Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de sus considerandos quinto a octavo que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Primero: Que la empresa Administradora de Supermercados Hiper Limitada dedujo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Arica, de su Alcalde y del Concejo Municipal, por la dictación del Decreto N°6029/2020 de veintiocho de septiembre de dos mil veinte, que aludiendo al Acuerdo N°224 del Concejo Municipal de Arica, adoptado en Sesión Ordinaria N°25/2020 de 1 de septiembre del mismo año, en relación con la solicitud de renovación de la patente de alcohol Rol N°4-899 del giro “Supermercado”, la rechazó, afectando con ello su garantía constitucional protegida tanto en el numeral 21 como en el 24, ambos del artículo 19 de la Constitución Política de la República. La actora indicó que Walmart Chile Inmobiliaria S.A. es dueña del predio ubicado en Avenida Diego Portales N°2291 comuna de Arica, en el cual, previa aprobación de la Municipalidad de Arica y de su Dirección de Obras, construyó una obra destinada a supermercado, que fue entregado a la empresa del
mismo grupo, Administradora de Supermercados Hiper Limitada, la que operó dicho local hasta el doce de noviembre de dos mil diecinueve, en que, como es de público conocimiento, fue saqueado y totalmente incendiado con motivo del denominado “estallido social”. Agrega que, el 29 de noviembre de 2019, obtuvo el permiso N°174, para la demolición, la que se efectuó, retirándose los escombros y limpiando el terreno, con pleno conocimiento de la recurrida. A su turno, expresa que con fecha 7 de febrero del año dos mil veinte ingresó solicitud para obtener el permiso de edificación para reconstruir el local, el cual se encuentra en tramitación. Añade que, con el objeto de estar preparada para la fecha en que el supermercado esté reconstruido, su representada gestionó y pagó los importes de las patentes vigentes, tanto la comercial como la de alcoholes para el período enero a junio de dos mil veinte, posteriormente, pagó la patente comercial y de alcoholes para el período julio a diciembre del mismo año, y pese a haberse recibido el pago, igualmente se dictó el acto recurrido resolviendo la no renovación de la patente de alcoholes, fundando tal rechazo en que “no acreditan con documentos el ejercicio de la actividad comercial en la propiedad ya que no existe establecimiento debidamente acreditado para su uso”. Por otra parte, tomó conocimiento que el Departamento Municipal de Inspecciones Generales informó mediante correo electrónico de fecha 24 de julio de 2020, a la recurrida, que: “No existe local comercial debido al incendio ocasionado a fines del 2019. Es solo un sitio eriazo sin nada en su interior y sin cierre perimetral. Se adjunta registro fotográfico”. Alega que del Acta del Concejo no se advierten razones para el rechazo, considerando que solo se trata de una solicitud de renovación de una patente otorgada previamente, y no de una solicitud de otorgamiento de una nueva patente de alcoholes, por lo que el rechazo no se funda en los antecedentes pertinentes a este tipo de renovación, sin perjuicio que, cuando solicitó originalmente esta patente no tuvo objeciones. Agrega que la solicitud de renovación de la patente de alcoholes se hizo cumpliendo con todos los requisitos y adjuntando todos y cada uno de los documentos y antecedentes requeridos por la Municipalidad de Arica, encontrándose en tramitación la reconstrucción del supermercado, con su patente comercial vigente, así como todos los permisos de las autoridades competentes. Por lo anterior, solicitó que se ordene la renovación de la patente de alcoholes solicitada y que cese el arbitrario e ilegal rechazo a la renovación de la patente de alcoholes resuelto por el Decreto Alcaldicio respectivo y por el Concejo Municipal de Arica.
Segundo: Que la recurrida evacuó el informe sosteniendo que no existe ilegalidad o arbitrariedad pues la actuación, tanto del señor Alcalde de Arica, como del Concejo Municipal, se encuentran ajustadas a sus facultades conferidas por la ley para resolver este tipo de situaciones, por lo que la acción constitucional no puede prosperar. Afirma que el Decreto Alcaldicio N°6029/2020 no es ilegal, pues fue pronunciado por el Alcalde de Arica en conformidad a las facultades otorgadas por la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, producto de no contar con la autorización del Concejo Municipal para renovar la patente respectiva conforme consta del Acuerdo N°224/2020, todo lo cual se encuentra conforme a lo dispuesto en el artículo 65 letra o) del referido cuerpo normativo, y el fundamento de dicha decisión se desprende del mérito de los antecedentes recabados, que acreditaban que el requirente no contaba con los requisitos que deben concurrir para que una actividad comercial quede afecta al pago de patente, como es que aquella se ejerza efectivamente por el contribuyente, y que se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado, lo que fue objeto de deliberación en el Concejo Municipal, conteniendo el Decreto impugnado, todos los antecedentes de hecho y derecho. Adujo que la necesidad de acreditar el ejercicio de la actividad comercial, y que ésta se efectúe en un lugar determinado, surge de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5° de la Ley N°19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, en relación al inciso primero del artículo 23, e inciso primero del artículo 24, ambos del D.L. N°3063 de Rentas Municipales. Añadió que el permiso de obra para la reconstrucción se encuentra en tramitación y con observaciones, además de ser necesario un Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo a lo informado por la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones.
