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martes, 20 de abril de 2021

Se revoca fallo y acoge recurso de protección en contra la Dirección de Compras y Contratación Pública luego que se declarara inaplicable el precepto legal respectivo

Santiago, doce de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos octavo a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 


Primero: Que, se interpuso acción constitucional de protección por parte del Centro de Diagnóstico y Especialidades Médicas Limitada, Diagmed Limitada, en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, estimando vulneradas sus garantías constitucionales al excluirlo del Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración de la Dirección de Compras Públicas, aplicando la sanción contemplada en el artículo 4 inciso primero de la Ley N° 19.886, tras haber sido condenado en una sentencia dictada en el marco de un procedimiento de tutela laboral por lesión a garantías fundamentales de una trabajadora. 


Segundo: Que, con el mérito del informe evacuado por la recurrida y teniendo a la vista la normativa del ramo, la Corte de Apelaciones de San Miguel resolvió rechazar la acción constitucional, considerando que la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas actuó con estricto apego a la ley y por consiguiente, no se produjo vulneración a las garantías fundamentales en los términos expresados por el recurrente, por haber incurrido en la causal de inhabilitación para contratar con la  administración consignada en el artículo 92, número 7 del Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos De Suministro y Prestación de Servicios. 


Tercero: Que el actor de protección interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia que rechazó su acción, solicitando su revocación y a continuación, que se acoja su recurso de protección y, en definitiva, se deje sin efecto la inhabilidad referida y se le reincorpore al Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración de la Dirección de Compras y Contratación Pública, como un proveedor habilitado. 


Cuarto: Que es menester tener presente que Centro de Diagnóstico y Especialidades Médicas Limitada, Diagmed Ltda., dedujo requerimiento de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional respecto del artículo 4 inciso primero de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, requerimiento que fue acogido, declarándose la inaplicabilidad del artículo citado en el proceso Rol N° 44634-2020 sobre recurso de protección seguido ante la Corte de Apelaciones de San Miguel. 


Quinto: Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, el cual señala que: “Podrán contratar con la Administración las personas  naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.” 


Sexto: Que, de esta forma, aun considerando que se declaró la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 4 de la Ley N° 19.886 que establece la prohibición de contratación con la administración y la exclusión de quienes hayan sido condenados por, entre otros, infracción a los derechos fundamentales del trabajador, como es el caso, y no respecto de la norma que ordena y obliga a la Dirección de Compras y Contratación Pública a realizar la exclusión de quienes se encuentren en dicho supuesto del Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración que se encuentra a su cuidado; lo cierto es que, dada la sentencia del Tribunal Constitucional citada, de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, dicha  actuación de la recurrida ha perdido su causa, por lo que deviene, en consecuencia, en ilegal y arbitraria, motivo por el cual no corresponde sino, acoger la presente acción. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de doce de enero de dos mil veintiuno y, en su lugar, se acoge el recurso de protección interpuesto por Centro de Diagnóstico y Especialidades Médicas Limitada, Diagmed Limitada, interpuesto en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y se ordena a ésta dejar sin efecto la inhabilidad referida y proceder a reincorporar a la sociedad de DIAGMED LTDA al Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración de la Dirección de Compras y Contratación Pública, o el que haga sus veces, como un Proveedor habilitado. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Ángela Vivanco. Rol Nº 7039-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y por los Abogados Integrantes Sr. Pedro Pierry A. y Sr. Julio Pallavicini M.  En Santiago, a doce de abril de dos mil veintiuno, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente. 


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ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.