Santiago, veintis茅is de mayo de dos mil ocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos quinto, sexto, s茅ptimo, octavo, noveno y d茅cimo, que se eliminan.
Se tiene en su lugar presente:
1° Que en el escrito de adhesi贸n a la apelaci贸n corriente a fs. 174, la parte demandante reiter贸 solicitud para que se declarara la prescripci贸n de la acci贸n interpuesta en su contra por haber transcurrido m谩s de dos a帽os desde que se constat贸 la supuesta infracci贸n al art铆culo 21 del Decreto Supremo 1876 y la instrucci贸n del sumario sanitario, sosteniendo que la penalidad asignada por el art铆culo 174 del C贸digo Sanitario es de multa y tienen aplicaci贸n, por ende, las normas del C贸digo Penal sobre la materia. En este caso, dicha infracci贸n es una falta y de acuerdo al art铆culo 94 del estatuto punitivo la acci贸n respectiva prescribe en el plazo de seis meses;
2° Que los factores que se indican para apoyar la pretensi贸n invocada son efectivos, esto es, la infracci贸n se constat贸 el 23 de agosto de 2001, disponi茅ndose la instrucci贸n del sumario el 3 de junio de 2003. La resoluci贸n reca铆da en dichos autos es de fecha 31 de julio de 2003, conden谩ndose al Laboratorio Recalcine S.A. a pagar una multa de 100UTM por infracci贸n al art铆culo 21 del Decreto Supremo N° 1876/1995 del Ministerio de Salud. El art铆culo 174 del C贸digo Sanitario dispone que la infracci贸n de cualquiera de las disposiciones de dicho C贸digo, de sus reglamentos y de las resoluciones que dicten los Directores de los Servicios de Salud, salvo las disposiciones que tengan una sanci贸n especial, ser谩 castigado con multa de un d茅cimo de unidad tributaria mensual hasta mil unidades tributarias mensuales;
3° Que, en general, la prescripci贸n de la acci贸n represiva del Estado en materia de infracciones y sanciones se caracteriza por provocar un efecto extintivo de la responsabilidad derivada de las infracciones cometidas o de las sanciones ya impuestas, seg煤n los casos;
4° Que en la especie, se trata de una acci贸n de un 贸rgano del Estado que persigue la aplicaci贸n de una sanci贸n pecuniaria contemplada en el C贸digo Sanitario. A su vez, los art铆culos 313 a y siguientes del C贸digo Penal, contemplan los cr铆menes y simples delitos contra la salud p煤blica y el art铆culo 181 del cuerpo legal primeramente se帽alado dispone el destino de las especies decomisadas con ocasi贸n de un delito contra la salud p煤blica. Estas normas permiten distinguir claramente la clasificaci贸n de los il铆citos de acuerdo a las penas asignados por la ley y, por consiguiente, trat谩ndose de una sanci贸n pecuniaria, sin que exista norma expresa que regle el tiempo de prescripci贸n de la acci贸n, se deben aplicar supletoriamente las normas del derecho com煤n que corresponden;
5° Que trat谩ndose de una falta, el derecho com煤n aplicable es el C贸digo Penal, especialmente su art铆culo 94, en cuanto dispone que respecto de dicho il铆cito la acci贸n prescribe en seis meses y su art铆culo 95 que determina que ese tiempo se cuenta desde el d铆a de la comisi贸n del hecho respectivo, raz贸n por la cual se dar谩 curso a la excepci贸n interpuesta en la forma que se indicar谩;
Atendido lo precedentemente expuesto y disposiciones legales citadas, SE REVOCA la sentencia en alzada, de diecinueve de abril de dos mil cuatro, escrita a fs. 123 y siguientes y se declara en su lugar que se acoge la excepci贸n de prescripci贸n interpuesta por la parte demandante respecto de la infracci贸n que da cuenta la sentencia reca铆da en el sumario sanitario ordenado por resoluci贸n N° 3762 de 2003, en contra del Laboratorio Recalcine y que dispuso el pago de una multa, debiendo restituirse a la actora la suma pagada para interponer la presente reclamaci贸n, sin costas, en virtud del art铆culo 173 del C贸digo Sanitario.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redact贸 el Ministro se帽or Mu帽oz Pardo.
N° 5699-2004.-
No firma el Ministro se帽or Valderrama, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo por encontrarse ausente.
Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro se帽or Juan Manuel Mu帽oz Pardo e integrada por el Ministro se帽or Manuel Antonio Valderrama Rebolledo y por el Abogado Integrante se帽or Roberto Gonz谩lez Maldonado.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos quinto, sexto, s茅ptimo, octavo, noveno y d茅cimo, que se eliminan.
