Santiago, veintisiete de mayo de dos mil ocho.
Vistos:
A fojas 7, don Marco Garc铆a Ling, ingeniero en administraci贸n, domiciliado en 10 Oriente N° 2219, Conjunto Arqviva Oriente; Pe帽alolen interpone Reclamo de Ilegalidad, conforme con lo dispuesto por el art铆culo 140 de la Ley 18.695, en contra de la Municipalidad de Pe帽alolen, representada por su Alcalde don Claudio Orrego Larra铆n, abogado, ambos con domicilio en Avenida Grecia 8735, comuna de Pe帽alolen
A fojas 20 la Municipalidad de Pe帽alolen evacu贸 el traslado que le fuera conferido.
Por resoluci贸n rolante a fojas 22, por no existir puntos sustanciales pertinentes y controvertidos, respecto de los cuales recibir la causa a prueba y atendido lo dispuesto por el art铆culo 141 letra g) de la Ley 18.695, se orden贸 pasar谩n los antecedentes al Fiscal Judicial para su dictamen.
A fojas 23, la Fiscal Judicial, do帽a mar铆a Loreto Guti茅rrez Alvear inform贸 su parecer en orden al rechazo del reclamo de autos.
A fojas 24 se trajeron los autos en relaci贸n
Considerando:
Primero: Que el reclamante explica que con fecha 3 de diciembre de 2007 present贸 un reclamo de ilegalidad ante la Municipalidad de Pe帽alolen, con el fin que procediera a la regulaci贸n, mediante una ordenanza municipal, del funcionamiento de determinados locales comerciales en sectores de la comuna destinados al uso residencial, cuyo es el caso de las peluquer铆as, lo que constitu铆a a su juicio una omisi贸n. Con fecha 24 de diciembre tom贸 conocimiento que la reclamaci贸n interpuesta hab铆a sido rechazada en los siguientes t茅rminos :
?a) Reit茅rese la informaci贸n ya otorgada en cuanto a que los municipios no cuentan con facultades legales para limitar las actividade s econ贸micas, y que las reglamentaciones locales mediante ordenanzas, conforme al art铆culo 10 de la Ley 18.695, son facultativas de los Municipios y sus Honorables Consejos Municipales, y no constituyen una obligaci贸n legal.
b) La posibilidad de acudir a nuestro Centro de Mediaci贸n Comunitaria contin煤a cubierta para todos los vecinos que presente dificultades de convivencia.
c) Que el giro comercial de peluquer铆a no es contrario a la moral, orden p煤blico o seguridad nacional, por ser un giro l铆cito.
d) Que el fiscalizador sanitario de este giro comercial es el Servicio de Salud Metropolitano.
Que sin perjuicio de lo anterior, se tendr谩 en consideraci贸n su solicitud en cuanto a regular m谩s detalladamente ciertos giros comerciales, en pos del bien com煤n?
Afirma que lo solicitado era emitir una reglamentaci贸n ?b谩sica y m铆nima? para el resguardo de los intereses de la comunidad , pues objetivamente 茅sta ver铆a perjudicados sus derechos por el funcionamientos de determinados giros comerciales sin reglamentaci贸n, como ocurre con el local que funcionar铆a bajo el giro comercial de Peluquer铆a en el sector 10 Oriente N° 2229, Conjunto Arqviva, pretendiendo que en un lugar denominado residencial por el propio plan regulador de la comuna, se establezcan reglas claras y precisas para el leg铆timo ejercicio de una actividad comercial y el leg铆timo derecho de los vecinos a resguardar su privacidad , regulando entre otras cosas el horario y d铆as de funcionamiento, estacionamiento de veh铆culos en la v铆a p煤blica, el desecho de basuras, la ventilaci贸n del lugar por emisi贸n de sustancias t贸xicas, ubicaci贸n de se帽al茅tica publicitaria, ruidos molestos y otros similares, y especificando sanciones para las eventuales infracciones.
