Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

jueves, 15 de abril de 2021

Se revoca fallo y acoge recurso de protecci贸n en contra de la Municipalidad de Papudo por haber reducido la carga horaria docente al actor

Santiago, nueve de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y adem谩s, presente: 


Primero: Que don Cristian Fernando Olgu铆n Vega dedujo recurso de protecci贸n en contra de la Municipalidad de Papudo, calificando como ilegal y arbitraria la decisi贸n de la recurrida de reducir las horas docentes asignadas al actor de 28 a 21, situaci贸n que lo privar铆a del leg铆timo ejercicio de su derecho a la integridad ps铆quica, a la igualdad ante la ley y a la propiedad, de la forma como detalla en su libelo. Explica que, desde 2007, es docente a contrata en el Liceo T茅cnico Profesional de Papudo, sostenido por la recurrida. Refiere que, desde 2013, imparte en dicho establecimiento 28 horas lectivas semanales. En paralelo, desde hace m谩s de 17 a帽os labora, a raz贸n de 26 horas lectivas semanales, en el Liceo T茅cnico Profesional Mar铆a Luisa Bombal de Valpara铆so, carga horaria que cumple los d铆as mi茅rcoles, jueves y viernes. Expresa que tal dualidad no fue cuestionada por la Municipalidad de Papudo sino hasta 2018, 茅poca en que se le  exigi贸 cumplir las 28 horas semanales asignadas, de manera presencial en el establecimiento. Afirma que, en tales circunstancias, durante 2018 y 2019 no pudo satisfacer la carga horaria de la forma como le fue exigida, pero su remuneraci贸n se pag贸 por la recurrida de manera


铆ntegra. Precisa que, sin embargo, al momento de aprobarse el Plan Anual de Desarrollo de la Educaci贸n Municipal (PADM) de Papudo para 2020, su jornada fue reducida a 21 horas bajo pretexto de no poder cumplir con lo dem谩s. Estima que tal decisi贸n es ilegal, por atentar en contra de su derecho adquirido sobre su jornada de trabajo, cantidad de horas y distribuci贸n, raz贸n que lo lleva a solicitar que se ordene el restablecimiento de las horas reducidas, y se disponga, adem谩s, el pago de las horas “no canceladas” desde marzo de 2020, con costas. 


Segundo: Que, por su parte, la recurrida en su informe corrobor贸 la efectividad de los hechos, expresando que fue el actor quien sobrevendi贸 su capacidad de trabajo, hecho que amerit贸 que su carga horaria fuera adaptada a aquella que efectivamente puede cumplir. Por lo anterior, inst贸 por el rechazo del presente arbitrio. 


Tercero: Que, reiteradamente, esta Corte ha expresado que el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales, establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica  de la Rep煤blica, constituye jur铆dicamente una acci贸n de naturaleza cautelar, destinada a amparar el leg铆timo ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 


Cuarto: Que el art铆culo 21 de la Ley N潞 19.070 indica: “La dotaci贸n docente de los establecimientos educacionales de cada comuna, incluyendo a quienes desempe帽en cargos y horas directivos y t茅cnico-pedag贸gicos en los organismos de administraci贸n educacional del sector, ser谩 fijada a m谩s tardar el 15 de noviembre del a帽o anterior a aquel en que comience a regir, una vez aprobado el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal por el Concejo Municipal, por el Departamento de Administraci贸n Educacional de la Municipalidad respectiva o por la Corporaci贸n Educacional correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley. Dicha fijaci贸n se har谩 conforme al n煤mero de alumnos del establecimiento por niveles y cursos y seg煤n el tipo de educaci贸n y la modalidad curricular, cuando 茅stas sean de car谩cter especial. Estas dotaciones ser谩n comunicadas al Departamento Provincial de Educaci贸n correspondiente”.  Luego, su art铆culo 21 prescribe: “La Municipalidad o Corporaci贸n que fija la dotaci贸n docente de cada comuna, deber谩 realizar las adecuaciones que procedan por alguna de las siguientes causales: 1.- Variaci贸n en el n煤mero de alumnos del sector municipal de una comuna; 2.- Modificaciones curriculares; 3.- Cambios en el tipo de educaci贸n que se imparte; 4.- Fusi贸n de establecimientos educacionales, y 5.- Reorganizaci贸n de la entidad de administraci贸n educacional. Cualquiera variaci贸n de la dotaci贸n docente de una comuna, regir谩 a contar del inicio del a帽o escolar siguiente. Todas estas causales para la fijaci贸n o la adecuaci贸n de la dotaci贸n docente deber谩n estar fundamentadas en el Plan de Desarrollo Educativo Municipal. En todo caso, las modificaciones a la dotaci贸n docente que se efect煤en de acuerdo a los n煤meros 1 a 4 deber谩n estar basadas en razones de car谩cter t茅cnico-pedag贸gico”. 


