Rol 1236-2017, de 13 de noviembre de 2017, Corte de Apelaciones de Santiago.
Santiago, trece de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos:
Se substanci贸 la causa RIT O-6821-2016, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre despido improcedente y cobro de prestaciones Por sentencia de 24 de mayo del a帽o dos mi diecisiete se acogi贸 parcialmente la demanda, declarando el despido de la actora improcedente, ordenando el pago de un bono anual proporcional de $ 8.000.000.- por el per铆odo servido durante el a帽o 2016, rechazando en lo dem谩s la demanda, esto es, la diferencia por el bono del ejercicio 2015.
En contra de dicha sentencia la parte demandada present贸 recurso de nulidad, el que fund贸 en las causales del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, en su hip贸tesis de infracci贸n de garant铆as que hizo consistir en dos aspectos- uno en subsidio del otro – y en subsidio, en la causal contemplada en la letra b) del art铆culo 478 del mismo texto legal.
Considerando
1. Causal del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, en la hip贸tesis de infracci贸n de garant铆as constitucionales
Primero : Explica que en la audiencia preparatoria ofreci贸 como testigo a don Marcelo Trivelli Oyarzun y como medio de prueba, la declaraci贸n de parte de do帽a Andrea Zondek Darmstadter, quien tambi茅n estaba citada a confesar por la parte demandante, quedando fijada la audiencia de juicio para el 7 de abril de 2017, fecha en que su parte aleg贸 entorpecimiento en relaci贸n al se帽or Trivelli y a la se帽ora Zondek por encontrarse fuera de Chile, incidente que tramitado fue rechazado, al igual que la reposici贸n presentada, lo que impidi贸 rendir su prueba testimonial infringiendo derechos y garant铆as constitucionales toda vez que la declaraci贸n del testigo era fundamental para su parte por tratarse del Director encargado de la revisi贸n de las finanzas de Fundaci贸n Tacal , vulner谩ndose grave mente el debido proceso garantizado en el numeral 3 del art铆culo 19 de la carta fundamental al restringir o limitar la rendici贸n de prueba testimonial, tendiente a probar el enunciado f谩ctico desarrollado por su representada.
2.- Causal del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, por infracci贸n de garant铆as constitucionales.
Segundo: En subsidio, esgrimi贸 la misma causal, ahora basado en que su parte ofreci贸 en la audiencia de juicio incorporar como prueba documental nueva los estados financieros de 31 de diciembre de 2016-2015, preparados por los auditores KPMG, informe emitido el 5 de abril de 2017, que daba cuenta que el resultado operacional y financiero de Fundaci贸n Tacal, al 31 de diciembre de 2016 arroj贸 una p茅rdida de $ 24.562.083.- Dicha solicitud fue rechazada, as铆 como la reconsideraci贸n que dedujo.
Hace presente que mal pudo su parte tener acceso a un documento fechado con posterioridad a la preparatoria y que la prueba nueva puede permitirse conforme a los art铆culos 429 inciso primero y 459 N潞9 inciso segundo del C贸digo del Trabajo, en convergencia con los art铆culos 432 del mismo cuerpo legal, que remite a los art铆culos 321,322 y 326 inciso segundo del C贸digo de Procedimiento Civil sobre prueba nueva y al 159 del mismo cuerpo legal en relaci贸n al 207 del mismo texto.
Afirma que al impedir la incorporaci贸n de los estados financieros aludidos se vulnera gravemente el debido proceso al limitar la rendici贸n de prueba documental tendiente a probar el enunciado f谩ctico desarrollado por su parte.
Tercero: Aunque planteadas en forma subsidiaria es posible examinar en conjunto la infracci贸n de garant铆as constitucionales que se alega, pues en ambas se invoca la infracci贸n del debido proceso, al privar a la parte de prueba tendiente a probar su tesis del caso.