Invocando el art铆culo 1 inciso 4 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, recuerda que la Municipalidad como 贸rgano p煤blico, que forma parte del Estado, tambi茅n tiene como finalidad promover el bien com煤n, que es lo que se pide a trav茅s de la dictaci贸n de la ordenanza expresada. Luego de citar lo dispuesto por el art铆culo 118 de la Carta Fundamental, afirma que una necesidad que se presenta en la comuna de Pe帽alolen es regular cabalmente las actividades comerciales que se desarrollan en medio de 谩reas se帽aladas como res idenciales. Indica que precisamente, por el respeto al orden p Invocando el art铆culo 1 inciso 4 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, recuerda que la Municipalidad como 贸rgano p煤blico, que forma parte del Estado, tambi茅n tiene como finalidad promover el bien com煤n, que es lo que se pide a trav茅s de la dictaci贸n de la ordenanza expresada. Luego de citar lo dispuesto por el art铆culo 118 de la Carta Fundamental, afirma que una necesidad que se presenta en la comuna de Pe帽alolen es regular cabalmente las actividades comerciales que se desarrollan en medio de 谩reas se帽aladas como res idenciales. Indica que precisamente, por el respeto al orden p煤blico que debe haber en toda comunidad- y en lo particular- en la comuna de Pe帽alolen el rechazo planteado constituye una ilegalidad, pues la primera finalidad de la comuna es promover el bienestar de sus habitantes y satisfacer sus necesidades, conforme prescribe el art铆culo 1 de la Ley Org谩nica de Municipalidades, en relaci贸n con los art铆culos 3 letra c y 5 del mismo texto legal. Manifiesta que reclam贸 el ejercicio de la atribuci贸n de dictar resoluciones obligatorias con car谩cter general o particular conforme con lo dispuesto por el art铆culo 65 letra K de la Ley 18.695, lo que fue rechazado y que trat谩ndose de una materia que afecta al orden p煤blico y los intereses de la comunidad correspond铆a reglamentar el funcionamiento de determinadas actividades, ya que tal actuaci贸n lejos de ser una facultad para la Municipalidad es una obligaci贸n cuando aquella debe dar cumplimiento a sus fines, de modo que al no ejercerse las atribuciones que la ley concede , la recurrida ha incurrido en una omisi贸n que hace procedente lo establecido por el art铆culo 140 de la Ley 18.695, toda vez que dicha actividad comercial entorpecer谩 el desarrollo y actividad de los vecinos del sector 10 Oriente N° 2219, Conjunto Arquviva y se hace necesario para el resto de la comunidad. Finalmente cita lo dispuesto por los numerales 1, 3 y 14 del texto constitucional, y pide ordenar a la recurrida que dicte, con acuerdo del Consejo, una ordenanza municipal que regule la actividad de peluquer铆a en sectores residenciales y en el caso espec铆fico que expone, exige que tal reglamentaci贸n est茅 en vigencia antes del otorgamiento de patente al local se帽alado.
Segundo: Que al informar la recurrida resalta que el recurso de interpuso para que la Municipalidad dictara una ordenanza que impida el ejercicio de una actividad econ贸mica l铆cita, que cualquiera persona puede ejercer cumpliendo lo se帽alado por las leyes que regulan la materia. Resalta que nuestra legislaci贸n cuenta con una completa regulaci贸n de la materia en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su respectiva Ordenanza y la propiedad en cuesti贸n cumple las condiciones urban铆sticas que exige el plan regulador contando, por lo dem谩s, Pe帽alolen con una Ordenanza de ruidos molestos, Ordenanza de tenencia responsable de animales, Ord enanza Municipal de aseo, Ordenanza sobre cierro de calles ciegas y pasajes, donde se regula lo que pide el reclamante referente al desecho de basuras y ruidos molestos; la emisi贸n de sustancias t贸xicas que pudiesen emanar de la peluquer铆a se encuentra regulado por la Secretar铆a regional Ministerial de Salud; el estacionamiento en la v铆as por la Ley 18.290 de Tr谩nsito , y la se帽al茅tica en una ordenanza Local. Finalmente, puntualiza, que lo que constituir铆a una ilegalidad y una abierta transgresi贸n a los principios m谩s fundamentales que la rigen, ser铆a ir contra la Ley prohibiendo aquello que 茅sta permite.
Tercero: Que el reclamo de ilegalidad persigue la modificaci贸n, enmienda o anulaci贸n de las resoluciones o bien, o que se subsanen las omisiones ilegales de los alcaldes o funcionarios municipales, primero por la autoridad Edilicia, y luego, agotada dicha v铆a administrativa, por la Corte de Apelaciones correspondiente, promoviendo la revisi贸n extraordinaria de la legalidad de un acto determinado de la administraci贸n. Su naturaleza de derecho estricto impone que en su examen se verifiquen la concurrencia de las exigencias formales que se avienen con su naturaleza y objetivos. Regulado por el art铆culo 140 de la Ley Org谩nica Constitucional de Municipalidades, se impone al reclamante se帽alar en su escrito, con la necesaria precisi贸n, el acto u omisi贸n objeto del reclamo, la norma legal que se supone infringida y la forma como se ha producido la infracci贸n, lo que requiere del escrito en que se contiene exactitud y certeza rigurosas que delimiten, a trav茅s de su fundamentaci贸n, la materia que se somete a la decisi贸n del tribunal.
