Puerto Montt, cuatro de marzo de dos mil quince.
Vistos:
A fojas 8 comparece don Sebasti谩n Yuraszeck Vargas, abogado, en representaci贸n de don Luis Barrientos Tapia, domiciliado en calle Vicente Lobo N° 96 de esta ciudad, quien interpone recurso de protecci贸n en contra de Carabineros de Chile, representado para estos efectos por el Prefecto de la Prefectura Llanquihue N° 25, don Enrique Corval谩n.
Expone que su representado fue demandado de alimentos menores en un procedimiento de familia sustanciado ante el Tercer Juzgado de Familia de Santiago, bajo el Rit C-5009-2009, el que culmin贸 con una conciliaci贸n en virtud de la que su parte se oblig贸 a pagar a favor de su hija Catalina Barrientos Impellizeri la suma de $210.000 mensuales cuyo pago se efectuar铆a mediante retenci贸n y posterior dep贸sito por parte de su empleadora, en ese entonces, la recurrida de autos.
Hace presente que esta retenci贸n y posterior dep贸sito en la cuenta de la alimentaria se realiz贸 sin inconvenientes hasta el mes de mayo de 2014, sin embargo a partir de esa fecha, 茅sta dej贸 de realizarla, no obstante no existir orden judicial en tal sentido, con todos los perjuicios que ello provocar铆a a su representado.
Consigna que esta situaci贸n se mantuvo hasta el 7 de noviembre de 2014, puesto que despu茅s de que la alimentaria iniciara el respectivo procedimiento de liquidaci贸n y cobro de alimentos adeudados ante el tribunal, la Prefectura de Carabineros de Llanquihue inform贸 mediante Oficio 1111 de 27 de octubre de 2014 lo siguiente: “se remiten antecedentes relacionados con pagos de pensi贸n alimenticia, conforme a lo ordenado por el Tribunal, se efectu贸 descuento de los meses Junio-Julio-Agosto-Septiembre y Octubre de 2014, adjunt谩ndose reporte de descuento por un valor de $1.050.000…existiendo la posibilidad que el descuento cursado no sea efectivo debido a que la Resoluci贸n Exenta N° 359 de 4/04/2014 de la Prefectura Llanquihue N° 25, dispone que a contar del 03 de octubre de 2014, el funcionario cambia su estado de activo a pasivo”. A帽ade el Oficio: “Es prudente se帽alar que mediante oficio N° 392 de 12/05/2014, de esta secci贸n Gesti贸n Financiera y Econ贸mica, se remiti贸 los antecedentes a la Direcci贸n de Previsi贸n de Carabineros (DIPRECA), con el fin se efect煤e el pago retroactivo de dicha Retenci贸n Judicial, conforme lo anteriormente descrito en el punto N° 1. Por otra parte se adjunta liquidaciones de sueldo de los meses de abril y mayo del 2014, en el cual figura el descuento formulado al Sgto. don Luis Barrientos Tapia, valores que a su vez fueron depositados a la Beneficiaria do帽a Paola Andrea Impellizzeri V谩squez, en la cuenta de Ahorro N° 05860023425, del Banco del Estado”.
Refiere que de este documento aparece que Carabineros, para perjudicar en forma alevosa a su representado, evit贸 hacer la retenci贸n y posterior dep贸sito a una menor minusv谩lida, por el lapso de 5 meses, con el consecuente menoscabo para la menor. A帽ade que se instig贸 a la alimentaria a incoar la cobranza judicial de los alimentos, los que por orden judicial deb铆an retenerse. Refiere que lo que la recurrida pretend铆a era atentar en contra de la libertad de su parte pues la cobranza pod铆a dar lugar a su apremio. Indica que se demuestra el actuar desafiante para con la justicia de la recurrida, al no dar cumplimiento a una resoluci贸n judicial. Indica que llama la atenci贸n c贸mo los mandos de Carabineros realizan actos il铆citos, contraviniendo la ley y nunca han prosperado las denuncias, si bien cuando las mismas se realizan fuera de la zona, s铆 surten sus efectos.
Manifiesta que con los antecedentes anteriores se explic贸 lo que se dir谩 a continuaci贸n, que justifican el presente recurso de protecci贸n. Consigna que el 30 de diciembre de 2014, DIPRECA ingresa por ventanilla al 3er Juzgado de Familia de Santiago, Oficio 9447 de 10 de noviembre de 2014, que en lo pertinente se帽ala que se hace efectiva la retenci贸n, y anota como fecha de inicio del descuento, noviembre de 2014, de modo que su parte, por un per铆odo indeterminado de meses venideros recibir谩 de su pensi贸n de invalidez de parte de DIPRECA, saldos negativos. Indica que aumenta la gravedad de esta situaci贸n el hecho que tampoco tuvo complacencia para con una menor al dejarla al completo desamparo.
