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s谩bado, 3 de abril de 2021

Se ordena a la PDI reincorporar a detective destituido por solicitar asignaci贸n de funcionarios casados

Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 198577-2020: est茅se al m茅rito. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepci贸n de sus motivos cuarto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 


Primero: Que don Henry Ag眉ero Olsen dedujo recurso de protecci贸n en favor de don Christian Harold de la Jara Medina, do帽a Yasna Mariel Valenzuela Olivares y dos de sus hijos menores de edad, en contra de la Polic铆a de Investigaciones de Chile, calificando como ilegal y arbitraria la decisi贸n de la recurrida de incluir a don Christian Harold de la Jara Medina en la Lista Anual de Retiros de la Instituci贸n. Explica que, como funcionario p煤blico y oficial jefe de la Polic铆a de Investigaciones, en su repectiva calificaci贸n anual del per铆odo 2018-2019, obtuvo una nota destacada de 6,41, la que finalmente fue disminuida, derivando en la propuesta de la Honorable Junta Calificadora de Oficiales y


Jefes de incluirlo en la Lista Anual de Retiros y, en consecuencia, expulsarlo de la Instituci贸n. Explica que tal medida obedece a una sanci贸n administrativa que tiene su origen en un sumario seguido en su contra, que culmin贸 con la aplicaci贸n de la sanci贸n de un d铆a de arresto con fecha 12 de septiembre de 2018 y luego su destituci贸n de la intituci贸n.  Afirma que, en el a帽o 2016, se dispuso su destinaci贸n desde la VIII Regi贸n a la Regi贸n Metropolitana y tal traslado deb铆a regirse por las disposiciones del Reglamento Interno de Destinaciones del Personal de la Polic铆a de Investigaciones de Chile, que consta en la Orden General N潞 2.233 de fecha 19 de mayo de 2009, que en su art铆culo 19 contempla una asignaci贸n por cambio de residencia para los funcionarios que deban cumplir una nueva destinaci贸n, incluida su familia, ditinguiendo seg煤n si la familia del funcionario se traslada con el destinado o no. Expone que esta fue su situaci贸n y que previamente inform贸 a sus superiores que se separ贸 de mutuo acuerdo en el a帽o 2011, de su conyuge do帽a Margarita Viviana Medina Ya帽ezan, sin tener hijos en com煤n con ella, di贸 cuenta a la instituci贸n que ten铆a una nueva pareja y actual conviviente desde el a帽o 2011 a la fecha, incluido el hijo de 茅sta y una hija en com煤n que naci贸 el 24 de noviembre de 2017. Explica que, en esas circunstancias, al momento de efectuar su traslado, de buena fe decidi贸 acogerse al beneficio establecido en el aludido Reglamento, en el entendido que como se trasladaba con todo su grupo familiar, le correspond铆a la asignaci贸n por traslado por todos ellos. Sin embargo, la recurrida le reprocha el haberse trasladado con su conviviente y madre de su hija  y no con su c贸nyuge, dando inicio a un sumario administrativo en su contra, el que culmin贸 con una sanci贸n y su posterior incorporaci贸n a la lista anual de retiros. Argumenta que la recurrida, con su actuar, infringe la Declaraci贸n Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, ratificada por el Estado de Chile que reconoce en su art铆culo 16 N潞3 que: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protecci贸n de la sociedd y el Estado”. A帽ade que, esta misma idea, ha sido contenida en la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica que en su art铆culo 1°, el cual reconoce a la familia como el n煤cleo fundamental de la sociedad. Reconoce que, si bien el texto constitucional no define expresamente el concepto de familia, todas las disposiciones legales y reglamentarias deben ajustarse al principio de supremac铆a constitucional. Afirma que pese a lo rese帽ado, el art铆culo 19 de la Orden General N潞2233, que contiene el Reglamento Interno sobre las destinaciones en la Polic铆a de investigaciones, asimila el concepto de familia al v铆nculo matrimonial, infringiendo con ello la Constituci贸n, los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Indica que su expulsi贸n, fundada en los motivos antes se帽alados, vulnera su derecho a la honra, a la libertad de trabajo y el de igualdad ante la ley garantizados en los n煤meros 2, 4 y 16 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Politica de la Rep煤blica, y solicita se adopten las medidas que sean pertinentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci贸n de las personas en cuyo favor recurre. 