Cuarto: Que la precisi贸n en torno al acto reclamado- omisi贸n en la dictaci贸n de una Ordenanza Municipal que regule la el funcionamiento de determinados locales comerciales en 谩reas residenciales - no alcanza los otros extremos que impone el art铆culo citado, cuales son la norma legal que se considera infringida, la forma en que se concreta dicha infracci贸n o la manera en que la ley ha sido burlada, toda vez que la exposici贸n del reclamante en estos aspectos resulta ser gen茅rica y vaga, desde que luego de reproducir el tenor de los art铆culos 1, , 19 N° 1, 3 y 14, 118 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, 1, 3, 5, y 65 letra K de la Ley 18.69 5, se limita a afirmar , que proced铆a la reglamentaci贸n solicitada desde que ?tal actuaci贸n lejos de ser una facultad para la Municipalidad se torna en una obligaci贸n cuando aquella debe dar cumplimiento a sus fines?, careciendo entonces de la exactitud y certeza rigurosa exigida, defecto que no es susceptible de obviar, porque ? de aceptarse ? importar铆a dejar a la discrecionalidad del tribunal la determinaci贸n de la norma vulnerada y la forma de la vulneraci贸n, en circunstancias que ello ata帽e a un asunto que la ley ha impuesto al reclamante.
Quinto: Que, consecuentemente, no puede sino concluirse que del examen del reclamo aludido aparece que en su elaboraci贸n no se han observado a cabalidad requisitos legales imperativos, entendiendo por ellos tanto el se帽alamiento de la norma legal vulnerada como el modo en que se producir铆a la infracci贸n que se aduce, motivo por el que no puede prosperar
Por estas razones y teniendo especialmente presente lo previsto en el 140 de la Ley N潞 18.695, Org谩nica Constitucional de Municipalidades, se rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto a fojas 7, por don Marco Garc铆a Ling , en contra de la Municipalidad de Pe帽alol茅n.
Redacci贸n de la Ministro se帽ora Ravanales.
Reg铆strese y, oportunamente, arch铆vese
N潞 194-2.008.-
Pronunciada por la Quinta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro se帽or Omar Astudillo Contreras, e integrada por la Ministro se帽ora Adelita Ravanales Arriagada y Abogado Integrante se帽or Manuel Hazb煤n Comandari.
Vistos:
A fojas 7, don Marco Garc铆a Ling, ingeniero en administraci贸n, domiciliado en 10 Oriente N° 2219, Conjunto Arqviva Oriente; Pe帽alolen interpone Reclamo de Ilegalidad, conforme con lo dispuesto por el art铆culo 140 de la Ley 18.695, en contra de la Municipalidad de Pe帽alolen, representada por su Alcalde don Claudio Orrego Larra铆n, abogado, ambos con domicilio en Avenida Grecia 8735, comuna de Pe帽alolen
A fojas 20 la Municipalidad de Pe帽alolen evacu贸 el traslado que le fuera conferido.
Por resoluci贸n rolante a fojas 22, por no existir puntos sustanciales pertinentes y controvertidos, respecto de los cuales recibir la causa a prueba y atendido lo dispuesto por el art铆culo 141 letra g) de la Ley 18.695, se orden贸 pasar谩n los antecedentes al Fiscal Judicial para su dictamen.
A fojas 23, la Fiscal Judicial, do帽a mar铆a Loreto Guti茅rrez Alvear inform贸 su parecer en orden al rechazo del reclamo de autos.
A fojas 24 se trajeron los autos en relaci贸n
Considerando:
Primero: Que el reclamante explica que con fecha 3 de diciembre de 2007 present贸 un reclamo de ilegalidad ante la Municipalidad de Pe帽alolen, con el fin que procediera a la regulaci贸n, mediante una ordenanza municipal, del funcionamiento de determinados locales comerciales en sectores de la comuna destinados al uso residencial, cuyo es el caso de las peluquer铆as, lo que constitu铆a a su juicio una omisi贸n. Con fecha 24 de diciembre tom贸 conocimiento que la reclamaci贸n interpuesta hab铆a sido rechazada en los siguientes t茅rminos :
?a) Reit茅rese la informaci贸n ya otorgada en cuanto a que los municipios no cuentan con facultades legales para limitar las actividade s econ贸micas, y que las reglamentaciones locales mediante ordenanzas, conforme al art铆culo 10 de la Ley 18.695, son facultativas de los Municipios y sus Honorables Consejos Municipales, y no constituyen una obligaci贸n legal.
b) La posibilidad de acudir a nuestro Centro de Mediaci贸n Comunitaria contin煤a cubierta para todos los vecinos que presente dificultades de convivencia.
c) Que el giro comercial de peluquer铆a no es contrario a la moral, orden p煤blico o seguridad nacional, por ser un giro l铆cito.
d) Que el fiscalizador sanitario de este giro comercial es el Servicio de Salud Metropolitano.
