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mi茅rcoles, 13 de mayo de 2015

Recurso de protecci贸n se rechaza porque autorizaciones denegadas tras presentado el recurso fueron otorgadas, por lo que no se pueden adoptar providencias para restablecer el imperio del derecho

Puerto Montt, doce de marzo de dos mil quince.-

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Que, a fojas 23, y con fecha 13 de enero de 2015, comparece do帽a CINTYA STEINEGGER VEL脕SQUEZ, administradora, a favor de ESTACIONAMIENTOS SUBTERR脕NEOS PUERTO MONTT S.A., sociedad del giro de su denominaci贸n, Rol 脷nico Tributario 96.994.490-1,  ambos con domicilio en Avenida Diego Portales N° 701, comuna de Puerto Montt, interponiendo recurso de protecci贸n contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, representada por su Alcalde don GERVOY PAREDES ROJAS, ambos domiciliados en San Felipe N° 80, comuna de Puerto Montt; solicitando que se ordene a la recurrida a autorizar a su representada a efectuar las actividades descritas en la planificaci贸n oportunamente presentada, de fecha 29 de diciembre de 2014, y se ordene al Departamento de Rentas y Patentes a otorgar los permisos y patentes correspondientes, previo cumplimiento de los requisitos legales pertinentes a los participantes del evento, de y/o adoptar cualquier otra medida que se estime del caso, con expresa condena en costas.

Funda lo anterior en el hecho que mediante Decreto Alcaldicio Exento N° 179, de fecha de 10 de enero de 2002, la I. Municipalidad de Puerto Montt llam贸 a licitaci贸n p煤blica para la ejecuci贸n de la obra denominada “Concesi贸n para la construcci贸n, explotaci贸n y mantenimiento de un estacionamiento subterr谩neo en el centro de Puerto Montt”; que por Decreto Exento N° 5965, de 6 de noviembre de 2002, la recurrida adjudic贸 la licitaci贸n p煤blica referida a la sociedad Holding Inmobiliario S.A., la cual qued贸 obligada a constituir una sociedad an贸nima que ser铆a la concesionaria para la construcci贸n, explotaci贸n y mantenci贸n de estacionamientos subterr谩neos en la comuna de Puerto Montt; que por escritura p煤blica de fecha 16 de julio de 2002, otorgada ante el notario de Puerto Montt, don Hern谩n Tike Carrasco, se constituy贸 la sociedad an贸nima Estacionamientos Subterr谩neos Puerto Montt S.A., siendo 茅sta la sociedad concesionaria para la construcci贸n, explotaci贸n y mantenci贸n de estacionamientos subterr谩neos en la comuna de Puerto Montt; que con fecha 22 de mayo de 2003, la I. Municipalidad de Puerto Montt y Estacionamientos Subterr谩neos Puerto Montt S.A., suscribieron escritura p煤blica de contrato de concesi贸n ante el notario mencionado, por la cual la concesionaria se oblig贸 a construir, conservar y explotar las obras de la propuesta adjudicada; que el objeto de la concesi贸n comprend铆a un total de 414 estacionamientos subterr谩neos as铆 como la construcci贸n, mantenci贸n y explotaci贸n en el sector de superficie de obras complementarias denominadas “obras complementarias de superficie” consistentes en edificaciones, instalaciones y/o dependencias que se contienen en la oferta t茅cnica de la concesionaria o presentaciones posteriores; que en el mismo contrato se estableci贸 que previo al inicio de la explotaci贸n de los estacionamientos, se dictar铆a una ordenanza que regulase el funcionamiento y cautelase los intereses municipales, as铆 como los de la empresa; que dicha ordenanza entr贸 en vigencia, de acuerdo al contrato, a la fecha de inicio de la explotaci贸n y permanecer谩 vigente durante todo el tiempo que dure la concesi贸n; que el plazo de concesi贸n es de 35 a帽os contados desde el vig茅simo mes de la suscripci贸n del contrato de concesi贸n, o desde el Decreto Alcaldicio que autoriza la explotaci贸n de la obra, si es fuere anterior al cumplimiento del plazo referido; que, con fecha 19 de enero de 2004, fue publicada en el Diario Oficial la Ordenanza N° 10, de fecha 12 de diciembre de 2003, relativa al “uso de 谩reas verdes colindantes con las obras complementarias de superficie respecto de la concesi贸n para la construcci贸n, explotaci贸n y mantenci贸n de un estacionamiento subterr谩neo en el centro de Puerto Montt”, cuyo objeto era precisamente disponer de la regulaci贸n de las 谩reas verdes que colindan con las obras complementarias de la superficie, aplicables sobre  el 谩rea de suelo comprendido en la concesi贸n de una superficie total de 13.239.26 metros cuadrados; que se estipul贸 adem谩s que la ordenanza comenzar谩 a regir al inicio de la explotaci贸n del estacionamiento subterr谩neo, permaneciendo vigente todo el tiempo de la duraci贸n de 茅sta; y que en el cap铆tulo segundo de la ordenanza referida, se regulan las 谩reas verdes colindantes con las obras complementarias de superficie, estableci茅ndose que ellas se refieren a las obras paisaj铆sticas que aprueba la recurrida, lo que se traducir谩 en la construcci贸n de 谩reas verdes, plazas, circulaciones descubiertas y otras construcciones que aprueba la Municipalidad.