Se tiene en su lugar presente:
1° Que en el escrito de adhesi贸n a la apelaci贸n corriente a fs. 174, la parte demandante reiter贸 solicitud para que se declarara la prescripci贸n de la acci贸n interpuesta en su contra por haber transcurrido m谩s de dos a帽os desde que se constat贸 la supuesta infracci贸n al art铆culo 21 del Decreto Supremo 1876 y la instrucci贸n del sumario sanitario, sosteniendo que la penalidad asignada por el art铆culo 174 del C贸digo Sanitario es de multa y tienen aplicaci贸n, por ende, las normas del C贸digo Penal sobre la materia. En este caso, dicha infracci贸n es una falta y de acuerdo al art铆culo 94 del estatuto punitivo la acci贸n respectiva prescribe en el plazo de seis meses;
2° Que los factores que se indican para apoyar la pretensi贸n invocada son efectivos, esto es, la infracci贸n se constat贸 el 23 de agosto de 2001, disponi茅ndose la instrucci贸n del sumario el 3 de junio de 2003. La resoluci贸n reca铆da en dichos autos es de fecha 31 de julio de 2003, conden谩ndose al Laboratorio Recalcine S.A. a pagar una multa de 100UTM por infracci贸n al art铆culo 21 del Decreto Supremo N° 1876/1995 del Ministerio de Salud. El art铆culo 174 del C贸digo Sanitario dispone que la infracci贸n de cualquiera de las disposiciones de dicho C贸digo, de sus reglamentos y de las resoluciones que dicten los Directores de los Servicios de Salud, salvo las disposiciones que tengan una sanci贸n especial, ser谩 castigado con multa de un d茅cimo de unidad tributaria mensual hasta mil unidades tributarias mensuales;
3° Que, en general, la prescripci贸n de la acci贸n represiva del Estado en materia de infracciones y sanciones se caracteriza por provocar un efecto extintivo de la responsabilidad derivada de las infracciones cometidas o de las sanciones ya impuestas, seg煤n los casos;
4° Que en la especie, se trata de una acci贸n de un 贸rgano del Estado que persigue la aplicaci贸n de una sanci贸n pecuniaria contemplada en el C贸digo Sanitario. A su vez, los art铆culos 313 a y siguientes del C贸digo Penal, contemplan los cr铆menes y simples delitos contra la salud p煤blica y el art铆culo 181 del cuerpo legal primeramente se帽alado dispone el destino de las especies decomisadas con ocasi贸n de un delito contra la salud p煤blica. Estas normas permiten distinguir claramente la clasificaci贸n de los il铆citos de acuerdo a las penas asignados por la ley y, por consiguiente, trat谩ndose de una sanci贸n pecuniaria, sin que exista norma expresa que regle el tiempo de prescripci贸n de la acci贸n, se deben aplicar supletoriamente las normas del derecho com煤n que corresponden;
5° Que trat谩ndose de una falta, el derecho com煤n aplicable es el C贸digo Penal, especialmente su art铆culo 94, en cuanto dispone que respecto de dicho il铆cito la acci贸n prescribe en seis meses y su art铆culo 95 que determina que ese tiempo se cuenta desde el d铆a de la comisi贸n del hecho respectivo, raz贸n por la cual se dar谩 curso a la excepci贸n interpuesta en la forma que se indicar谩;
Atendido lo precedentemente expuesto y disposiciones legales citadas, SE REVOCA la sentencia en alzada, de diecinueve de abril de dos mil cuatro, escrita a fs. 123 y siguientes y se declara en su lugar que se acoge la excepci贸n de prescripci贸n interpuesta por la parte demandante respecto de la infracci贸n que da cuenta la sentencia reca铆da en el sumario sanitario ordenado por resoluci贸n N° 3762 de 2003, en contra del Laboratorio Recalcine y que dispuso el pago de una multa, debiendo restituirse a la actora la suma pagada para interponer la presente reclamaci贸n, sin costas, en virtud del art铆culo 173 del C贸digo Sanitario.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redact贸 el Ministro se帽or Mu帽oz Pardo.
N° 5699-2004.-
No firma el Ministro se帽or Valderrama, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo por encontrarse ausente.
Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro se帽or Juan Manuel Mu帽oz Pardo e integrada por el Ministro se帽or Manuel Antonio Valderrama Rebolledo y por el Abogado Integrante se帽or Roberto Gonz谩lez Maldonado.
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