Tercero: Que el fallo en alzada rechazó los argumentos de la actora, para lo cual tuvo especialmente presente que actualmente la patente en cuestión no accede a local comercial alguno, que nada obsta a que la recurrente obtenga una nueva patente cumpliendo los requisitos legales una vez que tenga reconstruido el local y que tampoco puede considerarse que sea titular de un derecho indubitado.
Cuarto: Que la actora se alzó contra el referido fallo esgrimiendo que el rechazo no se funda en antecedentes racionales que se encuentren directamente relacionados con el expendio de bebidas alcohólicas en el sector; que resulta necesario contar con la patente ya que ante la inversión que deberá efectuar es absolutamente indispensable que exista la factibilidad de alcoholes y por eso las ha pagado oportunamente. Asevera que ya contaba con ella por lo que necesita mantenerlas, reiterando la falta de fundamentos y racionalidad de la decisión. Finalmente, expone que la recurrida aceptó el pago de la patente por lo que sí tiene un derecho indubitado, solicitando la revocación de la sentencia y que se deje sin efecto el acuerdo del Concejo de la Municipalidad de Arica que rechazó la renovación de la patente de alcoholes de mi representada, disponiendo su inmediata renovación, con costas del recurso.
Quinto: Que del mérito de los antecedentes allegados a los autos y de lo expuesto por las partes, constan los siguientes hechos: 1.- Que la recurrente operaba un local comercial del giro “Supermercado” contando con patente de alcoholes Rol 4-899, operando en el domicilio de Avenida Diego Portales N°2291 de la ciudad de Arica. 2.- Que con fecha 12 de noviembre de 2019 fue saqueado e incendiado con motivo de las manifestaciones del denominado “estallido social” que se produjo en todo el país. 3.- Que, el 29 de noviembre de 2019 la recurrida otorgó permiso para la demolición, la que fue realizada, retirándose escombros y limpiando el terreno. 4.- Que la dueña del inmueble Walmart Chile Inmobiliaria S.A. presentó ante la Dirección de Obras de la Municipalidad de Arica, proyecto de edificación para la reconstrucción del supermercado, en el mismo lugar, permiso que se encuentra en tramitación. 5.- Que la actora solicitó la renovación de la patente para el segundo semestre del año 2020 y previamente pagó los derechos respectivos. 6.- Que con fecha 28 de septiembre de 2020, el Alcalde la Municipalidad de Arica dicta el Decreto Alcaldicio N°6029 en virtud del acuerdo del Concejo Municipal, rechazando la renovación de la patente aludida por no constar actividad efectiva.
Sexto: Que, para la resolución del asunto, conviene asentar que, hasta el 12 de noviembre de 2019, la actora administraba el supermercado contando con la patente de alcoholes en cuestión. También es un hecho de la causa que ese mismo día, se vio afectada por un hecho ajeno a su voluntad, imprevisible e imposible de resistir, al haber sido objeto de un saqueo e incendio realizado por terceras personas, lo que produjo la destrucción del local comercial.
Séptimo: Que, en efecto, sólo cabe considerar que la recurrente fue afectada por un hecho de fuerza mayor que ha devenido en su imposibilidad de ejercer la actividad comercial, legítimamente autorizada por la autoridad, en el domicilio en que se ubicaba el establecimiento siniestrado.
Octavo: Que, en consecuencia, la falta de actividad comercial efectiva no es un hecho imputable a la recurrente, de modo que no puede ser invocado para dictar el acto que le niega la renovación de su patente de alcoholes, más aún cuando también es un hecho de la causa, que la actora ha presentado un proyecto de edificación de un nuevo supermercado, que se encuentra en tramitación.
Noveno: Que, en estas condiciones, procede que se acoja la apelación y se revoque lo decidido, pues la negativa basada en la falta de actividad comercial efectiva ocasionada por un acto de fuerza mayor, debe calificarse como ilegal desde que no considera la dispensa que otorga esta circunstancia de acuerdo a la ley, y por infringir la garantía del derecho de igualdad, al otorgar el mismo tratamiento de aquellos titulares de patentes que no han cumplido los requisitos para la renovación por causas imputables a su propia conducta, a diferencia de la actora que ha debido dejar de realizar la actividad por un acto de fuerza mayor, ajeno a su voluntad. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de doce de enero del año en curso, disponiendo en su lugar que se acoge el recurso de protección deducido por Administradora de Supermercados Hiper Limitada, sólo en cuanto se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N°6029 de 28 de septiembre del año 2020, y se dispone que la Municipalidad recurrida, a través de su Alcalde, deberá dictar un acto donde se acceda a la renovación de la patente de alcoholes Rol 4- 899, considerando la falta de actividad comercial efectiva de la forma razonada en la presente sentencia, entretanto la actora obtiene y cumple el proyecto de edificación para la reconstrucción del Supermercado Líder ubicado en Avenida Diego Portales N°2291 de la ciudad de Arica. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Carroza. Rol N°5379-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y por el Abogado Integrante Sr. Julio Pallavicini M. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Ravanales por estar con feriado legal. Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sergio Manuel Muñoz G., Angela Vivanco M., Mario Carroza E. y Abogado Integrante Julio Edgardo Pallavicini M. Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiuno. En Santiago, a treinta de marzo de dos mil veintiuno, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.
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