Agrega que, en el marco de los art铆culos 5 y 6 de la ordenanza, y  durante los 10 a帽os que la concesi贸n ha estado vigente, todos los veranos se han desarrollado actividades recreativas en la superficie del estacionamiento, siempre cumpliendo con las normas establecidas, y dando el correspondiente aviso a la Municipalidad, de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza; que adem谩s siempre se ha exigido a los expositores y/o participantes el pagar las respectivas patentes municipales e impuestos correspondientes a la actividad, situaci贸n con la cual nunca hab铆an existido inconvenientes; que en ese contexto y dando pleno cumplimiento a la ordenanza referida, con fecha 29 de diciembre de 2014, ha remitido una comunicaci贸n al Sr. Gervoy Paredes en la cual se pone en conocimiento que, con ocasi贸n de la 茅poca estival, se instalar谩  una carpa de grupos de microempresarios a objeto de exhibir y comercializar sus productos, instalaciones que permanecer铆an en funciones a contar del 5 de enero de 2015 y hasta el 15 de marzo del mismo a帽o; que se inform贸 que en el mismo periodo parte de la superficie ser铆a destinada a la instalaci贸n de un carro de helados y diversos juegos infantiles; que en ambos casos, se hace presente que se exigir谩 el pago de la patente municipal e impuestos correspondientes y los respectivos permisos municipales; que esa comunicaci贸n fue recepcionada por la Oficina de Partes de la recurrida, con fecha 30 de diciembre de 2014; que con fecha 9 de enero de 2015, se les comunic贸 de manera verbal que la Municipalidad, en forma arbitraria y carente de todo motivo a la luz de la ordenanza referida, ha decidido no autorizar la realizaci贸n de las actividades mencionadas; que de esa situaci贸n se pudieron imponer previamente, en atenci贸n a que el Departamento de Rentas y Patentes, rechazaba a los expositores las correspondientes patentes y permisos para efectuar las actividades programadas en la superficie de la concesi贸n en cuesti贸n; que la negativa de la recurrida constituye un acto, a lo menos, arbitrario afectando a las garant铆as de los art铆culos 19 N° 21 y 24 de la Constituci贸n; que la recurrente es la adjudicataria de una concesi贸n destinada a construir, explotar y mantener un estacionamiento en el centro de Puerto Montt, la que comprende no s贸lo un n煤mero de estacionamientos, sino tambi茅n la construcci贸n, mantenci贸n y explotaci贸n del sector de la superficie y de obras complementarias de superficie, todo lo cual ha sido normado claramente en la ordenanza de fecha 19 de enero de 2004, la cual expresamente admite desarrollar actividades recreativas, culturales y de negocios, que son precisamente las que se buscan realizar durante el periodo de verano de 2015; que adem谩s se han realizado sin inconvenientes en per铆odos anteriores, ello siempre en el marco de la ordenanza vigente y de las normas legales aplicables al caso; que Estacionamientos Subterr谩neos Puerto Montt S.A. ha obrado en forma an谩loga a a帽os anteriores, dando a conocer en forma previa el programa del evento veraniego a realizar, ante lo cual, la entidad edilicia ha decidido que el evento no se lleve a efecto, motivo por el cual adem谩s, ha denegado los permisos y rechazado patentes a los expositores y participantes del evento; que la recurrida ha actuado de manera ilegal y ,adem谩s arbitraria; que es ilegal por no aplicar el contrato de concesi贸n suscrito entre las partes y que es ley entre ellas en virtud de lo dispuesto en el art铆culo 1545 del C贸digo Civil, e ignorar absolutamente la ordenanza que regula la situaci贸n, la cual no admite el rechazo de las actividades; que sin raz贸n legal o justificable, lo que hace el proceder calificable de arbitrario; que las actividades descritas son de aquellas expresamente admitidas tanto en el contrato de concesi贸n como en la ordenanza tantas veces citadas, si bien reconoce ciertas situaciones de excepciones, la cuales sin embargo distan de ser aplicables en el caso sublite.
