Antofagasta, veintid贸s de Junio del a帽o dos mil cuatro.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia apelada, y se tiene, adem谩s presente.
PRIMERO: Que los demandados alegan, en fundamento de la apelaci贸n deducida, que la ausencia de notificaci贸n al deudor principal de la petici贸n de desposeimiento, como asimismo de la resoluci贸n que recay贸 en dicha solicitud, hace que respecto de aqu茅l la prescripci贸n no fue interrumpida, y aducen, consecuentemente, que las obligaciones emanadas del contrato de hipoteca suscrito por los apelantes se extinguieron por ser accesorias de las principales contra铆das por el deudor omitido que suscribi贸 los pagar茅s, en virtud del principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
SEGUNDO: Que, como es sabido, la hipoteca confiere al acreedor hipotecario, entre otros derechos, el de persecuci贸n a que se refiere el art铆culo 2428 del C贸digo Civil, que en su inciso primero se帽ala : La hipoteca da al acreedor el derecho de perseguir la finca hipotecada, sea quien fuere el que la posea y a cualquier t铆tulo que la haya adquirido , a lo que cabe agregar que cuando el referido derecho se ejercita respecto de un inmueble hipotecado que est谩 en posesi贸n de un tercero constituye la denominada acci贸n de desposeimiento contemplada en el T铆tulo XVIII del Libro III del C贸digo de Procedimiento Civil, art铆culos 758 a 763 que se citan a continuaci贸n.
TERCERO: Que conforme a las disposiciones de dicho T铆tulo, la acci贸n de desposeimiento s贸lo es admisible contra el tercer poseedor de la finca gravada con hipoteca, y no contra el deudor personal, seg煤n se desprende del tenor del in ciso segundo del art铆culo 759, que al detallar la ritualidad de la acci贸n en examen indicando que deber谩 procederse en contra del poseedor en los mismos t茅rminos en que podr铆a hacerse contra el deudor personal, excluye a 茅ste como contradictor del ejecutante, en plena armon铆a con el art铆culo 758, que expresamente prescribe que cuando la finca gravada se posea por otro que el deudor personal, se notificar谩 previamente al poseedor.... Confirma la apreciaci贸n que antecede en cuanto a que al deudor principal no cabe asignarle el rol de litigante respecto del acreedor que impulsa la acci贸n de desposeimiento a trav茅s de un juicio ejecutivo, el mandato del art铆culo 760, que en lo que respecta al procedimiento que prosigue despu茅s de efectuado el abandono o el desposeimiento de la finca perseguida, prescribe que al aplicarse el art铆culo 2424 del C贸digo Civil no es necesario citar al mentado deudor personal, a menos que 茅ste comparezca en la incidencia que se promueva, caso en que ser谩 o铆do en los tr谩mites de tasaci贸n y de subasta.
CUARTO: Que los razonamientos que anteceden satisfacen en lo pertinente fallo de la Excma. Corte Suprema, de fecha 22 de Diciembre de 1937, extractado en el Repertorio del C贸digo de Procedimiento Civil, Tomo III, p谩gina 328, que a la letra dice: El tercer poseedor del predio gravado con hipoteca est谩 as铆 instituido por la ley como leg铆timo contradictor del acreedor hipotecario que persigue la finca hipotecada y representa, por lo tanto, los derechos del deudor principal, menos en el tr谩mite de la tasaci贸n de la propiedad, en el que 茅ste debe ser o铆do, as铆 como la subasta, si comparece.
QUINTO: Que quedando establecido que el deudor principal no ha podido ser litigante en la gesti贸n de desposeimiento pedida por el ejecutante, y que por ende, no hubo obligaci贸n de notificarlo de dicha solicitud, este solo argumento es suficiente para desestimar lo alegado por los terceros poseedores en cuanto a estar prescritas las acciones deducida en contra de ellos por falta de notificaci贸n del deudor principal.
SEXTO: Que no encontr谩ndose extinguidas las obligaciones perseguidas por el acreedor al n o haber operado la excepci贸n de prescripci贸n interpuesta por los terceros poseedores, no hace aplicable el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, aducido por los mismos como fundamento de la apelaci贸n, correspondiendo rechazarla en todas sus partes.
SEPTIMO: Que, en virtud de las consideraciones precedentes, y adem谩s por no existir antecedentes que el ejecutante haya ejercido acciones personales en contra de los demandados, se desestima lo alegado en estrados por la parte apelante en cuanto a la improcedencia del ejercicio de dichas acciones ventiladas en el presente juicio.
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el art铆culo186 del C贸digo de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha 26 de Junio del a帽o dos mil tres, escrita a fojas 133 y siguientes.
No se condena en costas al recurrente por haber tenido motivos plausibles para alzarse.
Reg铆strese y devu茅lvanse.