Quinto: Que, como se puede apreciar, la facultad que el Estatuto Docente confiere a toda Municipalidad para ajustar su dotaci贸n docente y, a fortiori, la carga horaria de cada profesional de la educaci贸n, requiere, en caso de ajustes o  adecuaciones, cumplir con ciertas condiciones expresamente previstas en la ley. Por ello, el acto administrativo municipal a trav茅s del cual se realiza tal ajuste debe cumplir con la obligaci贸n de motivaci贸n exigida por los art铆culos 11 y 41 de la Ley N潞 19.880, requisito que se traduce, en este aspecto, en expresar c贸mo se configura la causal que se pretende invocar, de manera que la decisi贸n resulte comprensible para el administrado. 


Sexto: Que, en el caso concreto, de la atenta lectura del Decreto Alcaldicio N潞 430 de 13 de marzo de 2020, que en copia digital fue acompa帽ado al expediente electr贸nico, y que tiene por finalidad renovar la dotaci贸n docente municipal y asignar la carga horaria para el presente a帽o, no se aprecia la raz贸n que lleva a la recurrida a reducir la carga horaria del actor, as铆 como tampoco se explica qu茅 causal legal esgrime para ello ni c贸mo ella se configura. 


S茅ptimo: Que, desde otra perspectiva, ha sido la propia Municipalidad de Papudo quien ha tolerado el incumplimiento que acusa respecto del actor, no explicando la raz贸n que la lleva a actuar, ahora, de manera distinta. Por lo dem谩s, en caso de ser cierto aquel reproche, tampoco la recurrida ha expresado por qu茅 no inici贸 la investigaci贸n sumar铆a de rigor, tal como se encontraba legalmente obligada. 


Octavo: Que, de esta manera, al incumplir el deber de fundamentaci贸n del acto administrativo recurrido, y actuar contra hecho propio, debe concluirse que la Municipalidad de Papudo, al reducir la carga horaria del actor, ha incurrido en ilegalidad, afectando el derecho del recurrente a la igualdad ante la ley, por modificarse los t茅rminos de la relaci贸n estatutaria que un铆a a las partes pretiriendo los requisitos que el ordenamiento jur铆dico exige para ello. 


Noveno: Que, sin embargo, la eventual discordancia entre la carga horaria originalmente asignada y la jornada efectivamente cumplida no puede, en caso alguno, servir de sustento para remunerar servicios no prestados por el actor. Por ello, para efectos de la prestaci贸n remuneratoria que se dir谩 en lo resolutivo, el recurrente deber谩 acreditar, en los t茅rminos que convenga con la Municipalidad, el efectivo cumplimiento de la labor que le fue encomendada, incluyendo las horas lectivas como fuera de aula, mecanismo que perdurar谩 en lo venidero. Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, con lo prevenido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de dos de junio de dos mil veinte, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protecci贸n interpuesto por don Cristian Fernando  Olgu铆n Vega en contra de la Municipalidad de Papudo, orden谩ndose a la recurrida dejar sin efecto la reducci贸n de la carga horaria del actor, debiendo pagar la remuneraci贸n y dem谩s estipendios que el recurrente hubiere percibido por la diferencia, entre marzo de 2020 y la fecha de este fallo, en los t茅rminos indicados en el motivo noveno precedente. Redacci贸n a cargo de la Ministra Sra. Vivanco. Rol N° 71.888-2020. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra. Mar铆a Eugenia Sandoval G., Sra. 脕ngela Vivanco M., y los Abogados Integrantes Sr. Rafael G贸mez B., y Sr. Ricardo Abuauad D. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Sandoval por haber cesado en funciones.  En Santiago, a nueve de abril de dos mil veintiuno, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente. 


TELEGRAM Reciba en su Telegram los 煤ltimos fallos que publicamos: ver en barra derecha APORTES: Si tiene jurisprudencia de Chile interesante para publicar, m谩ndela a Contacto, en barra derecha
ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.