En cuanto a las garant铆as vulneradas, con el actuar de la recurrida se infringe el derecho de Estacionamientos Subterr谩neos Puerto Montt S.A. a desarrollar cualquier actividad econ贸mica contenida en el art铆culo 19 N° 21 de la Constituci贸n, ya que sin perjuicio de su representada est谩 expresamente facultada tanto por el contrato existente entre las partes como por la ordenanza mencionada a contratar libremente con terceros actividades en el 谩rea de superficie del estacionamiento, dentro de las cuales se incluyen expresamente actividades recreativas, culturales, y de negocios  tales como espect谩culos, exposiciones, ferias, convenciones  y eventos, la entidad edilicia ha decidido rechazar la realizaci贸n del evento, lo que naturalmente significa una negativa de su parte a que la recurrente ejerza su libertad a desarrollar su actividad econ贸mica; y que tambi茅n se ve afectado el derecho de propiedad del art铆culo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, puesto que significa que Estacionamientos Subterr谩neos Puerto Montt S.A. est谩 siendo privada de su derecho a disponer en forma plena del objeto de la concesi贸n,  al rechazar una de las formas de explotaci贸n de la misma claramente permitida por el contrato.
Que, a fojas 68, el apoderado don EDIGIO C脕CERES LANGENBACH, en representaci贸n de la I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, ya individualizada, inform贸 el recurso; solicitando el rechazo de la acci贸n, en todas y cada una de sus partes por no haberse vulnerado los derechos invocados, con costas.
Argumenta que a Estacionamientos Subterr谩neos de Puerto Montt S.A. en adelante SBT, se le otorg贸 por su representada la concesi贸n de los estacionamientos, lo que se instrumentaliz贸 y formaliz贸 a trav茅s de los decretos y contratos referidos en el recurso; que sin perjuicio de lo anterior en el a帽o 2002, fecha en la que se otorg贸 el contrato de concesi贸n el Municipio gozaba de la administraci贸n del borde  costero, en virtud de la concesi贸n que a su vez, hab铆a recibido de la Subsecretar铆a Marina mediante Decreto N° 344, de fecha 24 de septiembre de 2002, y cuyo plazo de vigencia se extend铆a hasta el 30 de junio de 2012 ; que esa circunstancia dista de ser un mero detalle o elemento accidental, sino que por el contrario adquiere una relevancia fundamental, toda vez que fue precisamente en virtud de dicha concesi贸n que la recurrida estaba facultada para administrar ese espacio p煤blico, y por tanto legitimada para celebrar el contrato de construcci贸n, explotaci贸n y mantenimiento de los estacionamientos subterr谩neos en el centro de Puerto Montt con SBT; que cita para tales efectos el art铆culo 5 letra c) de la Ley 18.695, los art铆culos 2 y 3 del DFL N° 340, de 1960, sobre Concesiones Mar铆timas; que en el caso del borde costero de Puerto Montt, su administraci贸n corresponde a la autoridad mar铆tima; que fue ella quien otorg贸 la concesi贸n para su administraci贸n de la I. Municipalidad; que en virtud de esa concesi贸n el municipio celebr贸 los contratos y acuerdos respectivos con SBT; que al vencimiento de dicha concesi贸n, el municipio omiti贸 solicitar su renovaci贸n, situaci贸n que sin embargo se ha subsanado,  habi茅ndose presentado ante la autoridad mar铆tima una nueva solicitud de concesi贸n, la que actualmente se encuentra en tr谩mite; que mientras esta situaci贸n se subsane deben regir las normas citadas, es decir, la administraci贸n del borde costero debe ser ejercida por la autoridad mar铆tima, circunstancia que en ning煤n momento vulnera o afecta los intereses de la recurrente; que actuar del modo que pretende SBT significa infringir las disposiciones de la Ley 18.695 y DFL N° 340, de 1960; normas que tienen un rango legal superior al de la Ordenanza N° 10 de 2004 y al contrato de concesi贸n suscrito entre las partes; que