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lunes, 27 de abril de 2015

Citación para concurrir a una audiencia judicial debe notificarse personalmente o a lo menos por cédula y no por el estado diario, como lo ordenó el tribunal a quo

Puerto Montt, diecinueve de marzo de dos mil quince.

Vistos:
         Ha subido la presente causa para conocer de tres recursos de apelación interpuestos en contra de las resoluciones de fojas 48 , 121 y 134, de fechas 17 de octubre, 23 de octubre y 30 de octubre de 2014 respectivamente.

Y considerando:
PRIMERO: Que en cuanto a la apelación deducida en contra de la resolución de fojas 48, por la cual se rechazó la excepción dilatoria de ineptitud del libelo opuesta a fojas 31 por la parte demandada María Ignacia Barroilhet Sánchez y Eduardo Grove Kimber, estos sentenciadores haciendo suyas las argumentaciones de la juez a quo, confirmarán la referida resolución.
SEGUNDO: Que por resolución de fojas 121 el tribunal  rechazó la solicitud de la parte demandada y demandante reconvencional en el sentido de que se oficiara al Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt para traer a la vista el expediente rol C-1426-2010 caratulado Banco Santander con Carrasco y se practicara un peritaje sicológico a ambos demandantes reconvencionales con el fin de acreditar el daño moral producido con motivo de este conflicto, fundando esta resolución en lo dispuesto en el artículo 8 Nº 5 de la ley 18.101.  Además se citó a las partes a oir sentencia conforme a lo previsto en el artículo 8 Nº 7 de la misma ley.
TERCERO: Que a fojas 134 el tribunal a quo, resolviendo el incidente de nulidad procesal deducido en lo principal de fojas 127 por la parte del demandado y demandante reconvencional Eduardo Grove Kimber, en contra de la resolución de fojas 48 y de todo lo obrado en la audiencia de conciliación, contestación y prueba respecto de la demanda principal  y de las dos demandas reconvencionales por no haberse notificado conforme a la ley, lo rechaza.
CUARTO: Que debe tenerse presente en estos antecedentes que el procedimiento fue suspendido antes de culminar la primera audiencia destinada a contestar la demanda principal y recibir las pruebas, que la citación de pleno derecho a que se refiere el artículo 8 Nº 6 de la ley 18.101 es de carácter excepcional y solo procede cuando las partes están presentes al citarse a dicha audiencia, lo que no ocurrió en el presente caso toda vez que la notificación por el estado diario fue dispuesta posteriormente por el tribunal sin que las partes se encontraran presentes.
QUINTO: Que atendido a que la citación para concurrir a una audiencia judicial debe notificarse personalmente o a lo menos por cédula y no por el estado diario como ocurrió con la resolución de fojas 48, y habiéndose verificado dicha audiencia sin que las partes se encontraran citadas como en derecho corresponde, dicha resolución será revocada en la forma que se señalará.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara:
          I.- Que se revoca el punto II de la resolución apelada de fecha 17 de octubre de 2014, escrita a fojas 48, mediante la cual se citó a las partes a la audiencia prevista en el artículo 8 Nº 6 de la ley 18.101, a las 09.00 horas del quinto día contado desde la notificación por el estado diario de la presente resolución y en su lugar se resuelve que, acogiéndose el incidente de nulidad de todo lo obrado deducido a fojas 127 de autos, se retrotrae la causa al estado de notificarse válidamente a las partes la resolución de fojas 48, incluido el punto I de la misma.

          II.- Que atendido lo resuelto precedentemente, resulta inoficioso pronunciarse respecto de lo resuelto en las resoluciones de fojas 121 y 134 de autos.
          Regístrese y devuélvase.-
          Redactó el abogado integrante don Pedro Campos Latorre.-
          Rol 898-2014 civ.-

Pronunciada por la Primera Sala, integrada por el Presidente don Leopoldo Vera Muñoz, Ministro don Jorge Pizarro Astudillo y el Abogado integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Secretaria Titular doña Lorena Fresard Briones.



Puerto Montt, diecinueve de marzo de dos mil quince, notifiqué por el estado diario la sentencia que precede.