Segundo: Que la recurrida, al informar el recurso, sostuvo que lo pedido en el recurso excede de las materias que deben ser conocidas a trav茅s de esta acci贸n cautelar. A帽ade, en cuanto al fondo, que la sanci贸n que fue aplicada al recurrente corresponde al hecho que el actor percibi贸 indebidamente el pago del 100% de la asignaci贸n por cambio de residencia, habi茅ndose determinado que no se encontraba radicado en la ciudad de Santiago con su c贸nyuge, sino que con do帽a Yasna Valenzuela con quien no tiene v铆nculo legal y su hijo menor de edad. Explica que el actor incurri贸 en la falta contemplada en el art铆culo 6 N潞2 del Reglamento de Disciplina del Personal de la Polic铆a de Investigaciones de Chile, que le imputa “actuar en contra del sistema jer谩rquico y compa帽erismo”, letra b) “La negligencia o el descuido en el cumplimiento de las disposiciones superiores; ”N潞3, “contra el buen servicio”, letra f) “Declarar ante cualquier funcionario superior o autoridad, hechos falsos u ocultar detalles intencionadamente, para tergiversar la realidad de lo  sucedido”. Luego de detallar el proceso de calificaciones, afirma que el art铆culo 19 del Reglamento Interno de Destinaciones del Personal, consigna que la asignaci贸n de un funcionario con menos de 20 a帽os de servicio, soltero o viudo sin hijos, o casado o viudo con hijos, corresponde al 25% del mes de remuneraciones, respecto de aquellos cuya familia no se radique en el lugar de destinaci贸n. Refiere que, en el sumario administrativo, qued贸 demostrado que el funcionario se帽al贸 que 茅l y su grupo familiar se encontraban radicados en la ciudad de Santiago, logrando establecerse que, en realidad, estaba radicado con quienes no ten铆an esa calidad. Concluy茅ndose que no ha existido actuaci贸n arbitraria e ilegal de parte de la intituci贸n, solicitando el rechazo del recurso. 


Tercero: Que la sentencia apelada rechaz贸, sin costas, el recurso, teniendo en consideraci贸n que en este caso hubo un proceso legalmente tramitado y que la decisi贸n que se adopt贸 se encontraba debidamente fundada, sin que el recurso deducido sea la v铆a id贸nea para revisar las dem谩s alegaciones de la parte recurrente, la que tampoco acredit贸 la existencia de un acto de discriminaci贸n en su contra. 


Cuarto: Que la controversia de autos se circunscribe a determinar la ilegalidad o arbitrariedad de la decisi贸n de la recurrida, de aplicar a don Christian Harold de la  Jara Medina, una sanci贸n administrativa por haber solicitado una asignaci贸n de traslado por 茅l y su grupo familiar, sin que se encontrara legalmente casado con do帽a Yasna Mariel Valenzuela Olivares, lo que deriv贸 finalmente en su expulsi贸n de la instituci贸n. 