Que sin perjuicio de lo anterior, se tendr谩 en consideraci贸n su solicitud en cuanto a regular m谩s detalladamente ciertos giros comerciales, en pos del bien com煤n?
Afirma que lo solicitado era emitir una reglamentaci贸n ?b谩sica y m铆nima? para el resguardo de los intereses de la comunidad , pues objetivamente 茅sta ver铆a perjudicados sus derechos por el funcionamientos de determinados giros comerciales sin reglamentaci贸n, como ocurre con el local que funcionar铆a bajo el giro comercial de Peluquer铆a en el sector 10 Oriente N° 2229, Conjunto Arqviva, pretendiendo que en un lugar denominado residencial por el propio plan regulador de la comuna, se establezcan reglas claras y precisas para el leg铆timo ejercicio de una actividad comercial y el leg铆timo derecho de los vecinos a resguardar su privacidad , regulando entre otras cosas el horario y d铆as de funcionamiento, estacionamiento de veh铆culos en la v铆a p煤blica, el desecho de basuras, la ventilaci贸n del lugar por emisi贸n de sustancias t贸xicas, ubicaci贸n de se帽al茅tica publicitaria, ruidos molestos y otros similares, y especificando sanciones para las eventuales infracciones.
Invocando el art铆culo 1 inciso 4 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, recuerda que la Municipalidad como 贸rgano p煤blico, que forma parte del Estado, tambi茅n tiene como finalidad promover el bien com煤n, que es lo que se pide a trav茅s de la dictaci贸n de la ordenanza expresada. Luego de citar lo dispuesto por el art铆culo 118 de la Carta Fundamental, afirma que una necesidad que se presenta en la comuna de Pe帽alolen es regular cabalmente las actividades comerciales que se desarrollan en medio de 谩reas se帽aladas como res idenciales. Indica que precisamente, por el respeto al orden p Invocando el art铆culo 1 inciso 4 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, recuerda que la Municipalidad como 贸rgano p煤blico, que forma parte del Estado, tambi茅n tiene como finalidad promover el bien com煤n, que es lo que se pide a trav茅s de la dictaci贸n de la ordenanza expresada. Luego de citar lo dispuesto por el art铆culo 118 de la Carta Fundamental, afirma que una necesidad que se presenta en la comuna de Pe帽alolen es regular cabalmente las actividades comerciales que se desarrollan en medio de 谩reas se帽aladas como res idenciales. Indica que precisamente, por el respeto al orden p煤blico que debe haber en toda comunidad- y en lo particular- en la comuna de Pe帽alolen el rechazo planteado constituye una ilegalidad, pues la primera finalidad de la comuna es promover el bienestar de sus habitantes y satisfacer sus necesidades, conforme prescribe el art铆culo 1 de la Ley Org谩nica de Municipalidades, en relaci贸n con los art铆culos 3 letra c y 5 del mismo texto legal. Manifiesta que reclam贸 el ejercicio de la atribuci贸n de dictar resoluciones obligatorias con car谩cter general o particular conforme con lo dispuesto por el art铆culo 65 letra K de la Ley 18.695, lo que fue rechazado y que trat谩ndose de una materia que afecta al orden p煤blico y los intereses de la comunidad correspond铆a reglamentar el funcionamiento de determinadas actividades, ya que tal actuaci贸n lejos de ser una facultad para la Municipalidad es una obligaci贸n cuando aquella debe dar cumplimiento a sus fines, de modo que al no ejercerse las atribuciones que la ley concede , la recurrida ha incurrido en una omisi贸n que hace procedente lo establecido por el art铆culo 140 de la Ley 18.695, toda vez que dicha actividad comercial entorpecer谩 el desarrollo y actividad de los vecinos del sector 10 Oriente N° 2219, Conjunto Arquviva y se hace necesario para el resto de la comunidad. Finalmente cita lo dispuesto por los numerales 1, 3 y 14 del texto constitucional, y pide ordenar a la recurrida que dicte, con acuerdo del Consejo, una ordenanza municipal que regule la actividad de peluquer铆a en sectores residenciales y en el caso espec铆fico que expone, exige que tal reglamentaci贸n est茅 en vigencia antes del otorgamiento de patente al local se帽alado.