Cuarto: Como primera cuesti贸n, ha de decirse que el hecho que una de las partes no rinda la prueba que pueda ser 煤til a sus pretensiones no configura per se infracci贸n al debido proceso, pues tal garant铆a -en lo que a la prueba se refiere- resguarda la posibilidad de ofrecer y rendir prueba conforme al mandato legal y en la especie ello aconteci贸, ya que la demandada tuvo la posibilidad de ofrecer la prueba testimonial y declaraci贸n de parte, aleg贸 entorpecimiento y pudo deducir los recursos legales correspondientes, sin que el hecho de no haberla rendido finalmente sea imputable a una vulneraci贸n del debido proceso y menos que ello tenga el car谩cter de sustancial. Lo mismo se advierte en el caso de la prueba nueva, que excepcionalmente se permite, en t茅rminos que su admisi贸n se encuentra limitada a la concurrencia de supuestos legales, que en la especie el juez desestim贸.
Quinto: En todo caso no est谩 de m谩s recordar que la prueba se ofreci贸 en la audiencia preparatoria de 3 de marzo de 2017, para rendirse en la audiencia de juicio de 7 de abril del mismo a帽o, lo que da cuenta que la parte tom贸 oportuno conocimiento de la oportunidad en que deb铆a rendir su prueba, y, en especial, para hacer comparecer a sus testigos. En lo que a la documental se refiere, se trata de estados financieros al 31 de diciembre de 2016-2015, de modo que no se advierte la imposibilidad de la parte a quien pertenec铆an para ofrecerla en la audiencia preparatoria celebrada en abril de 2017.
Sexto: A mayor abundamiento, en lo que a la incorporaci贸n de prueba nueva se refiere, atendido el contenido que se anuncia del documento, su inclusi贸n en el juicio carece de influencia en lo dispositivo del fallo, puesto que su objetivo era demostrar p茅rdidas en la empresa sin que conste en alguna parte del fallo o se haya llegado a establecer que el pago del bono no operaba en caso de p茅rdidas como pretende la demandada.
3.- Causal del art铆culo 478, letra b) del C贸digo del Trabajo
S茅ptimo: Se denuncia vulneraci贸n de las m谩ximas de la experiencia al establecer el pago del bono, por hacerlo sin establecer las razones de su procedencia, ni si se cumplieron los requisitos para su pago o si proced铆a el pago proporcional.
Adem谩s, objeta que se haya incluido dentro de los cheques girados a la actora uno girado por la Fundaci贸n Tacal, tercero ajeno al juicio y con quien mantiene litigio pendiente.
Explica que la infracci贸n a las m谩ximas de la experiencia se produce cuando, para fundamentar su criterio, el sentenciador invoca los medios de prueba referidos, influyendo en lo dispositivo al conceder la suma de $ 8.000.000 por monto de bono proporcional que resulta excesivo y agraviante a los intereses de su parte.
Octavo: Basta para desestimar el recurso en este extremo se帽alar que el recurrente no precisa la m谩xima de la experiencia infringida, realizando ataques gen茅ricos, obviado que para establecer el pago del bono el sentenciador acude la contenido de la documental y testimonial rendida y en m茅rito de su contendido concluye que entre las partes se hab铆a pactado el pago de un bono equivalente a tres sueldos mensuales, de modo que multiplica la remuneraci贸n de la actora por 3 y luego lo divide por el tiempo que durante el a帽o 2016 se prestaron los servicios, alcanzando as铆 la suma de $ 8.000.000 a la que condena a la demandada. No se aprecia, entonces cual m谩xima ni de qu茅 modo en el fallo se infringir铆a.
Noveno: Por 煤ltimo, el desarrollo de la causal evidencia contradicciones inaceptables en sede de nulidad, en tanto parte negando la existencia del bono, para luego cuestionar por excesivo su monto, con lo que reconoce su existencia.
Por estas razones y de conformidad, adem谩s, con lo previsto en los art铆culos 477 a 482 del C贸digo del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la demandada contra la sentencia definitiva de veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, reca铆da en la causa RIT O-6821-2016, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Narbona con Fundaci贸n Tacal”.
Redacci贸n de la Ministra Ravanales, quien no firma por estar con licencia m茅dica.
Reg铆strese y comun铆quese.
Rol N°1.236-2.017.-
Pronunciada por la D茅cima Sala de esta Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro se帽or Omar Astudillo Contreras e integrada por los ministros se帽ora Adelita Ravanales Arriagada y se帽or Guillermo De La Barra Dunner.
Autoriza el/la ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago.
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