Quinto: Que son hechos no controvertidos, los siguientes: a) Don Christian Harold de la Jara Medina se desempe帽aba a la fecha de los hechos como oficial jefe de la Polic铆a de Investigaciones de Chile en la VIII Regi贸n. b) El funcionario policial contrajo matrimonio con do帽a Margarita Viviana Medina Y谩帽ez, el 24 de enero de 1992, no teniendo hijos en com煤n. c) La relaci贸n termin贸 el a帽o 2011 de mutuo acuerdo, encontr谩ndose separados de hecho desde esa fecha, lo que fue informado a la instituci贸n recurrida por el recurrente y ratificado por do帽a Margarita Medina Ya帽ez en el sumario administrativo incorporado a estos autos. d) La Resoluci贸n Exenta N°3328 de fecha 16 de diciembre de 2015, de la Jefatura del Personal destina al funcionario policial desde la Octava Regi贸n a la brigada de Investigaci贸n Criminal de Renca. e) El 1 de enero de 2016, el actor inform贸, asimismo, que ten铆a una nueva relaci贸n de convivencia con do帽a Yasna Mariel Valenzuela Olivares, y que el hijo menor de  edad de 茅sta tambi茅n viv铆a con ellos, con quienes forma una familia. f) El 1 de febrero de 2016, el funcionario policial informa a la Polic铆a de Investigaciones que, con motivo de su destinaci贸n, se encuentra radicado en la comuna de Independencia y que su grupo familiar se trasladar谩 en una fecha posterior. g) El Bolet铆n de Egreso N°084 de fecha 12 de febrero de 2016, del Departamento de Tesorer铆a de la instituci贸n recurrida, da cuenta del pago del 75% por cambio de guarnici贸n del Subcomisario Christian de la Jara Medina, por la suma de $932.268. h) La Resoluci贸n N°472-201604-2017, de fecha 31 de mayo de 2017, emanado del Jefe de la Brigada de Investigaci贸n Criminal de Renca aprob贸 la tramitaci贸n del Sumario Administrativo y sanciona al Subcomisario Christian de la Jara, con la medida disciplinaria de “UN DIA DE PERMANENCIA EN EL CUARTEL”, por cuanto qued贸 establecido en la investigaci贸n que el citado Subcomisario recibi贸 indebidamente el pago de la asignaci贸n, por cambio de residencia fundado en su cuenta escrita de fecha 10 de febrero de 2016, en la cual se帽al贸 que se encontraba radicado con su familia en la ciudad de Santiago, logrando establecerse que, en realidad, se encontraban radicados con 茅l, Yasna Mariel Valenzuela Olivares y su hijo menor de edad, la cual no tiene la calidad de c贸nyuge, no existiendo v铆nculo legal entre ellos. i) La Resoluci贸n N°472-2016/426-2018 de 12 de septiembre de 2018 de la Polic铆a de Investigaciones pone t茅rmino al Sumario Administrativo iniciado y confirma la medida disciplinaria propuesta de un d铆a de permanencia en el cuartel, por haber el funcionario sancionado recibido indebidamente la asignaci贸n por cambio de residencia. j) El Oficio ® N°331 de 16 de septiembre de 2019, que incide en el Oficio ® N°85 de igual fecha, de la Secretar铆a de la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes de la Polic铆a de Investigaciones, resolvi贸 clasificar al funcionario Christian de la Jara Medina en Lista 3, con nota 6,41. Documento que considera como antecedente para esa calificaci贸n la sanci贸n aplicada por la Resoluci贸n N°472-2016/426-2018 de 12 de septiembre de 2018, por haber percibido indebidamente la asignaci贸n por cambio de residencia, invocando encontrarse con su grupo familiar en la ciudad de Santiago, habi茅ndose advertido que no se encontraba con su familia, sino con Yasna Mariel Valenzuela Olivares y el hijo de 茅sta. k) El 3 de octubre de 2019, la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes rechaza el recurso de  reconsideraci贸n deducido por el actor, manteniendo la decisi贸n de clasificarlo en Lista 3, Regular. l) El 21 de noviembre de 2019, la Junta de Apelaciones de la Polic铆a de Investigaciones rechaz贸 el recurso de apelaci贸n interpuesto por el actor en contra de la decisi贸n de incluirlo en la Lista Anual de Retiros. m) Don Christian Harold de la Jara Medina y do帽a Yasna Mariel Valenzuela Olivares tienen una hija en com煤n que naci贸 el 24 de noviembre de 2017. Sexto: Que la recurrida funda su decisi贸n de sancionar al funcionario recurrente, en lo dispuesto en el art铆culo 19 del Reglamento Interno de Destinaciones del Personal de la Polic铆a de Investigaciones de Chile, que contiene la Orden General N°2.233 de 19 de mayo de 2009, y se帽ala en lo que incide con el recurso que: “La asignaci贸n por cambio de residencia para el funcionario que deba cumplir una nueva destinaci贸n, comprender谩 una suma equivalente a un mes de remuneraciones correspondientes al nuevo empleo; pasajes para 茅l y las personas que le acompa帽en, siempre que por 茅stas perciba asignaci贸n familiar y flete para el menaje y efectos personales hasta por unos mil kilogramos de equipaje y diez mil de carga. No obstante lo anterior, la asignaci贸n del funcionario con menos de veinte a帽os de servicio, soltero o viudo sin hijos y del casado o viudo con hijos, cuya  familia no se radique en el lugar de su nueva destinaci贸n, ser谩 equivalente solo al veinticinco por ciento del mes de remuneraciones. Cuando el funcionario se radique con su familia o sin ella, en su destino, deber谩 remitir, por canal regular a la Jefatura del Personal, con copia a la Unidad Operativa Financiera que hace el pago del cambio de residencia, una cuenta escrita en la que conste que hizo efectivo cambio de residencia desde donde habitaba en su anterior destinaci贸n hasta donde lo hace en la actual.” 


