Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada a excepci贸n de sus considerandos quinto a octavo que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente:
Primero: Que la empresa Administradora de Supermercados Hiper Limitada dedujo recurso de protecci贸n en contra de la Municipalidad de Arica, de su Alcalde y del Concejo Municipal, por la dictaci贸n del Decreto N°6029/2020 de veintiocho de septiembre de dos mil veinte, que aludiendo al Acuerdo N°224 del Concejo Municipal de Arica, adoptado en Sesi贸n Ordinaria N°25/2020 de 1 de septiembre del mismo a帽o, en relaci贸n con la solicitud de renovaci贸n de la patente de alcohol Rol N°4-899 del giro “Supermercado”, la rechaz贸, afectando con ello su garant铆a constitucional protegida tanto en el numeral 21 como en el 24, ambos del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. La actora indic贸 que Walmart Chile Inmobiliaria S.A. es due帽a del predio ubicado en Avenida Diego Portales N°2291 comuna de Arica, en el cual, previa aprobaci贸n de la Municipalidad de Arica y de su Direcci贸n de Obras, construy贸 una obra destinada a supermercado, que fue entregado a la empresa del
mismo grupo, Administradora de Supermercados Hiper Limitada, la que oper贸 dicho local hasta el doce de noviembre de dos mil diecinueve, en que, como es de p煤blico conocimiento, fue saqueado y totalmente incendiado con motivo del denominado “estallido social”. Agrega que, el 29 de noviembre de 2019, obtuvo el permiso N°174, para la demolici贸n, la que se efectu贸, retir谩ndose los escombros y limpiando el terreno, con pleno conocimiento de la recurrida. A su turno, expresa que con fecha 7 de febrero del a帽o dos mil veinte ingres贸 solicitud para obtener el permiso de edificaci贸n para reconstruir el local, el cual se encuentra en tramitaci贸n. A帽ade que, con el objeto de estar preparada para la fecha en que el supermercado est茅 reconstruido, su representada gestion贸 y pag贸 los importes de las patentes vigentes, tanto la comercial como la de alcoholes para el per铆odo enero a junio de dos mil veinte, posteriormente, pag贸 la patente comercial y de alcoholes para el per铆odo julio a diciembre del mismo a帽o, y pese a haberse recibido el pago, igualmente se dict贸 el acto recurrido resolviendo la no renovaci贸n de la patente de alcoholes, fundando tal rechazo en que “no acreditan con documentos el ejercicio de la actividad comercial en la propiedad ya que no existe establecimiento debidamente acreditado para su uso”. Por otra parte, tom贸 conocimiento que el Departamento Municipal de Inspecciones Generales inform贸 mediante correo electr贸nico de fecha 24 de julio de 2020, a la recurrida, que: “No existe local comercial debido al incendio ocasionado a fines del 2019. Es solo un sitio eriazo sin nada en su interior y sin cierre perimetral. Se adjunta registro fotogr谩fico”. Alega que del Acta del Concejo no se advierten razones para el rechazo, considerando que solo se trata de una solicitud de renovaci贸n de una patente otorgada previamente, y no de una solicitud de otorgamiento de una nueva patente de alcoholes, por lo que el rechazo no se funda en los antecedentes pertinentes a este tipo de renovaci贸n, sin perjuicio que, cuando solicit贸 originalmente esta patente no tuvo objeciones. Agrega que la solicitud de renovaci贸n de la patente de alcoholes se hizo cumpliendo con todos los requisitos y adjuntando todos y cada uno de los documentos y antecedentes requeridos por la Municipalidad de Arica, encontr谩ndose en tramitaci贸n la reconstrucci贸n del supermercado, con su patente comercial vigente, as铆 como todos los permisos de las autoridades competentes. Por lo anterior, solicit贸 que se ordene la renovaci贸n de la patente de alcoholes solicitada y que cese el arbitrario e ilegal rechazo a la renovaci贸n de la patente de alcoholes resuelto por el Decreto Alcaldicio respectivo y por el Concejo Municipal de Arica.