Rol N潞 16.789
Redactado por el abogado integrante se帽or Alfonso Leppes Navarrete.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia apelada, y se tiene, adem谩s presente.
PRIMERO: Que los demandados alegan, en fundamento de la apelaci贸n deducida, que la ausencia de notificaci贸n al deudor principal de la petici贸n de desposeimiento, como asimismo de la resoluci贸n que recay贸 en dicha solicitud, hace que respecto de aqu茅l la prescripci贸n no fue interrumpida, y aducen, consecuentemente, que las obligaciones emanadas del contrato de hipoteca suscrito por los apelantes se extinguieron por ser accesorias de las principales contra铆das por el deudor omitido que suscribi贸 los pagar茅s, en virtud del principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
SEGUNDO: Que, como es sabido, la hipoteca confiere al acreedor hipotecario, entre otros derechos, el de persecuci贸n a que se refiere el art铆culo 2428 del C贸digo Civil, que en su inciso primero se帽ala : La hipoteca da al acreedor el derecho de perseguir la finca hipotecada, sea quien fuere el que la posea y a cualquier t铆tulo que la haya adquirido , a lo que cabe agregar que cuando el referido derecho se ejercita respecto de un inmueble hipotecado que est谩 en posesi贸n de un tercero constituye la denominada acci贸n de desposeimiento contemplada en el T铆tulo XVIII del Libro III del C贸digo de Procedimiento Civil, art铆culos 758 a 763 que se citan a continuaci贸n.
TERCERO: Que conforme a las disposiciones de dicho T铆tulo, la acci贸n de desposeimiento s贸lo es admisible contra el tercer poseedor de la finca gravada con hipoteca, y no contra el deudor personal, seg煤n se desprende del tenor del in ciso segundo del art铆culo 759, que al detallar la ritualidad de la acci贸n en examen indicando que deber谩 procederse en contra del poseedor en los mismos t茅rminos en que podr铆a hacerse contra el deudor personal, excluye a 茅ste como contradictor del ejecutante, en plena armon铆a con el art铆culo 758, que expresamente prescribe que cuando la finca gravada se posea por otro que el deudor personal, se notificar谩 previamente al poseedor.... Confirma la apreciaci贸n que antecede en cuanto a que al deudor principal no cabe asignarle el rol de litigante respecto del acreedor que impulsa la acci贸n de desposeimiento a trav茅s de un juicio ejecutivo, el mandato del art铆culo 760, que en lo que respecta al procedimiento que prosigue despu茅s de efectuado el abandono o el desposeimiento de la finca perseguida, prescribe que al aplicarse el art铆culo 2424 del C贸digo Civil no es necesario citar al mentado deudor personal, a menos que 茅ste comparezca en la incidencia que se promueva, caso en que ser谩 o铆do en los tr谩mites de tasaci贸n y de subasta.
CUARTO: Que los razonamientos que anteceden satisfacen en lo pertinente fallo de la Excma. Corte Suprema, de fecha 22 de Diciembre de 1937, extractado en el Repertorio del C贸digo de Procedimiento Civil, Tomo III, p谩gina 328, que a la letra dice: El tercer poseedor del predio gravado con hipoteca est谩 as铆 instituido por la ley como leg铆timo contradictor del acreedor hipotecario que persigue la finca hipotecada y representa, por lo tanto, los derechos del deudor principal, menos en el tr谩mite de la tasaci贸n de la propiedad, en el que 茅ste debe ser o铆do, as铆 como la subasta, si comparece.
QUINTO: Que quedando establecido que el deudor principal no ha podido ser litigante en la gesti贸n de desposeimiento pedida por el ejecutante, y que por ende, no hubo obligaci贸n de notificarlo de dicha solicitud, este solo argumento es suficiente para desestimar lo alegado por los terceros poseedores en cuanto a estar prescritas las acciones deducida en contra de ellos por falta de notificaci贸n del deudor principal.
SEXTO: Que no encontr谩ndose extinguidas las obligaciones perseguidas por el acreedor al n o haber operado la excepci贸n de prescripci贸n interpuesta por los terceros poseedores, no hace aplicable el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, aducido por los mismos como fundamento de la apelaci贸n, correspondiendo rechazarla en todas sus partes.
SEPTIMO: Que, en virtud de las consideraciones precedentes, y adem谩s por no existir antecedentes que el ejecutante haya ejercido acciones personales en contra de los demandados, se desestima lo alegado en estrados por la parte apelante en cuanto a la improcedencia del ejercicio de dichas acciones ventiladas en el presente juicio.
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el art铆culo186 del C贸digo de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha 26 de Junio del a帽o dos mil tres, escrita a fojas 133 y siguientes.
No se condena en costas al recurrente por haber tenido motivos plausibles para alzarse.
Reg铆strese y devu茅lvanse.
Rol N潞 16.789
Redactado por el abogado integrante se帽or Alfonso Leppes Navarrete.
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