lo expuesto permite tener un cabal conocimiento de cu谩ndo y c贸mo es posible usar el borde costero de la comuna, y a qui茅n debe solicitarse dicho uso, corresponde analizar puntualmente las situaciones particulares planteadas por la recurrente, en las que se habr铆a vulnerado sus leg铆timos derechos del art铆culo 19 N°  24 y 21; que lo se帽alado por la contraria respecto a la carta del 29 de diciembre de 2014 y su respuesta verbal no se ajusta a la realidad; que si bien es efectivo que se present贸 la carta se decidi贸 solicitar un pronunciamiento de la Unidad Jur铆dica; que producto de ese requerimiento y mediante el Ordinario N° 29, de fecha 9 de enero de 2015, se inform贸 que, en vista de estar pendiente la solicitud de concesi贸n para la administraci贸n del borde costero, la solicitud para su ocupaci贸n debe ser formulada a la autoridad mar铆tima; que si alg煤n error puede imputarse a los funcionarios municipales ser铆a la de no haber dejado por escrito la informaci贸n proporcionada a la recurrente, pues as铆 se habr铆a evidenciado la posici贸n del municipio; que la respuesta dada a SBT fue que deb铆a requerir el permiso de ocupaci贸n a la autoridad mar铆tima, mientras finaliza el proceso de solicitud de la concesi贸n del borde costero; que el municipio se encontraba inhabilitado para autorizar la ocupaci贸n de un espacio cuya administraci贸n no le corresponde; que la actuaci贸n municipal no ha sido contraria a derecho y muchos menos arbitraria e ilegal sino todo lo contrario, ha obrado con responsabilidad y estricta sujeci贸n a la norma, cumpliendo adem谩s con las disposiciones del art铆culo 19 N° 21 de la Carta Fundamental; que ninguna vulneraci贸n se ha producido en lo que respeta al ejercicio de actividades econ贸micas singularizadas por SBT en su recurso, ya que seg煤n consta en los Ord. N° 12.210/11 y 12210/13, la Capitan铆a de Puerto Montt otorg贸 los permisos para la realizaci贸n de las actividades que la recurrente reclama, es decir, la venta de helados y la instalaci贸n de una carpa en la que se desarrollar铆a una feria artesanal, actividades que se vienen ejerciendo desde hace semanas en el borde costero; y que en definitiva, los antecedentes relatados permiten concluir que no se ha producido vulneraci贸n alguna de los derechos y garant铆as constitucionales de SBT, a quien solo se la ha informado que para ocupar el borde costero, debe solicitar la autorizaci贸n ante la autoridad mar铆tima, mientras se tramita la concesi贸n que ha solicitado el municipio, luego de la cual los interesados podr谩n gestionar las autorizaciones sanitarias y pagar los derechos municipales que correspondan por ley.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, a fojas 23, y con fecha 13 de enero de 2015, comparece do帽a CINTYA STEINEGGER VEL脕SQUEZ, a favor de ESTACIONAMIENTOS SUBTERR脕NEOS PUERTO MONTT S.A., interponiendo recurso de protecci贸n contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, representada por su Alcalde don GERVOY PAREDES ROJAS,  todos ya individualizados; solicitando que se ordene a la recurrida a autorizar a su representada a efectuar las actividades descritas en la planificaci贸n oportunamente presentada, de fecha 29 de diciembre de 2014, y se ordene al Departamento de Rentas y Patentes a otorgar los permisos y patentes correspondientes, previo cumplimiento de los requisitos legales pertinentes a los participantes del evento, de y/o adoptar cualquier otra medida que se estime del caso, con expresa condena en costas.
SEGUNDO: Que, a fojas 68, el apoderado don EDIGIO C脕CERES LANGENBACH, en representaci贸n de la I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, ya individualizada, inform贸 el recurso; solicitando el rechazo de la acci贸n, en todas y cada una de sus partes por no haberse vulnerado los derechos invocados, con costas.