Segundo: Que la recurrida evacu贸 el informe sosteniendo que no existe ilegalidad o arbitrariedad pues la actuaci贸n, tanto del se帽or Alcalde de Arica, como del Concejo Municipal, se encuentran ajustadas a sus facultades conferidas por la ley para resolver este tipo de situaciones, por lo que la acci贸n constitucional no puede prosperar. Afirma que el Decreto Alcaldicio N°6029/2020 no es ilegal, pues fue pronunciado por el Alcalde de Arica en conformidad a las facultades otorgadas por la Ley N°18.695, Org谩nica Constitucional de Municipalidades, producto de no contar con la autorizaci贸n del Concejo Municipal para renovar la patente respectiva conforme consta del Acuerdo N°224/2020, todo lo cual se encuentra conforme a lo dispuesto en el art铆culo 65 letra o) del referido cuerpo normativo, y el fundamento de dicha decisi贸n se desprende del m茅rito de los antecedentes recabados, que acreditaban que el requirente no contaba con los requisitos que deben concurrir para que una actividad comercial quede afecta al pago de patente, como es que aquella se ejerza efectivamente por el contribuyente, y que se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado, lo que fue objeto de deliberaci贸n en el Concejo Municipal, conteniendo el Decreto impugnado, todos los antecedentes de hecho y derecho. Adujo que la necesidad de acreditar el ejercicio de la actividad comercial, y que 茅sta se efect煤e en un lugar determinado, surge de lo dispuesto en el inciso primero del art铆culo 5° de la Ley N°19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcoh贸licas, en relaci贸n al inciso primero del art铆culo 23, e inciso primero del art铆culo 24, ambos del D.L. N°3063 de Rentas Municipales. A帽adi贸 que el permiso de obra para la reconstrucci贸n se encuentra en tramitaci贸n y con observaciones, adem谩s de ser necesario un Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo a lo informado por la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones.
Tercero: Que el fallo en alzada rechaz贸 los argumentos de la actora, para lo cual tuvo especialmente presente que actualmente la patente en cuesti贸n no accede a local comercial alguno, que nada obsta a que la recurrente obtenga una nueva patente cumpliendo los requisitos legales una vez que tenga reconstruido el local y que tampoco puede considerarse que sea titular de un derecho indubitado.
Cuarto: Que la actora se alz贸 contra el referido fallo esgrimiendo que el rechazo no se funda en antecedentes racionales que se encuentren directamente relacionados con el expendio de bebidas alcoh贸licas en el sector; que resulta necesario contar con la patente ya que ante la inversi贸n que deber谩 efectuar es absolutamente indispensable que exista la factibilidad de alcoholes y por eso las ha pagado oportunamente. Asevera que ya contaba con ella por lo que necesita mantenerlas, reiterando la falta de fundamentos y racionalidad de la decisi贸n. Finalmente, expone que la recurrida acept贸 el pago de la patente por lo que s铆 tiene un derecho indubitado, solicitando la revocaci贸n de la sentencia y que se deje sin efecto el acuerdo del Concejo de la Municipalidad de Arica que rechaz贸 la renovaci贸n de la patente de alcoholes de mi representada, disponiendo su inmediata renovaci贸n, con costas del recurso.
