Santiago, cinco de mayo del a帽o dos mil ocho.
A fojas 131 y al otros铆 de fojas 133: no ha lugar a los alegatos solicitados.
Vistos:
Se elimina el considerando octavo de la sentencia en alzada.
Y teniendo en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que la autoridad administrativa debe actuar con objetividad tanto en la sustanciaci贸n del procedimiento como en las decisiones que adopta;
Segundo: Que aun trat谩ndose del ejercicio de una atribuci贸n discrecional o facultativa de la administraci贸n, como es la relativa a conceder el beneficio de la libertad condicional a quienes cumplen con los requisitos previstos por la ley para acceder al mismo, esta potestad debe concluir con una decisi贸n debidamente fundada, por aplicaci贸n del principio de la imparcialidad establecido en el art铆culo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo N°19.880 del a帽o 2003, que exige que los actos administrativos deben ser motivados, esto es, se deben se帽alar los hechos y fundamentos en que se sustentan;
Tercero: Que, en consecuencia, la ausencia de expresi贸n de las motivaciones conduce a la ilegalidad del acto administrativo, particularmente atendido a que el acto ejecutado afecta un derecho tutelado en la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, como es el de igualdad ante la ley.
Se confirma la sentencia apelada de dos de abril pasado, escrita a fojas 109.
A fojas 135 y 137: est茅se a lo resuelto precedentemente.
Reg铆strese y devu茅lvase.
N潞 2012-2008.Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Adalis Oyarz煤n, Sr. H茅ctor Carre帽o, Sr. Pedro Pierry, Sra. Sonia Araneda y el Abogado Integrante se帽or Rafael G贸mez. Santiago, 05 de mayo de 2008.
Autorizado por la Secretaria suplente se帽ora Beatriz Pedrals Garc铆a de Cort谩zar.
A fojas 131 y al otros铆 de fojas 133: no ha lugar a los alegatos solicitados.
Vistos:
Se elimina el considerando octavo de la sentencia en alzada.
Y teniendo en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que la autoridad administrativa debe actuar con objetividad tanto en la sustanciaci贸n del procedimiento como en las decisiones que adopta;
Segundo: Que aun trat谩ndose del ejercicio de una atribuci贸n discrecional o facultativa de la administraci贸n, como es la relativa a conceder el beneficio de la libertad condicional a quienes cumplen con los requisitos previstos por la ley para acceder al mismo, esta potestad debe concluir con una decisi贸n debidamente fundada, por aplicaci贸n del principio de la imparcialidad establecido en el art铆culo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo N°19.880 del a帽o 2003, que exige que los actos administrativos deben ser motivados, esto es, se deben se帽alar los hechos y fundamentos en que se sustentan;
Tercero: Que, en consecuencia, la ausencia de expresi贸n de las motivaciones conduce a la ilegalidad del acto administrativo, particularmente atendido a que el acto ejecutado afecta un derecho tutelado en la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, como es el de igualdad ante la ley.
Se confirma la sentencia apelada de dos de abril pasado, escrita a fojas 109.
A fojas 135 y 137: est茅se a lo resuelto precedentemente.
Reg铆strese y devu茅lvase.
N潞 2012-2008.Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Adalis Oyarz煤n, Sr. H茅ctor Carre帽o, Sr. Pedro Pierry, Sra. Sonia Araneda y el Abogado Integrante se帽or Rafael G贸mez. Santiago, 05 de mayo de 2008.
Autorizado por la Secretaria suplente se帽ora Beatriz Pedrals Garc铆a de Cort谩zar.
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