyo cumplimiento se hará exigible a la recepción definitiva de la edificación.”
El sistema de evaluación de impacto sobre el transporte urbano (EISTU) se requiere para cualquier desarrollo urbano, como el caso de autos el Proyecto del Centro Comercial Cardonal Puerto Montt; toda vez que la necesidad de esta evaluación forma parte del procedimiento de obtención de permisos municipales, siendo  una condición previa  para la concesión de los mismos donde interviene la Dirección de Obras Municipales (DOM). El sistema opera dentro del mecanismo de la ventanilla única, iniciándose en la DOM correspondiente, determinada su necesidad pasa al Seremi de Transporte, Dirección de Tránsito, Serviu y Seremi de Obras Públicas. Sin embargo, le corresponde al Seremi de Transporte revisar el EISTU y conocer los demás informes que remitan las restantes instituciones para elaborar finalmente el Informe de Factibilidad Técnica (IFT), dicho informe establece las medidas de mitigación exigibles, pudiendo la DOM modificar las condiciones impuestas o no para otorgar el permiso de edificación.
Del proceso se infiere que las recurridas tuvieron una participación indirecta en las medidas adoptadas a causa del IFT de fojas 57, lo que se estima suficientes para desechar la alegación de falta de legitimación pasiva.
NOVENO: Que, sin perjuicio de ello, y con respecto al primer requisito de esta acción recursiva,  lo expuesto permite concluir que los cambios adoptados sobre la dirección de las calles, la implementación de señalética y la consecuente prohibición de estacionar, responde a estudios realizados para determinar la incidencia del proyecto, actualmente en ejecución, del Centro Comercial Cardonal Puerto Montt, son el resultado de un procedimiento establecido para el desarrollo urbanos en el que se cumplieron sus respectivas etapas con la intervención de las instituciones llamadas a su evaluación, a saber, el IFT de fojas 57, lo que desde ya permite descartar una actuación carente de fundamento o sin razón, por cuanto se encuentra sustentada en los estudios requeridos. Así no se advierte arbitrariedad alguna, particularmente porque se tratan de medidas de mitigación, es decir, sin ellas la obra en funcionamiento podría generar un mayor impacto vial en la población.
Luego en cuanto a la ilegalidad, el actuar de las recurridas no contraviene norma jurídica alguna no sólo por los dispuesto en el artículo citado en el motivo anterior, sino también por lo dispuesto en los artículos 148 a 159 de la Ley de Tránsito que las  faculta para adoptar medidas respecto a los estacionamientos, lo mismo acerca de las señalética en los artículos 93 y siguientes del mismo cuerpo legal en relación al artículo 3 de la Ley 18.695. 
En consideración a lo señalado las actuaciones que se acusan como arbitrarias o ilegales no son tales; ahora bien cabe destacar que no obstante ello del Ord. N° 1515, de 18 de noviembre de 2014 remitido por la Dirección de Tránsito al Seremi de Transporte de esta región, las medidas de mitigación no han tenido el efecto buscado, por ello que se está sugiriendo a la entidad la revisión de las mismas. 
DECIMO: Que, en cuanto a los contenedores de basura, al tenor de lo informado a fojas 62 por la I. Municipalidad de Puerto Montt, y las imágenes acompañadas a fojas 1 y siguientes por el recurrente, se advierte que efectivamente los basureros ocupan parte de la calzada y en algunos casos la acerca, sin embargo no es posible conectar en forma directa esa situación con los cambios ejecutados a raíz de las medidas de mitigación vial, ya que se desprende que era una circunstancia anterior al 13 de octubre de 2014. 
UNDECIMO: Que, acorde con lo que se ha reflexionado precedentemente, el recurso debe ser rechazado, en los términos que se expresarán en lo resolutivo del presente fallo.

Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección  deducido en lo principal de fojas 34 por don Marcos Rodrigo Barrera Vergara, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. 
Redacción del  Ministro don Jorge Pizarro Astudillo.
Rol Nº 524-2014
Pronunciada por la Primera Sala integrada por el Presidente don Jorge Pizarro Astudillo, los Ministros Titulares don Jorge Ebensperger Brito, el Ministro Titular, y don Leopoldo Vera Muñoz. Autoriza doña Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.
En Puerto Montt, a veintiséis  febrero de dos mil quince, notifiqué por el estado diario la sentencia que antecede.