Segundo: Que al informar la recurrida resalta que el recurso de interpuso para que la Municipalidad dictara una ordenanza que impida el ejercicio de una actividad econ贸mica l铆cita, que cualquiera persona puede ejercer cumpliendo lo se帽alado por las leyes que regulan la materia. Resalta que nuestra legislaci贸n cuenta con una completa regulaci贸n de la materia en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su respectiva Ordenanza y la propiedad en cuesti贸n cumple las condiciones urban铆sticas que exige el plan regulador contando, por lo dem谩s, Pe帽alolen con una Ordenanza de ruidos molestos, Ordenanza de tenencia responsable de animales, Ord enanza Municipal de aseo, Ordenanza sobre cierro de calles ciegas y pasajes, donde se regula lo que pide el reclamante referente al desecho de basuras y ruidos molestos; la emisi贸n de sustancias t贸xicas que pudiesen emanar de la peluquer铆a se encuentra regulado por la Secretar铆a regional Ministerial de Salud; el estacionamiento en la v铆as por la Ley 18.290 de Tr谩nsito , y la se帽al茅tica en una ordenanza Local. Finalmente, puntualiza, que lo que constituir铆a una ilegalidad y una abierta transgresi贸n a los principios m谩s fundamentales que la rigen, ser铆a ir contra la Ley prohibiendo aquello que 茅sta permite.
Tercero: Que el reclamo de ilegalidad persigue la modificaci贸n, enmienda o anulaci贸n de las resoluciones o bien, o que se subsanen las omisiones ilegales de los alcaldes o funcionarios municipales, primero por la autoridad Edilicia, y luego, agotada dicha v铆a administrativa, por la Corte de Apelaciones correspondiente, promoviendo la revisi贸n extraordinaria de la legalidad de un acto determinado de la administraci贸n. Su naturaleza de derecho estricto impone que en su examen se verifiquen la concurrencia de las exigencias formales que se avienen con su naturaleza y objetivos. Regulado por el art铆culo 140 de la Ley Org谩nica Constitucional de Municipalidades, se impone al reclamante se帽alar en su escrito, con la necesaria precisi贸n, el acto u omisi贸n objeto del reclamo, la norma legal que se supone infringida y la forma como se ha producido la infracci贸n, lo que requiere del escrito en que se contiene exactitud y certeza rigurosas que delimiten, a trav茅s de su fundamentaci贸n, la materia que se somete a la decisi贸n del tribunal.
Cuarto: Que la precisi贸n en torno al acto reclamado- omisi贸n en la dictaci贸n de una Ordenanza Municipal que regule la el funcionamiento de determinados locales comerciales en 谩reas residenciales - no alcanza los otros extremos que impone el art铆culo citado, cuales son la norma legal que se considera infringida, la forma en que se concreta dicha infracci贸n o la manera en que la ley ha sido burlada, toda vez que la exposici贸n del reclamante en estos aspectos resulta ser gen茅rica y vaga, desde que luego de reproducir el tenor de los art铆culos 1, , 19 N° 1, 3 y 14, 118 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, 1, 3, 5, y 65 letra K de la Ley 18.69 5, se limita a afirmar , que proced铆a la reglamentaci贸n solicitada desde que ?tal actuaci贸n lejos de ser una facultad para la Municipalidad se torna en una obligaci贸n cuando aquella debe dar cumplimiento a sus fines?, careciendo entonces de la exactitud y certeza rigurosa exigida, defecto que no es susceptible de obviar, porque ? de aceptarse ? importar铆a dejar a la discrecionalidad del tribunal la determinaci贸n de la norma vulnerada y la forma de la vulneraci贸n, en circunstancias que ello ata帽e a un asunto que la ley ha impuesto al reclamante.
Quinto: Que, consecuentemente, no puede sino concluirse que del examen del reclamo aludido aparece que en su elaboraci贸n no se han observado a cabalidad requisitos legales imperativos, entendiendo por ellos tanto el se帽alamiento de la norma legal vulnerada como el modo en que se producir铆a la infracci贸n que se aduce, motivo por el que no puede prosperar
Por estas razones y teniendo especialmente presente lo previsto en el 140 de la Ley N潞 18.695, Org谩nica Constitucional de Municipalidades, se rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto a fojas 7, por don Marco Garc铆a Ling , en contra de la Municipalidad de Pe帽alol茅n.
Redacci贸n de la Ministro se帽ora Ravanales.
Reg铆strese y, oportunamente, arch铆vese
N潞 194-2.008.-
Pronunciada por la Quinta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro se帽or Omar Astudillo Contreras, e integrada por la Ministro se帽ora Adelita Ravanales Arriagada y Abogado Integrante se帽or Manuel Hazb煤n Comandari.
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