Quinto: Que del m茅rito de los antecedentes allegados a los autos y de lo expuesto por las partes, constan los siguientes hechos: 1.- Que la recurrente operaba un local comercial del giro “Supermercado” contando con patente de alcoholes Rol 4-899, operando en el domicilio de Avenida Diego Portales N°2291 de la ciudad de Arica. 2.- Que con fecha 12 de noviembre de 2019 fue saqueado e incendiado con motivo de las manifestaciones del denominado “estallido social” que se produjo en todo el pa铆s. 3.- Que, el 29 de noviembre de 2019 la recurrida otorg贸 permiso para la demolici贸n, la que fue realizada, retir谩ndose escombros y limpiando el terreno. 4.- Que la due帽a del inmueble Walmart Chile Inmobiliaria S.A. present贸 ante la Direcci贸n de Obras de la Municipalidad de Arica, proyecto de edificaci贸n para la reconstrucci贸n del supermercado, en el mismo lugar, permiso que se encuentra en tramitaci贸n. 5.- Que la actora solicit贸 la renovaci贸n de la patente para el segundo semestre del a帽o 2020 y previamente pag贸 los derechos respectivos. 6.- Que con fecha 28 de septiembre de 2020, el Alcalde la Municipalidad de Arica dicta el Decreto Alcaldicio N°6029 en virtud del acuerdo del Concejo Municipal, rechazando la renovaci贸n de la patente aludida por no constar actividad efectiva.
Sexto: Que, para la resoluci贸n del asunto, conviene asentar que, hasta el 12 de noviembre de 2019, la actora administraba el supermercado contando con la patente de alcoholes en cuesti贸n. Tambi茅n es un hecho de la causa que ese mismo d铆a, se vio afectada por un hecho ajeno a su voluntad, imprevisible e imposible de resistir, al haber sido objeto de un saqueo e incendio realizado por terceras personas, lo que produjo la destrucci贸n del local comercial.
S茅ptimo: Que, en efecto, s贸lo cabe considerar que la recurrente fue afectada por un hecho de fuerza mayor que ha devenido en su imposibilidad de ejercer la actividad comercial, leg铆timamente autorizada por la autoridad, en el domicilio en que se ubicaba el establecimiento siniestrado.
Octavo: Que, en consecuencia, la falta de actividad comercial efectiva no es un hecho imputable a la recurrente, de modo que no puede ser invocado para dictar el acto que le niega la renovaci贸n de su patente de alcoholes, m谩s a煤n cuando tambi茅n es un hecho de la causa, que la actora ha presentado un proyecto de edificaci贸n de un nuevo supermercado, que se encuentra en tramitaci贸n.
Noveno: Que, en estas condiciones, procede que se acoja la apelaci贸n y se revoque lo decidido, pues la negativa basada en la falta de actividad comercial efectiva ocasionada por un acto de fuerza mayor, debe calificarse como ilegal desde que no considera la dispensa que otorga esta circunstancia de acuerdo a la ley, y por infringir la garant铆a del derecho de igualdad, al otorgar el mismo tratamiento de aquellos titulares de patentes que no han cumplido los requisitos para la renovaci贸n por causas imputables a su propia conducta, a diferencia de la actora que ha debido dejar de realizar la actividad por un acto de fuerza mayor, ajeno a su voluntad. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de doce de enero del a帽o en curso, disponiendo en su lugar que se acoge el recurso de protecci贸n deducido por Administradora de Supermercados Hiper Limitada, s贸lo en cuanto se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N°6029 de 28 de septiembre del a帽o 2020, y se dispone que la Municipalidad recurrida, a trav茅s de su Alcalde, deber谩 dictar un acto donde se acceda a la renovaci贸n de la patente de alcoholes Rol 4- 899, considerando la falta de actividad comercial efectiva de la forma razonada en la presente sentencia, entretanto la actora obtiene y cumple el proyecto de edificaci贸n para la reconstrucci贸n del Supermercado L铆der ubicado en Avenida Diego Portales N°2291 de la ciudad de Arica. Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n a cargo del Ministro se帽or Carroza. Rol N°5379-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra. 脕ngela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y por el Abogado Integrante Sr. Julio Pallavicini M. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Ravanales por estar con feriado legal. Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sergio Manuel Mu帽oz G., Angela Vivanco M., Mario Carroza E. y Abogado Integrante Julio Edgardo Pallavicini M. Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiuno. En Santiago, a treinta de marzo de dos mil veintiuno, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
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