S茅ptimo: Que el fundamento de la decisi贸n de la recurrida al sancionar al funcionario policial descansa principalmente, seg煤n indica la resoluci贸n sancionatoria en “haber percibido indebidamente la asignaci贸n por cambio de residencia, invocando encontrarse con su grupo familiar en la ciudad de Santiago, habi茅ndose advertido que no se encontraba con su familia, sino que se encontraba con Yasna Mariel Valenzuela Olivares y el hijo de esta”. 


Octavo: Que el recurrente, de buena fe, siempre ha declarado que su familia, a esa fecha, se compon铆a de do帽a Yasna Mariel Valenzuela Olivares y del hijo de 茅sta y no es controvertido que efectivamente cambiaron su residencia con motivo de esta nueva destinaci贸n. 


Noveno: Que, a juicio de estos sentenciadores, la exigencia de la recurrida, en orden a requerir al  funcionario de la Policia de Investigaciones de Chile, para poder percibir la asignaci贸n por traslado, que su familia sea aquella en la que se encuentra su c贸nyuge y de asimilar el concepto de familia, exclusivamente, a la existencia de un v铆nculo matrimonial, descartando otras formas de familia, es ilegal por cuanto restringe la noci贸n de familia, interpretaci贸n que no se ajusta a los est谩ndares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y tampoco a la noci贸n vigente de familia existente en el derecho interno. 


D茅cimo: Que, en efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Opini贸n Consultiva de 2014, sostuvo que no existe un modelo 煤nico de familia, y que su definici贸n no debe restringirse a la pareja y los hijos, sino que tambi茅n debe considerar otros parientes de la familia extensa, con quienes se tengan lazos cercanos, los que pueden existir entre personas que no sean jur铆dicamente parientes. 


Und茅cimo: Que, en el ordenamiento jur铆dico nacional, si bien la Constituci贸n y la legislaci贸n no contemplan una definici贸n o concepto de la familia, si se帽ala que el Estado la debe fortalecer y proteger, siendo las modificaciones legales del derecho de familia de los 煤ltimos a帽os y, en especial sus fundamentos, los que dan cuenta de la tendencia del legislador a recoger un concepto amplio de familia o grupo familiar. As铆 se  observa especialmente en la Ley de Acuerdo de Uni贸n Civil, la Ley de Violencia Intrafamiliar y la Ley de Matrimonio Civil. Duod茅cimo: Que, en consecuencia, la decisi贸n de la recurrida de sancionar al recurrente, ordenarle la devoluci贸n de la asignaci贸n percibida por el traslado de su familia, para luego incorporarlo por esa causa en la Lista Anual de Retiro, alej谩ndolo de la Instituci贸n, es arbitraria y vulnera la garant铆a constitucional de la igualdad ante la ley del funcionario policial y de su familia, al no permitirle obtener una asignaci贸n funcionaria, por el solo hecho de no ajustarse la composici贸n de la familia del actor a la noci贸n de familia que sostiene la recurrida. Por estas consideraciones y, de conformidad, adem谩s, con lo prevenido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintis茅is de mayo de dos mil veinte y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protecci贸n interpuesto en favor de don Christian Harold de la Jara Medina, do帽a Yasna Mariel Valenzuela Olivares y de sus hijos, en contra de la Polic铆a de Investigaciones de Chile y, en su lugar, se declara que se deja sin efecto la Resoluci贸n N°472-2016/426-2018 de 12 de septiembre de 2018, que pone t茅rmino al Sumario Administrativo, el Oficio ® N°331 de  16 de septiembre de 2019, que incide en el Oficio ® N°85 de igual fecha, de la Secretar铆a Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes de la Polic铆a de Investigaciones que resolvi贸 sancionar con un d铆a de arresto y clasificar al funcionario Christian de la Jara Medina en Lista 3, Regular respectivamente, como asimismo se dejan sin efecto todos los actos que de la sanci贸n y de la clasificaci贸n se deriven, debiendo la recurrida reincorporar al recurrente a las filas de la instituci贸n procediendo al pago de sus remuneraciones por el per铆odo en que estuvo apartado de la instituci贸n. Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n del fallo a cargo de la Ministra Sra. Vivanco. Rol N° 76.389-2020. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra. Mar铆a Eugenia Sandoval G., Sra. 脕ngela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Pierry A. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, las Ministras Sra. Sandoval por haber cesado en funciones y la Sra. Ravanales por estar con feriado legal.  En Santiago, a treinta de marzo de dos mil veintiuno, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente. 


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