TERCERO: Que, la parte recurrente, para fundar su pretensi贸n, acompa帽贸 los siguientes antecedentes:
1.- A fojas 1, contrato de concesi贸n entre la I. Municipalidad de Puerto Montt, y Estacionamientos Subterr谩neos Puerto Montt S.A. 
2.- A fojas 18, Ordenanza de uso de 谩reas verdes colindantes con las obras complementarias de superficie y de obras complementarias de superficie respecto de la concesi贸n para la construcci贸n, explotaci贸n y mantenci贸n de un estacionamiento subterr谩neo en el centro de Puerto Montt, publicada en el Diario Oficial el 19 de enero de 2004.
3.- A fojas 22, carta de fecha 29 de diciembre de 2014, dirigida al Alcalde de Puerto Montt, recepcionada por la Oficina de Partes el 30 de diciembre de 2014.
CUARTO: Que, la recurrida, para fundar su informe, agreg贸 los siguientes documentos:
1.-  A fojas 35,  copia de Ord. N° 12.210/13, N° 12.210/11, N° 12. 210/14, de fecha 19 de enero de 2015, y de fecha 13 del mismo mes y a帽o, de la Capitan铆a de Puerto de Puerto Montt respectivamente.
2.- A fojas 41, copia de carta de fecha 29 de diciembre de 2014, dirigida al Alcalde de Puerto Montt, recepcionada por la Oficina de Partes el 30 de diciembre de 2014.
3.- A fojas 42, Ord. N° 15, de 7 de enero de 2015 de la Subdirecci贸n de Rentas y Patentes Municipales.
4.- A fojas 43,  Ord. N° 29, de fecha 9 de enero de 2015, de la Direcci贸n Jur铆dica de la I. Municipalidad de Puerto Montt.
5.- A fojas 44, Ord. N° 35, de fecha 22 de enero de 2015 de la Secretar铆a Comunal de Planificaci贸n.
6.- A fojas 45, copia de Ingreso N° 32826, de fecha 5 de junio de 2014, en el cual se solicita concesi贸n mar铆tima del borde costero.
7.- A fojas 54, copia del Decreto N° 344, de fecha 24 de septiembre de 2002, de la Subsecretar铆a de Marina.
8.- A fojas 56, Orden de Ingreso Municipal N° 0844324
9.- A fojas 57,  copia de antecedentes presentados por el Centro Cultural y Social Aprender, con fecha 12 de enero de 2015, respecto de las actividades a desarrollar en el borde costero de la comuna.
QUINTO: Que, el recurso de protecci贸n tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garant铆as constitucionales consagradas en el art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, seg煤n lo dispone el art铆culo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbaci贸n de tales garant铆as. Consecuencialmente, es necesaria la existencia de un acto u omisi贸n, ilegal y/o arbitrario que provoque la perturbaci贸n o amenaza.
Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acci贸n u omisi贸n reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acci贸n u omisi贸n; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o m谩s de las garant铆as constitucionales invocadas y protegibles por esta v铆a;  y que la Corte est茅 en situaci贸n material y jur铆dica de brindar la protecci贸n.
SEXTO: Que, en la especie, el acto materia de este recurso dice relaci贸n, con que Estacionamientos Subterr谩neos Puerto Montt S.A. en su calidad de sociedad concesionaria para la construcci贸n, explotaci贸n y mantenci贸n de estacionamientos subterr谩neos, y de las obras complementarias de superficie en los t茅rminos descritos en el art铆culo 5 de la Ordenanza N° 10, de fecha 12 de diciembre de 2003, inform贸 a la recurrida de la instalaci贸n de una carpa de microempresarios, de un carro de helados y de diversos juegos infantiles, actividades que en forma ilegal y arbitraria fueron negadas, vulner谩ndose las garant铆as contempladas en el art铆culo 19 N° 21 y 24 de la Carta Fundamental.