Cita como normas transgredidas por la recurrida, art铆culo 101 incisos 2° y 3° de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, art铆culos 1 inciso 1°, 2 inciso 1° y 4 de la Ley Org谩nica Constitucional de Carabineros, y art铆culo 11 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, al haber dejado de cumplir una resoluci贸n del Tercer Juzgado de Familia de Santiago que le ordenaba retener y depositar el monto de los alimentos menores.
Invocando la vulneraci贸n a las garant铆as consagradas en los n煤meros 1 y 9 en relaci贸n al numeral 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, pide se acoja el recurso ordenando a la recurrida restituirle a su parte la suma de $1.500.000, estimando que fue expropiado arbitraria e ilegalmente su remuneraci贸n, con costas.
A fojas 19 se declara admisible el recurso, 煤nicamente por la eventual vulneraci贸n a la garant铆a establecida en el art铆culo 19 N° 24 de la Constituci贸n.
A fojas 44 informa la Prefectura Llanquihue N° 25, se帽alando que en causa C-5009-2009 del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, se orden贸 a dicha Prefectura la retenci贸n judicial de las remuneraciones de don Luis Barrientos Tapia, en ese entonces Sargento 2do. de la 2陋 Comisar铆a de Carabineros de Puerto Montt, por la suma de $210.000, los que deb铆an ser depositados en cuenta corriente a nombre de do帽a Paola Impellizeri V谩squez.
Se帽ala que mediante Resoluci贸n Exenta N° 359 de la Prefectura Llanquihue N° 25 de 4 de abril de 2014, se dispuso el licenciamiento por circunstancias obligadas de las filas de la instituci贸n, del recurrente, como consecuencia de que la Comisi贸n M茅dica Central dependiente de la Direcci贸n de Salud de Carabineros, determin贸 que el otrora
funcionario, no pose铆a las capacidades f铆sicas para permanecer en la instituci贸n por padecer de “Trastorno Adaptativo Prolongado”, resoluci贸n notificada el 11 de abril de 2014, no existiendo recursos pendientes, encontr谩ndose firme y ejecutoriada.
Refiere que atendida la naturaleza expulsiva de esta resoluci贸n, el 12 de mayo de 2014, la Secci贸n de Gesti贸n Financiera de la Prefectura Llanquihue N潞 25, mediante Oficio 392, ref. Cese de Mesada N潞 12, inform贸 a la Direcci贸n de Previsi贸n de Carabineros (DIPRECA), con copia al 3er. Juzgado de Familia de Santiago, que dada la circunstancia de la Eliminaci贸n de las Filas de la Instituci贸n del recurrente, la retenci贸n judicial de la pensi贸n de alimentos se efectuar铆a hasta el mes de Mayo de 2014, correspondi茅ndole en adelante, a dicha Direcci贸n Previsional, efectuar la retenci贸n de la pensi贸n de retiro que correspond铆a pagar al recurrente.
Hace presente que al mantener el funcionario m谩s de 20 a帽os de servicio activo Carabineros, correspond铆a que sus pagos por concepto de pensi贸n de retiro, montep铆os y otros descuentos legales, sean efectuados por el ente pagador, esto es, DIPRECA.
Indica que conforme a lo anterior, el 16 de septiembre de 2014, la Secci贸n Financiera antes indicada, mediante Oficio N潞 961, remiti贸 al Juzgado de Familia de Santiago, informe de que dicha Secci贸n efectu贸 el pago de pensi贸n de alimentos hasta el mes de mayo de 2014, esto considerando el mencionado licenciamiento de las filas del recurrente, circunstancia por la que legalmente correspond铆a con posterioridad a dicha fecha, que el pago y descuento se efectuara por DIPRECA, ente independiente de Carabineros.
A帽ade que sin perjuicio de esta comunicaci贸n, el Tribunal reiter贸 mediante Oficio de octubre de 2014, efectuar el descuento de la pensi贸n, y por ello el 27 de octubre siguiente, la Secci贸n Financiera de la Prefectura Llanquihue N潞 25, mediante Oficio 1111 respondi贸 al Juzgado de Familia de Santiago, que dada la circunstancia de que el funcionario hab铆a sido eliminado de las Filas, considerando que no exist铆a a煤n Resoluci贸n de la Direcci贸n Previsional, que se pronunciase en torno al pago de la pensi贸n de retiro e indemnizaci贸n de desahucio y asignaci贸n familiar, se procedi贸 al descuento de los meses no enterados, esto es, de junio a octubre, que correspondi贸 a la suma de $1.050.000.-
Finalmente, en relaci贸n a las diversas denuncias contenidas en el recurso, carecen de sustento.
Encontr谩ndose en estado de ver, a fojas 62 se traen los autos en relaci贸n.
Con lo relacionado y considerando:
Primero: Que para iniciar el an谩lisis del problema planteado por la presente v铆a, se debe se帽alar que el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, constituye jur铆dicamente una acci贸n de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes, que en esa misma disposici贸n se enumeran, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio.
Segundo: Que, por su parte, el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales se帽ala: “El recurso o acci贸n de protecci贸n se interpondr谩 ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicci贸n se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisi贸n arbitraria o ilegal que ocasionen privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza en el leg铆timo ejercicio de las garant铆as constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta d铆as corridos contados desde la ejecuci贸n del acto o la ocurrencia de la omisi贸n o, seg煤n la naturaleza de 茅stos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se har谩 constar en autos”.
Tercero: Que, en la especie, ha solicitado amparo constitucional por esta v铆a, don Luis Barrientos Tapia, funcionario de Carabineros respecto de quien se dispuso su licenciamiento de las filas por Resoluci贸n Exenta N° 359 de 4 de abril de 2014. Impugna a trav茅s del recurso el hecho de que la recurrida, Carabineros de Chile, estando obligada por resoluci贸n judicial a retener de su remuneraci贸n, la pensi贸n de alimentos establecida a favor de su hija, dejara de efectuar aqu茅lla a partir del mes de junio de 2014, para luego efectuar en el mes de octubre, una retenci贸n total de las pensiones correspondientes a los meses de junio a octubre, por $1.050.000. Invoca la vulneraci贸n a su derecho de propiedad, respecto de sus remuneraciones y solicita se disponga el reintegro de las mismas.
Cuarto: Que, en efecto, de los antecedentes acompa帽ados al recurso, consta que a partir de mayo de 2010, la recurrida deb铆a retener de las remuneraciones del actor, quien se desempe帽ara como Sargento 2° de Carabineros, la pensi贸n de alimentos establecida a favor de su hija Catalina Barrientos Impellizeri. As铆 surge de la copia del acta de audiencia del Tercer Juzgado de Familia de Santiago agregada a fojas 5.
Quinto: Que, asimismo aparece acreditado en autos, que por Oficio de 1 de octubre de 2014, el tribunal de familia mencionado reiter贸 un oficio dirigido al Departamento de Remuneraciones de Carabineros de Chile, pidiendo cuenta a su vez del que fuera remitido el 30 de abril de 2010 que dispon铆a la retenci贸n judicial de las remuneraciones del actor, las que deb铆an ser depositadas en cuenta a la vista a nombre de la demandante Paola Impellizeri V谩squez, misiva que fue respondida al tribunal a trav茅s de Oficio 111 de 27 de octubre de 2014, ingresado al juzgado de familia de Santiago el 7 de noviembre siguiente, informando que se hab铆a efectuado el descuento de los meses de junio a octubre de 2014 por un valor de $1.050.000.
Sexto: Que, as铆 las cosas, a juicio de estos juzgadores de mayor铆a, el recurso no puede sino ser considerado extempor谩neo, teniendo presente que si lo impugnado es el hecho de que la recurrida no haya realizado las correspondientes retenciones a partir del mes de junio de 2014, es a partir de esa fecha que debe computarse el plazo para deducir esta acci贸n.
S茅ptimo: Que, al respecto, es dable se帽alar que el actor debi贸 conocer este hecho desde que empez贸 a recibir el pago total de sus remuneraciones, sin el descuento de la pensi贸n que deb铆a reten茅rsele, y a煤n cuando se estimara que tom贸 conocimiento de estos antecedentes mediante el Oficio dirigido al tribunal de familia de 27 de octubre de 2014, ingresado el 7 de noviembre del mismo a帽o, al haber interpuesto el recurso s贸lo el 2 de enero del presente a帽o, el recurso aparece igualmente deducido en forma extempor谩nea.
Por las consideraciones expuestas y lo dispuesto en los art铆culos 19 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se rechaza el interpuesto a fojas 8 por don Sebasti谩n Yuraszeck Vargas, en representaci贸n de don Luis Barrientos Tapia, en contra de Carabineros de Chile, representado para estos efectos por el Prefecto de la Prefectura Llanquihue N° 25, don Enrique Corval谩n. No se condena en costas a la parte recurrente, por estimar que tuvo motivo plausible para recurrir.
Se previene que el Ministro Titular don Jorge Ebensperger Brito estuvo por rechazar la acci贸n interpuesta estimando que atendida la naturaleza del asunto debatido, no es 茅sta la sede id贸nea para su resoluci贸n.
Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese, si no se apelare.
Redacci贸n de la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo y del voto de prevenci贸n, su autor.
Rol N° 1-2015.
Dictada por la Segunda Sala integrada por el Ministro Titular don Jorge Ebensperger Brito, la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo y el abogado integrante don Luis Mansilla Miranda. Auroriza do帽a Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.
En Puerto Montt, a cuatro de marzo de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que antecede.