S脡PTIMO: Que,  las partes no controvierten que SBT haya obtenido la concesi贸n para la construcci贸n, explotaci贸n y mantenimiento de los estacionamientos subterr谩neos de la comuna de Puerto Montt, mediante los Decretos Alcaldicio Exento N° 179, de 10 de enero de 2002, y el Decreto Exento N° 5965, de 6 de noviembre de 2002, lo que se materializ贸 mediante la celebraci贸n del contrato de concesi贸n de fojas 1 y siguientes, en el cual se incluy贸 adem谩s la construcci贸n, mantenci贸n, y explotaci贸n de las obras complementarias de superficie, en las formas reguladas en la Ordenanza N° 10 rolante a  fojas 18. Tampoco se discute que la entidad edilicia no otorg贸  la autorizaci贸n para realizar actividades recreativas en la superficie de los estacionamientos, sino m谩s bien si aquella actuaci贸n puede calificarse como ilegal o  arbitraria. 
La justificaci贸n entregada por la recurrida es que ella no ten铆a la concesi贸n del borde costero a la 茅poca de la solicitud de fojas 22  de fecha 29 de diciembre de 2014, lugar donde se iban a desarrollar las actividades recreativas, correspondi茅ndole la administraci贸n a la autoridad mar铆tima, ya que la concesi贸n para con la municipalidad se encontraba en proceso de tramitaci贸n de renovaci贸n seg煤n consta a fojas 43 y 44. En efecto, a fojas 39 y siguientes rolan los Ord. N°s 12.210/13, 11 y 14, de 19 y 13 de enero, todos de 2015, emitidos con posterioridad a este recurso, suscrito por el Teniente 2° LT Capit谩n de Puerto de Puerto Montt Suplente, en los cuales se evidencia que esta entidad fue la que otorg贸 los permisos aludidos por la recurrente para la instalaci贸n del carro de helados, de la carpa desarmable para la instalaci贸n de la feria artesanal y los juegos infantiles hasta el 15 de marzo de 2015.
De lo razonado, no queda m谩s que concluir que quien efectivamente ten铆a la facultad para dar o negar la autorizaci贸n requerida era la autoridad mar铆tima, y no la entidad edilicia por encontrarse en proceso de renovaci贸n de la concesi贸n que le daba aquella facultad, y por ende no se puede calificar  de arbitrario su actuar y tampoco  de ilegal, en virtud de lo dispuesto en los art铆culos 5 de la Ley 18.694, y los art铆culos 2 y 3 del DFL N° 340, de 1960, sobre Concesiones Mar铆timas; y por tanto que se infringieron las garant铆as constitucionales invocadas.
OCTAVO: Que, no obstante lo expuesto, de los documentos de fojas 39 y siguientes, las autorizaciones en un principio denegadas para el desarrollo de las actividades recreativas fueron concedidas con posterioridad a  la presentaci贸n de este recurso,  por lo que esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci贸n del afectado en los t茅rminos que la contempla en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica y, por consiguiente, al no concurrir en la especie el presupuesto de procedencia de que se encuentre esta instancia en posici贸n de brindar la protecci贸n recurrida, al haberse solucionado el conflicto denunciado, resulta forzoso no dar lugar al recurso.
NOVENO: Que, las circunstancias descritas demuestran que el presente recurso debe ser desestimado no solo por no cumplir con los requisitos copulativos enunciados, sino adem谩s por haber perdido oportunidad en los t茅rminos referidos en el motivo anterior, en los t茅rminos que se expresar谩n en lo resolutivo del presente fallo.

Por tales consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en el art铆culo 19 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica de Chile, y el Auto Acordado de la Excelent铆sima Corte Suprema sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n y dem谩s normas pertinentes a aplicar, se resuelve:
I.- Que se rechaza el recurso de protecci贸n interpuesto a fojas 23 por do帽a CINTYA STEINEGGER VEL脕SQUEZ, a favor de ESTACIONAMIENTOS SUBTERR脕NEOS PUERTO MONTT S.A., contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, representada por su Alcalde don GERVOY PAREDES ROJAS, todos ya individualizados.
II.- Que, no se condena en costas a la parte vencida  por haber tenido motivo plausible para litigar.

Comun铆quese, reg铆strese, y arch铆vese en su oportunidad.
Redacci贸n de la Sra. Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo.
Rol N°14-2015.

Pronunciada por la Primera Sala integrada por el Ministro Titular don Jorge Pizarro Astudillo, la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo, y el Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre.
No firma el Abogado integrante don Pedro Campos Latorre, por encontrarse ausente.-
En Puerto Montt, doce de marzo de dos mil quince notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n precedente.